ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR EL PRESUPUESTARIO AL INICIO DEL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2022
1.- PREPARAR EL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO (SEA LEY , SEA ORDENANZA DE PRESUPUESTO) PARA SU USO Y DISTRIBUCION INTERNA Y EXTERNA:
A) REVISAR LAS MODIFICACIONES HECHAS POR EL ORGANO LEGISLATIVO UTILIZANDO EL ACTA DE LA SESION DONDE SE SANCIONO POR PARTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO ESTADAL O CONCEJO MUNICIPAL Y TRANSCRIBIRLAS VERIFICANDO EL CUADRE DE RECURSOS Y EGRESOS
B) COMPARAR EL DOCUMENTO CON RESPECTO AL INSTRUCTIVO 20 (GOBERNACIONES) O 21 (MUNICIPIOS) PREPARADO POR LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL ORGANO RECTOR EN MATERIA PRESUPUESTARIA NACIONAL
C) PREPARA EL DOCUMENTO PARA SU DISTRIBUCION, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
A NIVEL INTERNO DEL ORGANISMO:
- PREPARAR UNA SEPARATA CONTENTIVA DEL MATERIAL QUE SE DETALLA:
- COPIA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- COPIA DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS SEA DE LA LEY O DE LA ORDENANZA
- COPIA DE LO PRESENTADO POR LA DEPENDENCIA EN CUANTO:
- DESCRIPCION DE LA CATEGORIA PRESUPUESTARIA QUE LE CORRESPONDE A LA UNIDAD
- METAS PREVISTAS A SER CUMPLIDAS DURANTE EL EJERCICIO
- RECURSOS HUMANOS CLASIFICADOS SEGUN EL INSTRUCTIVO DE LA ONAPRE CREDITOS PRESUPUESTARIOS POR PARTIDAS ASIGNADOS CADA DEPENDENCIA SEA DE LA GOBERNACION O DE LA ALCALDIA DEBE RECIBIR SU SEPARATA A LOS FINES DE HACERLE SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS ASIGNADOS. EN CUANTO A LOS ENTES DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS LA SEPARATA DEBE CONTENER: DISPOSICIONES GENERALES QUE INCLUYA LOS ASPECTOS DE LOS ENTES DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS, PRESUPUESTO DE RECURSOS Y EL APORTE PREVISTO EN LEY U ORDENANZA DISCRIMINADO EN GASTOS CORRIENTES Y GASTOS DE INVERSION
A NIVEL EXTERNO DEL ORGANISMO
ENVIAR UN EJEMPLAR SEA DE LA LEY O DE LA ORDENANZA ACOMPAÑADO DE LA CORRESPONDIENTE DISTRIBUCION GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS AL CONSEJO LEGISLATIVO, CONCEJO MUNICIPAL, CONTRALORIA DEL ESTADO O CONTRALORIA MUNICIPAL.
SE RECOMIENDA QUE ESTE ENVIO NO PASE DEL 15 DE ENERO
A NIVEL LEGAL:
A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO DEL DECRETO CON RANGO,VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO QUE SEÑALA:
Artículo 72. Las leyes y ordenanzas de presupuesto de los estados, distritos y municipios, dentro de los treinta (30) días siguientes a su aprobación, se remitirán al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva de la República, a la Asamblea Nacional, al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y a la Oficina Nacional de Presupuesto, a los fines de su incorporación en el PresupuestoConsolidado del Sector Público.