La
Fundación para la Promoción y Desarrollo Carlos Manuel Piar de la
Universidad Nacional Experimental de Guayana (Fundauneg) afina los
últimos detalles para la realización del I Congreso de Gerencia Pública,
que se desarrollará el 11 y 12 de junio en Santa Elena de Uairén,
municipio Gran Sabana.
La
gerente general de Fundauneg, Brizayda Rojas, aseguró que el Congreso
cuenta con cuatro ejes temáticos que tienen como centro la gerencia
pública. La actividad, precisó, tendrá una capacidad de participación
de 450 personas y está dirigida a estudiantes universitarios de
pregrado y postgrado, gerentes y funcionarios públicos que se
concentrarán por dos días en la Brigada Escamoto Hermenegildo Mujica,
en donde se realizará el Congreso.
Frontera con Mercosur
Gustavo Blanco, miembro de la junta directiva de Fundauneg y del comité organizador del Congreso, destacó que el evento busca generar un marco de reflexión sobre la importancia de la gerencia pública en las comunidades.
Gustavo Blanco, miembro de la junta directiva de Fundauneg y del comité organizador del Congreso, destacó que el evento busca generar un marco de reflexión sobre la importancia de la gerencia pública en las comunidades.
“La
frontera con mayor dinamismo económico de cara al ingreso al Mercosur
es Santa Elena de Uairén y queremos llevar el conocimiento de la última
reforma de 89 leyes en 2014 que impacta la gerencia pública del Estado
venezolano (…) eso nos movió el interés de llevar esta actividad a
Santa Elena para reforzar nuestra presencia institucional e
incorporarla a la fiesta de los saberes”, expresó.
Hasta
este miércoles 250 personas se habían inscrito en la actividad, cuyo
monto de inscripción permitirá cubrir los gastos de logística, pues la
organización es sin fines de lucro.
El
director de Relaciones Públicas del vicerrectorado de la UNEG,
Alexander Piñera, destacó que entre los patrocinantes de la actividad
destacan el Seniat, la Alcaldía de Gran Sabana, la Escuela Nacional de
Hacienda Pública, la Gobernación de Bolívar, la Contraloría Municipal de
Caroní y Padre Chien, entes a los que agradeció el respaldo.
“Estamos seguros del éxito y lo vamos a repetir en otras zonas”, puntualizó.
Agenda de temas
El miércoles 10 de junio, los participantes podrán formalizar su inscripción en la Aldea Universitaria de la UNEG en Santa Elena de Uairén. Al día siguiente, el jueves 11, arranca el Congreso con la conferencia “El control interno en el sector público venezolano”, a cargo de Isnardo Guzmán, contralor del municipio Padre Pedro Chien.
El miércoles 10 de junio, los participantes podrán formalizar su inscripción en la Aldea Universitaria de la UNEG en Santa Elena de Uairén. Al día siguiente, el jueves 11, arranca el Congreso con la conferencia “El control interno en el sector público venezolano”, a cargo de Isnardo Guzmán, contralor del municipio Padre Pedro Chien.
La
segunda conferencia, cargo de la contralora del municipio Caroní,
Kheila Veliz, girará en torno a “La planificación y la ejecución
presupuestaria en la administración pública”. Todas las conferencias
estarán seguidas de foros.
El
viernes 12 de junio están previstas las conferencias “Las compras
nacionales e internacionales en el sector público”, por el gerente de
abastecimiento de Comsigua, Eduardo Rivas; y “La administración de los
bienes públicos en Venezuela”, por Melitza Castillo. Luego del ciclo de
preguntas y repuestas, una actividad cultural antecederá la clausura
del evento.
Para
más información, los interesados pueden comunicarse al 0286.9619681 /
7178386 o ingresar a la página web www.fundauneg.com.ve.
Etiquetas: Fundauneg, Congreso, Gerencia, Pública
Guia Práctica de las Contrataciones Públicas en Venezuela
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Ley Organica de la Administración Pública
En
Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147 del 17 de noviembre de
2014 fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública (en lo sucesivo “Decreto-Ley”). A
continuación los aspectos más destacados:
1. Objeto del Decreto-Ley
Establecer
los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el
funcionamiento de la Administración Pública, así como regular los
compromisos de gestión, mecanismos para promover la participación
popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y
proyectos públicos, y establecer las normas básicas sobre los archivos y
registros de la Administración Pública.
2. Ámbito de Aplicación
Las
disposiciones del Decreto-Ley serán aplicable a la Administración
Pública Nacional, a la de los Estados, Distritos Metropolitanos,
Distrito Capital, Territorio Insular Miranda y la de los Municipios
(artículo 2). Este artículo ahora incluye al Distrito Capital y al
Territorio Insular Miranda.
3. Principio de Responsabilidad Fiscal
En
el artículo 17 igualmente se incluyen al Distrito Capital y al
Territorio Insular Miranda al prohibir la creación de nuevos órganos o
entes en la Administración Pública que impliquen un aumento en el gasto
recurrente.
4. Consecuencia de la Descentralización y Desconcentración Funcional y Territorial
La
facultad para distribuir las competencias y atribuciones otorgadas a
las máximas autoridades de los órganos y entes descentralizados de la
Administración Pública será atribuida por los instrumentos de creación
del órgano o ente de que se trate, regulando su organización y
funcionamiento en coordinación con los lineamientos de la planificación
centralizada (tercer aparte artículo 32). Anteriormente esa facultad de
atribuir competencias, previa delegación de ley, podía ejercerla el
Ministro respectivo; lo mismo respecto de la regulación de su
organización y funcionamiento.
5. Delegación Interorgánica
El
artículo 34 incluye a los Jefes de Gobierno (caso del Distrito Capital,
art. 7 de la Ley de Organización y Régimen de esta entidad), entre los
jerarcas de la Administración Pública que podrán delegar a los órganos y
funcionarios que estén bajo su dependencia, las atribuciones que les
estén conferidas por ley, así como la firma de documentos.
6. Limitación a las Delegaciones Intersubjetivas e Interorgánicas
Además
de establecer los supuestos en los cuales no procederá la delegación,
el artículo 35 agrega que el acto que confiere la delegación deberá
indicar la oportunidad y forma en que el funcionario delegado deberá
rendir cuenta al funcionario delegante.
La
otra modificación que sufrió el artículo 35 es respecto a la
eliminación del que era su último aparte, que establecía la obligación
de publicar la delegación y su revocatoria en la Gaceta Oficial
correspondiente, por tanto esta publicación ya no es necesaria
efectuarla.
7. Eficacia de la Encomienda de Gestión Convenida
Fue suprimido del artículo 39 respecto de la eficacia del convenio de encomienda de gestión, ahora llamado “instrumento de carácter convencional”, la
cual estaba supeditada a su publicación en la Gaceta Oficial
correspondiente. Agregando más adelante el artículo 40 en su segundo
aparte, que la eficacia de la delegación intersubjetiva, interorgánica y
de la encomienda, así como de su revocatoria, quedará supeditada a la
publicación del instrumento que lo contiene, en el órgano de divulgación
oficial que corresponda. Y que en los casos en que no se determine la
fecha de inicio de su vigencia, se entenderá que ésta comienza desde su
publicación en la Gaceta Oficial correspondiente.
8. Órganos Superiores del Nivel Central de la Administración Pública Nacional
El
artículo 44 incluye un nuevo órgano superior y elimina otro. Así,
incorpora a los Vicepresidentes Sectoriales, y elimina a la Comisión
Central de Planificación que era el órgano superior de coordinación y
control la planificación centralizada, en virtud de lo cual se suprime
el numeral 7 del artículo 48 relativo a la atribución del
Vicepresidente Ejecutivo de presidir la Comisión Central de
Planificación.
9. Vicepresidencias Sectoriales
Las
Vicepresidencias Sectoriales se definen como órganos superiores del
nivel central de la Administración Pública Nacional, los cuales según lo
establecido en el artículo 49 estarán encargados de la supervisión y
control funcional, administrativo y presupuestario de los Ministerios
del Poder Popular que determine el Presidente de la República, quien
fijará el número, denominación, organización, funcionamiento y
competencias de éstas.
Las
Vicepresidencias Sectoriales estarán a cargo de un Vicepresidente
Sectorial designado por el Presidente de la República, y además prevé el
mismo artículo 49 que los Ministros pueden ser designados como
Vicepresidentes Sectoriales, caso en el cual el cargo de Vicepresidente
Sectorial no tendrá carácter remunerado mientras coexista con el de
Ministro.
9.1 Atribuciones
Los Vicepresidentes Sectoriales tendrán las siguientes atribuciones:
·
Proponer las líneas de definición de las políticas públicas que
implementará el Ministerio del Poder Popular en el sector que le
competa.
·
Proponer al Presidente de la República criterios para la priorización
de los recursos nacionales, o para la ejecución de planes y proyectos.
·
Recomendar a todos los órganos superiores del nivel central de la
Administración Pública Nacional los principales económicos, políticos y
sociales, estructurales o coyunturales para que sean tomados en cuenta
en la gestión pública nacional.
· Opinar y aprobar las regulaciones sectoriales dictadas por los Ministerios.
·
Hacer seguimiento a la ejecución por parte de los Ministerios que estén
bajo su coordinación de las medidas y decisiones del Presidente de la
República y el Consejo de Ministros.
· Evaluar el desempeño de los Ministerios.
· Ejercer la representación política y administrativa de la vicepresidencia sectorial a su cargo.
·
Formular y aprobar los planes y proyectos en atención a los
lineamientos y políticas dictados conforme a la planificación
centralizada.
· Ejercer la rectoría en la implementación de políticas públicas por parte de los entes que le fueron adscritos.
·
Coadyuvar en el seguimiento del Plan Estratégico y de los lineamientos
sectoriales, conforme a las instrucciones del Presidente de la República
y del Vicepresidente Ejecutivo.
· Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros y del Consejo Federal de Gobierno.
·
Convocar a los Ministros del Poder Popular bajo su coordinación a las
reuniones de gabinete sectorial que estime necesarias.
·
Comprometer y ordenar los gastos del órgano a su cargo y ejercer la
superior administración, dirección, inspección y resguardo de los
servicios, bienes y ramos de renta de la Vicepresidencia Sectorial.
·
Ejecutar las gestiones inherentes a la presentación y tramitación del
anteproyecto de presupuesto de la Vicepresidencia Sectorial a su cargo,
así como las relativas a la tramitación de créditos adicionales y demás
modificaciones de su presupuesto.
· Refrendar los actos del Presidente de la República o del Vicepresidente Ejecutivo, que sean de su competencia.
· Suscribir los actos y correspondencias del despacho a su cargo.
· Delegar sus atribuciones, gestiones y firma de documentos.
· Ejercer las demás atribuciones que le asigne el Decreto-Ley y los demás actos normativos aplicables.
10. Coordinación de los Ministerios en Consejo de Ministros
El
segundo aparte del artículo 52 prevé que el Presidente de la República
podrá disponer que los Vicepresidentes Sectoriales coordinen a
determinados Ministerios en el seno del Consejo de Ministros. También
agrega, que el Secretario Permanente del Consejo de Ministros será
designado por el Presidente de la República.
11. Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros.
Todo
lo relativo al Consejo de Ministros se determinará por Decreto
Presidencial, de acuerdo a lo establecido en los siete (7) numerales que
incorpora el artículo 54.
El referido Decreto Presidencial deberá establecer:
· Las normas sobre organización y funcionamiento del Consejo.
· Las reglas de quórum del Consejo.
· Las categorías y mecanismos de las sesiones y su composición.
· El desarrollo de mecanismo de toma de decisiones a partir de dos niveles de debate y consulta:
1.- Nivel de Definición Conceptual, y 2.- Nivel de Toma de Decisiones Estratégicas y Tácticas.
·
El desarrollo de las normas relativas a la periodicidad de las
sesiones, así como mecanismos y oportunidad de la convocatoria.
· Las unidades de apoyo técnico y logístico necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.
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Administración de Contratos |
2.240,00 (incluye IVA) |
Análisis y discusión teórico-practico. Auto evaluaciones. Trabajos prácticos |
12 horas académicas. |
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físico. El participante cuenta con asesoria permanente una vez
recibido el curso. |
Administración, Control y Sustanciación de expedientes de contratación |
2520,00 (incluye IVA) |
Análisis y discusión teórico-practico. Auto evaluaciones. Trabajos prácticos |
12 horas académicas. |
Se
entrega material de apoyo digitalizado y certificado de asistencia en
físico. El participante cuenta con asesoria permanente una vez
recibido el curso. |
Elaboración de pliegos de condiciones |
2520,00 (incluye IVA) |
Análisis y discusión teórico-practico. Auto evaluaciones. Trabajos prácticos |
12 horas académicas |
Se
entrega material de apoyo digitalizado y certificado de asistencia en
físico. El participante cuenta con asesoria permanente una vez
recibido el curso. |
Elaboración de especificaciones técnicas |
2520,00 (incluye IVA) |
Análisis y discusión teórico-practico. Auto evaluaciones. Trabajos prácticos |
12 horas académicas |
Se
entrega material de apoyo digitalizado y certificado de asistencia en
físico. El participante cuenta con asesoria permanente una vez
recibido el curso. |
Comisión de Contrataciones |
2.240,00 (incluye IVA) |
Análisis y discusión teórico-practico. Auto evaluaciones. Trabajos prácticos |
8 horas académicas |
Se
entrega material de apoyo digitalizado y certificado de asistencia en
físico. El participante cuenta con asesoria permanente una vez
recibido el curso. |
Forma de pago y costo del curso
El costo del curso deberá ser depositado en la cuenta corriente Nº 0134 0806 8280 6102 6710, en el Banco Banesco, a nombre de Eduardo José Rivas., y deberán enviar copia del depósito a través del correo rv.consultores38@gmail.com
Lic. EDUARDO JOSÉ RIVAS
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