Normas Generales sobre Licitación para la
Venta y Permuta de Bienes Públicos
(Gaceta Oficial Nº
40.053 del 16 de noviembre de 2012)
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES PÚBLICOS
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA N° 004-2012
Caracas, 23 de
octubre de 2012
AÑOS 202 de la
Independencia, 153 de la Federación y 13 de la Revolución
El SUPERINTENDENTE DE
BIENES PÚBLICOS,
en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 21, numerales 5 y 6
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 73, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82,
83 y 84 de la norma ejusdem, dicta las siguientes:
Normas Generales
sobre Licitación para la venta y permuta de Bienes Públicos
Artículo 1°.- Los órganos y entes
del Sector Público deberán enajenar los Bienes Públicos de su propiedad que no
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades y los que hubiesen
sido desincorporados por obsolescencia o deterioro, conforme a los términos
establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes
Públicos, en lo que les sea aplicable.
Artículo 2°.- La enajenación de
los bienes regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Bienes Públicos, podrá efectuarse a través de las siguientes modalidades:
1.-
Venta;
2.-
Permuta;
3.-
Dación en pago;'
4.-
Aporte del bien al capital social de sociedades mercantiles del Estado;
5.-
Donación;
6.-
Mediante otros tipos de operaciones legalmente permitidas.
Artículo 3°.- La enajenación de
Bienes Públicos bajo la modalidad de venta o permuta, se hará mediante proceso
de oferta pública y preferentemente por lotes, pudiéndose realizar
enajenaciones por unidades en razón de las características particulares de los
bienes, avaladas a través de acto motivado suscrito por la máxima autoridad del
respectivo órgano o ente enajenante.
Artículo 4°.- Corresponderá a las
máximas autoridades de los órganos y entes del Sector Público, la creación y
conformación del respectivo Comité de Licitaciones, el cual deberá ser
publicado en Gaceta Oficial y notificado a la Superintendencia de Bienes
Públicos.
Asimismo,
será quien determine si los funcionarios o empleados miembros de dicho comité
realizarán sus funciones a tiempo completo o a tiempo parcial, considerando
para ello el volumen de los procesos que manejará el comité o la complejidad de
los mismos.
Artículo 5°.- El Comité de
Licitaciones estará integrado por un número impar de miembros principales y sus
respectivos suplentes, de calificada competencia profesional y reconocida
honestidad, designados de forma temporal o permanente, preferentemente entre
los empleados o funcionarios del órgano o ente enajenante, quienes serán solidariamente
responsables con la máxima autoridad por las recomendaciones que presenten y
sean aprobadas. Igualmente se designará un secretario con derecho a voz, mas no
a voto.
En
los Comités de Licitaciones deberán estar presentes las áreas jurídica, técnica
y económica financiera.
Artículo 6°.- Son atribuciones de
los Comités de Licitaciones las siguientes:
1.-
Recibir, abrir, analizar, directa o indirectamente a través de un grupo
evaluador interdisciplinario, los documentos relativos a la calificación de los
oferentes; examinar, evaluar y comparar las ofertas recibidas, a cuyo efecto
podrá designar grupos de evaluación interdisciplinarios o recomendar la
contratación de asesoría externa especializada, en caso que la complejidad del
objeto de la enajenación lo requiera.
2.-
Solicitar a la máxima autoridad del órgano o ente enajenante, la designación
del sustituto, cuando se produzca la falta absoluta de algún miembro principal
o suplente del comité.
3.-
Emitir recomendaciones sobre los asuntos sometidos a su consideración e
incluidos en las agendas de reuniones.
4.-
Velar porque los procedimientos de enajenación se realicen de conformidad con
lo establecido en la legislación que rige la materia y con la normativa interna
del órgano o ente enajenante.
5.-
Considerar y emitir recomendación sobre el régimen legal aplicable, parámetros,
ponderaciones y criterios de selección de oferentes y evaluación de ofertas.
6.-
Descalificar oferentes o rechazar ofertas, según el caso, que no cumplan con
los requisitos o condiciones establecidas en el pliego de condiciones, o que
sean inadecuadas a los fines del órgano o ente enajenante.
7.-
Determinar, visto el informe del grupo evaluador, las ofertas que en forma
integral resulten más favorables a los intereses del órgano o ente enajenante;
todo ello de conformidad con los requisitos establecidos en el pliego de
condiciones, emitiendo la recomendación consiguiente.
8.-
Considerar y opinar acerca del acto motivado que se someta a la máxima
autoridad del órgano o ente enajenante, para proceder al otorgamiento de la
Buena Pro, en especial, las razones que justifican el oferente seleccionado y
las ventajas estratégicas operacionales o administrativas para dicha selección.
9.-
Decidir los recursos de reconsideración interpuestos por los oferentes en
contra de las decisiones de descalificación para participar dentro de los
procesos [¡citatorios, con la asesoría de la Consultoría Jurídica del órgano o
ente enajenante y, de ser necesario, con el apoyo de un grupo interdisciplinario
designado al efecto.
10.-
Conocer y recomendar las variaciones del precio base establecido para la
enajenación de los bienes, en los casos de Ley.
11.-
Presentar a la máxima autoridad del respectivo órgano o ente público, el
informe de la gestión realizada con cierre al 31 de diciembre de cada año y al
culminar las actividades como miembros del comité de Licitaciones, dentro de
los veinte (20) días hábiles siguientes a la designación del nuevo comité. Este
informe debe ser presentado igualmente cuando se trate del cese de las
funciones de alguno de sus miembros.
12.-
Cualquier otra que le señale la legislación aplicable y las normas internas del
órgano o ente enajenante.
Artículo 7°.- Los procesos de
enajenación de Bienes Públicos por oferta pública deberán tener lugar en un
plazo no menor a veinte (20) días hábiles y no mayor a cuarenta y cinco (45)
días hábiles, contados estos a partir de la fecha que registre el acto
administrativo que aprueba la enajenación.
Dentro
de dicho lapso se estimarán las fechas y plazos para la publicación de los
avisos, visitas guiadas y retiro del pliego de condiciones; aclaratorias y
modificaciones, si las hubiere; recepción y apertura de ofertas y declaratoria
de la Buena Pro, entre otros.
Artículo 8°.- Para los procesos
de enajenación de Bienes Públicos por Oferta Pública, el Comité de Licitaciones
del órgano o ente que enajenará el bien publicará un aviso en dos diarios de
comprobada circulación nacional, en el cual se indiquen:
1.-
Las características del bien;
2.-
El precio base fijado y las condiciones establecidas para la enajenación;
3.-
El acto administrativo mediante el cual la Comisión de Enajenación de Bienes
Públicos aprobó el acto, cuando corresponda.
4.-
Las fechas y plazos previstos para la realización de los distintos actos que
tendrán lugar con motivo del proceso.
Una
de dichas publicaciones podrá ser sustituida por una publicación en un medio
digital, a tenor de lo dispuesto en la ley que regula la materia sobre mensajes
de datos y firmas electrónicas.
En
el aviso deberá indicarse además, el lugar, el día, la hora y el plazo para la
presentación de Las ofertas, el cual se fijará tomando en cuenta la complejidad
del acto y no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles contados a partir de
la fecha de publicación de dicho aviso.
Artículo 9°.- Se requerirá la
presencia de la mayoría simple de los miembros del Comité de Licitaciones para
que éste sesione válidamente y sus decisiones se tomarán con el voto favorable
de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 10°.- La recepción y
apertura de las ofertas se hará en un mismo acto público del cual se dejará
constancia en acta. Las ofertas, debidamente firmadas y en sobres cerrados,
serán consignados ante el Comité de Licitaciones.
En
ningún caso se admitirán propuestas después de la hora fijada ni se iniciará la
apertura de los sobres antes de esa hora.
Artículo 11°.- Los participantes
deberán obligarse a sostener sus ofertas hasta el otorgamiento de la Buena Pro
y presentar garantía suficiente a juicio del Comité de Licitaciones, la cual
deberá mantenerse en vigencia hasta que culmine la operación.
Artículo 12°.- Consignadas las
ofertas, el Comité de Licitaciones examinará el contenido de cada sobre, dará
lectura a lo esencial de las ofertas y dejará constancia en acta de cada una de
ellas, de la presentación de los documentos exigidos y de las fallas,
deficiencias y omisiones observadas.
El
Comité de Licitaciones podrá, en cualquier momento de acuerdo a las normas que
rigen el proceso de licitación, suspender, modificar o tomar decisiones que
puedan variar las condiciones de la licitación.
Artículo 13°.- El acta será firmada
por los miembros presentes del Comité de Licitaciones, por los oferentes y por
las demás autoridades que estuvieren presentes en el acto. Los firmantes del
acta podrán incorporar en su texto las observaciones que estimen pertinentes.
Artículo 14°.- No se admitirán
ofertas:
1.-
Que no cumplan con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Bienes Públicos y su Reglamento, en las presentes normas y en
las condiciones establecidas para la licitación.
2.-
Condicionadas o alternativas, a menos que se hubiese establecido en las
condiciones de la licitación.
3.-
Diversas que provengan de un mismo oferente.
4.-
Presentadas por distintas personas, si se comprueba la participación de
cualesquiera de ellas en otra oferta de la misma licitación.
Artículo 15°.- No podrán participar
en los procesos de enajenación de Bienes Públicos, las personas que hayan sido
declaradas en estado de atraso o quiebra o condenadas por delitos contra la
propiedad o contra el Patrimonio Público, ni los deudores morosos de
obligaciones fiscales o con instituciones financieras públicas, ni aquellas que
habiendo resultado favorecidos con la Buena Pro en un proceso licitatorio
efectuado por el órgano o ente enajenante con anterioridad, hayan incumplido
las condiciones, términos y plazos acordados en la respectiva oferta.
Artículo 16°.- El Comité de
Licitaciones examinará las ofertas y escogerá a su juicio la más ventajosa
mediante informe razonado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
fecha en la cual fueron consignadas las ofertas. La máxima autoridad del órgano
o ente enajenante podrá prorrogar dicho lapso, a instancia del comité mediante
acto motivado, por un lapso igual y por una sola vez, tomando en cuenta la
complejidad del estudio de las ofertas.
Artículo 17°.- La Buena Pro se
otorgará a la oferta que integralmente sea la más conveniente a los intereses del
órgano o ente enajenante, la cual deberá ser publicada en la página web de la
institución que realiza el proceso. Asimismo, se procederá a la notificación
del oferente favorecido, donde se le señalará el plazo para formalizar la
operación.
De
no formalizarse la operación en el plazo fijado se entenderá que el oferente ha
desistido, en cuyo caso no le será devuelto el monto de la garantía que hubiese
ofrecido para afianzar la oferta, pudiéndose otorgar, a juicio del Comité de
Licitaciones, la Buena Pro a la oferta que hubiere obtenido el segundo lugar
dentro del proceso.
Artículo 18°.- Podrá adjudicarse
proporcionalmente la Buena Pro a la totalidad o a una parte de varias ofertas
que representen igualmente las mayores ventajas, si así se hubiere previsto
expresamente en las condiciones de la licitación y la naturaleza de los bienes
lo permite.
De
presentarse ofertas por iguales montos, en igualdad de condiciones, el Comité
de Licitaciones tomará en cuenta para la evaluación de las mismas, la hora de
llegada al acto de los oferentes.
Artículo 19°.- El miembro del
Comité de Licitaciones que disienta de alguna decisión lo manifestará en el
mismo acto, debiendo en el día hábil siguiente al mismo, consignar por escrito
las razones de su disentimiento, que se anexarán al expediente del caso.
Artículo 20°.- El informe de
recomendación del Comité de Licitaciones deberá contener:
1.-
La identificación de los miembros del Comité de Licitaciones que estuvieron
presentes en el acto.
2.-
La modalidad de la enajenación aplicada y su objeto.
3.-
La identificación detallada de los bienes objeto de la enajenación.
4.-
La identificación de los participantes y de los oferentes.
5.-
Las razones técnicas, económicas y financieras en las que se fundamenta la
evaluación, la selección de la o las ofertas que merezcan la adjudicación, así
como las de aquellas que hubieren obtenido la segunda y la tercera opción, si
fuere el caso.
6.-
La motivación particular de la selección, cuando el oferente recomendado para el
otorgamiento de la adjudicación no haya ofrecido el precio más alto.
7.-
En caso de haberse delegado la revisión técnica, se incluirá el informe
debidamente suscrito por los encargados de su elaboración.
8.-
Lugar y fecha del informe, el cual será firmado por todos los miembros del
Comité de Licitaciones que participaron en el proceso y por su secretario.
9.-
El voto salvado de algún miembro del Comité de Licitaciones y el informe
resultante si lo hubiere.
Artículo 21°.- Si en las
oportunidades fijadas no se recibiera un mínimo de dos (02) ofertas en tiempo
hábil o éstas no fueren satisfactorias, el Comité de Licitaciones podrá
autorizar la enajenación del bien por un precio distinto al ya fijado,
debiéndose iniciar un nuevo proceso de oferta pública. En todo caso, los
órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, en todas sus
instancias, deberán solicitar autorización ante la Comisión de Enajenación de
Bienes Públicos para la variación del precio fijado.
Artículo 22°.- Será responsabilidad
de las Unidades encargadas de la administración y custodia de los Bienes
Públicos dentro de los órganos y entes del Sector Público, velar por el
cumplimiento de los términos previstos en la oferta favorecida con la Buena
Pro, en los plazos en la misma indicados.
Artículo 23°.- Los miembros que
conformen el Comité de Licitaciones deben inhibirse del conocimiento de los
asuntos cuya competencia se les atribuye en los casos siguientes:
1.-
Cuando personalmente, su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad tengan interés personal en el proceso.
2.-
Cuando tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los
oferentes.
3.-
Cuando hayan intervenido como testigos o peritos en el procedimiento en que
participan, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión
en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto, o,
tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en
la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo los
Artículo 29° (Sic).- Las Unidades
encargadas de la administración y custodia de los Bienes Públicos dentro de los
órganos y entes públicos distintos del Sector Público Nacional, podrán designar
un equipo técnico de trabajo para determinar el precio base de enajenación del
bien. La designación de técnicos, peritos y asesores externos dependerá de la
complejidad de las características técnicas de los bienes a enajenar.
Artículo 30° (Sic).- El precio que servirá de base para la enajenación
de los Bienes Públicos adscritos a los órganos y entes que conforman el Sector
Público Nacional, será determinado por la Comisión de Enajenación de Bienes
Públicos, con base en los avalúos presentados y cualquier otro criterio válido
a juicio de la comisión.
Artículo 31 (Sic).- Los avalúos de
Bienes Públicos realizados con propósitos de enajenación, deberán ser
efectuados por peritos de reconocida capacidad e idoneidad técnica, de acuerdo
con su profesión y conocimientos prácticos en la materia objeto del avalúo y
debidamente inscritos en el Registro de Peritos de la Superintendencia Nacional
de Bienes Públicos.
Artículo 32° (Sic).- - Quedan exceptuadas
del procedimiento de oferta pública la venta o permuta de Bienes Públicos
enmarcados dentro de los siguientes supuestos:
1.-
Las de venta o permuta de bienes cuyo adquiriente sea otro órgano o ente del
Sector Público.
2.-
Las de venta de bienes cuyos adquirientes sean los trabajadores del órgano o
ente enajenante, siempre que la enajenación de dichos bienes se realice
mediante concurso en igualdad de condiciones entre todos los interesados.
3.-
Las relativas a la venta o permuta de bienes en producción: cuando el proceso
licitatorio pudiere afectar el proceso productivo del bien;
4.-
Las de venta o permuta de bienes de cualquier tipo cuando mediante un proceso
amplio de oferta pública, se determine la existencia de un solo oferente;
5.-
La venta o permuta de derechos litigiosos.
Para
los supuestos contenidos en el numeral 4 del presente artículo realizados los
dos llamados de Ley, corresponderá a la máxima autoridad del órgano o ente
enajenante otorgar, mediante acto debidamente motivado, la Buena Pro al
oferente interesado cuya oferta cumpla con las condiciones establecidas en el
respectivo pliego de condiciones.
En
cualquier caso, la adjudicación directa de Bienes Públicos deberá contar con la
autorización expresa de la máxima autoridad del órgano o ente enajenante,
mediante acto debidamente motivado.
Artículo 33°. La enajenación de
los bienes propiedad del Sector Público Nacional deberá contar con la
autorización previa de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, salvo las
excepciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Bienes Públicos.
Artículo 34°.- Los distintos
órganos y entes políticos territoriales diferentes a la República, notificarán
a la Superintendencia Nacional de Bienes Públicos sobre la enajenación de sus
bienes, sin menoscabo de su autonomía constitucional, con la periodicidad y en
la forma que determine el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Bienes Públicos.
(Sic)
casos de revocación de oficio y de la decisión del recurso de reconsideración.
4.
Cuando tengan relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los
oferentes.
Artículo 24°.- La Contraloría
General de la República y la unidad de control interno del órgano o ente
enajenante, podrán designar representantes para que actúen como observadores,
sin derecho a voto, en los procesos licitatorios referidos en las presentes
normas.
Artículo 25°.- Los miembros del
Comité de Licitaciones y los observadores llamados a participar en sus
deliberaciones, así como aquellas personas que por cualquier motivo intervengan
en las actuaciones de los comités, deberán guardar debida reserva de la documentación
presentada, así como de los informes, opiniones y deliberaciones que se
realicen con ocasión del procedimiento.
Artículo 26°.- Otorgada la Buena
Pro, los oferentes tendrán derecho a solicitar la revisión del expediente y
requerir copia certificada de cualquier documento en el contenido. Se exceptúan
de lo dispuesto en este artículo, los documentos del expediente declarados
reservados o confidenciales conforme a la ley que rige los procedimientos
administrativos.
Artículo 27°.- El examen, lectura y
copiado de los documentos del expediente, excepto los declarados
confidenciales, debe realizarse durante el horario de atención al público del
órgano o ente enajenante, previa solicitud por escrito del interesado con al
menos cinco (5) días hábiles de anticipación, la cual será atendida de acuerdo
a lo establecido en la ley que regula la materia.
Artículo 28°.- Los expedientes
correspondientes a cada proceso licitatorio deben contener los siguientes
documentos:
1.-
Solicitud de enajenación del bien, firmada y sellada por la Unidad encargada de
la administración y custodia de los Bienes Públicos dentro del órgano o ente
público.
2.-
Documento que autoriza el inicio del procedimiento, suscrito y sellado por la
autoridad competente en materia de enajenación de bienes dentro del órgano o
ente público.
3.-
Pliego de condiciones.
4.-
Actos motivados.
5.-
Copia de los avisos de llamado a los interesados.
6.-
Modificaciones o aclaratorias del Pliego de Condiciones, si las hubiere.
7.-
Acta de recepción y apertura de las ofertas, firmada por todos los presentes en
el acto.
8.-
Ofertas recibidas
9.-
Informe de análisis y recomendación realizado por el Comité de Licitaciones o
declaratoria de desierta, según corresponda.
10.-
Documento de Buena pro.
11.-
Notificación de la Buena Pro con acuse de recibo al oferente beneficiado y a
otros oferentes, si fuere el caso.
12.-
Contrato generado por la enajenación de los bienes.
13.-
Cualquier otro relacionado con el proceso.
Los
expedientes llevados por los órganos y entes del Sector Público Nacional con
fines de enajenación de bienes, deberán incluir la autorización de la Comisión
de Enajenación de Bienes Públicos, cuando corresponda.
Artículo 35°.- La enajenación de
títulos representativos de capital propiedad de la República en sociedades
mercantiles, requiere de la autorización del Presidente de la República en
Consejo de Ministros.
Cuando
los títulos objeto de venta se coticen en Bolsa, su enajenación se hará de
conformidad con las reglas de la respectiva institución bursátil.
Los
títulos que no se coticen en Bolsa, se enajenarán mediante subasta pública, a
menos que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, a propuesta
del ministro con competencia en materia de finanzas, acuerde su adjudicación
directa.
Artículo 36°.- Los derechos
correspondientes a la propiedad intelectual o industrial de la República se
enajenarán mediante subasta pública, a menos que el Presidente de la República,
en Consejo de Ministros, acuerde la adjudicación directa por razones
estratégicas, de soberanía o de interés nacional, determinadas por el
Presidente de la República, o en atención a los acuerdos internacionales
suscritos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Huáscar Castillo
Homero
Superintendente
Nacional Bienes Públicos
Decreto N° 9.202 de
fecha 01/10/2012
G.O.R.B.V. N° 40.019
de fecha 01/09/2012
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