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2.-Gaceta Oficial
Extraordinaria N°6.295: Convocatoria de Asamblea Nacional Constituyente
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 del lunes
1° de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.830 de la Presidencia de la
República, mediante el cual se establece que “en ejercicio de las atribuciones
que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 convoco una Asamblea Nacional
Constituyente, ciudadana y de profunda participación popular, para que
nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario,
con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los
principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”.
Decreto N° 2.830
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
En uso de la facultad que me confiere el artículo
348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con los artículos 70, 236 numeral 1 y 347 ejusdem; con la
bendición de Dios Todopoderoso, e inspirado en la grandiosa herencia histórica
de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas independentistas, en cuya
cúspide está el Padre de la Patria, El Libertador Simón Bolívar, y con la
finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del país ante las
circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, en las que severas
amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de marcada postura
antipatria se ciernen sobre su orden constitucional, considero un deber
histórico ineludible convocar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, tomando como
fundamento el proceso popular constituyente, Legado del Comandante Hugo Chávez,
y la Constitución pionera y fundacional de 1999, para que nuestro pueblo, como
Poder Constituyente Originario, exprese su férrea voluntad y máxima garantía de
defensa de los sagrados derechos y logros sociales conquistados, y que durante
mi mandato he luchado por sostener y profundizar. Por lo que propongo como
objetivos programáticos de la Asamblea Nacional Constituyente:
1. La paz como necesidad, derecho y anhelo de la
nación, el proceso constituyente es una gran convocatoria a un diálogo nacional
para contener la escalada de violencia política, mediante el reconocimiento
político mutuo y de una reorganización del Estado, que recupere el principio
constitucional de cooperación entre los poderes públicos, como garantía del
pleno funcionamiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia,
superando el actual clima de impunidad.
2. El perfeccionamiento del sistema económico
nacional hacia la Venezuela Potencia, concibiendo el nuevo modelo de la
economía post petrolera, mixta, productiva, diversificada, integradora, a
partir de la creación de nuevos instrumentos que dinamicen el desarrollo de las
fuerzas productivas, así como la instauración de un nuevo modelo de
distribución transparente que satisfaga plenamente las necesidades de
abastecimiento de la población.
3. Constitucionalizar las Misiones y Grandes
Misiones Socialistas, desarrollando el Estado democrático, social, de derecho y
de justicia, hacia un Estado de la Suprema Felicidad Social, con el fin de
preservar y ampliar el legado del Comandante Hugo Chávez, en materia del pleno
goce y ejercicio de los derechos sociales para nuestro pueblo.
4. La ampliación de las competencias del Sistema de
Justicia, para erradicar la impunidad de los delitos, especialmente aquellos
que se cometen contra las personas (homicidios, secuestro, extorsión,
violaciones, violencia de género y contra niños y niñas); así como de los
delitos contra la Patria y la sociedad tales como la corrupción; el contrabando
de extracción; la especulación; el terrorismo; el narcotráfico; la promoción
del odio social y la injerencia extranjera.
5. Constitucionalización de las nuevas formas de la
democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos
sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales,
Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, entre otras formas de organización de
base territorial y social de la población.
6. La defensa de la soberanía y la integridad de la
nación y protección contra el intervencionismo extranjero, ampliando las
competencias del Estado democrático, social, de derecho y de justicia para la
preservación de la seguridad ciudadana, la garantía del ejercicio integral de
los derechos humanos, la defensa de la independencia, la paz, la inmunidad, y
la soberanía política, económica y territorial de Venezuela. Así como la
promoción de la consolidación de un mundo pluripolar y multicéntrico que
garantice el respeto al derecho y a la seguridad internacional.
7. Reivindicación del carácter pluricultural de la
Patria, mediante el desarrollo constitucional de los valores espirituales que
nos permitan reconocernos como venezolanos y venezolanas, en nuestra diversidad
étnica y cultural como garantía de convivencia pacífica en el presente y hacia
el porvenir, vacunándonos contra el odio social y racial incubado en una
minoría de la sociedad.
8. La garantía del futuro, nuestra juventud,
mediante la inclusión de un capítulo constitucional para consagrar los derechos
de la juventud, tales como el uso libre y consciente de las tecnologías de
información; el derecho a un trabajo digno y liberador de sus creatividades, la
protección a las madres jóvenes; el acceso a una primera vivienda; y el
reconocimiento a la diversidad de sus gustos, estilos y pensamientos, entre
otros.
9. La preservación de la vida en el planeta,
desarrollando constitucionalmente, con mayor especificidad los derechos
soberanos sobre la protección de nuestra biodiversidad y el desarrollo de una
cultura ecológica en nuestra sociedad.
Invoco al Poder Constituyente Originario, para que
con su profundo espíritu patriótico, conforme una Asamblea Nacional
Constituyente que sea tribuna participativa y protagónica de toda de nuestra
sociedad, donde se exprese la voz de los más diversos sectores sociales. Una
Asamblea Nacional Constituyente, cuya conformación obedezca a la estructura
geopolítica del Estado Federal y Descentralizado, con base en la unidad
política primaria de la organización territorial que nuestra Carta Magna
consagra. Es deber de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria, garantizar
el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como canalizar el clamor popular
de quienes hoy exigen que sus derechos, logros y conquistas gocen del rango
constitucional, a cuyo nivel, sin duda alguna, deben ser elevados,
perfeccionando el modelo de desarrollo humanista, político, jurídico y
económico que está contenido y consagrado en nuestra Carta Magna, por todas
estas razones históricas y con el más sagrado compromiso moral y amoroso que le
guardo al pueblo venezolano, tomo la iniciativa constitucional y exclusiva de
convocar, en Consejo de Ministros:
DECRETO
Artículo 1°. En ejercicio de las atribuciones que me otorga la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348,
347, 70, y 236 numeral 1 ejusdem CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como
depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda
decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia,
soberanía, igualdad, paz, de democracia participativa y protagónica, multiétnica
y pluricultural.
Artículo 2°. Los y las integrantes de la Asamblea Nacional
Constituyente Originaria serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectoriales y
territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el
voto universal, directo y secreto; con el interés supremo de preservar y
profundizar los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia e
inmunidad de la República y autodeterminación del pueblo.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de
dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18°
de la Revolución Bolivariana.
En la misma Gaceta Extraordinaria fue publicado el
Decreto N° 2.831, mediante el cual se crea una Comisión Presidencial que tendrá
a su cargo la elaboración de una propuesta para las base comiciales
territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que
servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea
Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando
el principio de participación directa establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, integrada por las ciudadanas y ciudadanos
que en él se mencionan.
DECRETO
Artículo 1°. Creo una Comisión Presidencial que tendrá a su
cargo la elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y
sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento
a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente,
previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando el principio
de participación directa establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2°. La Comisión Presidencial creada en el artículo
precedente estará integrada por los ciudadanos y las ciudadanas que se
mencionan a continuación:
1. ELIAS JOSÉ JAUA MILANO, titular de la cédula de
identidad N° V-10.096.662, quien la presidirá.
2. ADAN COROMOTO CHAVEZ FRIAS, titular de la cédula
de identidad N° V-3.915.103, quien ejercerá la Secretaría de esta Comisión.
3. CILIA FLORES, titular de la cédula de identidad
N° V-5.315.632.
4. ARISTOBULO IZTÚRIZ ALMEIDA, titular de la cédula
de identidad N° V-630.328.
5. DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la
cédula de identidad N° V-10.353.667.
6. MARIA IRIS VARELA RANGEL, titular de la cédula
de identidad N° V-9.242.760.
7. JULIAN ISAIAS RODRÍGUEZ DIAZ, titular de la
cédula de identidad N° V-2.218.534.
8. FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA, titular de la
cédula de identidad N° V-7.062.172.
9. REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, titular de la
cédula de identidad N° V-10.869.426.
10. ELVIS AMOROSO, titular de la cédula de
identidad N° V-7.659.695.
11. HERMANN EDUARDO ESCARRÁ MALAVÉ, titular de la
cédula de identidad N° V-3.820.195.
12. NOELÍ POCATERRA DE OBERTO, titular de la cédula
de identidad N° V-1.651.000.
13. EARLE JOSÉ HERRERA SILVA, titular de la cédula
de identidad N° V-2.744.362.
14. REMIGIO CEBALLOS ICHASO, titular de la cédula
de identidad N° V-6.557.495
Artículo 3 °. La Comisión Presidencial, dentro de un plazo
perentorio, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto,
presentará al Presidente de la República un informe con los fundamentos,
resultados y recomendaciones obtenidos en el ejercicio de la atribución que le
fuere encomendada de conformidad con el artículo 2° de este Decreto.
Artículo 4 °. Los gastos de la Comisión Presidencial serán
sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Artículo 5°. La Comisión Presidencial podrá constituir las
subcomisiones o grupos de trabajos necesarios, con participación amplia y
colegiada de asesores nacionales e internacionales de las disciplinas
relacionadas a cada tema, así como representantes de la comunidad organizada
que puedan coadyuvar en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6°. La ejecución de este Decreto corresponde al
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la
Gestión de Gobierno.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de
dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18°
de la Revolución Bolivariana.