lunes, 24 de septiembre de 2012

LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO: TITULO I: LAS DISPOSICIONES GENERALES

BASE LEGAL:
LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 233. El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1º de noviembre del año anterior a su vigencia
ARTÍCULO 234. El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto; en caso contrario, se reconducirá el presupuesto del ejercicio anterior. Para la reconducción del presupuesto se observarán, en cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.
           LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL            SECTOR   PÚBLICO: 29 DE JUNIO 2012. GACETA 39.955
Artículo 31 Las disposiciones generales de la ley de presupuesto constituirán normas complementarias del Título II de esta Ley que regirán para cada ejercicio presupuestario y contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, ni reformar o derogar leyes vigentes, o crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos, salvo que se trate de modificaciones autorizadas por las leyes creadoras de los respectivos tributos

DISPOSICIONES GENERALES : MODELO II


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ………………
MUNICIPIO………………..
ALCALDIA DE ………….



El Concejo Municipal del Municipio…….. del Estado……., en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y numeral 1 del artículo 95 y 229 del mencionado texto legal, dicta la siguiente:

ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO …..
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO AÑO -----
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las Normas de aprobación, ejecución y evaluación del
Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio………… del Estado …………. y de sus entes descentralizados o  y/o desconcentrados para el Ejercicio Fiscal 20…., de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en lo que le sea aplicable.
ARTÍCULO 2º.- Estimación de Ingresos
Se aprueba la estimación del Presupuesto de Ingresos del Municipio ……….. para el Ejercicio Económico Financiero 20…. en la cantidad de .................................... BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
……………………….,00), por recursos de ingresos de acuerdo con la Distribución General  incorporada en el Título II “PRESUPUESTO DE INGRESOS” de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Estimación del Presupuesto de Gastos
Se aprueba la estimación del Presupuesto de Gastos del Municipio ………..para el Ejercicio Económico
Financiero 20………. en la cantidad ……………………………….. BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
………………….,00), asignados a los diferentes Sectores, Programas, Proyectos, Partidas, incluyendo los créditos para Seguridad Social y para los Gastos No Clasificados Sectorialmente de conformidad con el Título III “PRESUPUESTO DE GASTOS” de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- Presentación del Proyecto de Ordenanza de Ingresos y Gastos del Municipio
Conjuntamente con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio, deberá presentarse el Plan Operativo Anual.
ARTÍCULO 5°.- Distribución General  del Presupuesto de Gastos
Una vez aprobada la Ordenanza de Presupuesto por el Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa decretará dentro de los ………. (…) días hábiles siguientes de la sanción de la presente Ordenanza, la Distribución General del Presupuesto de Ingresos y Gastos, que consiste en el detalle de los créditos presupuestarios aprobados a las diferentes categorías presupuestarias a nivel de actividades, obras,  subpartidas genéricas, específicas y sub-específicas.
ARTÍCULO 6º.- Límites Máximos de las Autorizaciones
Los Créditos Presupuestarios acordados en el Artículo 3° de esta Ordenanza, por Sectores, Programas,
Proyectos y Partidas, constituyen el límite máximo de las autorizaciones de créditos disponibles para gastar conforme a lo previsto en el Artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no debiendo los ordenadores de gastos, efectuar compromisos sin que exista previsión presupuestaria, ni disponer de los créditos presupuestarios para una finalidad distinta a la prevista en esta Ordenanza, so pena de las responsabilidades legales en las que puedan incurrir.
ARTÍCULO 7º.- Reprogramación del Presupuesto de Ingresos y Gastos
1. Si durante la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos se evidenciare una reducción en los
ingresos estimados en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, para el presente Ejercicio
Económico Financiero, el Alcalde o Alcaldesa, previa opinión de la Dirección Presupuesto con estudio presentado por la Dirección de Hacienda, ordenará los ajustes necesarios en los ingresos y los créditos presupuestarios acordados respectivamente.
2. Asimismo, el Alcalde o Alcaldesa solicitará a los órganos, dependencias, entes descentralizados,
Contraloría Municipal y Concejo Municipal, un plan de ajuste de sus gastos. Las decisiones deberán
publicarse en la Gaceta Municipal para su entrada en vigencia.
Artículo 8.- Programación de la Ejecución Física y Financiera
1. Corresponde a la Dirección de Presupuesto y a la Dirección de Administración  del Ejecutivo Municipal, la coordinación de las actividades orientadas a la Formulación y Programación de la ejecución física y financiera del Presupuesto de Ingresos y Gastos, así como también el control de los planes y proyectos presentados por los Órganos, dependencias y entes descentralizados.
2. Las actividades inherentes a este proceso estarán enmarcadas dentro de los lineamientos que al respecto formule la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
3. La Dirección de Presupuesto del Ejecutivo Municipal en el ejercicio de la responsabilidad de formulación y control de los planes y presupuestos municipales que tiene asignada, procesará y mantendrá los datos e información relativos al diagnóstico, formulación, ejecución y control del plan y el presupuesto en forma integral, a los fines de presentar en forma oportuna los informes y análisis que sean necesarios para garantizar que el proceso de planificación y de control de gestión sea permanente, técnicamente llevado y responda a las necesidades identificadas. A tales fines, podrá solicitar a las unidades ejecutoras correspondientes las informaciones y documentaciones que considere necesarias. Asimismo ,deberá prestar apoyo técnico a las unidades, entes y demás órganos que participan en el proceso de formulación y ejecución de los planes y presupuestos, evaluar la factibilidad de los planes, programas y proyectos que sean presentados y velar por el uso de los criterios, herramientas y metodologías técnicas sobre la materia.
4. Las Unidades Responsables del Concejo y Contraloría Municipal coordinarán sus actividades de elaboración, formulación y programación de sus planes operativos y presupuestarios con las unidades responsables del Ejecutivo Municipal, a los fines de la elaboración y consolidación armónica y real de los Planes Operativos y del Presupuesto del Municipio.
ARTÍCULO 9º.- Información Periódica e Informe Trimestral
1. Las unidades ejecutoras del Plan Operativo y del Presupuesto, adscritas a la alcaldía del Municipio
………, deberán remitir, a la Dirección de Presupuesto del Ejecutivo Municipal, la Información relativa a los resultados de la ejecución física de sus presupuestos, en un plazo no mayor de …………….. (…….) días continuos después de haber finalizado cada trimestre. A los fines de la consolidación de la
información y elaboración del Informe de ejecución Física-Financiera a que hace mención el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
El mencionado informe deberá ser enviado a la Oficina Nacional de Presupuesto y al Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada trimestre.
El Concejo y la Contraloría Municipal, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 62 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
2. Las unidades ejecutoras, que no den cumplimiento al envío de la información en el plazo establecido, no se le tramitarán recursos adicionales, ni modificaciones entre partidas hasta tanto se efectúe la entrega de la ejecución pendiente.
3. El Concejo Municipal no podrá acordar Créditos Adicionales ni procesar las Modificaciones de Traspaso de Créditos a que se refiere el numeral 1 del artículo 17 de esta Ordenanza, si no se le ha remitido el informe de Ejecución Física y Financiera del Presupuesto, mencionado en el numeral 1 de este artículo.
ARTÍCULO 10º.- Información de Ingresos Recaudados
1. La Dirección de Hacienda  del Ejecutivo Municipal deberá enviar, en los primeros …… (…..) días continuos de cada mes a la Dirección de Planificación Estratégica y Presupuesto y al Concejo Municipal, la recaudación mensual de los Ingresos Municipales del Ejercicio Económico Financiero
20…….
2. La información suministrada deberá ser clasificada por ramos de ingresos.
ARTÍCULO 11. - Gastos para Difundir Información Institucional
Los Créditos Presupuestarios asignados a la Partida 4.03 “SERVICIOS NO PERSONALES”, Sub-Partida Genérica 07 “SERVICIOS DE INFORMACIÓN, IMPRESIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS ”, Sub-Partida específica 01 “PUBLICIDAD Y PROPAGANDA”, serán utilizados para cubrir gastos relacionados con la difusión de información sobre obras y servicios ejecutados y prestados por el Municipio, programas de estímulo e incentivo al pago de impuestos y las de carácter institucional, educativo, sanitario, cultural, deportivo y similares que promueve el Municipio a través de la Alcaldía o el Concejo Municipal, sin que puedan ser utilizados para la promoción individual de las personas que conforman el Gobierno Municipal.


ARTÍCULO 12. - Fondos y Reservas del Tesoro
1. Los fondos del Tesoro Municipal deberán ser colocados en instituciones financieras reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o por leyes especiales, siempre que no se altere, interfiera o impida la ejecución del presupuesto de gastos.
2. Se autoriza al Alcalde o Alcaldesa para llevar las Reservas del Tesoro en cuentas bancarias, separadas de las cuentas que contengan los recursos asignados al Presupuesto de Ingresos y Gastos Municipales correspondiente al Ejercicio Económico Financiero regido por esta Ordenanza, a los fines de propender a un a mayor control en la utilización de las mismas.
ARTÍCULO 13. - Rectificaciones del Presupuesto
1. En el Presupuesto de Gastos, se incorporará una partida denominada “Rectificaciones del Presupuesto”, cuyo monto no podrá ser superior al tres por ciento (3%) del total de los Ingresos Ordinarios estimados en la Ordenanza, excluyendo los ingresos asignados por leyes específicas, mediante las cuales se le transfieren recursos al Municipio.
2. Esta partida podrá ser dispuesta por el Alcalde o Alcaldesa para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio para aumentar los créditos presupuestarios que resultaren insuficientes. Salvo casos de emergencia, los recursos de este crédito no podrán destinarse a crear nuevos créditos ni cubrir gastos cuyas asignaciones hayan sido disminuidas por los mecanismos formales de modificaciones presupuestarias.
3. No se podrán decretar créditos para aumentar la partida “Rectificaciones de Presupuesto”, ni estos ser incrementados mediante traspaso de créditos.
ARTÍCULO 14. - Créditos Adicionales
1. Los Créditos Adicionales al presupuesto de gastos serán aprobados por el Concejo Municipal, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, para cubrir gastos necesarios no previstos en esta Ordenanza o para incrementar los Créditos Presupuestarios insuficientes, los cuales podrán ser financiados con las fuentes presupuestarias establecidas en el Artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
2. Cuando los Créditos Adicionales hayan de financiarse con economías en los gastos, éstas deben ser expresamente determinadas en informes que elaborará la Dirección de Presupuesto del Ejecutivo Municipal y se acordarán las respectivas insubsistencias o anulaciones de créditos.
3. Las solicitudes de Créditos Adicionales presentadas a la Dirección de Presupuesto del Ejecutivo Municipal, deberán ser sustentadas con los soportes que justifiquen en cada caso la solicitud, a fin de ser procesadas y posteriormente remitidas al Concejo Municipal con su respectivo
informe, para su consideración y aprobación.
ARTÍCULO 15. - Insubsistencias o anulaciones de créditos
Se entenderán por insubsistencias las anulaciones totales o parciales de Créditos Presupuestarios de
programas, subprogramas, proyectos y partidas de la Ordenanza a de Presupuesto, bien sea por economías que ocurran en la ejecución del presupuesto de gastos o por ajustes a dicho presupuesto ordenados con la finalidad de hacer uso más racional de los mismos. Las insubsistencias serán declaradas por el Alcalde o Alcaldesa mediante Resolución.
ARTÍCULO 16. - Ajuste Presupuestario por Reducción de Ingresos
Es la modificación mediante la cual se reducen total o parcialmente los créditos no comprometidos acordados en los presupuestos aprobados, motivados por una disminución en la recaudación de los ingresos o fuentes financieras previstas para el ejercicio fiscal. Será ordenado por el Alcalde o la Alcaldesa mediante Resolución.
ARTÍCULO 17. - Traspasos de Créditos
1. Las Modificaciones Presupuestarias de Traspasos de Créditos Presupuestarios se ajustarán a las siguientes normas:
Entre partidas de una misma o de diferentes denominaciones pertenecientes a un mismo Programa,
Sub-Programa, Proyecto o diferentes programas, Sub-Programas, o proyectos, correspondiente, a uno o varios sectores, cuyo monto sea mayor del ………. por ciento (….%) de los respectivos créditos originales de la Partida Cedente requerirán autorización del Concejo Municipal.
Entre Partidas de una misma o de diferentes denominaciones pertenecientes a un mismo Programa,
Sub-Programa o Proyecto o de diferentes Programas, Sub -Programas o Proyectos, correspondiente a uno o varios sectores, si no excede del ….. por ciento (…%) de la asignación original de la partida cedente, serán autorizados por el Alcalde o Alcaldesa mediante Resolución, de la cual deberá remitirse copia al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal.
Los créditos presupuestarios asignados y distribuidos a nivel de actividades, sub-partidas genéricas, específicas y sub-especificas dentro de un mismo programa y en una misma partida, podrán ser modificadas por el Alcalde o Alcaldesa. El resultado de estas modificaciones se le comunicará a la
dependencia involucrada, a la Dirección de Administración del Ejecutivo Municipal y a la Contraloría Municipal.
2. Los traspasos de Créditos no podrán afectar el monto de la asignación original de la Partida Cedente en más de un …… por ciento (…%). Esta disposición no aplica cuando la partida cedente sea la 4.98
“Rectificaciones del Presupuesto”.
3. El Director o la Directora de Presupuesto del Ejecutivo Municipal, tramitará y autorizará las Modificaciones Presupuestarias a los Créditos asignados y distribuidos a nivel de actividades, sub-partidas genéricas, específicas y sub-especificas dentro de un mismo programa y en una misma partida,
de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.
4. Las modificaciones de los Créditos Presupuestarios correspondientes al Concejo Municipal y Contraloría Municipal, señaladas en los numerales 1, 2 y 3, del presente artículo, se realizarán por las dependencias que los mencionados órganos designen, respetando las limitaciones establecidas en esta Ordenanza; las mismas serán remitidas para su información a la Dirección de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ejecutivo Municipal.
5, Las solicitudes de modificaciones presupuestarias deberán señalar el efecto financiero y el de las metas asignadas a la correspondientes categorías presupuestarias, requisitos sin los cuales las Direcciones responsables, no podrán tramitarlas.
ARTÍCULO 18. - Órgano competente para tramitar modificaciones presupuestarias
Es competencia de la Dirección de Presupuesto del Ejecutivo Municipal, el trámite, análisis y presentación al ciudadano Alcalde para su consideración y posterior remisión al Concejo Municipal,
en los casos que corresponda, de las modificaciones presupuestarias señaladas en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de esta Ordenanza, salvo las excepciones contenidas en el numeral 4 del artículo anterior.
ARTÍCULO 19. - Modificación de Créditos – Gastos de Inversión
1. De los ingresos previstos en el Presupuesto Municipal se destinará como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de inversión o de formación de capital, entendiendo como gastos de inversión aquellos a los que le atribuye tal carácter la Oficina Nacional de Presupuesto, dando preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento ambiental, seguridad y a los proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio.
2. Los Créditos acordados en esta Ordenanza a las partidas contenidas en los Programas y Proyectos de cualquier Sector, destinados a cubrir los gastos de inversión, sólo podrán ser modificados mediante traspasos para ser orientados hacia otros gastos de inversión y de formación de capital.
ARTÍCULO 20. - Traspasos de Créditos contenidos en el Cuadro de Obras y/o Proyectos
Los Créditos asignados en el Cuadro de Obras y/o Proyectos, podrán ser modificados mediante Resolución dictada por el Alcalde o Alcaldesa y publicada en la Gaceta Municipal, exceptuando aquellas modificaciones que sean mayores a once mil quinientas Unidades Tributarias (11.500 U.T.); las cuales requerirán aprobación de la mayoría simple del Concejo Municipal. El resultado de estas modificaciones será comunicado a la Dirección de Administración del Ejecutivo Municipal, a los efectos de ajustar los registros.
ARTÍCULO 21. - Obligaciones Reclamadas o Reconocidas
Corresponderá a la Sindicatura Municipal el reconocimiento administrativo de las obligaciones reclamadas por particulares mayores de 500 unidades tributarias, previa certificación de la respectiva unidad ejecutora que recibió el servicio o la contraprestación, exceptuando la referida a gastos de:
Servicios básicos de los bienes de uso Privado del Municipio, los cuales deberán ser validados por la
Dirección de Administración del Ejecutivo Municipal. En el caso de los Servicios Básicos de
los Bienes de Uso Privado correspondientes al Concejo Municipal, deberán ser validados por la Gerencia de Administración de esta instancia.
Deudas de Pasivos laborales, las cuales deberán ser validadas por la Dirección de Recursos
Humanos del Ejecutivo Municipal. En el caso de las Deudas de Pasivos Laborales correspondientes al
Concejo Municipal, deberán ser validadas por la unidad de Recursos Humanos de esta instancia.
ARTÍCULO 22. - Presupuesto de los Entes Descentralizados
1. Los presupuestos de los entes descentralizados del Municipio ……., así como su Distribución
General l del Presupuesto de Gastos, deberán ser remitidos para su análisis y verificación a la Dirección
de Presupuesto del Ejecutivo Municipal durante el período de elaboración del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.
2. Los ordenadores de compromisos y pagos de los entes descentralizados, deberán abstenerse de efectuar compromisos sin que exista previsión presupuestaria, ni disponer de los créditos presupuestarios para una finalidad distinta a la prevista en esta Ordenanza, debiendo adecuarlos a los objetivos y metas que sirvieron de fundamento para la formulación de sus respectivos presupuestos, so pena de las responsabilidades legales en las que pueda incurrir.
3. La Distribución General del Presupuesto de Gastos de los entes descentralizados previstos en este
Artículo, deberá publicarse como un anexo de la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos del
Municipio……..
4.El Alcalde o Alcaldesa no podrá hacer entrega de los aportes aprobados en esta Ordenanza, a los entes descentralizados hasta tanto la Ordenanza sea publicada en la Gaceta Municipal. En todo caso, deberán los entes descentralizados coordinar con la Dirección de Administración y Servicios del Ejecutivo Municipal los cronogramas de desembolsos correspondientes.
5. Los Entes Descentralizados deberán remitir mensualmente con fines informativos a la Dirección de
Presupuesto del Ejecutivo Municipal los resultados de su ejecución financiera.
ARTÍCULO 23- Traspasos de Créditos Presupuestarios de los Entes Descentralizados
Las modificaciones realizadas durante la ejecución del presupuesto de entes descentralizados del Municipio, tendrán las siguientes limitaciones:
Los traspasos de créditos presupuestarios, entre partidas de un mismo programa, sub-programa, proyecto o distintos programas del Organismo, o entre partidas genéricas, específicas y sub-específicas
de los respectivos créditos aprobados y distribuidos de conformidad con lo señalado tanto en esta
Ordenanza como en la Distribución General del Presupuesto de Gastos del Ente correspondiente, deberán ser aprobados de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes estatutos o instrumentos de creación.
En ausencia de regulación expresa sobre la materia, en los estatutos o en el instrumento de creación del ente correspondiente, los traspasos de créditos presupuestarios a que se refiere el ordinal anterior deberán ser aprobados por sus máximas autoridades. En todo caso, serán remitidas para su información a la Dirección Presupuesto del Ejecutivo Municipal y a la Contraloría Municipal.
Los incrementos de los créditos presupuestarios que surjan de nuevas fuentes de financiamiento y repercutan en el aumento del monto total del presupuesto vigente, deberán ser aprobados por sus máximas autoridades. Serán remitidas para su información a la Dirección de  Presupuesto del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 24. - Avances y Fondos de Anticipo
1. Podrán ser adelantados Fondos del Tesoro a los funcionarios o funcionarias titulares de las unidades administradoras de la Alcaldía, bajo las figuras de Avance y Fondo en Anticipo.
2. Constituyen Avances aquellos adelantados para atender los siguientes conceptos:
Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales, bono vacacional, remuneración de carácter permanente, salvo aquellos que la presente Ordenanza autoriza a pagar con
Fondos en Anticipo.
Pensiones y jubilaciones y demás asignaciones para el personal pensionado o jubilado.
Gastos por concepto de becas.
Las comisiones bancarias cuando correspondan a los servicios enunciados en los numerales anteriores.

3. Constituyen Fondos en Anticipo aquellos adelantados para atender los siguientes conceptos:
Gastos de personal, excepto los conceptos de gastos de esta naturaleza que se cancelen con fondos en avance.
Materiales, suministros y mercancías.
Servicios no personales, excepto servicios de gestión administrativa prestados por organismos de asistencia técnica.
Activos reales, excepto: Inmuebles y equipos existentes; Conservación ampliaciones y mejoras;
Estudios y proyectos para inversión en activos fijos; Contratación de Inspección de obras; Construcciones del dominio privado y Construcciones del dominio público.
Donaciones a personas.
4. En todo caso, los responsables del manejo de Avances y Fondos en Anticipo deberán administrarlos atendiendo a la finalidad para la cual fueron creados y sólo podrán utilizarlos para pagar obligaciones válidamente contraídas dentro del ejercicio fiscal al cual corresponda, de conformidad con las normas que mediante decreto se dicten.
Los responsables del manejo de fondos de avances y anticipos, previa autorización de la Dirección de Presupuesto del Ejecutivo Municipal a través de la Oficina Local de Presupuesto, podrán orientar los mismos de acuerdo a sus necesidades, siempre y cuando se trate de modificaciones dentro de un mismo avance y anticipo que no alteren o modifiquen la finalidad inicial de la naturaleza del gasto originalmente asignado, asimismo no podrán trasladarse fondos de un avance a otro o de un fondo de
anticipo a otro, ya que ello desvirtuaría la finalidad inicial de los precitados fondos.
Las solicitudes de modificaciones deberán estar acompañadas por la respectiva exposición de motivos que las justifiquen.
Exceptuando el responsable del manejo de fondos de avances y anticipos del Concejo Municipal el cual lo solicitará ante la dependencia designada, respetando las limitaciones establecidas en esta Ordenanza.
4. Los Responsables del Manejo de Fondos de Avances y Anticipos deben presentar Caución o Garantía hasta el límite que defina la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en las normas respectivas.
5. Dentro de los… (..) días hábiles siguientes al término del ejercicio económico financiero, las unidades administradoras de fondos de avances o anticipos reintegrarán al Tesoro Municipal los remanentes de los fondos en avance o fondos en anticipo recibidos, que tengan en su poder, correspondientes a los créditos presupuestarios asignados en su respectiva distribución administrativa, no comprometidos, o comprometidos y no causados al término del ejercicio económico financiero.
Las unidades administradoras desconcentradas remitirán, dentro de ese lapso, a la Dirección de Administración, una copia de la planilla de reintegro debidamente cancelada, todo de conformidad con las normas dictadas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública mediante la providencia administrativa de cierre
ARTÍCULO 25. - Fondos Correspondientes al Concejo y a la Contraloría Municipal
El Concejo y la Contraloría Municipal solicitarán al Ejecutivo Municipal, los Recursos Financieros correspondientes a sus respectivos presupuestos, de forma mensual, trimestral y anual, según sea el caso debiendo estas solicitudes responder a las necesidades reales de los recursos para el período que se solicita, tales como:
1. Los recursos solicitados para el pago de Gastos de Personal y Transferencias y Donaciones que deberán ser equivalentes al monto a ejecutarse en el mes solicitado, salvo aquellos casos como los Servicios de Salud, Accidentes Personales y Gastos Funerarios (HCM), Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, Aguinaldos, estos se realizarán de acuerdo al desembolso requerido.
2. Los recursos solicitados relativos al pago de Materiales, Suministros, Mercancías, Servicios no Personales serán de manera trimestral salvo el gasto correspondiente al plan vacacional el cual, se realizará en su totalidad en el segundo trimestre.
3. Los recursos solicitados para el pago de Activos Reales se realizarán de forma anual para evitar fraccionamiento del gasto de dicha partida y deberán corresponderse con los gastos a ser efectuados de conformidad con la planificación realizada en los respectivos planes operativos.
A tales fines, las unidades responsables del Concejo y la Contraloría Municipal, deberán coordinar con la Dirección de Administración del Ejecutivo Municipal, las acciones necesarias para la adecuada ejecución de los desembolsos.
ARTÍCULO 26. - Fondos de Caja Chica del Ejecutivo Municipal
El Director de Administración y Servicios del Ejecutivo Municipal podrá autorizar el funcionamiento de uno o más fondos de caja chica a los funcionarios o funcionarias responsables de las unidades administradoras que tengan a su cargo el manejo de fondos en anticipo, a fin de que puedan efectuar pagos en efectivo o mediante cheques, durante el ejercicio presupuestario.
En todo caso, la autorización y el funcionamiento de los fondos de caja chica responderán a los principios de racionalidad, transparencia y eficiencia y deberán adecuarse a las reglas que mediante decreto se establezcan.
ARTÍCULO 27. - Fondos de Caja Chica del Legislativo Municipal y la Contraloría Municipal
El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal así como el Contralor Municipal podrán autorizar el funcionamiento de uno o más fondos de caja chica a los funcionarios o funcionarias responsables de las
unidades administradoras que tengan a su cargo el manejo de fondos en anticipo, a fin de que puedan efectuar pagos en efectivo o mediante cheques, durante el ejercicio presupuestario.
En todo caso, la autorización y el funcionamiento de los fondos de caja chica responderán a los principios de racionalidad, transparencia y eficiencia y deberán adecuarse a las reglas que mediante acuerdo del Concejo Municipal se establezcan.
ARTICULO 28. - Cierre del Ejercicio
Con posterioridad al 31 de diciembre no podrán tramitarse, ni autorizarse modificaciones al Presupuesto de Gastos, el cual fenece en esa fecha, así como tampoco podrán asumirse compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha
ARTÍCULO 29. - Gastos Causados y No Pagados
Los gastos causados y no pagados al treinta y uno (31) de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existente a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno (31) de diciembre de cada año se imputarán automáticamente a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y subespecíficas de gastos previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.
ARTÍCULO 30. - Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero (01) de enero del año dos mil ….. (20….).
 

lunes, 17 de septiembre de 2012

LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO: TITULO I: LAS DISPOSICIONES GENERALES

BASE LEGAL:
LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 233. El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1º de noviembre del año anterior a su vigencia
ARTÍCULO 234. El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto; en caso contrario, se reconducirá el presupuesto del ejercicio anterior. Para la reconducción del presupuesto se observarán, en cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.
           LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL            SECTOR   PÚBLICO: 29 DE JUNIO 2012. GACETA 39.955
Artículo 31 Las disposiciones generales de la ley de presupuesto constituirán normas complementarias del Título II de esta Ley que regirán para cada ejercicio presupuestario y contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, ni reformar o derogar leyes vigentes, o crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos, salvo que se trate de modificaciones autorizadas por las leyes creadoras de los respectivos tributos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO -----------------
MUNICIPIO -------------------
ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL ---------------
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO…..: APRUÉBESE LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 20…., EN LA CANTIDAD DE ----------------- BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS…………..,00) POR RUBROS DE INGRESOS DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCIÓN INCORPORADA EN EL TÍTULO II “PRESUPUESTO DE INGRESOS” DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 2 º: ACUÉRDENSE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, EN LA CANTIDAD DE -------------------------- SIN CÉNTIMOS (BS.………..,00) ASIGNADOS A LOS DIFERENTES SECTORES, PROGRAMAS, ACTIVIDADES O PROYECTOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS, Y LAS CONTROLADAS Y ASIGNADAS A LOS CRÉDITOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y GASTOS NO CLASIFICADOS SECTORIALMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL TÍTULO III “PRESUPUESTO DE GASTOS” DE ESTA ORDENANZA.
ARTICULO …..: LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS O CATEGORÍAS EQUIVALENTES, PROYECTOS O PARTIDAS, QUE HAYAN SIDO ELIMINADOS POR DECISIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL, NO PODRÁN SER REESTABLECIDOS MEDIANTE EL USO DE LA PARTIDA RECTIFICACIONES AL PRESUPUESTO. A ESTOS EFECTOS, EL CONCEJO MUNICIPAL, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA
PUBLICACIÓN DE ESTA ORDENANZA, PARTICIPARÁ LAS CORRESPONDIENTES
ELIMINACIONES A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTICULO ….: CADA AÑO, EL O LA ALCALDESA PRESENTARÁ AL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU APROBACIÓN, EL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO, ELABORADO EN CONCORDANCIA CON LOS PLANES LOCALES , ESTADALES Y DENTRO DE LAS LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN.
ARTICULO ….: LA DISTRIBUCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, SERÁ APROBADA POR DECRETO DE EL ALCALDE O  LA ALCALDESA; ESTA DISTRIBUCIÓN CONSISTE EN EL DETALLE DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ACORDADOS A LAS DIFERENTES CATEGORÍAS PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL DE LAS ACTIVIDADES, POR PARTIDAS, GENÉRICAS,
ESPECÍFICAS Y SUB.-ESPECÍFICAS Y SOLO TENDRÁ CARÁCTER INFORMATIVO PARA FINES ADMINISTRATIVOS, DE CONTROL INTERNO DE LOS PROGRAMAS DE GASTOS DE LA ALCALDÍA, DE SUS ENTES DESCENTRALIZADOS, LA CONTRALORÍA Y EL CONCEJO MUNICIPAL.
ARTICULO….: LOS INGRESOS Y GASTOS ACORDADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA, SE DESAGREGAN DE ACUERDO AL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS Y EGRESOS, DICTADO Y PUBLICADO POR LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (ONAPRE).
ARTICULO…….: EL ALCALDE O  LA ALCALDESA, EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, EL CONTRALOR  MUNICIPAL Y LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LA UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA Y DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O ENTES DESCENTRALIZADOS, SERÁN LOS ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS EN CUANTO AL PRESUPUESTO DE CADA UNO DE LOS ENTES U ORGANISMO QUE DIRIGEN. DICHAS FACULTADES  SE EJERCERÁN Y PODRÁN DELEGARSE EN FUNCIONARIOS DE ALTO NIVEL ADSCRITOS A ELLOS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN CUANTO SEA APLICABLE, HACIENDO CONSTAR EL MONTO LIMITE Y LOS CONCEPTOS DE GASTO OBJETO DE LA DELEGACIÓN.
ARTICULO…..: ANTES DEL CIERRE DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE CADA AÑO, EL ALCALDE O LA ALCALDESA FIJARÁ LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES, A TAL EFECTO LA DIRECCION  DE PRESUPUESTO DEBERÁ:
1. ELABORAR UN CRONOGRAMA CON LAS PRINCIPALES TAREAS A CUMPLIR, INDICANDO LAS ACCIONES, LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN EJECUTAR LOS ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS.
2. SOLICITAR A LOS ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS LA INFORMACIÓN SOBRE LAS CATEGORÍAS
PRESUPUESTARIAS, PARTIDAS Y METAS Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN NECESARIA QUE CONFORMARAN LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO.
3. PREPARAR LA VERSIÓN INICIAL DEL PROYECTO, CONSISTENTES EN LOS LINEAMIENTOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, QUE SE SOMETERÁ A LA CONSIDERACIÓN DE LA  ALCALDESA.
ARTICULO…..: A LOS EFECTOS DE CUMPLIR CON LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO JUNTO CON EL PLAN OPERATIVO ANUAL AL CONCEJO MUNICIPAL, LOS DIRECTORIOS O LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LOS ÓRGANOS Y ENTES QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO …………., ELABORARÁN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO Y PLAN OPERATIVO ANUAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 20…. Y LO SOMETERÁN A LA CONSIDERACIÓN DE EL ALCALDE O LA ALCALDESA PARA SU REVISIÓN Y AJUSTE POR INTERMEDIO DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO (O QUIEN HAGA SUS VECES)  DE ACUERDO AL CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR ESTA DIRECION. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL CRONOGRAMA ESTIPULADO POR LA DIRECCION DE PRESUPUESTO, ÉSTA ELABORARÁ DE OFICIO LOS RESPECTIVOS PROYECTOS, CONSIDERANDO EL PRESUPUESTO DEL AÑO EN CURSO Y LA INFORMACIÓN REFERIDA EN EL ARTÍCULO DE ESTAS DISPOSICIONES GENERALES RELATIVA A LA EJECUCIÓN FÍSICA Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA UNIDAD EJECUTORA, ORGANISMO O ENTE.
ARTICULO…. DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Y SU INCIDENCIA EN LA AUTONOMÍA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, TODA REFERENCIA CONTENIDA EN ESTA ORDENANZA ATINENTE A AUTORIZACIONES, TRÁMITES, ENTRE OTROS, DEL ALCALDE O DE  LA  ALCALDESA O DE ALGUNA ESTRUCTURA DE LA RAMA EJECUTIVA MUNICIPAL, SE ENTENDERÁ, REFERIDA AL CONTRALOR  MUNICIPAL Y A LA ESTRUCTURA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y AL CONCEJO MUNICIPAL Y A SU ESTRUCTURA, SEGÚN SEA EL CASO.
ARTÍCULO…. -  LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACION E INFORMATICA (O QUIEN CUMPLA CON ESTAS FUNCIONES) DEL EJECUTIVO MUNICIPAL EN EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE FORMULACIÓN Y CONTROL DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES QUE TIENE ASIGNADA, PROCESARÁ Y MANTENDRÁN LOS DATOS E INFORMACIÓN RELATIVOS AL DIAGNÓSTICO, FORMULACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PLAN Y EL PRESUPUESTO EN FORMA INTEGRAL, SECTORIZADA Y DEBIDAMENTE CODIFICADA, A LOS FINES DE PRESENTAR EN FORMA OPORTUNA LOS INFORMES Y ANÁLISIS QUE SEAN NECESARIOS PARA GARANTIZAR QUE EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y DE CONTROL DE GESTIÓN SEA PERMANENTE, TÉCNICAMENTE LLEVADO Y RESPONDA A LAS NECESIDADES IDENTIFICADAS. ASIMISMO, DEBERÁ PRESTAR APOYO TÉCNICO A LAS UNIDADES, ENTES Y DEMÁS ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS, EVALUAR LA FACTIBILIDAD DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SEAN PRESENTADOS Y VELAR POR EL USO DE LOS CRITERIOS, HERRAMIENTAS Y METODOLOGÍAS TÉCNICAS SOBRE LA MATERIA.LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LOS PODERES PÚBLICOS MUNICIPALES COORDINARÁN SUS ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN, FORMULACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE SUS PLANES OPERATIVOS Y PRESUPUESTARIOS CON LAS UNIDADES RESPONSABLES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL, A LOS FINES DE LA ELABORACIÓN Y CONSOLIDACIÓN ARMÓNICA Y REAL DE LOS PLANES OPERATIVOS Y DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR.
CAPITULO II
DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
ARTICULO….: LOS ÓRGANOS, ENTES Y UNIDADES EJECUTORES DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA DISPONDRÁN DE LOS PRIMEROS QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS DE INICIADO EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, PARA REMITIR A LA DIRECCION DE  PRESUPUESTO, LA PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LOS RECURSOS ASIGNADOS, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS SUMINISTRADOS POR ESTA. DICHA PROGRAMACIÓN SE UTILIZARÁ PARA FINES DE CONTROL INTERNO Y DE COORDINACIÓN CON EL FLUJO DE INGRESOS.
ARTICULO …: LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA ALCALDÍA, EL CONCEJO MUNICIPAL Y LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES AL TÉRMINO DE CADA TRIMESTRE, DEBERÁN REMITIR LOS RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, A LA DIRECCION DE  PRESUPUESTO, CONFORME AL INSTRUCTIVO ELABORADO PARA TAL FIN. LOS RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEBERÁN REMITIRSE A LA DIRECCIÓNES DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO EN EL MISMO LAPSO. LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN  ANALIZARÁ  CONJUNTAMENTE CO  LA DIRECCION DE PRESUPUESTO LAS MENCIONADAS EJECUCIONES, LAS CUALES UNA VEZ CONSOLIDADAS, SE REMITIRÁ TRIMESTRALMENTE A LA ALCALDESA  PARA SER ENVIADA AL CONCEJO MUNICIPAL,  A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PERÍODO DEL CUAL SE TRATE. EN DICHO INFORME SE DESCRIBIRA LA ADECUACION AL  RITMO DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, LA EVALUACION DE  LOS RESULTADOS, LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS ESTABLECIDOS EN EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE LA ALCALDÍA Y LAS PROPOPUESTAS OPORTUNAS PARA  LOS CORRECTIVOS QUE SE ESTIMEN NECESARIOS.
ARTICULO…: SI DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, SE EVIDENCIARE UNA REDUCCIÓN EN LOS INGRESOS PREVISTOS PARA EL EJERCICIO, EN RELACIÓN A LAS ESTIMACIONES CONTENIDAS EN LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS, EL ALCALDE O LA  ALCALDESA ORDENARÁ LOS AJUSTES NECESARIOS EN LOS RESPECTIVOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ACORDADOS EN LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS 20…., OÍDAS LAS OPINIONES DE LAS DIRECCIONES DE  PRESUPUESTO, ADMINISTRACIÓN Y LA DIRECCION DE HACIENDA (O QUIEN HAGA SUS VECES). LA DECISIÓN SERÁ PUBLICADA EN LA GACETA MUNICIPAL.
PARAGRAFO UNICO: IGUALMENTE, EL ALCALDE O LA ALCALDESA, SOLICITARA AL CONCEJO Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, UN PLAN DE AJUSTES EN SUS PRESUPUESTOS DE GASTOS, PROPORCIONAL A LA REDUCCIÓN DE INGRESOS EXPERIMENTADA. LAS DECISIONES A ESTE RESPECTO, DEBERÁN PUBLICARSE EN GACETA MUNICIPAL.
CAPITULO III
DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO…: LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SEA NECESARIO EFECTUAR DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, SE REGIRÁN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 247 O  EL CORRESPONDIENTE DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL; EL CONCEJO MUNICIPAL, A SOLICITUD DE EL ALCALDE O LA  ALCALDESA, PODRÁ APROBAR CRÉDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA CUBRIR GASTOS NECESARIOS NO PREVISTOS EN LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO O CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS INSUFICIENTES. LOS CRÉDITOS ADICIONALES PODRÁN SER FINANCIADOS CON:
A. RECURSOS QUE PROVENGAN DE UN MAYOR RENDIMIENTO DE LOS INGRESOS CALCULADOS EN LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO O ESTIMACIONES DE LOS MISMOS QUE GARANTICEN QUE EL TESORO MUNICIPAL CONTARÁ CON DICHOS RECURSOS.
B. ECONOMÍAS EN LOS GASTOS QUE SE HAYAN LOGRADO O SE ESTIMEN EN EL INGRESO DEL EJERCICIO.
C. EXISTENCIA DEL TESORO NO COMPROMETIDA Y DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR EL TESORERO O TESORERA MUNICIPAL.
D. APORTES ESPECIALES ACORDADOS POR LOS GOBIERNOS NACIONAL Y ESTADAL;
E. OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO NACIONAL QUE APRUEBE EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES. LOS CRÉDITOS ADICIONALES QUE HAYAN DE FINANCIARSE CON ECONOMÍAS EN LOS GASTOS, DEBERÁN SER EXPRESAMENTE DETERMINADOS Y SE ACORDARÁN LAS RESPECTIVAS INSUBSISTENCIAS O ANULACIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. SE ENTENDERÁN POR INSUBSISTENCIAS LAS ANULACIONES TOTALES O PARCIALES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE PROGRAMAS, SUB.-PROGRAMAS, PROYECTOS Y PARTIDAS, QUE REFLEJEN ECONOMÍAS EN LOS GASTOS.
LAS SOLICITUDES DE CRÉDITOS ADICIONALES PRESENTADAS A LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, DEBERÁN SER SUSTENTADAS CON LOS SOPORTES QUE JUSTIFIQUEN EN CADA CASO LA SOLICITUD, A FIN DE SER PROCESADAS Y POSTERIORMENTE REMITIDAS AL CONCEJO MUNICIPAL CON SU RESPECTIVO INFORME, PARA SU CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN. ESTAS SOLICITUDES PODRÁN SER ANALIZADAS EN COMISIÓN DE MESA.
2. LOS TRASPASOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ENTRE PARTIDAS DE UNA MISMA DENOMINACIÓN O DE DIFERENTES DENOMINACIONES PERTENECIENTES A UN PROGRAMA, SUBPROGRAMAS O PROYECTOS, O A DIFERENTES PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS O PROYECTOS CORRESPONDIENTES A UNO O VARIOS SECTORES, CUYO MONTO SEA MAYOR DEL
…………………………………………… (….%), DE LOS RESPECTIVOS CRÉDITOS ORIGINALES DE LA PARTIDA CEDENTE (PUEDE HABER OTRA CONDICIONANTE), REQUERIRÁN AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL.
3. LOS TRASPASOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ENTRE PARTIDAS DE UNA MISMA DENOMINACIÓN O DE DIFERENTES DENOMINACIONES PERTENECIENTES A UN PROGRAMA, SUBPROGRAMA O PROYECTO O A DIFERENTES PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS O PROYECTOS CORRESPONDIENTES A UNO O VARIOS SECTORES, SI NO EXCEDE DEL ………… POR CIENTO (….%) DE LA ASIGNACIÓN ORIGINAL DE LA PARTIDA CEDENTE (PUEDE HABER OTRA CONDICIONANTE), SERÁN AUTORIZADOS MEDIANTE APROBACIÓN POR LA  ALCALDESA, IGUALMENTE AUTORIZARÁ AQUELLAS MODIFICACIONES QUE NO EXCEDAN LAS ………………UNIDADES TRIBUTARIAS (…… UT) PODRIA ASUMIRSE TAMBIEN EN - SALARIOS MINIMOS - , INDEPENDIENTEMENTE DEL PORCENTAJE QUE ELLA REPRESENTE.
4.  LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A UN PROGRAMA, SUBPROGRAMA O PROYECTO O A DIFERENTES PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS O PROYECTOS, CORRESPONDIENTES A UNO O VARIOS SECTORES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVERSIÓN PODRÁN SER MODIFICADOS POR EL ALCALDE O LA  ALCALDESA, PREVIA CERTIFICACIÓN DEL PROYECTO, PRESENTADO A LA SALA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO …………….., CUANDO SE TRATE DE MODIFICACIONES QUE ORIGINEN VARIACIONES EN LAS METAS ORIGINALMENTE PREVISTAS EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS PRESUPUESTARIAS.
5. EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ORDENANZASE INCORPORARÁ UN CRÉDITO DENOMINADO: RECTIFICACIONES AL PRESUPUESTO  (4.98.00.00.00), CUYO MONTO NO PODRÁ SER INFERIOR A CERO COMA UNO POR CIENTO NI SUPERIOR AL TRES POR CIENTO DE LOS INGRESOS ESTIMADOS EN EL MISMO PRESUPUESTO.EL ALCALDE O  LA ALCALDESA PODRÁ DISPONER DE ESTE CRÉDITO PARA ATENDER GASTOS IMPREVISTOS QUE SE PRESENTEN EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO O PARA AUMENTAR LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE RESULTAREN INSUFICIENTES, SIN NECESIDAD DE  AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL. LA DECISIÓN SERÁ PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR. SALVO CASOS DE EMERGENCIA, LOS RECURSOS DE ESTE CRÉDITO NO PODRÁN DESTINARSE A CREAR NUEVOS CRÉDITOS NI A CUBRIR GASTOS CUYAS ASIGNACIONES HAYAN SIDO DISMINUIDAS POR LOS MECANISMOS FORMALES DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA. NO SE PODRÁN DECRETAR CRÉDITOS ADICIONALES A LOS CRÉDITOS PARA RECTIFICACIONES DE PRESUPUESTO, NI INCREMENTAR ESTO MEDIANTE TRASPASO. LA ALCALDESA REMITIRÁ A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, COPIA DE LA APROBACIÓN QUE DONDE SE AUTORIZA LA RECTIFICACIÓN.
6. EN CASO DE QUE SEA NECESARIA LA DISMINUCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN PREVISTA DENTRO DE LA PARTIDA 4.04.00.00.00 (ACTIVOS REALES), SE PROCEDERÁ DE LA FORMA SIGUIENTE:
A. CUANDO EL VALOR DE LA DISMINUCIÓN SEA SUPERIOR A …………………..UNIDADES TRIBUTARIAS (…… UT.), HASTA UN ………..UNIDADES TRIBUTARIAS (…… UT.), SE REQUERIRÁ LA APROBACIÓN DEL ALCALDE O  LA  ALCALDESA.
B. PARA DISMINUCIONES CUYO MONTO SEA SUPERIOR A ….. …………. UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500 UT.), SERÁ REQUERIDA LA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL, PREVIO INFORME TÉCNICO DE LA DIRECCION  PRESUPUESTO Y LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA (O QUIEN HAGA SUS VECES).
C. SIEMPRE QUE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA SIGNIFIQUE UN INCREMENTO EN LOS GASTOS DE INVERSIÓN O DE FORMACIÓN DE CAPITAL, LOS AUMENTOS DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LA PARTIDA 4.04.00.00.00 (ACTIVOS REALES), PODRÁN SER APROBADOS POR EL ALCALDE O LA  ALCALDESA
D. LOS TRASPASOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ENTRE PARTIDAS DE UNA MISMA DENOMINACIÓN O DE DIFERENTES DENOMINACIONES PERTENECIENTES A UN PROGRAMA, SUBPROGRAMAS O PROYECTOS, DE LA CONTRALORÍA Y CONCEJO MUNICIPAL,  LAS REALIZARÁ LA UNIDAD ENCARGADA DE PRESUPUESTO Y AUTORIZADAS POR EL CONTRALOR MUNICIPAL O  EL PRESIDENTE DEL CONCEJO RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO A LAS ESCALAS ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES  DEL PRESENTE ARTÍCULO. LAS MODIFICACIONES QUE EXCEDAN EL ……………… CIENTO (…%) DE LA ASIGNACIÓN ORIGINAL DE LA PARTIDA CEDENTE (PUEDE SER OTRA CONDICION: CREDITOS ORIGINALES)  SERÁN PRESENTADAS AL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU APROBACIÓN POR EL CONTRALOR O PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.DE ESTA SOLICITUDES, EL CONCEJO Y LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEBERAN INFORMAR A LA DIRECCION DE PRESUPUESTO EN UN TERMINO DE 7 DÍAS CONTINUOS A SU APROBACION POR EL ORGANO LEGISLATIVO.
ARTICULO …: EL TRÁMITE NECESARIO A LOS EFECTOS DE CUALQUIER MODIFICACIÓN EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS APROBADOS EN ESTA ORDENANZA, O AQUELLOS APROBADOS POR EL ALCALDE O LA  ALCALDESA, EL CONCEJO MUNICIPAL O CONTRALORÍA MUNICIPAL SE INICIARÁ EN LA UNIDAD EJECUTORA. EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA, DEBERÁ CONSTAR LA CONFORMIDAD DE LAS UNIDADES QUE CEDEN RECURSOS FINANCIEROS. LA DIRECCION DE  PRESUPUESTO O SU EQUIVALENTE EN EL CONCEJO MUNICIPAL Y CONTRALORÍA MUNICIPAL COORDINARÁ LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ SER PRESENTADA A LA INSTANCIA DE APROBACIÓN CORRESPONDIENTE. EN EL CASO DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIERAN LA CESIÓN DE RECURSOS PERTENECIENTE A LA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 401 “GASTOS DE PERSONAL”, DE UNA O MÁS UNIDADES PERTENECIENTES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ALCALDÍA, SE REQUERIRÁ SÓLO LA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.
ARTICULO ….: A LOS FINES DE ALCANZAR UNA MAYOR OPERATIVIDAD DEL TRÁMITE DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, AQUELLOS CASOS EN QUE SE AMERITE LA CESIÓN DE RECURSOS, DE UNAS O MÁS UNIDADES PERTENECIENTES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ALCALDÍA, PODRÁN SER AUTORIZADAS POR EL ALCALDE O LA  ALCALDESA, CON LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN A LA UNIDAD CEDENTE, SOBRE LA DISMINUCIÓN EFECTUADA. LA REFERENCIA AL ALCALDE O  LA  ALCALDESA Y A LA ESTRUCTURA DE LA ALCALDÍA CONTENIDAS EN ESTE ARTÍCULO, DEBERÁN ENTENDERSE REFERIDAS A LA CONTRALORÍA Y CONCEJO MUNICIPAL Y A SUS ESTRUCTURAS EN CUANTO SEA APLICABLE; EN VIRTUD DE LA AUTONOMÍA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA ESTOS ÓRGANOS, EN LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE SUS PRESUPUESTOS.
ARTÍCULO…. - AVANCES Y FONDOS DE ANTICIPO
SE PODRÁN ASIGNAR ADELANTADOS DE FONDOS DEL TESORO A LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRADORAS DE LA ALCALDÍA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS, SINDICATURA MUNICIPAL, CONCEJO O CONTRALORIA MUNICIPAL BAJO LAS FIGURAS DE AVANCE Y FONDO EN ANTICIPO.
SE DEBE ENTENDER POR  AVANCES AQUELLOS ADELANTADOS PARA ATENDER LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
SUELDOS Y SUS COMPENSACIONES, PRIMAS, SALARIOS, REMUNERACIONES ESPECIALES, BONO VACACIONAL, REMUNERACIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE, SALVO AQUELLOS QUE LA PRESENTE ORDENANZA AUTORIZA A PAGAR CON FONDOS EN ANTICIPO.
PENSIONES Y JUBILACIONES Y DEMÁS ASIGNACIONES PARA EL PERSONAL PENSIONADO O JUBILADO.
GASTOS POR CONCEPTO DE BECAS.
LAS COMISIONES BANCARIAS CUANDO CORRESPONDAN A LOS SERVICIOS ENUNCIADOS EN LOS NUMERALES ANTERIORES.
CONSTITUYEN FONDOS EN ANTICIPO AQUELLOS ADELANTADOS PARA ATENDER LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
GASTOS DE PERSONAL, EXCEPTO LOS CONCEPTOS DE GASTOS DE ESTA NATURALEZA QUE SE CANCELEN CON FONDOS EN AVANCE.
MATERIALES, SUMINISTROS Y MERCANCÍAS.
SERVICIOS NO PERSONALES, EXCEPTO SERVICIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PRESTADOS POR ORGANISMOS DE ASISTENCIA TÉCNICA.
ACTIVOS REALES, EXCEPTO: INMUEBLES Y EQUIPOS EXISTENTES; CONSERVACIÓN AMPLIACIONES Y MEJORAS; ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS; CONTRATACIÓN DE INSPECCIÓN DE OBRAS; CONSTRUCCIONES DEL DOMINIO PRIVADO Y CONSTRUCCIONES DEL DOMINIO PÚBLICO.
DONACIONES A PERSONAS.
EN TODO CASO, LOS RESPONSABLES DEL MANEJO DE AVANCES Y FONDOS EN ANTICIPO DEBERÁN ADMINISTRARLOS ATENDIENDO A LA FINALIDAD PARA LA CUAL FUERON CREADOS Y SÓLO PODRÁN UTILIZARLOS PARA PAGAR OBLIGACIONES VÁLIDAMENTE CONTRAÍDAS DENTRO DEL EJERCICIO FISCAL AL CUAL CORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE SE DICTEN PARA TAL FIN.
LOS RESPONSABLES DEL MANEJO DE FONDOS DE AVANCES Y ANTICIPOS, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL ALCALDE O  LA ALCALDESA, PODRÁN ORIENTAR LOS MISMOS DE ACUERDO A SUS NECESIDADES, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MODIFICACIONES DENTRO DE UN MISMO AVANCE Y ANTICIPO QUE NO ALTEREN O MODIFIQUEN LA FINALIDAD INICIAL DE LA NATURALEZA DEL GASTO ORIGINALMENTE ASIGNADO, ASIMISMO NO PODRÁN TRASLADARSE FONDOS DE UN AVANCE A OTRO O DE UN FONDO DE ANTICIPO A OTRO, YA QUE ELLO DESVIRTUARÍA LA FINALIDAD INICIAL DE LOS PRECITADOS FONDOS. LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIONES DEBERÁN ESTAR ACOMPAÑADAS POR LA RESPECTIVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE LAS JUSTIFIQUEN. EXCEPTUANDO LOS RESPONSABLE DEL MANEJO DE FONDOS DE AVANCES Y ANTICIPOS DEL CONCEJO Y LA CONTRALORIA MUNICIPAL EL CUAL LO SOLICITARÁN ANTE LAS DEPENDENCIAS DESIGNADAS, RESPETANDO LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO ….. – EL ALCALDE O LA ALCALDESA PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE UNO O MÁS FONDOS DE CAJA CHICA A LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES ADMINISTRADORAS QUE TENGAN A SU CARGO EL MANEJO DE FONDOS EN ANTICIPO, A FIN DE QUE PUEDAN EFECTUAR PAGOS EN EFECTIVO O MEDIANTE CHEQUES, DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO. EN TODO CASO, LA AUTORIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA RESPONDERÁN A LOS PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA Y DEBERÁN ADECUARSE A LAS REGLAS QUE MEDIANTE DECRETO SE ESTABLEZCAN.
ARTÍCULO…. EL PRESIDENTE DEL CONCEJO Y EL CONTRALOR MUNICIPAL PODRÁN AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE UNO O MÁS FONDOS DE CAJA CHICA A LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES ADMINISTRADORAS QUE TENGAN A SU CARGO EL MANEJO DE FONDOS EN ANTICIPO, A FIN DE QUE PUEDAN EFECTUAR PAGOS EN EFECTIVO O MEDIANTE CHEQUES, DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO. EN TODO CASO, LA AUTORIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA RESPONDERÁN A LOS PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA Y DEBERÁN ADECUARSE A LAS REGLAS QUE MEDIANTE ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL SE ESTABLEZCAN O LAS DEFINIDAS PARA TAL FIN POR EL CONTRALOR.


CAPITULO IV
DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO …..: DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 242 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL, EL LÍMITE LEGAL PARA LA EJECUCIÓN DE UN GASTO, SERÁ EL SALDO DISPONIBLE DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LA PARTIDA, DENTRO DEL RESPECTIVO PROGRAMA, PROYECTO O CATEGORÍA PRESUPUESTARIA EQUIVALENTE.
ARTICULO … LOS GASTOS CAUSADOS Y NO PAGADOS AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE SE PAGARÁN DURANTE EL AÑO SIGUIENTE, CON CARGO A LAS DISPONIBILIDADES EN CAJA Y BANCO EXISTENTES A LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO. LOS GASTOS COMPROMETIDOS Y NO CAUSADOS AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE SE IMPUTARAN AL EJERCICIO SIGUIENTE PREVIA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES, AFECTANDO LOS MISMOS A LOS CRÉDITOS DISPONIBLES PARA EL EJERCICIO EN CURSO.
LOS COMPROMISOS ORIGINADOS EN SENTENCIA FIRME CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA O RECONOCIDOS ADMINISTRATIVAMENTE DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL VIGENTE, ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE LOS REINTEGROS QUE DEBAN EFECTUARSE POR CONCEPTO DE TRIBUTOS RECAUDADOS EN EXCESO, SE PAGARÁN CON CARGO AL CRÉDITO PRESUPUESTARIO DE LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES.

CAPITULO V
ADMINISTRACION DE PERSONAL
ARTÍCULO…: LA RELACIÓN DE CARGOS Y SUS RESPECTIVOS SUELDOS BÁSICOS, ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y TABULADOR DE CARGOS, CORRESPONDIENTE A LA ALCALDÍA, PODRÁ SER MODIFICADA POR EL ALCALDE O  LA  ALCALDESA, DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2011, CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO APLICABLE.
ARTÍCULO ---: EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 242 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL, RELATIVO AL LÍMITE MÁXIMO A LAS AUTORIZACIONES DISPONIBLES PARA GASTAR, SE ESTABLECE LA SIGUIENTE LIMITACIÓN A LOS TRASPASOS PARA INCREMENTAR LA DISPONIBILIDAD DE LA PARTIDA 4.01.00.00.00 "GASTOS DE PERSONAL", EN LAS ESPECÍFICAS 401-01- 01-00, " SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO", 4-01-01-29-00 "DIETAS" Y 4-01-01-10-00 "SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES". PARA INCREMENTAR ESTAS ESPECÍFICAS, SE PROCEDERÁ DE LA FORMA SIGUIENTE:
1 CUANDO EL VALOR DE LA MODIFICACIÓN SEA INFERIOR A ……UNIDADES TRIBUTARIAS (……. UT.), PODRÁ SER AUTORIZADO POR EL ALCALDE O LA ALCALDESA
2.  CUANDO EL VALOR DE LA MODIFICACIÓN SEA SUPERIOR A …………… TRIBUTARIAS (……… UT.), SERÁ REQUERIDA LA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL, PREVIO INFORME DE LAS DIRECCIONES DE  PRESUPUESTO Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO…... - LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEBERÁ ENVIAR A LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL EN LOS PRIMEROS …..(…..) DÍAS FINALIZADO CADA TRIMESTRE, LA INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO PERMANENTES CORRESPONDIENTES A LA PARTIDA 4.01.00.00.00 “GASTOS DE PERSONAL”, SUB -PARTIDA GENÉRICA 01 “SUELDOS, SALARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES”, SUB-PARTIDA ESPECÍFICA 01 “SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO”, A FIN DE DETERMINAR LAS ECONOMÍAS DE LOS CARGOS VACANTES, LAS CUALES PODRÁN SER UTILIZADAS PARA CUBRIR INSUFICIENCIAS PRESUPUESTARIAS QUE SE PRESENTEN EN EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 20….., PREVIA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL.
EN EL CASO DEL CONCEJO MUNICIPAL, LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEBERÁ ENVIAR A LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO EN LOS PRIMEROS DIEZ (10) DÍAS FINALIZADO CADA TRIMESTRE, LA INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO PERMANENTES CORRESPONDIENTES A LA PARTIDA 4.01.00.00.00 “GASTOS DE PERSONAL”, SUB-PARTIDA GENÉRICA 01 “SUELDOS, SALARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES”, SUB-PARTIDA ESPECÍFICA 01 “SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO”, A FIN DE DETERMINAR LAS ECONOMÍAS DE LOS CARGOS VACANTES, LAS CUALES PODRÁN SER UTILIZADAS PA RA CUBRIR INSUFICIENCIAS PRESUPUESTARIAS QUE SE PRESENTEN EN EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2010, PREVIA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL.

CAPITULO VI
REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS
ARTICULO…..: LOS ENTES DESCENTRALIZADOS DEL MUNICIPIO ……., QUE TENGAN ASIGNADOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS EN LA PRESENTE ORDENANZA, PARA PODER GOZAR DE ELLOS, ESTÁN OBLIGADOS CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO Nº…. DE ESTAS DISPOSICIONES. IGUALMENTE REMITIR A LA DIRECCION DE  PRESUPUESTO EL INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DEBIDAMENTE APROBADO POR SU DIRECTORIO O JUNTA DIRECTIVA Y AVALADO POR LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA O LA QUE LA SUSTITUYA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DÍAS CONTINUOS AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO.
PARAGRAFO UNICO: LA DIRECCION DE PRESUPUESTO REMITIRÁ A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA, UNA VEZ FIJADOS LOS MONTOS DE LAS CUOTAS PARTES CORRESPONDIENTES A LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO…..: LAS MODIFICACIONES A REALIZAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS
PRESUPUESTOS DE CADA ENTE DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO, DEBERÁN SER TRAMITADOS PARA SU APROBACIÓN POR ANTE SUS RESPECTIVOS DIRECTORIOS Y JUNTAS DIRECTIVAS HASTA POR UN ….% DE LA ASIGNACIÓN ORIGINAL DE LA PARTIDA CEDENTE, SUPERADO ESTE LÍMITE REMITIRÁN LA SOLICITUD AL CONCEJO MUNICIPAL A TRAVÉS DE LA DIRECCION DE  PRESUPUESTO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL, QUIEN DEBERA ELABORAR EL INFORME CORRESPONDIENTE A LOS EFECTOS DE PRESENTACION AL ENTE LEGISLATIVO.
CAPITULO VII
DE LA AUTONOMIA FUNCIONAL DE LAS OTRAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
ARTICULO….: ATENDIENDO  A LA AUTONOMÍA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, ESTA ADMINISTRARÁ Y EJECUTARÁ LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS AL PROGRAMA DENOMINADO
“………………………………………………..”. ESTOS RECURSOS SE TRANSFERIRÁN EN FORMA DE CUOTAS O DOZAVAS PARTES ACORDE A LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA PRESENTADA, CUMPLIENDO ASÍ CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.EN CASO DE NO SER POSIBLE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS EN EL MOMENTO CORRESPONDIENTE, EL ALCALDE O LA ALCALDESA INFORMARA AL ORGANO DE CONTROL DE ESTA SITUACION, LAS RAZONES DE LA MISMA Y LAS ALTERNATIVAS PARA RESOLVER TAL SITUACION.
ARTICULO…… DE ACUERDO A LA AUTONOMÍA QUE SE DESPRENDE DE ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA DL PODER PUBLICO MUNICIPAL, EL CONCEJO MUNICIPAL POR ORGANO DE SU MAXIMA AUTORIDAD ADMINISTRARÁ Y EJECUTARÁ LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS AL PROGRAMA DENOMINADO “……………………………………”. EN CASO DE NO SER POSIBLE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS EN EL MOMENTO CORRESPONDIENTE, EL ALCALDE O LA ALCALDESA INFORMARA AL ORGANO LEGISLATIVO DE ESTA SITUACION, LAS RAZONES DE LA MISMA Y LAS ALTERNATIVAS PARA RESOLVER TAL SITUACION.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO…. SE FACULTA AL ALCALDE O A  LA  ALCALDESA PARA APROBAR LOS TRASPASOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTIDAS GENÉRICAS, ESPECÍFICAS Y SUB-ESPECÍFICAS DE UNA MISMA PARTIDA DENTRO DEL PROGRAMA CUYAS UNIDADES EJECUTORAS ESTÉN ADSCRITAS A LA ALCALDÍA.
ARTÍCULO ….. LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LA PARTIDA 4.03.00.00.00 “SERVICIOS NO PERSONALES”, SUB-PARTIDA GENÉRICA 07 “SERVICIOS DE INFORMACIÓN, IMPRESIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS”, SUB-PARTIDA ESPECÍFICA 01 “PUBLICIDAD Y PROPAGANDA”, SERÁN UTILIZADOS PARA CUBRIR GASTOS RELACIONADOS CON LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE OBRAS Y SERVICIOS EJECUTADOS Y PRESTADOS POR EL MUNICIPIO, PROGRAMAS DE ESTÍMULO E INCENTIVO AL PAGO DE IMPUESTOS Y LAS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL, EDUCATIVO, SANITARIO, CULTURAL, DEPORTIVO Y SIMILARES QUE PROMUEVE EL MUNICIPIO A TRAVÉS DE LA ALCALDÍA O EL CONCEJO MUNICIPAL, SIN QUE PUEDAN SER UTILIZADOS PARA LA PROMOCIÓN INDIVIDUAL DE LAS PERSONAS QUE CONFORMAN EL GOBIERNO MUNICIPAL
ARTICULO….: LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ACORDADOS EN ESTA ORDENANZA A LAS PARTIDAS CONTENIDAS EN LOS PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS Y PROYECTOS DE CUALQUIER SECTOR, DESTINADOS A CUBRIR GASTOS DE INVERSIÓN, SÓLO PODRÁN SER MODIFICADOS, MEDIANTE TRASPASOS HACIA OTROS GASTOS DE INVERSIÓN, DE FORMACIÓN DE CAPITAL O CORRIENTES, SIEMPRE QUE SE MANTENGA EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL. EL MISMO TRATAMIENTO DEBERÁ APLICARSE A LOS RECURSOS LIBERADOS POR DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA.
ARTÍCULO…... - SE AUTORIZA AL ALCALDE O A  LA  ALCALDESA PARA LLEVAR LAS RESERVAS DEL TESORO EN CUENTAS SEPARADAS, DE LAS CUENTAS QUE CONTENGAN LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO REGIDO POR ESTA ORDENANZA. ASIMISMO, EL ALCALDE O LA ALCALDESA  QUEDA FACULTADA PARA CONTINUAR LOS PROGRAMAS DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO (AÑO EN QUE SE ESTA ELABORANDO ESTE DOCUMENTO) CUYA EJECUCIÓN EXCEDA AL MENCIONADO EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO. A TALES EFECTOS, EL ALCALDE O LA ALCALDESA DEBERA SOLICITAR LA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA DECRETAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS …….., LOS CRÉDITOS ADICIONALES NECESARIOS PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO.
ARTÍCULO…. - LOS FONDOS DEL TESORO MUNICIPAL PODRÁN SER COLOCADOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS REGULADAS POR LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS O POR LEYES ESPECIALES, SIEMPRE QUE NO SE ALTERE, INTERFIERA O IMPIDA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. ESTAS COLOCACIONES DEBERÁN SER INFORMADAS TRIMESTRALMENTE A LA COMISIÓN ESPECIAL QUE A TALES EFECTOS DESIGNE EL ALCALDE O LA ALCALDESA AL INICIO DEL EJERCICIO.
ARTÍCULO…. -  LA DIRECCION DE HACIENDA (O QUIEN HAGA SUS VECES), DEBERÁ INFORMAR MENSUALMENTE A LOS 5 DÍAS DE TERMINADO EL LAPSO, A LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL, LOS INGRESOS RECAUDADOS POR RAMO Y LOS FACTORES DE CRECIMIENTO O DECRECIMIENTO QUE INCIDIERON EN  LA RECAUDACION.
ARTICULO ….. PUBLÍQUESE EN GACETA MUNICIPAL.
DADA, FIRMADA, REFRENDADA Y SELLADA EN EL SALÓN DONDE CELEBRA SUS SESIONES EL CONCEJO DEL MUNICIPIO ……. DEL ESTADO ……., EN ……. A LOS…… DÍAS DEL MES DE………. DEL AÑO DOS MIL ……..


PRESIDENTE/A DEL CONCEJO

SECRETARIO DEL CONCEJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ………………..
MUNICIPIO …………………………….
………………, … DE ……………DE 20………..







PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
………………………………….
ALCALDE O ALCALDESA




"VIAJE AL CENTRO DEL FRACASO"

ONAPRE: INSTRUCTIVOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2017