Miércoles, 30 de Enero de 2013 | |
Ley publicada en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005 | |
Anulados parcialmente los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal | |
Ver Sentencia | |
La Sala Constitucional
Accidental, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró
con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús
Caballero Ortiz, de los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta
Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005.
En vista de lo anterior la Sala anuló parcialmente los artículos 56
letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8
de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la misma Ley
Orgánica publicadas en las Gacetas Oficiales Extraordinarias No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente.
Indica la sentencia de la Sala del Máximo Tribunal que las normas
parcialmente anuladas, quedarán redactadas de la siguiente manera:
“Artículo 56: Son competencias propias del Municipio las siguientes:
(...) h. La organización y funcionamiento de la administración pública
municipal”. “Artículo 78: Cada Municipio mediante ordenanza dictará los
requerimientos de formación profesional, los planes de capacitación de
los funcionarios al servicio de la administración pública municipal, de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes”.
Mientras que el artículo quedará redactado así: “Artículo 95: Son
deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 12. Ejercer la autoridad
en materia del sistema de administración de recursos humanos, y en tal
carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, con excepción
del personal de otros órganos del Poder Público Municipal”.
Se ordenó la publicación del texto íntegro de la sentencia en la Gaceta
Oficial de la República y en la Gaceta Judicial, con la siguiente
mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial de los
artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No
38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en las Gacetas
Oficiales Extraordinarios No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente”.
Finalmente la Sala
Constitucional fijó el inicio de los efectos del presente fallo a partir
del 14 de octubre de 2005, fecha en la que se decretó la medida
cautelar que había sido solicitada por Jesús Caballero Ortiz y acordada
por la Sala del Alto Juzgado.
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miércoles, 6 de febrero de 2013
ACTO DEL TSJ QUE AFECTA A LA LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO
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