INTRUDUCCION
PLAN OPERATIVO ANUAL 2013
(BASE LEGAL)
La Constitución Bolivariana de la República de Venezuela
de 1999, en su Capítulo IV se establece todo lo referente al Poder Público
Municipal. Como unidad política primaria de la organización nacional, goza de
personalidad jurídica y autónoma, entre sus competencias se establece en su
artículo 178, gobernar y administrar sus intereses y la gestión en cuanto
concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo
económico y social. Por su parte, en los
artículos 179, 180, y 184 se instituyen la autonomía tributaria, todo lo
referente a los impuestos y se crean los mecanismos abiertos y flexibles para
brindarle y transferirles a las comunidades los servicios que requieren, los
cuales quedan plasmados en la
Formulación de Propuestas de Inversión, Planes y Programas,
que se concretizan a través de un Plan Operativo Anual.
Se indica en el Capítulo II del Régimen
Fiscal y Monetario, en su Sección primera del Régimen Presupuestario, los
principios y marco presupuestario, donde la gestión fiscal estará regida y será
ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia transparencia, responsabilidad
y equilibrio fiscal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos
228, 233 y 234 la Ley Orgánica
del Poder Publico Municipal.
En el Articulo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público establece que los presupuestos públicos expresaran los
planes, Nacionales, Regionales y Locales elaborados dentro de las líneas
generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional,
todo en concordancia con lo contenido en el Articulo 7 de su Reglamento numero
1 sobre el Sistema Presupuestario.
En el Título II del Sistema
Presupuestario, Capítulo I sobre las Disposiciones Generales, de la Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público en su Articulo 10 establece que, el Plan Operativo Anual,
coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado a la Asamblea Nacional
en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del
Proyecto de Ley de Presupuesto. A tal efecto, los Artículos 233, y 234 de la Ley Orgánica del
Poder Publico Municipal, establecen las fechas de presentación y sanción del
Pan Operativo Anual por parte del Concejo Municipal.
De igual
modo, el Artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica
de la Administración
Publica, contempla: El Principio de Funcionamiento
Planificado y Control de la Gestión
y de los Resultados, conjuntamente con el principio de eficiencia. A tal efecto, la actividad de los órganos
y entes de la administración Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los
objetivos y metas fijados en las normas planes y compromisos de gestión, bajo
la orientación de las políticas y estrategias establecidas por el Presidente o
Presidenta de la Republica,
por el Gobernador o Gobernadora, el
Alcalde o Alcaldesa.
El Plan Operativo Anual también se rige por la Ley Orgánica de
Planificación, Pública y Popular publicada en la Gaceta Oficial Ext. Nº 6011 de
fecha 21 de Diciembre de 2010, específicamente en el Artículo 52 del Capitulo
III Sección Primera: Disposiciones Comunes Generales y en los Artículos 68, 69,
70, 71 y 72 donde disponen lo siguiente: Artículo 68. El Plan
Operativo Municipal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y
acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Municipal,
a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan
Municipal de Desarrollo. El Plan Operativo Municipal sirve de base y
justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la entidad
municipal, en la Ley
de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda.
Formulación del Plan Artículo 69.
Corresponde a las Alcaldías, a través del órgano o ente encargado de la
planificación y desarrollo en su territorio, elaborar el proyecto del Plan
Operativo Municipal.
Aprobación del Plan Artículo 70. El proyecto de
Plan Operativo Municipal será aprobado por el Alcalde o Alcaldesa, previa
opinión favorable emitida por el Consejo Local de Planificación Pública. El Alcalde
o Alcaldesa deberá presentar el Plan Operativo Anual Municipal, en la misma
oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de
ordenanza de presupuesto.
Ejecución del Plan Artículo 71. El Plan
Operativo Municipal se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder
Público Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás
normativas aplicables.
Seguimiento y Evaluación del Plan
Artículo 72. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa, a través del
órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio, al
Consejo Local de Planificación Pública y a las instancias del Poder Popular,
realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Municipal, sin
perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la ley.
Cabe destacar que cada uno de los Órganos
y Entes de la Administración
Publica Nacional, Estadal o Municipal deberán elaborar su
Plan Operativo Anual, donde se concreten los programas, proyectos y acciones a
desarrollar en el año correspondiente, en conformidad con los las directrices
del Plan Operativo Anual de la Nación. Instrumentos que serán de obligatorio
cumplimiento para los órganos y entes de la Administración
Publica. Donde se asume la planificación como alta política
de Estado para lograr el cambio estructural.
DOCUMENTO ELABORADO POR DAVID ARENAS