domingo, 17 de marzo de 2013

Guía rápida de la Ley Orgánica del Trabajo (AMPLIADA)




1. Prestaciones con el último salario



> CON
EL ÚLTIMO SALARIO
 mensual
devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación
laboral. Este cálculo se hará con base en 30 días por cada año de servicio o
fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica
que las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata
 y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)

>
JUNIO DE 1997 
es la
fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las
prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al
momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que
corresponde a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que
modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy
se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)

> 15
DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE 
deben depositar los patronos como garantía de las
prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base
en el último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a
cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días
de salario en forma adicional

> El trabajador siempre sale ganando. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones
sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y
el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)

>
PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.

Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o
fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional
sino luego del tercer mes en el centro de trabajo. (Art. 142)

>
DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR.
 Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones
Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de
la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El
trabajador será quien elija en cuál de estas tres modalidades se depositarán
sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en forma detallada de
los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y
pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante
manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Art. 143)

> LOS
ANTICIPOS DE PRESTACIONES
 se mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta
75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos
se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda,
liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del
trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria
del trabajador o de sus familiares. (Art. 144)

> PAGO
DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.

El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la
terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará
intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de
Venezuela. (Art. 142)

>
FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.



Losfuncionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se
regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo,
depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)



>Ejemplos



Con menos
de cinco años de antigüedad. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró
ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil. En tres años le
hicieron 12 depósitos que suman Bs 20 mil ( a razón de Bs 6 mil los dos
primeros años y 8 mil el último año trabajado). Se retiró y le calculan un mes
del último sueldo por año, y le salen: 4 mil x 3 años = Bs 12 mil. Como tiene
poca antigüedad los depósitos son más, 20 mil es más que 12 mil. Se lleva sus
Bs 20 mil depositados.



Con más
de cinco años de antigüedad. Pongamos el caso de otra persona con 15 años de
antigüedad. Entró ganando Bs 400 mensuales y hoy gana Bs 8 mil mensuales. En
esos 15 años le fueron depositando y tiene en su cuenta Bs 94.500. Pero si le
toman su antigüedad y la multiplican por el último salario, 15 x 8.000 = Bs
120.000, le sale más de lo que tiene depositado, se lleva sus Bs 120 mil.



2.
Ingreso y ahorro garantizados



> MÁS
BENEFICIOS NO SALARIALES
. La ley incorpora con carácter no
remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener
carácter no remunerativo no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y
harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La nueva ley establece
entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el
otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de
especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)



>
PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. 
Los incrementos en la productividad en
una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta
remuneración para los trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con
relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de
trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto
como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los
participantes. (Art. 105)



>
JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA 
que es un producto social
generado fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la
legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna del trabajador junto a su
familia. (Art. 96)



>

SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO.
 La intención es
proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en
corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas
correspondientes. (Art. 97)



_______



3. Cinco
días de trabajo y dos de descanso



>
CINCO DÍAS POR SEMANA
 es el límite establecido para la jornada de
trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y
remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y
domingos. (Art. 173)



> 8
HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA
 es el tiempo máximo de la jornada
de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de
la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso
implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (Art. 173)



> DE
NOCHE SÓLO 7 HORAS
. La jornada nocturna, es decir, la que se presta
entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por
semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope
semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la jornada
nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art. 173)



>
ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE
. La llamada jornada mixta comprende períodos
en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y
media por cada semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando
la jornada tenga un período nocturno que supere las 4 horas se considerará como
una jornada nocturna. (Art. 173)



> NO
MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. 
Aunque la ley exime a los
trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos
por la jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas
por día. Asimismo establece que el total de horas trabajadas en un período de
ocho semanas no debe exceder en promedio de 40 horas por semana. En la ley
anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se
obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175)



> MÁS
VACACIONES EN EMPRESAS DE TRABAJO CONTINUO.
 Las empresas que
trabajan las 24 horas del día, los siete días a la semana, la jornada semanal
será de 42 horas, pero estos trabajadores tendrán una compensación: cada vez
que le toque trabajar una semana de seis días, tendrán derecho a un día
adicional de vacaciones. El promedio sería de dos semanas más anuales. (Art.
176)



>
DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA
 es el principio que orienta
este aspecto de la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un
mayor tiempo libre. (Art. 174)



> UN
AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA 
es el plazo fijado para la
modificación de la jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo
organizarán sus horarios con participación de los trabajadores. (Disposición
Transitoria Tercera)



4.
Madres, padres y familia protegidas



>
SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL
 es lo dispuesto con la nueva Ley
del Trabajo. Se trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y
veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que
según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos de maternidad son
irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el posnatal. (Art. 336 y 338)



>
REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS
. Todos los trabajadores hombres tendrán
derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de 14 días continuos
contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores
hombres que adopten disfrutarán de este permiso o licencia a partir de la fecha
en que le sea dado en colocación familiar el niño por la autoridad en la
materia. (Art. 339)



>
INAMOVILIDAD DESDE EL EMBARAZO Y HASTA 2 AÑOS
luego del nacimiento
gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La protección especial
de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años
siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años.
(Art. 335)



>
INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES
 durante dos años. Se trata de una
protección especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta
inamovilidad laboral también ampara a los padres hombres que reciban en
colocación a niños menores de tres años de edad. (Art. 339)



>
REPOSO PARA ADOPTANTES
. La trabajadora a quien se le conceda la
adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de
maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a
partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar. (Art. 340)



>
LACTANCIA.
 Habrá dos descansos diarios de media hora para
amamantar al hijo o hija si el centro de trabajo posee un centro de educación
inicial. De no existir, serán de hora y media. (345



5.
Utilidades mínimas suben a 30 días



>
SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS.
 Hasta la nueva ley la
base mínima de cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de
año era de 15 días. Ahora es de 30 días. En el caso de las llamadas utilidades
se establece que el mínimo a repartir es 15% de los beneficios líquidos
obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador
o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de 30 días y como
límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. (Art. 131-132)



> UTILIDADES
VERIFICABLES.
 Otra novedad legislativa es la referida a la
verificacíón y examen de las utilidades declaradas. Para ello las
organizaciones sindicales podrán solicitar por ante la Administración
Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno
o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria
rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser
remitido a los solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo. Para la
determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración
presentada ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138)



6.
Indemnización doble



> EL
“DOBLETE”
 regresa, fue el anuncio que hizo el presidente Hugo
Chávez poco antes de la promulgación de la ley. Se trata de un mecanismo para
castigar al patrono que realice un despido injustificado y al mismo tiempo
compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el régimen anterior no
es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)



> DESPIDOS
SIN RAZONES. 
La disposición legislativa dice que el mecanismo
aplica en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la
voluntad del trabajador o trabajadora o en los casos de despido sin razones que
lo justifiquen. (Art. 92)



>
VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
. Sin embargo para que el mecanismo pueda
usarse el trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en
cuestión dice que cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su
voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el
patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le
corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)



>
MAYORES COSTOS DE DESPIDOS
. Mientras en las naciones europeas las
políticas de ajuste se orientan a abaratar los despidos, en Venezuela la nueva
ley eleva los costos para “botar” a un trabajador. (Art. 92)



7.
Vacaciones con bono y más días feriados



>
BONO VACACIONAL A 15 DÍAS
 es lo que deberán cancelar los patronos
y las patronas al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del
salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente
a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios
hasta un total de 30 días de salario normal. Este bono vacacional tiene
carácter salarial. (Art. 192)



> MÁS
DÍAS FERIADOS.
 La nueva ley incluye cuatro días feriados
adicionales para el disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes
de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo serán considerados como
días feriados los domingos, el 1 de enero, el Jueves y Viernes Santo, el 1 de
Mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. Los que
se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno nacional, por los
estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres por año
también serán considerados como feriados. (Art. 184)



>
VACACIONES OBLIGATORIAS.
 El trabajador deberá disfrutar las
vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma obligación existe para
el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión
de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el inspector del trabajo,
previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. (Art. 197)



>
POSTERGACIÓN HASTA TRES MESES
. El goce de una vacación anual podrá
posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos
períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el
solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de vacaciones a
los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el
trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá
garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art.
199)



 



8.
Inamovilidad para tercerizados



> LA
TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA
 con la nueva legislación. Esta
modalidad de trabajo se ha popularizado en toda América Latina desde la década
de 1990 con el proceso de neoliberalización del continente. Inicialmente se
aplicó a procesos no fundamentales ni de dirección o supervisión. Pero en la
última década se ha tercerizado cualquier actividad. Se estima que en Venezuela
esta práctica abarca a 1 millón 200 mil trabajadores. (Disposición Transitoria
Primera)



> UN
LAPSO DE TRES AÑOS
 fue el establecido por la norma legislativa
con el fin de dar oportunidad a las empresas para acatar la prohibición de
subcontratar a sus trabajadores. Esta modalidad contractual se observa
fundamentalmente en empresas de servicio tanto de carácter privado como del
Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por regularizar la
situación en sus organizaciones. (Disposición Transitoria Primera)



>
TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. 
Eso lo dispuso taxativamente la
ley. Durante el lapso de tres años de regularización se establece la protección
especial laboral por la que ningún trabajador bajo este esquema de contratación
puede ser despedido de su trabajo. Cabe precisar que la modalidad es usada por
empresas que pretenden ahorrar costos laborales, por lo que sería previsible
que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores antes de que deban
regularizar su situación. (Disposición Transitoria Primera)



>
IGUALDAD DE BENEFICIOS
 y de condiciones de trabajo similares a
los que se aplican a los trabajadores regulares es otro de los mandatos de la
legislación. Durante ese lapso de tres años la relación laboral debe ser
idéntica a la que corresponda a los trabajadores y trabajadoras contratados
directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios de la
empresa suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera)



 



9.
Sanciones con arrestos a patronos



>
SANCIONES DE ARRESTO A PATRONOS
. Novedosa en la nueva ley es la
aplicación de medidas de arresto como mecanismo de sanción a faltas o
incumplimientos de los patronos. (Art. 512)



>
CAUSAS DE ARRESTO.
 La negativa a reenganchar a un trabajador, la
violación del derecho de huelga y el incumplimiento y la obstrucción a la
ejecución de los actos de las autoridades del trabajo serán sancionados con
medida de arresto policial de seis a quince meses. Si se trata de patronos
asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no
identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta
directiva. (Art. 538)



> POR
CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO 
también se prevé la medida de
arresto. Dice el artículo que el patrono o patrona que de manera ilegal e
injustificada cierre la fuente de trabajo será sancionado o sancionada con la
pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales
competentes a solicitud del Ministerio Público.



La reincidencia
también se sanciona con aumento de la mitad de la pena. (Art. 539-540)



> POR
NO PAGAR LAS MULTAS
. En caso de no poder hacerse efectivas las penas
de multas establecidas en este título, dice la ley, los infractores sufrirán la
de arresto, entre 10 y 90 días. (Art. 512)



_______



10.
Trabajo estable y digno



>
FIJOS A PARTIR DEL PRIMER MES.
 Los trabajadores a tiempo
indeterminado estarán amparados por la estabilidad establecida en la ley.
Antes, este mecanismo de estabilidad se disfrutaba a partir del tercer mes, cuando
terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)



>
ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS. 
Los trabajadores contratados a
tiempo determinado o por unidad de obra también estarán amparados por la
estabilidad. Esto será mientras dure el contrato o se culmine la obra, según
sea el caso. En la ley anterior el patrono podía rescindir el contrato con el
simple pago del valor del mismo al trabajador o amparándose en las causales de
despido. Los trabajadores de dirección se mantienen fuera de la protección
especial de estabilidad como lo establecía la anterior legislación. (Art. 87)



>
EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO
 es el mecanismo establecido en la
ley para enfrentar el cierre ilegal o fraudulento de empresas y centros de
trabajo. Si el patrono no acata la orden de reinicio de actividades
productivas, el Ministerio del Trabajo convocará a los trabajadores para
conformar una instancia de administración para reiniciar la producción. En la
llamada Junta Administradora Especial se prevé la participación del patrón,
pero si este se niega, todo el control quedará en manos de los trabajadores.
Esa junta tendrá una vigencia de un año, pero si las circunstancias lo ameritan
se podrá prorrogar. Asimismo se establece la posibilidad de que el Estado
preste asistencia técnica y se incorpore a la gestión a través de los
ministerios con competencia en la materia. (Art. 149)



>
LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES
 y cuando estos queden
plenamente satisfechos, es cuando los tribunales podrán tramitar procedimientos
de quiebra o atraso. Asimismo se establece prioridad para los pagos salariales
sobre cualquier otro compromiso de la empresa. (Art. 150-151)



> MÁS
TIEMPO PARA RECLAMAR PRESTACIONES. 
En la ley anterior los
trabajadores tenían un año para acudir a los tribunales del trabajo y demandar
a un patrono por incumplimiento de pago de prestaciones sociales. Ahora
contarán con 10 años para reclamos en materia de prestaciones. El resto de las
acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco
años. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el
lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Art. 51)



>
CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL
. La ley prohíbe tanto el acoso
laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define
acoso laboral como el hostigamiento oconducta abusiva ejercida en forma
recurrente o continuada por el patrono o sus representantes; o un trabajador
que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador.
Define acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada
de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de
incidentes, por el patrono o sus representantes, contra el trabajador. La norma
establece que el Estado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los
patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la
investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento
y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166)



11. La
empresa, una escuela



>
DERECHO A LA FORMACIÓN.
 Los trabajadores tienen derecho a ser
formados dentro de la empresa y a conocer con integralidad el proceso
productivo del que es parte. Los patronos deberán disponer de cursos de
formación sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo.
(Art. 312)



>
AUTOFORMACIÓN COLECTIVA. 
Dentro de las empresas podrán
organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva y permanente con
base en los programas nacionales de formación de las misiones educativas. (Art.
313)



>
CONVENIOS EDUCATIVOS
. Se institucionaliza la formación colectiva,
integral, continua y permanente de la clase trabajadora. Los patronos, así como
las organizaciones propias de los trabajadores, podrán firmar convenios con
instituciones para que faciliten los procesos educativos.



(Art. 318)



> LA
COMUNIDAD PARTICIPA.
 Cada entidad de trabajo pondrá al servicio
de la comunidad de la cual forma parte el conocimiento de su proceso productivo
como parte de la formación integral de esa comunidad y del conjunto de la
sociedad. El plan de formación que desarrolle la entidad de trabajo a objeto de
organizar la formación de los trabajadores y su comunidad, será consignado en
los ministerios del poder popular con competencia en educación y en trabajo,
cada dos años.



12.
Regulan la labor agrícola



>
NUEVOS DERECHOS.
 La relación de trabajo en el campo se regula. El
patrono llevará un sistema contable o un libro en el que conste el salario que
paga a cada trabajador agrícola, con los correspondientes recibos de pago. En
el libro se especificarán, además, las deudas que los trabajadores agrícolas
contraigan por avances de dinero y los abonos que hagan a sus cuentas
respectivas. Los



funcionarios del
Trabajo podrán revisarlo cuando lo juzguen conveniente. Si en el arreglo de
cuentas de los trabajadores agrícolas, el patrono perjudicare a estos, perderá
su derecho a cobrarles la deuda que tuvieren en el expresado arreglo de
cuentas. (Art. 232)



>
PAGO EN DÍA FERIADO. 
Cuando el trabajador o trabajadora agrícola,
por la naturaleza de las labores que realiza, le corresponda trabajar en día
feriado, la labor realizada será pagada conforme a lo establecido en la
LOTTT.(Art. 235)



>
VACACIONES REMUNERADAS. 
Los trabajadores agrícolas permanentes y
por temporada gozarán anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una
familia que trabajen en una misma unidad de producción agrícola tendrán derecho
a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo deciden. (Art. 236)



>
JORNADA DE TRABAJO.
 La duración de la jornada de trabajo de los
trabajadores agrícolas no excederá de ocho horas por día ni de cuarenta horas
por semana con derecho a dos días de descanso a la semana. Para el trabajo en
las unidades de producción agrícola se considera como jornada nocturna la
cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la mañana.



>
HORAS EXTRAS
. Cuando la naturaleza de la labor lo exija, la jornada de
trabajo podrá prolongarse por encima de los límites establecidos con el pago
correspondiente de las horas extraordinarias conforme la ley. Las horas
extraordinarias no podrán exceder de diez horas a la semana.



13.
Trabajadores por cuenta propia



>
INCORPORADOS A LA LOTTT.
 Un amplio articulado de la nueva ley
laboral ampara y garantiza los derechos de los trabajadores por cuenta propia.
Las domésticas, los deportistas, los trabajadores residenciales, los
trabajadores agrícolas, los motorizados, los trabajadores a domicilio, el
personal de transporte terrestre, aéreo y marítimo y los empleados del sector
cultural fueron incorporados a la ley bajo la definición de “modalidades
especiales de condiciones de trabajo” y gozan de los mismos beneficios del
resto de los trabajadores. (Título IV)



> EL
CONTRATANTE ES PATRONO.
 Mención especial hay en la LOTTT con los
trabajadores a domicilio. Se establece quien los contrate es su patrono y por
lo tanto “deberá cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días
domingos y feriados, así como la participación de los beneficios de la entidad
de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales”. En este grupo están por
ejemplo las costureras que elaboran prendas de vestir para textileras.
(Art.210)



> 10
LEYES ESPECIALES. 
Cada una de las modalidades especiales tendrá
una ley a futuro.



4. El
Fondo de Prestaciones Sociales



>
MEDIANTE LEY ESPECIAL
 se determinará el régimen de creación,
funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (Art.
147)



>
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO.
 En marzo pasado el presidente Hugo
Chávez anunció la creación de Pdvsa-Social, empresa mixta que se encargará de
administrar el Fondo Nacional de Prestaciones. La filial será creada con el 4%
de participación de la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) en las empresas
mixtas de exploración y producción de la Faja Petrolífera del Orinoco.



>
GARANTÍA A LAS PRESTACIONES.
 El Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales será una de las vías para garantizar las prestaciones sociales de los
trabajadores en casos de quiebra o cierre de las empresas.



> VIVIENDAS.
Con los recursos depositados se podrán desarrollar planes habitacionales para
los trabajadores.



15.
Participación protagónica



>DE LA
LIBERTAD SINDICAL.
 Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho
a organizarse en libertad y con autonomía, pues la norma establece mayor
protección a la libertad sindical. (Art. 353)



>DERECHOS
INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. 
Se profundiza
la democracia sindical. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a:
organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo;
afiliarse libremente a la organización sindical que decida; no afiliarse, o
separarse de una organización sindical a libre voluntad; elegir y ser electo o
electa como representante sindical; intervenir activamente en el proceso de
formación de un sindicato; participar democráticamente en la toma de decisiones
de la organización sindical a que esté afiliado o afiliada y ejercer libremente
la actividad sindical. (Art. 355 y 356).



_______



16.
Inspectorías con lupa en mano



>INSPECTORÍAS. En
todos los estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias
federales y territorios federales funcionará, al menos, una Inspectoría del
Trabajo dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo
y seguridad social. Gradualmente, se pondrá en funcionamiento una en cada
municipio del país. (Art. 506 al 509). Entre sus funciones destacan: cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de ley; acopiar los datos necesarios para la
elaboración del informe anual sobre la situación laboral que debe elaborar el
ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo; mediar en
la solución de los reclamos individuales de trabajadores y trabajadoras y
ordenar el cumplimiento de la ley o la normativa correspondiente cuando se
trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la ley; inspeccionar las
entidades de trabajo dentro de su jurisdicción territorial para garantizar el
cumplimiento de las normas de condiciones de trabajo, de salud y de seguridad
laboral y las de protección de la familia, la maternidad y la paternidad;
vigilar el cumplimiento de la protección del Estado de fuero o inamovilidad
laboral de los trabajadores y trabajadoras que las leyes, reglamentos,
decretos, resoluciones y convenciones colectivas indiquen; proteger y facilitar
el ejercicio de la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, y
el ejercicio, por trabajadores y trabajadoras, del derecho a huelga dentro de
la jurisdicción territorial que le corresponde e imponer las sanciones por
incumplimientos a la ley.



_______



17.
Convenciones colectivas



>
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
 Todos los trabajadores y trabajadoras tienen
derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de
trabajo sin más requisitos que lo que establezca la ley, (tanto en el sector
público como en el privado), a fin de establecer las condiciones conforme a las
cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que
correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social
de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza. (Art. 431, 442, 448)



>
NORMATIVA LABORAL:
 La convención colectiva de trabajo por rama de
actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente
convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales
de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, con el objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una
misma rama de actividad. (Art.452)



>
FUERO SINDICAL:
 se mantiene la protección especial del Estado
consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa
del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones
sindicales (Art. 418,419, 420)



18.
Creación de los consejos de trabajadores



> LA
PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
EN LA GESTIÓN
 será a través de expresiones del Poder Popular para
la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad
de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. (Art.
497, 498)



>Las formas
de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la
organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras,
se establecerán en leyes especiales.



>Los consejos
de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones
de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo,
coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo,
dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad.



>Los consejos
de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de
las organizaciones sindicales contenidas en esta ley.



9.
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales



>
CREACIÓN DE UN REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES.
 Será
el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quien
mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales,
con sede en todos los estados del país que tendrá carácter público, en el cual
se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales. (Art. 374, 518 y
519)



>Los
sindicatos que aspiran organizarse en un ámbito territorial regional o
nacional, así como las federaciones y confederaciones o centrales deberán
registrarse directamente en la sede principal Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales.



Los sindicatos
cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán
registrarse en la sede estadal respectiva. (Art.375)



>REGISTRO
NACIONAL DE ENTIDADES DE TRABAJO.
 El ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de trabajo y seguridad social tendrá un Registro
Nacional de Entidades de Trabajo, para llevar los datos en materia de trabajo y
de seguridad social de todas las entidades de trabajo del país, y en el cual se
hará constar todo lo referente a las solvencias laborales. (Art. 519)



20.
Transparencia en el manejo de los fondos



>
RENDICIÓN DE CUENTAS.
 La junta directiva del sindicato estará
obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes
de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y
publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar 15 días antes, por lo
menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras
sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas.
(Art. 415)



>REVISIÓN
POR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 
No menos del 10 por
ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical podrá
acudir ante la Contraloría General de la República, a fin de solicitar que se
auditen las cuentas presentadas por la junta directiva respectiva o ante la
falta de rendición de cuentas en el período establecido. (Art. 416)



>
ILÍCITOS EN EL MANEJO DE FONDOS SINDICALES.
 Los y las integrantes
de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios
derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán
sancionados y sancionadas de conformidad con la ley. (Art. 417)



21.
Revocatorias para las directivas sindicales



>SE
ESTABLECE EL REFERÉNDUM REVOCATORIO PARA QUE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DECIDAN SOBRE SUS DIRECTIVOS.
 Los estatutos deberán establecer la
revocatoria del mandato de la Junta Directiva de la organización sindical
mediante referéndum el cual no podrá ser convocado antes de que haya
transcurrido más de la mitad del período para el cual fue electa. En caso de
resultar aprobada la revocatoria, la Comisión Electoral del proceso refrendario
convocará dentro de los 15 días siguientes a la asamblea general para la
designación de la comisión electoral sindical. En caso de que la comisión
electoral del proceso refrendario no convocare a la asamblea en el lapso
previsto, ésta será convocada por el juez o jueza en materia electoral a
petición de los afiliados y afiliadas. (Art. 410)



________



22.
Elecciones por la base



>ELECCIONES
POR LA BASE.
 En las elecciones de los sindicatos participarán los
afiliados y afiliadas al sindicato. En las elecciones de la junta directiva de
las federaciones participarán los y las integrantes de los sindicatos
afiliados. En las elecciones de la junta directiva de una confederación o
central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las
federaciones que la integran. (Art.400



 



 



 


"VIAJE AL CENTRO DEL FRACASO"

ONAPRE: INSTRUCTIVOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2017