lunes, 24 de septiembre de 2012

LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO: TITULO I: LAS DISPOSICIONES GENERALES

BASE LEGAL:
LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 233. El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1º de noviembre del año anterior a su vigencia
ARTÍCULO 234. El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto; en caso contrario, se reconducirá el presupuesto del ejercicio anterior. Para la reconducción del presupuesto se observarán, en cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.
           LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL            SECTOR   PÚBLICO: 29 DE JUNIO 2012. GACETA 39.955
Artículo 31 Las disposiciones generales de la ley de presupuesto constituirán normas complementarias del Título II de esta Ley que regirán para cada ejercicio presupuestario y contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, ni reformar o derogar leyes vigentes, o crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos, salvo que se trate de modificaciones autorizadas por las leyes creadoras de los respectivos tributos

DISPOSICIONES GENERALES : MODELO II


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ………………
MUNICIPIO………………..
ALCALDIA DE ………….



El Concejo Municipal del Municipio…….. del Estado……., en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y numeral 1 del artículo 95 y 229 del mencionado texto legal, dicta la siguiente:

ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO …..
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO AÑO -----
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las Normas de aprobación, ejecución y evaluación del
Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio………… del Estado …………. y de sus entes descentralizados o  y/o desconcentrados para el Ejercicio Fiscal 20…., de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en lo que le sea aplicable.
ARTÍCULO 2º.- Estimación de Ingresos
Se aprueba la estimación del Presupuesto de Ingresos del Municipio ……….. para el Ejercicio Económico Financiero 20…. en la cantidad de .................................... BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
……………………….,00), por recursos de ingresos de acuerdo con la Distribución General  incorporada en el Título II “PRESUPUESTO DE INGRESOS” de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Estimación del Presupuesto de Gastos
Se aprueba la estimación del Presupuesto de Gastos del Municipio ………..para el Ejercicio Económico
Financiero 20………. en la cantidad ……………………………….. BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
………………….,00), asignados a los diferentes Sectores, Programas, Proyectos, Partidas, incluyendo los créditos para Seguridad Social y para los Gastos No Clasificados Sectorialmente de conformidad con el Título III “PRESUPUESTO DE GASTOS” de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- Presentación del Proyecto de Ordenanza de Ingresos y Gastos del Municipio
Conjuntamente con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio, deberá presentarse el Plan Operativo Anual.
ARTÍCULO 5°.- Distribución General  del Presupuesto de Gastos
Una vez aprobada la Ordenanza de Presupuesto por el Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa decretará dentro de los ………. (…) días hábiles siguientes de la sanción de la presente Ordenanza, la Distribución General del Presupuesto de Ingresos y Gastos, que consiste en el detalle de los créditos presupuestarios aprobados a las diferentes categorías presupuestarias a nivel de actividades, obras,  subpartidas genéricas, específicas y sub-específicas.
ARTÍCULO 6º.- Límites Máximos de las Autorizaciones
Los Créditos Presupuestarios acordados en el Artículo 3° de esta Ordenanza, por Sectores, Programas,
Proyectos y Partidas, constituyen el límite máximo de las autorizaciones de créditos disponibles para gastar conforme a lo previsto en el Artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no debiendo los ordenadores de gastos, efectuar compromisos sin que exista previsión presupuestaria, ni disponer de los créditos presupuestarios para una finalidad distinta a la prevista en esta Ordenanza, so pena de las responsabilidades legales en las que puedan incurrir.
ARTÍCULO 7º.- Reprogramación del Presupuesto de Ingresos y Gastos
1. Si durante la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos se evidenciare una reducción en los
ingresos estimados en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, para el presente Ejercicio
Económico Financiero, el Alcalde o Alcaldesa, previa opinión de la Dirección Presupuesto con estudio presentado por la Dirección de Hacienda, ordenará los ajustes necesarios en los ingresos y los créditos presupuestarios acordados respectivamente.
2. Asimismo, el Alcalde o Alcaldesa solicitará a los órganos, dependencias, entes descentralizados,
Contraloría Municipal y Concejo Municipal, un plan de ajuste de sus gastos. Las decisiones deberán
publicarse en la Gaceta Municipal para su entrada en vigencia.
Artículo 8.- Programación de la Ejecución Física y Financiera
1. Corresponde a la Dirección de Presupuesto y a la Dirección de Administración  del Ejecutivo Municipal, la coordinación de las actividades orientadas a la Formulación y Programación de la ejecución física y financiera del Presupuesto de Ingresos y Gastos, así como también el control de los planes y proyectos presentados por los Órganos, dependencias y entes descentralizados.
2. Las actividades inherentes a este proceso estarán enmarcadas dentro de los lineamientos que al respecto formule la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
3. La Dirección de Presupuesto del Ejecutivo Municipal en el ejercicio de la responsabilidad de formulación y control de los planes y presupuestos municipales que tiene asignada, procesará y mantendrá los datos e información relativos al diagnóstico, formulación, ejecución y control del plan y el presupuesto en forma integral, a los fines de presentar en forma oportuna los informes y análisis que sean necesarios para garantizar que el proceso de planificación y de control de gestión sea permanente, técnicamente llevado y responda a las necesidades identificadas. A tales fines, podrá solicitar a las unidades ejecutoras correspondientes las informaciones y documentaciones que considere necesarias. Asimismo ,deberá prestar apoyo técnico a las unidades, entes y demás órganos que participan en el proceso de formulación y ejecución de los planes y presupuestos, evaluar la factibilidad de los planes, programas y proyectos que sean presentados y velar por el uso de los criterios, herramientas y metodologías técnicas sobre la materia.
4. Las Unidades Responsables del Concejo y Contraloría Municipal coordinarán sus actividades de elaboración, formulación y programación de sus planes operativos y presupuestarios con las unidades responsables del Ejecutivo Municipal, a los fines de la elaboración y consolidación armónica y real de los Planes Operativos y del Presupuesto del Municipio.
ARTÍCULO 9º.- Información Periódica e Informe Trimestral
1. Las unidades ejecutoras del Plan Operativo y del Presupuesto, adscritas a la alcaldía del Municipio
………, deberán remitir, a la Dirección de Presupuesto del Ejecutivo Municipal, la Información relativa a los resultados de la ejecución física de sus presupuestos, en un plazo no mayor de …………….. (…….) días continuos después de haber finalizado cada trimestre. A los fines de la consolidación de la
información y elaboración del Informe de ejecución Física-Financiera a que hace mención el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
El mencionado informe deberá ser enviado a la Oficina Nacional de Presupuesto y al Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada trimestre.
El Concejo y la Contraloría Municipal, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 62 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
2. Las unidades ejecutoras, que no den cumplimiento al envío de la información en el plazo establecido, no se le tramitarán recursos adicionales, ni modificaciones entre partidas hasta tanto se efectúe la entrega de la ejecución pendiente.
3. El Concejo Municipal no podrá acordar Créditos Adicionales ni procesar las Modificaciones de Traspaso de Créditos a que se refiere el numeral 1 del artículo 17 de esta Ordenanza, si no se le ha remitido el informe de Ejecución Física y Financiera del Presupuesto, mencionado en el numeral 1 de este artículo.
ARTÍCULO 10º.- Información de Ingresos Recaudados
1. La Dirección de Hacienda  del Ejecutivo Municipal deberá enviar, en los primeros …… (…..) días continuos de cada mes a la Dirección de Planificación Estratégica y Presupuesto y al Concejo Municipal, la recaudación mensual de los Ingresos Municipales del Ejercicio Económico Financiero
20…….
2. La información suministrada deberá ser clasificada por ramos de ingresos.
ARTÍCULO 11. - Gastos para Difundir Información Institucional
Los Créditos Presupuestarios asignados a la Partida 4.03 “SERVICIOS NO PERSONALES”, Sub-Partida Genérica 07 “SERVICIOS DE INFORMACIÓN, IMPRESIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS ”, Sub-Partida específica 01 “PUBLICIDAD Y PROPAGANDA”, serán utilizados para cubrir gastos relacionados con la difusión de información sobre obras y servicios ejecutados y prestados por el Municipio, programas de estímulo e incentivo al pago de impuestos y las de carácter institucional, educativo, sanitario, cultural, deportivo y similares que promueve el Municipio a través de la Alcaldía o el Concejo Municipal, sin que puedan ser utilizados para la promoción individual de las personas que conforman el Gobierno Municipal.


ARTÍCULO 12. - Fondos y Reservas del Tesoro
1. Los fondos del Tesoro Municipal deberán ser colocados en instituciones financieras reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o por leyes especiales, siempre que no se altere, interfiera o impida la ejecución del presupuesto de gastos.
2. Se autoriza al Alcalde o Alcaldesa para llevar las Reservas del Tesoro en cuentas bancarias, separadas de las cuentas que contengan los recursos asignados al Presupuesto de Ingresos y Gastos Municipales correspondiente al Ejercicio Económico Financiero regido por esta Ordenanza, a los fines de propender a un a mayor control en la utilización de las mismas.
ARTÍCULO 13. - Rectificaciones del Presupuesto
1. En el Presupuesto de Gastos, se incorporará una partida denominada “Rectificaciones del Presupuesto”, cuyo monto no podrá ser superior al tres por ciento (3%) del total de los Ingresos Ordinarios estimados en la Ordenanza, excluyendo los ingresos asignados por leyes específicas, mediante las cuales se le transfieren recursos al Municipio.
2. Esta partida podrá ser dispuesta por el Alcalde o Alcaldesa para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio para aumentar los créditos presupuestarios que resultaren insuficientes. Salvo casos de emergencia, los recursos de este crédito no podrán destinarse a crear nuevos créditos ni cubrir gastos cuyas asignaciones hayan sido disminuidas por los mecanismos formales de modificaciones presupuestarias.
3. No se podrán decretar créditos para aumentar la partida “Rectificaciones de Presupuesto”, ni estos ser incrementados mediante traspaso de créditos.
ARTÍCULO 14. - Créditos Adicionales
1. Los Créditos Adicionales al presupuesto de gastos serán aprobados por el Concejo Municipal, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, para cubrir gastos necesarios no previstos en esta Ordenanza o para incrementar los Créditos Presupuestarios insuficientes, los cuales podrán ser financiados con las fuentes presupuestarias establecidas en el Artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
2. Cuando los Créditos Adicionales hayan de financiarse con economías en los gastos, éstas deben ser expresamente determinadas en informes que elaborará la Dirección de Presupuesto del Ejecutivo Municipal y se acordarán las respectivas insubsistencias o anulaciones de créditos.
3. Las solicitudes de Créditos Adicionales presentadas a la Dirección de Presupuesto del Ejecutivo Municipal, deberán ser sustentadas con los soportes que justifiquen en cada caso la solicitud, a fin de ser procesadas y posteriormente remitidas al Concejo Municipal con su respectivo
informe, para su consideración y aprobación.
ARTÍCULO 15. - Insubsistencias o anulaciones de créditos
Se entenderán por insubsistencias las anulaciones totales o parciales de Créditos Presupuestarios de
programas, subprogramas, proyectos y partidas de la Ordenanza a de Presupuesto, bien sea por economías que ocurran en la ejecución del presupuesto de gastos o por ajustes a dicho presupuesto ordenados con la finalidad de hacer uso más racional de los mismos. Las insubsistencias serán declaradas por el Alcalde o Alcaldesa mediante Resolución.
ARTÍCULO 16. - Ajuste Presupuestario por Reducción de Ingresos
Es la modificación mediante la cual se reducen total o parcialmente los créditos no comprometidos acordados en los presupuestos aprobados, motivados por una disminución en la recaudación de los ingresos o fuentes financieras previstas para el ejercicio fiscal. Será ordenado por el Alcalde o la Alcaldesa mediante Resolución.
ARTÍCULO 17. - Traspasos de Créditos
1. Las Modificaciones Presupuestarias de Traspasos de Créditos Presupuestarios se ajustarán a las siguientes normas:
Entre partidas de una misma o de diferentes denominaciones pertenecientes a un mismo Programa,
Sub-Programa, Proyecto o diferentes programas, Sub-Programas, o proyectos, correspondiente, a uno o varios sectores, cuyo monto sea mayor del ………. por ciento (….%) de los respectivos créditos originales de la Partida Cedente requerirán autorización del Concejo Municipal.
Entre Partidas de una misma o de diferentes denominaciones pertenecientes a un mismo Programa,
Sub-Programa o Proyecto o de diferentes Programas, Sub -Programas o Proyectos, correspondiente a uno o varios sectores, si no excede del ….. por ciento (…%) de la asignación original de la partida cedente, serán autorizados por el Alcalde o Alcaldesa mediante Resolución, de la cual deberá remitirse copia al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal.
Los créditos presupuestarios asignados y distribuidos a nivel de actividades, sub-partidas genéricas, específicas y sub-especificas dentro de un mismo programa y en una misma partida, podrán ser modificadas por el Alcalde o Alcaldesa. El resultado de estas modificaciones se le comunicará a la
dependencia involucrada, a la Dirección de Administración del Ejecutivo Municipal y a la Contraloría Municipal.
2. Los traspasos de Créditos no podrán afectar el monto de la asignación original de la Partida Cedente en más de un …… por ciento (…%). Esta disposición no aplica cuando la partida cedente sea la 4.98
“Rectificaciones del Presupuesto”.
3. El Director o la Directora de Presupuesto del Ejecutivo Municipal, tramitará y autorizará las Modificaciones Presupuestarias a los Créditos asignados y distribuidos a nivel de actividades, sub-partidas genéricas, específicas y sub-especificas dentro de un mismo programa y en una misma partida,
de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.
4. Las modificaciones de los Créditos Presupuestarios correspondientes al Concejo Municipal y Contraloría Municipal, señaladas en los numerales 1, 2 y 3, del presente artículo, se realizarán por las dependencias que los mencionados órganos designen, respetando las limitaciones establecidas en esta Ordenanza; las mismas serán remitidas para su información a la Dirección de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ejecutivo Municipal.
5, Las solicitudes de modificaciones presupuestarias deberán señalar el efecto financiero y el de las metas asignadas a la correspondientes categorías presupuestarias, requisitos sin los cuales las Direcciones responsables, no podrán tramitarlas.
ARTÍCULO 18. - Órgano competente para tramitar modificaciones presupuestarias
Es competencia de la Dirección de Presupuesto del Ejecutivo Municipal, el trámite, análisis y presentación al ciudadano Alcalde para su consideración y posterior remisión al Concejo Municipal,
en los casos que corresponda, de las modificaciones presupuestarias señaladas en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de esta Ordenanza, salvo las excepciones contenidas en el numeral 4 del artículo anterior.
ARTÍCULO 19. - Modificación de Créditos – Gastos de Inversión
1. De los ingresos previstos en el Presupuesto Municipal se destinará como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de inversión o de formación de capital, entendiendo como gastos de inversión aquellos a los que le atribuye tal carácter la Oficina Nacional de Presupuesto, dando preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento ambiental, seguridad y a los proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio.
2. Los Créditos acordados en esta Ordenanza a las partidas contenidas en los Programas y Proyectos de cualquier Sector, destinados a cubrir los gastos de inversión, sólo podrán ser modificados mediante traspasos para ser orientados hacia otros gastos de inversión y de formación de capital.
ARTÍCULO 20. - Traspasos de Créditos contenidos en el Cuadro de Obras y/o Proyectos
Los Créditos asignados en el Cuadro de Obras y/o Proyectos, podrán ser modificados mediante Resolución dictada por el Alcalde o Alcaldesa y publicada en la Gaceta Municipal, exceptuando aquellas modificaciones que sean mayores a once mil quinientas Unidades Tributarias (11.500 U.T.); las cuales requerirán aprobación de la mayoría simple del Concejo Municipal. El resultado de estas modificaciones será comunicado a la Dirección de Administración del Ejecutivo Municipal, a los efectos de ajustar los registros.
ARTÍCULO 21. - Obligaciones Reclamadas o Reconocidas
Corresponderá a la Sindicatura Municipal el reconocimiento administrativo de las obligaciones reclamadas por particulares mayores de 500 unidades tributarias, previa certificación de la respectiva unidad ejecutora que recibió el servicio o la contraprestación, exceptuando la referida a gastos de:
Servicios básicos de los bienes de uso Privado del Municipio, los cuales deberán ser validados por la
Dirección de Administración del Ejecutivo Municipal. En el caso de los Servicios Básicos de
los Bienes de Uso Privado correspondientes al Concejo Municipal, deberán ser validados por la Gerencia de Administración de esta instancia.
Deudas de Pasivos laborales, las cuales deberán ser validadas por la Dirección de Recursos
Humanos del Ejecutivo Municipal. En el caso de las Deudas de Pasivos Laborales correspondientes al
Concejo Municipal, deberán ser validadas por la unidad de Recursos Humanos de esta instancia.
ARTÍCULO 22. - Presupuesto de los Entes Descentralizados
1. Los presupuestos de los entes descentralizados del Municipio ……., así como su Distribución
General l del Presupuesto de Gastos, deberán ser remitidos para su análisis y verificación a la Dirección
de Presupuesto del Ejecutivo Municipal durante el período de elaboración del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.
2. Los ordenadores de compromisos y pagos de los entes descentralizados, deberán abstenerse de efectuar compromisos sin que exista previsión presupuestaria, ni disponer de los créditos presupuestarios para una finalidad distinta a la prevista en esta Ordenanza, debiendo adecuarlos a los objetivos y metas que sirvieron de fundamento para la formulación de sus respectivos presupuestos, so pena de las responsabilidades legales en las que pueda incurrir.
3. La Distribución General del Presupuesto de Gastos de los entes descentralizados previstos en este
Artículo, deberá publicarse como un anexo de la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos del
Municipio……..
4.El Alcalde o Alcaldesa no podrá hacer entrega de los aportes aprobados en esta Ordenanza, a los entes descentralizados hasta tanto la Ordenanza sea publicada en la Gaceta Municipal. En todo caso, deberán los entes descentralizados coordinar con la Dirección de Administración y Servicios del Ejecutivo Municipal los cronogramas de desembolsos correspondientes.
5. Los Entes Descentralizados deberán remitir mensualmente con fines informativos a la Dirección de
Presupuesto del Ejecutivo Municipal los resultados de su ejecución financiera.
ARTÍCULO 23- Traspasos de Créditos Presupuestarios de los Entes Descentralizados
Las modificaciones realizadas durante la ejecución del presupuesto de entes descentralizados del Municipio, tendrán las siguientes limitaciones:
Los traspasos de créditos presupuestarios, entre partidas de un mismo programa, sub-programa, proyecto o distintos programas del Organismo, o entre partidas genéricas, específicas y sub-específicas
de los respectivos créditos aprobados y distribuidos de conformidad con lo señalado tanto en esta
Ordenanza como en la Distribución General del Presupuesto de Gastos del Ente correspondiente, deberán ser aprobados de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes estatutos o instrumentos de creación.
En ausencia de regulación expresa sobre la materia, en los estatutos o en el instrumento de creación del ente correspondiente, los traspasos de créditos presupuestarios a que se refiere el ordinal anterior deberán ser aprobados por sus máximas autoridades. En todo caso, serán remitidas para su información a la Dirección Presupuesto del Ejecutivo Municipal y a la Contraloría Municipal.
Los incrementos de los créditos presupuestarios que surjan de nuevas fuentes de financiamiento y repercutan en el aumento del monto total del presupuesto vigente, deberán ser aprobados por sus máximas autoridades. Serán remitidas para su información a la Dirección de  Presupuesto del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 24. - Avances y Fondos de Anticipo
1. Podrán ser adelantados Fondos del Tesoro a los funcionarios o funcionarias titulares de las unidades administradoras de la Alcaldía, bajo las figuras de Avance y Fondo en Anticipo.
2. Constituyen Avances aquellos adelantados para atender los siguientes conceptos:
Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales, bono vacacional, remuneración de carácter permanente, salvo aquellos que la presente Ordenanza autoriza a pagar con
Fondos en Anticipo.
Pensiones y jubilaciones y demás asignaciones para el personal pensionado o jubilado.
Gastos por concepto de becas.
Las comisiones bancarias cuando correspondan a los servicios enunciados en los numerales anteriores.

3. Constituyen Fondos en Anticipo aquellos adelantados para atender los siguientes conceptos:
Gastos de personal, excepto los conceptos de gastos de esta naturaleza que se cancelen con fondos en avance.
Materiales, suministros y mercancías.
Servicios no personales, excepto servicios de gestión administrativa prestados por organismos de asistencia técnica.
Activos reales, excepto: Inmuebles y equipos existentes; Conservación ampliaciones y mejoras;
Estudios y proyectos para inversión en activos fijos; Contratación de Inspección de obras; Construcciones del dominio privado y Construcciones del dominio público.
Donaciones a personas.
4. En todo caso, los responsables del manejo de Avances y Fondos en Anticipo deberán administrarlos atendiendo a la finalidad para la cual fueron creados y sólo podrán utilizarlos para pagar obligaciones válidamente contraídas dentro del ejercicio fiscal al cual corresponda, de conformidad con las normas que mediante decreto se dicten.
Los responsables del manejo de fondos de avances y anticipos, previa autorización de la Dirección de Presupuesto del Ejecutivo Municipal a través de la Oficina Local de Presupuesto, podrán orientar los mismos de acuerdo a sus necesidades, siempre y cuando se trate de modificaciones dentro de un mismo avance y anticipo que no alteren o modifiquen la finalidad inicial de la naturaleza del gasto originalmente asignado, asimismo no podrán trasladarse fondos de un avance a otro o de un fondo de
anticipo a otro, ya que ello desvirtuaría la finalidad inicial de los precitados fondos.
Las solicitudes de modificaciones deberán estar acompañadas por la respectiva exposición de motivos que las justifiquen.
Exceptuando el responsable del manejo de fondos de avances y anticipos del Concejo Municipal el cual lo solicitará ante la dependencia designada, respetando las limitaciones establecidas en esta Ordenanza.
4. Los Responsables del Manejo de Fondos de Avances y Anticipos deben presentar Caución o Garantía hasta el límite que defina la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en las normas respectivas.
5. Dentro de los… (..) días hábiles siguientes al término del ejercicio económico financiero, las unidades administradoras de fondos de avances o anticipos reintegrarán al Tesoro Municipal los remanentes de los fondos en avance o fondos en anticipo recibidos, que tengan en su poder, correspondientes a los créditos presupuestarios asignados en su respectiva distribución administrativa, no comprometidos, o comprometidos y no causados al término del ejercicio económico financiero.
Las unidades administradoras desconcentradas remitirán, dentro de ese lapso, a la Dirección de Administración, una copia de la planilla de reintegro debidamente cancelada, todo de conformidad con las normas dictadas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública mediante la providencia administrativa de cierre
ARTÍCULO 25. - Fondos Correspondientes al Concejo y a la Contraloría Municipal
El Concejo y la Contraloría Municipal solicitarán al Ejecutivo Municipal, los Recursos Financieros correspondientes a sus respectivos presupuestos, de forma mensual, trimestral y anual, según sea el caso debiendo estas solicitudes responder a las necesidades reales de los recursos para el período que se solicita, tales como:
1. Los recursos solicitados para el pago de Gastos de Personal y Transferencias y Donaciones que deberán ser equivalentes al monto a ejecutarse en el mes solicitado, salvo aquellos casos como los Servicios de Salud, Accidentes Personales y Gastos Funerarios (HCM), Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, Aguinaldos, estos se realizarán de acuerdo al desembolso requerido.
2. Los recursos solicitados relativos al pago de Materiales, Suministros, Mercancías, Servicios no Personales serán de manera trimestral salvo el gasto correspondiente al plan vacacional el cual, se realizará en su totalidad en el segundo trimestre.
3. Los recursos solicitados para el pago de Activos Reales se realizarán de forma anual para evitar fraccionamiento del gasto de dicha partida y deberán corresponderse con los gastos a ser efectuados de conformidad con la planificación realizada en los respectivos planes operativos.
A tales fines, las unidades responsables del Concejo y la Contraloría Municipal, deberán coordinar con la Dirección de Administración del Ejecutivo Municipal, las acciones necesarias para la adecuada ejecución de los desembolsos.
ARTÍCULO 26. - Fondos de Caja Chica del Ejecutivo Municipal
El Director de Administración y Servicios del Ejecutivo Municipal podrá autorizar el funcionamiento de uno o más fondos de caja chica a los funcionarios o funcionarias responsables de las unidades administradoras que tengan a su cargo el manejo de fondos en anticipo, a fin de que puedan efectuar pagos en efectivo o mediante cheques, durante el ejercicio presupuestario.
En todo caso, la autorización y el funcionamiento de los fondos de caja chica responderán a los principios de racionalidad, transparencia y eficiencia y deberán adecuarse a las reglas que mediante decreto se establezcan.
ARTÍCULO 27. - Fondos de Caja Chica del Legislativo Municipal y la Contraloría Municipal
El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal así como el Contralor Municipal podrán autorizar el funcionamiento de uno o más fondos de caja chica a los funcionarios o funcionarias responsables de las
unidades administradoras que tengan a su cargo el manejo de fondos en anticipo, a fin de que puedan efectuar pagos en efectivo o mediante cheques, durante el ejercicio presupuestario.
En todo caso, la autorización y el funcionamiento de los fondos de caja chica responderán a los principios de racionalidad, transparencia y eficiencia y deberán adecuarse a las reglas que mediante acuerdo del Concejo Municipal se establezcan.
ARTICULO 28. - Cierre del Ejercicio
Con posterioridad al 31 de diciembre no podrán tramitarse, ni autorizarse modificaciones al Presupuesto de Gastos, el cual fenece en esa fecha, así como tampoco podrán asumirse compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha
ARTÍCULO 29. - Gastos Causados y No Pagados
Los gastos causados y no pagados al treinta y uno (31) de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existente a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno (31) de diciembre de cada año se imputarán automáticamente a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y subespecíficas de gastos previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.
ARTÍCULO 30. - Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero (01) de enero del año dos mil ….. (20….).
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por su comentario

"VIAJE AL CENTRO DEL FRACASO"

ONAPRE: INSTRUCTIVOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2017