viernes, 5 de julio de 2013

VENTA Y PERMUTA DE BIENES PUBLICOS



Normas Generales sobre Licitación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos

(Gaceta Oficial Nº 40.053 del 16 de noviembre de 2012)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 004-2012
Caracas, 23 de octubre de 2012
AÑOS 202 de la Independencia, 153 de la Federación y 13 de la Revolución

El SUPERINTENDENTE DE BIENES PÚBLICOS, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 21, numerales 5 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de la norma ejusdem, dicta las siguientes:

Normas Generales sobre Licitación para la venta y permuta de Bienes Públicos

Artículo 1°.- Los órganos y entes del Sector Público deberán enajenar los Bienes Públicos de su propiedad que no fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades y los que hubiesen sido desincorporados por obsolescencia o deterioro, conforme a los términos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, en lo que les sea aplicable.

Artículo 2°.- La enajenación de los bienes regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, podrá efectuarse a través de las siguientes modalidades:

1.- Venta;
2.- Permuta;
3.- Dación en pago;'
4.- Aporte del bien al capital social de sociedades mercantiles del Estado;
5.- Donación;
6.- Mediante otros tipos de operaciones legalmente permitidas.

Artículo 3°.- La enajenación de Bienes Públicos bajo la modalidad de venta o permuta, se hará mediante proceso de oferta pública y preferentemente por lotes, pudiéndose realizar enajenaciones por unidades en razón de las características particulares de los bienes, avaladas a través de acto motivado suscrito por la máxima autoridad del respectivo órgano o ente enajenante.

Artículo 4°.- Corresponderá a las máximas autoridades de los órganos y entes del Sector Público, la creación y conformación del respectivo Comité de Licitaciones, el cual deberá ser publicado en Gaceta Oficial y notificado a la Superintendencia de Bienes Públicos.

Asimismo, será quien determine si los funcionarios o empleados miembros de dicho comité realizarán sus funciones a tiempo completo o a tiempo parcial, considerando para ello el volumen de los procesos que manejará el comité o la complejidad de los mismos.

Artículo 5°.- El Comité de Licitaciones estará integrado por un número impar de miembros principales y sus respectivos suplentes, de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designados de forma temporal o permanente, preferentemente entre los empleados o funcionarios del órgano o ente enajenante, quienes serán solidariamente responsables con la máxima autoridad por las recomendaciones que presenten y sean aprobadas. Igualmente se designará un secretario con derecho a voz, mas no a voto.

En los Comités de Licitaciones deberán estar presentes las áreas jurídica, técnica y económica financiera.

Artículo 6°.- Son atribuciones de los Comités de Licitaciones las siguientes:

1.- Recibir, abrir, analizar, directa o indirectamente a través de un grupo evaluador interdisciplinario, los documentos relativos a la calificación de los oferentes; examinar, evaluar y comparar las ofertas recibidas, a cuyo efecto podrá designar grupos de evaluación interdisciplinarios o recomendar la contratación de asesoría externa especializada, en caso que la complejidad del objeto de la enajenación lo requiera.

2.- Solicitar a la máxima autoridad del órgano o ente enajenante, la designación del sustituto, cuando se produzca la falta absoluta de algún miembro principal o suplente del comité.

3.- Emitir recomendaciones sobre los asuntos sometidos a su consideración e incluidos en las agendas de reuniones.

4.- Velar porque los procedimientos de enajenación se realicen de conformidad con lo establecido en la legislación que rige la materia y con la normativa interna del órgano o ente enajenante.

5.- Considerar y emitir recomendación sobre el régimen legal aplicable, parámetros, ponderaciones y criterios de selección de oferentes y evaluación de ofertas.

6.- Descalificar oferentes o rechazar ofertas, según el caso, que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidas en el pliego de condiciones, o que sean inadecuadas a los fines del órgano o ente enajenante.

7.- Determinar, visto el informe del grupo evaluador, las ofertas que en forma integral resulten más favorables a los intereses del órgano o ente enajenante; todo ello de conformidad con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, emitiendo la recomendación consiguiente.

8.- Considerar y opinar acerca del acto motivado que se someta a la máxima autoridad del órgano o ente enajenante, para proceder al otorgamiento de la Buena Pro, en especial, las razones que justifican el oferente seleccionado y las ventajas estratégicas operacionales o administrativas para dicha selección.

9.- Decidir los recursos de reconsideración interpuestos por los oferentes en contra de las decisiones de descalificación para participar dentro de los procesos [¡citatorios, con la asesoría de la Consultoría Jurídica del órgano o ente enajenante y, de ser necesario, con el apoyo de un grupo interdisciplinario designado al efecto.

10.- Conocer y recomendar las variaciones del precio base establecido para la enajenación de los bienes, en los casos de Ley.

11.- Presentar a la máxima autoridad del respectivo órgano o ente público, el informe de la gestión realizada con cierre al 31 de diciembre de cada año y al culminar las actividades como miembros del comité de Licitaciones, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la designación del nuevo comité. Este informe debe ser presentado igualmente cuando se trate del cese de las funciones de alguno de sus miembros.

12.- Cualquier otra que le señale la legislación aplicable y las normas internas del órgano o ente enajenante.

Artículo 7°.- Los procesos de enajenación de Bienes Públicos por oferta pública deberán tener lugar en un plazo no menor a veinte (20) días hábiles y no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados estos a partir de la fecha que registre el acto administrativo que aprueba la enajenación.

Dentro de dicho lapso se estimarán las fechas y plazos para la publicación de los avisos, visitas guiadas y retiro del pliego de condiciones; aclaratorias y modificaciones, si las hubiere; recepción y apertura de ofertas y declaratoria de la Buena Pro, entre otros.

Artículo 8°.- Para los procesos de enajenación de Bienes Públicos por Oferta Pública, el Comité de Licitaciones del órgano o ente que enajenará el bien publicará un aviso en dos diarios de comprobada circulación nacional, en el cual se indiquen:

1.- Las características del bien;
2.- El precio base fijado y las condiciones establecidas para la enajenación;
3.- El acto administrativo mediante el cual la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos aprobó el acto, cuando corresponda.
4.- Las fechas y plazos previstos para la realización de los distintos actos que tendrán lugar con motivo del proceso.

Una de dichas publicaciones podrá ser sustituida por una publicación en un medio digital, a tenor de lo dispuesto en la ley que regula la materia sobre mensajes de datos y firmas electrónicas.

En el aviso deberá indicarse además, el lugar, el día, la hora y el plazo para la presentación de Las ofertas, el cual se fijará tomando en cuenta la complejidad del acto y no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de dicho aviso.

Artículo 9°.- Se requerirá la presencia de la mayoría simple de los miembros del Comité de Licitaciones para que éste sesione válidamente y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 10°.- La recepción y apertura de las ofertas se hará en un mismo acto público del cual se dejará constancia en acta. Las ofertas, debidamente firmadas y en sobres cerrados, serán consignados ante el Comité de Licitaciones.

En ningún caso se admitirán propuestas después de la hora fijada ni se iniciará la apertura de los sobres antes de esa hora.

Artículo 11°.- Los participantes deberán obligarse a sostener sus ofertas hasta el otorgamiento de la Buena Pro y presentar garantía suficiente a juicio del Comité de Licitaciones, la cual deberá mantenerse en vigencia hasta que culmine la operación.

Artículo 12°.- Consignadas las ofertas, el Comité de Licitaciones examinará el contenido de cada sobre, dará lectura a lo esencial de las ofertas y dejará constancia en acta de cada una de ellas, de la presentación de los documentos exigidos y de las fallas, deficiencias y omisiones observadas.

El Comité de Licitaciones podrá, en cualquier momento de acuerdo a las normas que rigen el proceso de licitación, suspender, modificar o tomar decisiones que puedan variar las condiciones de la licitación.

Artículo 13°.- El acta será firmada por los miembros presentes del Comité de Licitaciones, por los oferentes y por las demás autoridades que estuvieren presentes en el acto. Los firmantes del acta podrán incorporar en su texto las observaciones que estimen pertinentes.

Artículo 14°.- No se admitirán ofertas:

1.- Que no cumplan con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos y su Reglamento, en las presentes normas y en las condiciones establecidas para la licitación.

2.- Condicionadas o alternativas, a menos que se hubiese establecido en las condiciones de la licitación.

3.- Diversas que provengan de un mismo oferente.
4.- Presentadas por distintas personas, si se comprueba la participación de cualesquiera de ellas en otra oferta de la misma licitación.

Artículo 15°.- No podrán participar en los procesos de enajenación de Bienes Públicos, las personas que hayan sido declaradas en estado de atraso o quiebra o condenadas por delitos contra la propiedad o contra el Patrimonio Público, ni los deudores morosos de obligaciones fiscales o con instituciones financieras públicas, ni aquellas que habiendo resultado favorecidos con la Buena Pro en un proceso licitatorio efectuado por el órgano o ente enajenante con anterioridad, hayan incumplido las condiciones, términos y plazos acordados en la respectiva oferta.

Artículo 16°.- El Comité de Licitaciones examinará las ofertas y escogerá a su juicio la más ventajosa mediante informe razonado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la cual fueron consignadas las ofertas. La máxima autoridad del órgano o ente enajenante podrá prorrogar dicho lapso, a instancia del comité mediante acto motivado, por un lapso igual y por una sola vez, tomando en cuenta la complejidad del estudio de las ofertas.

Artículo 17°.- La Buena Pro se otorgará a la oferta que integralmente sea la más conveniente a los intereses del órgano o ente enajenante, la cual deberá ser publicada en la página web de la institución que realiza el proceso. Asimismo, se procederá a la notificación del oferente favorecido, donde se le señalará el plazo para formalizar la operación.

De no formalizarse la operación en el plazo fijado se entenderá que el oferente ha desistido, en cuyo caso no le será devuelto el monto de la garantía que hubiese ofrecido para afianzar la oferta, pudiéndose otorgar, a juicio del Comité de Licitaciones, la Buena Pro a la oferta que hubiere obtenido el segundo lugar dentro del proceso.

Artículo 18°.- Podrá adjudicarse proporcionalmente la Buena Pro a la totalidad o a una parte de varias ofertas que representen igualmente las mayores ventajas, si así se hubiere previsto expresamente en las condiciones de la licitación y la naturaleza de los bienes lo permite.

De presentarse ofertas por iguales montos, en igualdad de condiciones, el Comité de Licitaciones tomará en cuenta para la evaluación de las mismas, la hora de llegada al acto de los oferentes.

Artículo 19°.- El miembro del Comité de Licitaciones que disienta de alguna decisión lo manifestará en el mismo acto, debiendo en el día hábil siguiente al mismo, consignar por escrito las razones de su disentimiento, que se anexarán al expediente del caso.

Artículo 20°.- El informe de recomendación del Comité de Licitaciones deberá contener:

1.- La identificación de los miembros del Comité de Licitaciones que estuvieron presentes en el acto.

2.- La modalidad de la enajenación aplicada y su objeto.

3.- La identificación detallada de los bienes objeto de la enajenación.

4.- La identificación de los participantes y de los oferentes.

5.- Las razones técnicas, económicas y financieras en las que se fundamenta la evaluación, la selección de la o las ofertas que merezcan la adjudicación, así como las de aquellas que hubieren obtenido la segunda y la tercera opción, si fuere el caso.

6.- La motivación particular de la selección, cuando el oferente recomendado para el otorgamiento de la adjudicación no haya ofrecido el precio más alto.

7.- En caso de haberse delegado la revisión técnica, se incluirá el informe debidamente suscrito por los encargados de su elaboración.

8.- Lugar y fecha del informe, el cual será firmado por todos los miembros del Comité de Licitaciones que participaron en el proceso y por su secretario.

9.- El voto salvado de algún miembro del Comité de Licitaciones y el informe resultante si lo hubiere.

Artículo 21°.- Si en las oportunidades fijadas no se recibiera un mínimo de dos (02) ofertas en tiempo hábil o éstas no fueren satisfactorias, el Comité de Licitaciones podrá autorizar la enajenación del bien por un precio distinto al ya fijado, debiéndose iniciar un nuevo proceso de oferta pública. En todo caso, los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, en todas sus instancias, deberán solicitar autorización ante la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos para la variación del precio fijado.

Artículo 22°.- Será responsabilidad de las Unidades encargadas de la administración y custodia de los Bienes Públicos dentro de los órganos y entes del Sector Público, velar por el cumplimiento de los términos previstos en la oferta favorecida con la Buena Pro, en los plazos en la misma indicados.

Artículo 23°.- Los miembros que conformen el Comité de Licitaciones deben inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia se les atribuye en los casos siguientes:

1.- Cuando personalmente, su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés personal en el proceso.

2.- Cuando tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los oferentes.

3.- Cuando hayan intervenido como testigos o peritos en el procedimiento en que participan, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo los

Artículo 29° (Sic).- Las Unidades encargadas de la administración y custodia de los Bienes Públicos dentro de los órganos y entes públicos distintos del Sector Público Nacional, podrán designar un equipo técnico de trabajo para determinar el precio base de enajenación del bien. La designación de técnicos, peritos y asesores externos dependerá de la complejidad de las características técnicas de los bienes a enajenar.

Artículo 30° (Sic).-  El precio que servirá de base para la enajenación de los Bienes Públicos adscritos a los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, será determinado por la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, con base en los avalúos presentados y cualquier otro criterio válido a juicio de la comisión.

Artículo 31 (Sic).-  Los avalúos de Bienes Públicos realizados con propósitos de enajenación, deberán ser efectuados por peritos de reconocida capacidad e idoneidad técnica, de acuerdo con su profesión y conocimientos prácticos en la materia objeto del avalúo y debidamente inscritos en el Registro de Peritos de la Superintendencia Nacional de Bienes Públicos.

Artículo 32° (Sic).- - Quedan exceptuadas del procedimiento de oferta pública la venta o permuta de Bienes Públicos enmarcados dentro de los siguientes supuestos:

1.- Las de venta o permuta de bienes cuyo adquiriente sea otro órgano o ente del Sector Público.

2.- Las de venta de bienes cuyos adquirientes sean los trabajadores del órgano o ente enajenante, siempre que la enajenación de dichos bienes se realice mediante concurso en igualdad de condiciones entre todos los interesados.

3.- Las relativas a la venta o permuta de bienes en producción: cuando el proceso licitatorio pudiere afectar el proceso productivo del bien;

4.- Las de venta o permuta de bienes de cualquier tipo cuando mediante un proceso amplio de oferta pública, se determine la existencia de un solo oferente;

5.- La venta o permuta de derechos litigiosos.

Para los supuestos contenidos en el numeral 4 del presente artículo realizados los dos llamados de Ley, corresponderá a la máxima autoridad del órgano o ente enajenante otorgar, mediante acto debidamente motivado, la Buena Pro al oferente interesado cuya oferta cumpla con las condiciones establecidas en el respectivo pliego de condiciones.

En cualquier caso, la adjudicación directa de Bienes Públicos deberá contar con la autorización expresa de la máxima autoridad del órgano o ente enajenante, mediante acto debidamente motivado.

Artículo 33°. La enajenación de los bienes propiedad del Sector Público Nacional deberá contar con la autorización previa de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, salvo las excepciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Artículo 34°.- Los distintos órganos y entes políticos territoriales diferentes a la República, notificarán a la Superintendencia Nacional de Bienes Públicos sobre la enajenación de sus bienes, sin menoscabo de su autonomía constitucional, con la periodicidad y en la forma que determine el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

(Sic) casos de revocación de oficio y de la decisión del recurso de reconsideración.

4. Cuando tengan relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los oferentes.

Artículo 24°.- La Contraloría General de la República y la unidad de control interno del órgano o ente enajenante, podrán designar representantes para que actúen como observadores, sin derecho a voto, en los procesos licitatorios referidos en las presentes normas.

Artículo 25°.- Los miembros del Comité de Licitaciones y los observadores llamados a participar en sus deliberaciones, así como aquellas personas que por cualquier motivo intervengan en las actuaciones de los comités, deberán guardar debida reserva de la documentación presentada, así como de los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión del procedimiento.

Artículo 26°.- Otorgada la Buena Pro, los oferentes tendrán derecho a solicitar la revisión del expediente y requerir copia certificada de cualquier documento en el contenido. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los documentos del expediente declarados reservados o confidenciales conforme a la ley que rige los procedimientos administrativos.

Artículo 27°.- El examen, lectura y copiado de los documentos del expediente, excepto los declarados confidenciales, debe realizarse durante el horario de atención al público del órgano o ente enajenante, previa solicitud por escrito del interesado con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, la cual será atendida de acuerdo a lo establecido en la ley que regula la materia.

Artículo 28°.- Los expedientes correspondientes a cada proceso licitatorio deben contener los siguientes documentos:

1.- Solicitud de enajenación del bien, firmada y sellada por la Unidad encargada de la administración y custodia de los Bienes Públicos dentro del órgano o ente público.

2.- Documento que autoriza el inicio del procedimiento, suscrito y sellado por la autoridad competente en materia de enajenación de bienes dentro del órgano o ente público.

3.- Pliego de condiciones.

4.- Actos motivados.

5.- Copia de los avisos de llamado a los interesados.

6.- Modificaciones o aclaratorias del Pliego de Condiciones, si las hubiere.

7.- Acta de recepción y apertura de las ofertas, firmada por todos los presentes en el acto.

8.- Ofertas recibidas
9.- Informe de análisis y recomendación realizado por el Comité de Licitaciones o declaratoria de desierta, según corresponda.

10.- Documento de Buena pro.

11.- Notificación de la Buena Pro con acuse de recibo al oferente beneficiado y a otros oferentes, si fuere el caso.

12.- Contrato generado por la enajenación de los bienes.

13.- Cualquier otro relacionado con el proceso.

Los expedientes llevados por los órganos y entes del Sector Público Nacional con fines de enajenación de bienes, deberán incluir la autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, cuando corresponda.

Artículo 35°.- La enajenación de títulos representativos de capital propiedad de la República en sociedades mercantiles, requiere de la autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Cuando los títulos objeto de venta se coticen en Bolsa, su enajenación se hará de conformidad con las reglas de la respectiva institución bursátil.

Los títulos que no se coticen en Bolsa, se enajenarán mediante subasta pública, a menos que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, a propuesta del ministro con competencia en materia de finanzas, acuerde su adjudicación directa.

Artículo 36°.- Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual o industrial de la República se enajenarán mediante subasta pública, a menos que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, acuerde la adjudicación directa por razones estratégicas, de soberanía o de interés nacional, determinadas por el Presidente de la República, o en atención a los acuerdos internacionales suscritos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Huáscar Castillo Homero
Superintendente Nacional Bienes Públicos
Decreto N° 9.202 de fecha 01/10/2012
G.O.R.B.V. N° 40.019 de fecha 01/09/2012

"VIAJE AL CENTRO DEL FRACASO"

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