BASE LEGAL:LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL
ARTÍCULO 233. El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1º de noviembre del año anterior a su vigenciaARTÍCULO 234. El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto; en caso contrario, se reconducirá el presupuesto del ejercicio anterior. Para la reconducción del presupuesto se observarán, en cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO: 29 DE JUNIO 2012. GACETA
39.955
Artículo 31 Las disposiciones generales de la ley de
presupuesto constituirán normas complementarias del Título II de esta
Ley que regirán para cada ejercicio presupuestario y contendrán normas
que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y
evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no
podrán contener disposiciones de carácter permanente, ni reformar o
derogar leyes vigentes, o crear, modificar o suprimir tributos u otros
ingresos, salvo que se trate de modificaciones autorizadas por las leyes
creadoras de los respectivos tributos
DISPOSICIONES GENERALES : MODELO II
REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
………………
MUNICIPIO………………..
ALCALDIA
DE ………….
El Concejo Municipal
del Municipio…….. del Estado……., en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo
175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal y numeral 1 del artículo 95 y 229 del mencionado texto legal,
dicta la siguiente:
ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y
GASTOS DEL MUNICIPIO …..
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO
AÑO -----
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Objeto
Esta Ordenanza tiene
por objeto establecer las Normas de aprobación, ejecución y evaluación del
Presupuesto de
Ingresos y Gastos del Municipio………… del Estado …………. y de sus entes
descentralizados o y/o desconcentrados
para el Ejercicio Fiscal 20…., de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, en lo que le sea aplicable.
ARTÍCULO 2º.-
Estimación de Ingresos
Se aprueba la
estimación del Presupuesto de Ingresos del Municipio ……….. para el Ejercicio
Económico Financiero 20…. en la cantidad de ....................................
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
……………………….,00), por recursos de
ingresos de acuerdo con la Distribución General incorporada en el Título II “PRESUPUESTO DE
INGRESOS” de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.-
Estimación del Presupuesto de Gastos
Se aprueba la
estimación del Presupuesto de Gastos del Municipio ………..para el Ejercicio
Económico
Financiero 20………. en
la cantidad ……………………………….. BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
………………….,00), asignados a los
diferentes Sectores, Programas, Proyectos, Partidas, incluyendo los créditos
para Seguridad Social y para los Gastos No Clasificados Sectorialmente de
conformidad con el Título III “PRESUPUESTO DE GASTOS” de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.-
Presentación del Proyecto de Ordenanza de Ingresos y Gastos del Municipio
Conjuntamente con el
Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio, deberá
presentarse el Plan Operativo Anual.
ARTÍCULO 5°.-
Distribución General del Presupuesto de
Gastos
Una vez aprobada la
Ordenanza de Presupuesto por el Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa
decretará dentro de los ………. (…) días hábiles siguientes de la sanción
de la presente Ordenanza, la Distribución General del Presupuesto de
Ingresos y Gastos, que consiste en el detalle de los créditos presupuestarios
aprobados a las diferentes categorías presupuestarias a nivel de actividades,
obras, subpartidas genéricas,
específicas y sub-específicas.
ARTÍCULO 6º.- Límites
Máximos de las Autorizaciones
Los Créditos
Presupuestarios acordados en el Artículo 3° de esta Ordenanza, por Sectores,
Programas,
Proyectos y Partidas,
constituyen el límite máximo de las autorizaciones de créditos disponibles para
gastar conforme a lo previsto en el Artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, no debiendo los ordenadores de gastos, efectuar compromisos
sin que exista previsión presupuestaria, ni disponer de los créditos
presupuestarios para una finalidad distinta a la prevista en esta Ordenanza, so
pena de las responsabilidades legales en las que puedan incurrir.
ARTÍCULO 7º.-
Reprogramación del Presupuesto de Ingresos y Gastos
1. Si durante la
Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos se evidenciare una reducción en
los
ingresos estimados en
la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, para el presente Ejercicio
Económico Financiero,
el Alcalde o Alcaldesa, previa opinión de la Dirección Presupuesto con estudio
presentado por la Dirección de Hacienda, ordenará los ajustes necesarios en los
ingresos y los créditos presupuestarios acordados respectivamente.
2. Asimismo, el
Alcalde o Alcaldesa solicitará a los órganos, dependencias, entes
descentralizados,
Contraloría Municipal
y Concejo Municipal, un plan de ajuste de sus gastos. Las decisiones deberán
publicarse en la
Gaceta Municipal para su entrada en vigencia.
Artículo 8.-
Programación de la Ejecución Física y Financiera
1. Corresponde a la
Dirección de Presupuesto y a la Dirección de Administración del Ejecutivo Municipal, la coordinación de
las actividades orientadas a la Formulación y Programación de la ejecución
física y financiera del Presupuesto de Ingresos y Gastos, así como también el control
de los planes y proyectos presentados por los Órganos, dependencias y entes
descentralizados.
2. Las actividades
inherentes a este proceso estarán enmarcadas dentro de los lineamientos que al
respecto formule la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) de
conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
3. La Dirección de Presupuesto
del Ejecutivo Municipal en el ejercicio de la responsabilidad de formulación y
control de los planes y presupuestos municipales que tiene asignada, procesará
y mantendrá los datos e información relativos al diagnóstico, formulación,
ejecución y control del plan y el presupuesto en forma integral, a los fines de
presentar en forma oportuna los informes y análisis que sean necesarios para
garantizar que el proceso de planificación y de control de gestión sea
permanente, técnicamente llevado y responda a las necesidades identificadas. A
tales fines, podrá solicitar a las unidades ejecutoras correspondientes las
informaciones y documentaciones que considere necesarias. Asimismo ,deberá
prestar apoyo técnico a las unidades, entes y demás órganos que participan en
el proceso de formulación y ejecución de los planes y presupuestos, evaluar la
factibilidad de los planes, programas y proyectos que sean presentados y velar
por el uso de los criterios, herramientas y metodologías técnicas sobre la
materia.
4. Las Unidades
Responsables del Concejo y Contraloría Municipal coordinarán sus actividades de
elaboración, formulación y programación de sus planes operativos y
presupuestarios con las unidades responsables del Ejecutivo Municipal, a los
fines de la elaboración y consolidación armónica y real de los Planes
Operativos y del Presupuesto del Municipio.
ARTÍCULO 9º.-
Información Periódica e Informe Trimestral
1. Las unidades
ejecutoras del Plan Operativo y del Presupuesto, adscritas a la alcaldía del Municipio
………, deberán remitir,
a la Dirección de Presupuesto del Ejecutivo Municipal, la Información relativa
a los resultados de la ejecución física de sus presupuestos, en un plazo no
mayor de …………….. (…….) días continuos después de haber finalizado cada
trimestre. A los fines de la consolidación de la
información y
elaboración del Informe de ejecución Física-Financiera a que hace mención el
artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público.
El mencionado informe
deberá ser enviado a la Oficina Nacional de Presupuesto y al Concejo Municipal dentro
de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada trimestre.
El Concejo y la
Contraloría Municipal, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 62
de la Ley
Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público.
2. Las unidades
ejecutoras, que no den cumplimiento al envío de la información en el plazo
establecido, no se le tramitarán recursos adicionales, ni modificaciones entre
partidas hasta tanto se efectúe la entrega de la ejecución pendiente.
3. El Concejo Municipal
no podrá acordar Créditos Adicionales ni procesar las Modificaciones de
Traspaso de Créditos a que se refiere el numeral 1 del artículo 17 de esta
Ordenanza, si no se le ha remitido el informe de Ejecución Física y Financiera
del Presupuesto, mencionado en el numeral 1 de este artículo.
ARTÍCULO 10º.-
Información de Ingresos Recaudados
1. La Dirección de Hacienda
del Ejecutivo Municipal deberá enviar,
en los primeros …… (…..) días continuos de cada mes a la Dirección de
Planificación Estratégica y Presupuesto y al Concejo Municipal, la recaudación
mensual de los Ingresos Municipales del Ejercicio Económico Financiero
20…….
2. La información
suministrada deberá ser clasificada por ramos de ingresos.
ARTÍCULO 11. - Gastos
para Difundir Información Institucional
Los Créditos Presupuestarios
asignados a la Partida 4.03 “SERVICIOS NO PERSONALES”, Sub-Partida Genérica
07 “SERVICIOS DE INFORMACIÓN, IMPRESIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS ”,
Sub-Partida específica 01 “PUBLICIDAD Y PROPAGANDA”, serán utilizados
para cubrir gastos relacionados con la difusión de información sobre obras y
servicios ejecutados y prestados por el Municipio, programas de estímulo e
incentivo al pago de impuestos y las de carácter institucional, educativo,
sanitario, cultural, deportivo y similares que promueve el Municipio a través
de la Alcaldía o el Concejo Municipal, sin que puedan ser utilizados para la
promoción individual de las personas que conforman el Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 12. - Fondos
y Reservas del Tesoro
1. Los fondos del
Tesoro Municipal deberán ser colocados en instituciones financieras reguladas
por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o por leyes
especiales, siempre que no se altere, interfiera o impida la ejecución del
presupuesto de gastos.
2. Se autoriza al
Alcalde o Alcaldesa para llevar las Reservas del Tesoro en cuentas bancarias,
separadas de las cuentas que contengan los recursos asignados al Presupuesto de
Ingresos y Gastos Municipales correspondiente al Ejercicio Económico Financiero
regido por esta Ordenanza, a los fines de propender a un a mayor control en la
utilización de las mismas.
ARTÍCULO 13. -
Rectificaciones del Presupuesto
1. En el Presupuesto
de Gastos, se incorporará una partida denominada “Rectificaciones del Presupuesto”,
cuyo monto no podrá ser superior al tres por ciento (3%) del total de los
Ingresos Ordinarios estimados en la Ordenanza, excluyendo los ingresos
asignados por leyes específicas, mediante las cuales se le transfieren
recursos al Municipio.
2. Esta partida podrá
ser dispuesta por el Alcalde o Alcaldesa para atender gastos imprevistos que se
presenten en el transcurso del ejercicio para aumentar los créditos
presupuestarios que resultaren insuficientes. Salvo casos de emergencia, los
recursos de este crédito no podrán destinarse a crear nuevos créditos ni cubrir
gastos cuyas asignaciones hayan sido disminuidas por los mecanismos formales de
modificaciones presupuestarias.
3. No se podrán
decretar créditos para aumentar la partida “Rectificaciones de Presupuesto”,
ni estos ser incrementados mediante traspaso de créditos.
ARTÍCULO 14. -
Créditos Adicionales
1. Los Créditos
Adicionales al presupuesto de gastos serán aprobados por el Concejo Municipal,
a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, para cubrir gastos necesarios no previstos
en esta Ordenanza o para incrementar los Créditos Presupuestarios
insuficientes, los cuales podrán ser financiados con las fuentes
presupuestarias establecidas en el Artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
2. Cuando los Créditos
Adicionales hayan de financiarse con economías en los gastos, éstas deben ser expresamente
determinadas en informes que elaborará la Dirección de Presupuesto del
Ejecutivo Municipal y se acordarán las respectivas insubsistencias o
anulaciones de créditos.
3. Las solicitudes de
Créditos Adicionales presentadas a la Dirección de Presupuesto del Ejecutivo
Municipal, deberán ser sustentadas con los soportes que justifiquen en cada
caso la solicitud, a fin de ser procesadas y posteriormente remitidas al
Concejo Municipal con su respectivo
informe, para su
consideración y aprobación.
ARTÍCULO 15. -
Insubsistencias o anulaciones de créditos
Se entenderán por
insubsistencias las anulaciones totales o parciales de Créditos Presupuestarios
de
programas,
subprogramas, proyectos y partidas de la Ordenanza a de Presupuesto, bien sea
por economías que ocurran en la ejecución del presupuesto de gastos o por
ajustes a dicho presupuesto ordenados con la finalidad de hacer uso más
racional de los mismos. Las insubsistencias serán declaradas por el Alcalde o Alcaldesa
mediante Resolución.
ARTÍCULO 16. - Ajuste
Presupuestario por Reducción de Ingresos
Es la modificación
mediante la cual se reducen total o parcialmente los créditos no comprometidos
acordados en los presupuestos aprobados, motivados por una disminución en la
recaudación de los ingresos o fuentes financieras previstas para el ejercicio
fiscal. Será ordenado por el Alcalde o la Alcaldesa mediante Resolución.
ARTÍCULO 17. -
Traspasos de Créditos
1. Las Modificaciones
Presupuestarias de Traspasos de Créditos Presupuestarios se ajustarán a las siguientes
normas:
1º Entre partidas de una
misma o de diferentes denominaciones pertenecientes a un mismo Programa,
Sub-Programa, Proyecto
o diferentes programas, Sub-Programas, o proyectos, correspondiente, a uno o varios
sectores, cuyo monto sea mayor del ………. por ciento (….%) de los respectivos
créditos originales de la Partida Cedente requerirán autorización del Concejo
Municipal.
2º Entre Partidas de una
misma o de diferentes denominaciones pertenecientes a un mismo Programa,
Sub-Programa o
Proyecto o de diferentes Programas, Sub -Programas o Proyectos, correspondiente
a uno o varios sectores, si no excede del ….. por ciento (…%) de la asignación
original de la partida cedente, serán autorizados por el Alcalde o Alcaldesa
mediante Resolución, de la cual deberá remitirse copia al Concejo Municipal y a
la Contraloría Municipal.
3º Los créditos
presupuestarios asignados y distribuidos a nivel de actividades, sub-partidas
genéricas, específicas y sub-especificas dentro de un mismo programa y en una
misma partida, podrán ser modificadas por el Alcalde o Alcaldesa. El resultado
de estas modificaciones se le comunicará a la
dependencia
involucrada, a la Dirección de Administración del Ejecutivo Municipal y a la Contraloría
Municipal.
2. Los traspasos de
Créditos no podrán afectar el monto de la asignación original de la Partida
Cedente en más de un …… por ciento (…%). Esta disposición no aplica cuando la
partida cedente sea la 4.98
“Rectificaciones del
Presupuesto”.
3. El Director o la
Directora de Presupuesto del Ejecutivo Municipal, tramitará y autorizará las
Modificaciones Presupuestarias a los Créditos asignados y distribuidos a nivel
de actividades, sub-partidas genéricas, específicas y sub-especificas dentro de
un mismo programa y en una misma partida,
de acuerdo a lo
establecido en el presente artículo.
4. Las modificaciones
de los Créditos Presupuestarios correspondientes al Concejo Municipal y
Contraloría Municipal, señaladas en los numerales 1, 2 y 3, del presente
artículo, se realizarán por las dependencias que los mencionados órganos
designen, respetando las limitaciones establecidas en esta Ordenanza; las
mismas serán remitidas para su información a la Dirección de Planificación
Estratégica y Presupuesto del Ejecutivo Municipal.
5, Las solicitudes de
modificaciones presupuestarias deberán señalar el efecto financiero y el de las
metas asignadas a la correspondientes categorías presupuestarias, requisitos
sin los cuales las Direcciones responsables, no podrán tramitarlas.
ARTÍCULO 18. - Órgano
competente para tramitar modificaciones presupuestarias
Es competencia de la
Dirección de Presupuesto del Ejecutivo Municipal, el trámite, análisis y
presentación al ciudadano Alcalde para su consideración y posterior remisión al
Concejo Municipal,
en los casos que
corresponda, de las modificaciones presupuestarias señaladas en los artículos
13, 14, 15, 16 y 17 de esta Ordenanza, salvo las excepciones contenidas en el
numeral 4 del artículo anterior.
ARTÍCULO 19. -
Modificación de Créditos – Gastos de Inversión
1. De los ingresos previstos
en el Presupuesto Municipal se destinará como mínimo, el cincuenta por ciento (50%)
para ser aplicado a gastos de inversión o de formación de capital, entendiendo
como gastos de inversión aquellos a los que le atribuye tal carácter la Oficina
Nacional de Presupuesto, dando preferencia a las áreas de salud, educación,
saneamiento ambiental, seguridad y a los proyectos de inversión productiva que
promuevan el desarrollo sustentable del Municipio.
2. Los Créditos
acordados en esta Ordenanza a las partidas contenidas en los Programas y
Proyectos de cualquier Sector, destinados a cubrir los gastos de inversión,
sólo podrán ser modificados mediante traspasos para ser orientados hacia otros
gastos de inversión y de formación de capital.
ARTÍCULO 20. -
Traspasos de Créditos contenidos en el Cuadro de Obras y/o Proyectos
Los Créditos asignados
en el Cuadro de Obras y/o Proyectos, podrán ser modificados mediante Resolución
dictada por el Alcalde o Alcaldesa y publicada en la Gaceta Municipal,
exceptuando aquellas modificaciones que sean mayores a once mil quinientas
Unidades Tributarias (11.500 U.T.); las cuales requerirán aprobación de la
mayoría simple del Concejo Municipal. El resultado de estas modificaciones será
comunicado a la Dirección de Administración del Ejecutivo Municipal, a los
efectos de ajustar los registros.
ARTÍCULO 21. -
Obligaciones Reclamadas o Reconocidas
Corresponderá a la
Sindicatura Municipal el reconocimiento administrativo de las obligaciones
reclamadas por particulares mayores de 500 unidades tributarias, previa
certificación de la respectiva unidad ejecutora que recibió el servicio o la contraprestación,
exceptuando la referida a gastos de:
1º Servicios básicos de
los bienes de uso Privado del Municipio, los cuales deberán ser validados por
la
Dirección de
Administración del Ejecutivo Municipal. En el caso de los Servicios Básicos de
los Bienes de Uso
Privado correspondientes al Concejo Municipal, deberán ser validados por la
Gerencia de Administración de esta instancia.
2º Deudas de Pasivos
laborales, las cuales deberán ser validadas por la Dirección de Recursos
Humanos del Ejecutivo
Municipal. En el caso de las Deudas de Pasivos Laborales correspondientes al
Concejo Municipal,
deberán ser validadas por la unidad de Recursos Humanos de esta instancia.
ARTÍCULO 22. -
Presupuesto de los Entes Descentralizados
1. Los presupuestos de
los entes descentralizados del Municipio ……., así como su Distribución
General l del
Presupuesto de Gastos, deberán ser remitidos para su análisis y verificación a
la Dirección
de Presupuesto del
Ejecutivo Municipal durante el período de elaboración del Proyecto de Ordenanza
de Presupuesto.
2. Los ordenadores de
compromisos y pagos de los entes descentralizados, deberán abstenerse de
efectuar compromisos sin que exista previsión presupuestaria, ni disponer de
los créditos presupuestarios para una finalidad distinta a la prevista en esta
Ordenanza, debiendo adecuarlos a los objetivos y metas que sirvieron de
fundamento para la formulación de sus respectivos presupuestos, so pena de las
responsabilidades legales en las que pueda incurrir.
3. La Distribución General
del Presupuesto de Gastos de los entes descentralizados previstos en este
Artículo, deberá publicarse
como un anexo de la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos del
Municipio……..
4.El Alcalde o Alcaldesa
no podrá hacer entrega de los aportes aprobados en esta Ordenanza, a los entes descentralizados
hasta tanto la Ordenanza sea publicada en la Gaceta Municipal. En todo caso,
deberán los entes descentralizados coordinar con la Dirección de Administración
y Servicios del Ejecutivo Municipal los cronogramas de desembolsos
correspondientes.
5. Los Entes
Descentralizados deberán remitir mensualmente con fines informativos a la
Dirección de
Presupuesto del
Ejecutivo Municipal los resultados de su ejecución financiera.
ARTÍCULO 23- Traspasos
de Créditos Presupuestarios de los Entes Descentralizados
Las modificaciones
realizadas durante la ejecución del presupuesto de entes descentralizados del
Municipio, tendrán las siguientes limitaciones:
1º Los traspasos de
créditos presupuestarios, entre partidas de un mismo programa, sub-programa, proyecto
o distintos programas del Organismo, o entre partidas genéricas, específicas y
sub-específicas
de los respectivos
créditos aprobados y distribuidos de conformidad con lo señalado tanto en esta
Ordenanza como en la
Distribución General del Presupuesto de Gastos del Ente correspondiente, deberán
ser aprobados de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes estatutos
o instrumentos de creación.
En ausencia de
regulación expresa sobre la materia, en los estatutos o en el instrumento de
creación del ente correspondiente, los traspasos de créditos presupuestarios a
que se refiere el ordinal anterior deberán ser aprobados por sus máximas
autoridades. En todo caso, serán remitidas para su información a la Dirección Presupuesto
del Ejecutivo Municipal y a la Contraloría Municipal.
2º Los incrementos de los
créditos presupuestarios que surjan de nuevas fuentes de financiamiento y repercutan
en el aumento del monto total del presupuesto vigente, deberán ser aprobados
por sus máximas autoridades. Serán remitidas para su información a la Dirección
de Presupuesto del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 24. - Avances
y Fondos de Anticipo
1. Podrán ser adelantados
Fondos del Tesoro a los funcionarios o funcionarias titulares de las unidades administradoras
de la Alcaldía, bajo las figuras de Avance y Fondo en Anticipo.
2. Constituyen Avances
aquellos adelantados para atender los siguientes conceptos:
1º Sueldos y sus
compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales, bono vacacional, remuneración
de carácter permanente, salvo aquellos que la presente Ordenanza autoriza a
pagar con
Fondos en Anticipo.
2º Pensiones y
jubilaciones y demás asignaciones para el personal pensionado o jubilado.
3º Gastos por concepto de
becas.
4º Las comisiones
bancarias cuando correspondan a los servicios enunciados en los numerales anteriores.
3. Constituyen Fondos en
Anticipo aquellos adelantados para atender los siguientes conceptos:
1º Gastos de personal,
excepto los conceptos de gastos de esta naturaleza que se cancelen con fondos en
avance.
2º Materiales,
suministros y mercancías.
3º Servicios no
personales, excepto servicios de gestión administrativa prestados por
organismos de asistencia técnica.
4º Activos reales,
excepto: Inmuebles y equipos existentes; Conservación ampliaciones y mejoras;
Estudios y proyectos
para inversión en activos fijos; Contratación de Inspección de obras;
Construcciones del dominio privado y Construcciones del dominio público.
5º Donaciones a personas.
4. En todo caso, los
responsables del manejo de Avances y Fondos en Anticipo deberán administrarlos atendiendo
a la finalidad para la cual fueron creados y sólo podrán utilizarlos para pagar
obligaciones válidamente contraídas dentro del ejercicio fiscal al cual
corresponda, de conformidad con las normas que mediante decreto se dicten.
Los responsables del
manejo de fondos de avances y anticipos, previa autorización de la Dirección de
Presupuesto del Ejecutivo Municipal a través de la Oficina Local de
Presupuesto, podrán orientar los mismos de acuerdo a sus necesidades, siempre y
cuando se trate de modificaciones dentro de un mismo avance y anticipo que no
alteren o modifiquen la finalidad inicial de la naturaleza del gasto
originalmente asignado, asimismo no podrán trasladarse fondos de un avance a
otro o de un fondo de
anticipo a otro, ya
que ello desvirtuaría la finalidad inicial de los precitados fondos.
Las solicitudes de
modificaciones deberán estar acompañadas por la respectiva exposición de
motivos que las justifiquen.
Exceptuando el
responsable del manejo de fondos de avances y anticipos del Concejo Municipal
el cual lo solicitará ante la dependencia designada, respetando las
limitaciones establecidas en esta Ordenanza.
4. Los Responsables del Manejo de Fondos de Avances y
Anticipos deben presentar Caución o Garantía hasta el límite que defina la
autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en las normas respectivas.
5. Dentro de los… (..)
días hábiles siguientes al término del ejercicio económico financiero, las
unidades administradoras de fondos de avances o anticipos reintegrarán al
Tesoro Municipal los remanentes de los fondos en avance o fondos en anticipo
recibidos, que tengan en su poder, correspondientes a los créditos
presupuestarios asignados en su respectiva distribución administrativa, no
comprometidos, o comprometidos y no causados al término del ejercicio económico
financiero.
Las unidades
administradoras desconcentradas remitirán, dentro de ese lapso, a la Dirección
de Administración, una copia de la planilla de reintegro debidamente cancelada,
todo de conformidad con las normas dictadas por la Oficina Nacional de
Contabilidad Pública mediante la providencia administrativa de cierre
ARTÍCULO 25. - Fondos
Correspondientes al Concejo y a la Contraloría Municipal
El Concejo y la
Contraloría Municipal solicitarán al Ejecutivo Municipal, los Recursos
Financieros correspondientes a sus respectivos presupuestos, de forma mensual,
trimestral y anual, según sea el caso debiendo estas solicitudes responder a
las necesidades reales de los recursos para el período que se solicita, tales
como:
1. Los recursos
solicitados para el pago de Gastos de Personal y Transferencias y
Donaciones que deberán ser equivalentes al monto a ejecutarse en el mes
solicitado, salvo aquellos casos como los Servicios de Salud, Accidentes
Personales y Gastos Funerarios (HCM), Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, Aguinaldos,
estos se realizarán de acuerdo al desembolso requerido.
2. Los recursos
solicitados relativos al pago de Materiales, Suministros, Mercancías, Servicios
no Personales serán de manera trimestral salvo el gasto correspondiente al plan
vacacional el cual, se realizará en su totalidad en el segundo trimestre.
3. Los recursos
solicitados para el pago de Activos Reales se realizarán de forma anual para
evitar fraccionamiento del gasto de dicha partida y deberán corresponderse con
los gastos a ser efectuados de conformidad con la planificación realizada en
los respectivos planes operativos.
A tales fines, las
unidades responsables del Concejo y la Contraloría Municipal, deberán coordinar
con la Dirección de Administración del Ejecutivo Municipal, las acciones
necesarias para la adecuada ejecución de los desembolsos.
ARTÍCULO 26. - Fondos
de Caja Chica del Ejecutivo Municipal
El Director de
Administración y Servicios del Ejecutivo Municipal podrá autorizar el
funcionamiento de uno o más fondos de caja chica a los funcionarios o
funcionarias responsables de las unidades administradoras que tengan a su cargo
el manejo de fondos en anticipo, a fin de que puedan efectuar pagos en efectivo
o mediante cheques, durante el ejercicio presupuestario.
En todo caso, la
autorización y el funcionamiento de los fondos de caja chica responderán a los
principios de racionalidad, transparencia y eficiencia y deberán adecuarse a
las reglas que mediante decreto se establezcan.
ARTÍCULO 27. - Fondos
de Caja Chica del Legislativo Municipal y la Contraloría Municipal
El Presidente o
Presidenta del Concejo Municipal así como el Contralor Municipal podrán
autorizar el funcionamiento de uno o más fondos de caja chica a los
funcionarios o funcionarias responsables de las
unidades
administradoras que tengan a su cargo el manejo de fondos en anticipo, a fin de
que puedan efectuar pagos en efectivo o mediante cheques, durante el ejercicio
presupuestario.
En todo caso, la
autorización y el funcionamiento de los fondos de caja chica responderán a los
principios de racionalidad, transparencia y eficiencia y deberán adecuarse a
las reglas que mediante acuerdo del Concejo Municipal se establezcan.
ARTICULO 28. - Cierre
del Ejercicio
Con posterioridad al
31 de diciembre no podrán tramitarse, ni autorizarse modificaciones al
Presupuesto de Gastos, el cual fenece en esa fecha, así como tampoco podrán
asumirse compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en
esa fecha
ARTÍCULO 29. - Gastos
Causados y No Pagados
Los gastos causados y
no pagados al treinta y uno (31) de diciembre de cada año se pagarán durante el
año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existente a la
fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno (31) de
diciembre de cada año se imputarán automáticamente a los créditos
presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas
y subespecíficas de gastos previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones
financieras vigente En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la
misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que
sean pertinentes.
ARTÍCULO 30. -
Vigencia
Esta Ordenanza entrará en
vigencia a partir del primero (01) de enero del año dos mil ….. (20….).