miércoles, 13 de febrero de 2013

LA PROGRAMACION FISICO FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS


OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

INSTRUCTIVO N° 1
PROGRAMACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE
LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE
GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS
AÑO 2013

PRESENTACIÓN

EL RITMO DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS, DEBE

AJUSTARSE A LAS NORMAS Y PAUTAS DICTADAS POR LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (ONAPRE)

Y LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO (ONT), SEGÚN LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA

DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Y SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS.

FUNCIÓN RECTORA QUE SE REALIZA EN FORMA COORDINADA ENTRE AMBAS OFICINAS, A OBJETO DE

GARANTIZAR UN RITMO DE EJECUCIÓN AJUSTADO A LAS DISPONIBILIDADES DE CAJA.

CONSECUENTEMENTE, ESTE DOCUMENTO CONTIENE UN CONJUNTO DE FORMAS E INSTRUCCIONES EN LOS

QUE SE ESPECIFICA EL TIPO DE INFORMACIÓN REQUERIDA PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE

PROGRAMACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, CON EL PROPÓSITO DE

FORTALECER EL PROCESO DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DE LA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

ASIMISMO, ATIENDE A LA DINÁMICA INHERENTE A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y MEDIANTE LA

ADOPCIÓN DE MECANISMOS QUE PERMITAN GARANTIZAR UNA FLUIDA Y ORDENADA EJECUCIÓN, A TRAVÉS

DE LA PROGRAMACIÓN POR TRIMESTRE DE LOS RECURSOS ASIGNADOS Y LA POSIBILIDAD DE HACER

REPROGRAMACIONES EN EL EJERCICIO FISCAL.

EN ESTE SENTIDO, LOS ÓRGANOS DEL PODER NACIONAL DEBEN SEGUIR LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR

LAS OFICINAS NACIONALES DE PRESUPUESTO Y DEL TESORO, EN EL MOMENTO QUE SOLICITAN LA

APROBACIÓN DE CUOTAS DE COMPROMISO Y DESEMBOLSO.

1. OBJETIVO Y ALCANCE

OBJETIVO

ESTE INSTRUCTIVO TIENE COMO OBJETIVO

ESTABLECER LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS A

SEGUIR PARA EL MANEJO DE LOS DIFERENTES

FORMULARIOS QUE PERMITIRÁN A LOS

ORGANISMOS ORDENADORES DE

COMPROMISOS Y PAGOS, ELABORAR LA

RESPECTIVA PROGRAMACIÓN Y

REPROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y

FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y

APLICACIONES FINANCIERAS, BAJO UN

ENFOQUE METODOLÓGICO Y UNIFORME.

ALCANCE

ESTE INSTRUCTIVO ESTÁ DIRIGIDO A TODOS LOS

USUARIOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES

ASOCIADAS AL PROCESO DE PROGRAMACIÓN Y

REPROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE GASTOS Y APLICACIONES

FINANCIERAS.

2. BASE JURÍDICA

LA PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y

APLICACIONES FINANCIERAS DE LOS ORGANISMOS ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS, SE

SUSTENTA EN EL MARCO JURÍDICO QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:

ORDENAMIENTO JURÍDICO ARTÍCULOS

·          LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

21       NUMERALES 6 Y 7), 48, 49,

50, 51, 109 (NUMERAL 2 Y 6 ),

·          REGLAMENTO N° 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, SOBRE

EL SISTEMA PRESUPUESTARIO

45 Y 46

·          REGLAMENTO N° 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, SOBRE

EL SISTEMA DE TESORERÍA NACIONAL

5, 6, 8 ( NUMERAL 1), 10

(NUMERAL 2, 3, 16), 61, 63 Y

64

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y APLICACIONES

FINANCIERAS

NORMAS GENERALES PARA LA PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS

1. LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO DEBERÁN REMITIR LA PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN

FÍSICA Y FINANCIERA INICIAL Y POR TRIMESTRE, A LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Y A LA

OFICINA NACIONAL DEL TESORO.

2. LOS ORGANISMOS ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS

REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS POR LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Y LA OFICINA

NACIONAL DEL TESORO, CONTAR CON LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y QUE LA DISPOSICIÓN O

USO DADO A LOS MISMOS, SEA PARA UNA FINALIDAD PREVISTA EN LA LEY DE PRESUPUESTO.

3. LA SOLICITUD DEL PRIMER TRIMESTRE Y LAS FORMAS CORRESPONDIENTES A LA PROGRAMACIÓN

INICIAL DE CADA UNO DE LOS TRIMESTRES DEL AÑO PRESUPUESTADO, DEBEN REMITIRSE

ELECTRÓNICA Y FÍSICAMENTE, DURANTE LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL

AÑO VIGENTE, A LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Y A LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO.

4. LAS SOLICITUDES DE CUOTA DE COMPROMISO Y DESEMBOLSO CORRESPONDIENTE AL II, III Y IV

TRIMESTRE DEL AÑO PRESUPUESTADO, DEBERÁN REMITIRSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL

MES INMEDIATO ANTERIOR AL INICIO DEL TRIMESTRE RESPECTIVO, ACOMPAÑADA DE LA

PROGRAMACIÓN FÍSICA DE LOS PROYECTOS.

5. LAS SOLICITUDES DE CUOTA DE COMPROMISO, GASTO CAUSADO (A NIVEL INFORMATIVO) Y

DESEMBOLSO, DEBERÁN INDICAR LO SIGUIENTE:

5.1. ÓRGANO;

5.2. FUENTE DE FINANCIAMIENTO;

5.3. PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.

6. LA APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CUOTAS DE COMPROMISOS Y DESEMBOLSOS DE CADA

ÓRGANO ESTÁ SUJETA A LA DISPONIBILIDAD SUFICIENTE Y OPORTUNA DE TODA LA INFORMACIÓN

REQUERIDA EN ESTE INSTRUCTIVO, Y A LOS ANÁLISIS QUE REALICEN LA OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO Y LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO.

7. LA APROBACIÓN DE LAS CUOTAS TRIMESTRALES DE COMPROMISOS Y MENSUALES DE

DESEMBOLSOS SE NOTIFICARÁN POR SEPARADO POR LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Y LA

OFICINA NACIONAL DEL TESORO, MEDIANTE OFICIO A LOS ORGANISMOS ORDENADORES DE

COMPROMISOS Y PAGOS.

8. LOS SALDOS DE CUOTAS DE COMPROMISOS NO UTILIZADOS AL CIERRE DE CADA TRIMESTRE,

PODRÁN SER INCLUIDOS EN LAS REPROGRAMACIONES DEL TRIMESTRE SIGUIENTE, PREVIA

JUSTIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

9. LAS CUOTAS DE DESEMBOLSO POR PARTIDAS NO CONSUMIDAS EN UN MES DENTRO DEL

TRIMESTRE, SERÁN ACUMULADAS A LA CUOTA DEL MES SIGUIENTE, Y EL SALDO NO UTILIZADO AL

FINAL DEL TRIMESTRE, DEBE PROGRAMARSE EN LA NUEVA SOLICITUD SI LOS GASTOS SE

ENCUENTRAN CAUSADOS.

PROGRAMACIÓN ANUAL Y DEL PRIMER TRIMESTRE AL COMIENZO DEL EJERCICIO

EN LOS PRIMEROS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DEL MES DICIEMBRE, LOS ORGANISMOS

ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS REMITIRÁN DE FORMA DOCUMENTAL A LA OFICINA

NACIONAL DE PRESUPUESTO Y A LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO, LA ESTIMACIÓN DE CUOTAS A

EJECUTAR, EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL GASTO (COMPROMISO, CAUSADO Y DESEMBOLSO),

DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO SIGUIENTE Y LA

PROGRAMACIÓN TENTATIVA PARA LOS RESTANTES TRIMESTRES; ASÍ COMO LA PROGRAMACIÓN DE LA

EJECUCIÓN FÍSICA.

LA PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS AL

COMIENZO DEL EJERCICIO, SERVIRÁ PARA ANALIZAR Y APROBAR OPORTUNAMENTE, LAS CUOTAS DE

COMPROMISOS Y DE DESEMBOLSOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO

ECONÓMICO FINANCIERO SIGUIENTE, DE CADA UNO DE LOS ORGANISMOS ORDENADORES DE

COMPROMISOS Y PAGOS, EN LA MEDIDA EN QUE LOS MISMOS ENTREGUEN TODA LA INFORMACIÓN

SOLICITADA EN ESTE INSTRUCTIVO. LA INFORMACIÓN DE LOS TRIMESTRES RESTANTES TIENE CARÁCTER

PROVISIONAL Y PODRÁ SER AJUSTADA POSTERIORMENTE; SIN EMBARGO, SU PRESENTACIÓN SERÁ

REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL ANÁLISIS Y LA APROBACIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES

SOLICITUDES DE CUOTAS DE COMPROMISOS Y DESEMBOLSOS.

PROGRAMACIÓN TRIMESTRAL

DURANTE LOS PRIMEROS QUINCE (15) DÍAS DEL ÚLTIMO MES DE CADA TRIMESTRE, LOS

ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS REMITIRÁN A LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Y

A LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO, LA PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS, CAUSADOS Y

DESEMBOLSOS DEL TRIMESTRE SIGUIENTE Y LA PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA.

LA PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS

PARA CADA TRIMESTRE, SERVIRÁ PARA APROBAR LAS SOLICITUDES DE CUOTAS DE COMPROMISOS Y

DE DESEMBOLSOS QUE PRESENTAN LOS ÓRGANOS DEL PODER NACIONAL.

APROBACIÓN DE CUOTAS

LAS CUOTAS SERÁN APROBADAS POR TRIMESTRE PARA LOS COMPROMISOS Y POR MESES DENTRO DE

CADA TRIMESTRE PARA LOS DESEMBOLSOS, EN FORMA CONJUNTA POR LA OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO Y LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO Y COMUNICADAS A LOS ORGANISMOS

ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS ANTES DEL INICIO DEL TRIMESTRE RESPECTIVO.

LAS CUOTAS DE COMPROMISOS Y DESEMBOLSOS APROBADAS CONTENDRÁN EL SIGUIENTE DETALLE:

1. ORGANISMOS ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS;

2. FUENTE DE FINANCIAMIENTO;

3. PARTIDAS PRESUPUESTARIAS; Y

4. CUALQUIER OTRA ESPECIFICIDAD QUE LOS ÓRGANOS RECTORES CONSIDEREN PERTINENTE

INDICAR.

·            LAS FORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS.

FORMULARIO 0101P: PROGRAMACIÓN INICIAL DE LAS METAS DEL ÓRGANO

FORMULARIO 0102P: PROGRAMACIÓN TRIMESTRAL DE LAS METAS DEL ÓRGANO

FORMULARIO 0103P: PROGRAMACIÓN INICIAL DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA CONSOLIDADA DEL

ÓRGANO, POR PROYECTO Ó ACCIÓN CENTRALIZADA, FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Y PARTIDAS

FORMULARIO 0104P: PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA TRIMESTRAL CONSOLIDADA DEL

ÓRGANO POR PROYECTO Ó ACCIÓN CENTRALIZADA, FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y

PARTIDAS

FORMULARIO 0105P: PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA TRIMESTRAL CONSOLIDADA DEL

ÓRGANO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y PARTIDAS

PARA VER LOS FORMULARIOS CONSULTAR EL INSTRUCTIVO EN LA PAG WEB DE LA ONAPRE: http://www.ocepre.gov.ve/documentos-publicaciones/Instructivos/2013/INST_01-2013.pdf

miércoles, 6 de febrero de 2013

ACTO DEL TSJ QUE AFECTA A LA LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO

Miércoles, 30 de Enero de 2013

Ley publicada en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005
Anulados parcialmente los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Ver Sentencia


       La Sala Constitucional Accidental, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Caballero Ortiz, de los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005.
         En vista de lo anterior la Sala anuló parcialmente los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la misma Ley Orgánica publicadas en las Gacetas Oficiales Extraordinarias No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente.
         Indica la sentencia de la Sala del Máximo Tribunal que las normas parcialmente anuladas, quedarán redactadas de la siguiente manera: “Artículo 56: Son competencias propias del Municipio las siguientes: (...) h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal”. “Artículo 78: Cada Municipio mediante ordenanza dictará los requerimientos de formación profesional, los planes de capacitación de los funcionarios al servicio de la administración pública municipal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes”.
         Mientras que el artículo quedará redactado así: “Artículo 95: Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal”.
          Se ordenó la publicación del texto íntegro de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Judicial, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial de los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en las Gacetas Oficiales Extraordinarios No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente”.
         Finalmente la Sala Constitucional fijó el inicio de los efectos del presente fallo a partir del 14 de octubre de 2005, fecha en la que se decretó la medida cautelar que había sido solicitada por Jesús Caballero Ortiz y acordada por la Sala del Alto Juzgado.

"VIAJE AL CENTRO DEL FRACASO"

ONAPRE: INSTRUCTIVOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2017