domingo, 21 de abril de 2013

Superintendencia Nacional de Bienes Públicos



DECRETO N° 9.041, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE BIENES PÚBLICOS
GACETA OFICIAL N° 39.945 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 201
 ASPECTOS RELEVANTES
Consideraciones Generales:
·Deroga expresamente los artículos 67 y 71 de la LOA.
·La Superintendencia Nacional de Bienes Públicos se creó como un instituto público con personalidad jurídica se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
.Elimina la existencia de la Comisión Presidencial para la Disposición Final de los Bienes Legalmente Abandonados en las Aduanas de Venezuela.
·Las mercancías en situación de abandono, retención preventiva o comiso pasaran a la orden de la Superintendencia de Bienes Públicos, la cual podrá ser dispuesta previa autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos.
·Se mantienen vigentes los artículos 68 a 70 de la LOA, relativos al proceso de remate aduanero, lo cual mantiene la competencia del procedimiento al SENIAT, más no la autorización para que este se realice, siendo ahora competencia de la Superintendencia de Bienes Públicos.
·Anteriormente las adjudicaciones se realizaban al Ejecutivo Nacional, con la entrada en vigencia de la LOBP la adjudicación se realiza a favor del Tesoro Nacional.
·Se crea la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, presidida por el Superintendente de Bienes Públicos y cuatro miembros con sus respectivos suplentes designados por el Presidente de la Republica.
·Deroga los artículos 10, 19 y 20 de la Ley contra el Delito de Contrabando, relativo a la disposición de las mercancías expuestas a deterioro dejando la competencia a la Superintendencia de Bienes Públicos conforme al artículo 21 numeral 15 en concordancia con el 41 de la referida Ley. Esta derogatoria implica una despenalizacion de los delitos contenidos en los derogados artículos de la Ley Contra el Delito de Contrabando, lo que tiene entonces una gran implicación para aquellas personas que en el presente se encuentra en curso de un procedimiento judicial por estos supuestos.
Es vidente que se incurrió en error material, citando los artículos de la Ley publicada el 02/12/2005 G.O 38.327, pero con los datos de la ley vigente. Lo artículos que debieron ser derogados son los 37; 41 y 43 de la Ley de Diciembre 2010. (ojo)
·La Derogatoria relativa a los artículos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, no afectan directamente las competencias del Servicio Aduanero.
·La Ley Orgánica de Bienes Públicos no se establece cual es el momento oportuno para que el consignatario pueda realizar el reclamo de las mercancías objeto de abandono, dispuesto en el artículo 203 del Reglamento LOA
Recomendaciones particulares
Con relación a la LOA (Ley Orgánica de Aduanas):
·El Seniat tiene un plazo de 6 meses para la adecuación a las disposiciones de la referida Ley, lo cual dependerán en gran medida de las disposiciones que establezca el Reglamento que regule la materia.
·Desarrollar un procedimiento expedito para la disposición de las mercancías perecederas (sean abandonadas, retenidas o decomisadas), mediante el cual el Seniat pueda decidir previa notificación a la Superintendencia de Bienes Públicos del destino de ellas. (Caso Aduana Principal de San Antonio del Táchira).
·Desarrollar un procedimiento para la puesta a disposición de los bienes ante la Superintendencia de Bienes Nacionales por parte del Seniat.
·El Seniat debe fijar lineamientos claros a los fines de la implementación del procedimiento de remate establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento,
Otras consideraciones
·El artículo 41 de la Lobo (Ley Orgánica de Bienes Públicos) hace referencia a la disposición de los bienes objeto de retención antes de producirse la sentencia firme. En este artículo no contempla la prueba anticipada, como un requisito para la disposición. Este requisito estaba previsto anteriormente en el artículo 37 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

"VIAJE AL CENTRO DEL FRACASO"

ONAPRE: INSTRUCTIVOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2017