viernes, 2 de mayo de 2014

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL MEXICANA





ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL MEXICANA
Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal

1. EL AYUNTAMIENTO
Es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio. El ayuntamiento se elige por elección directa, en los términos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y dura en su cargo tres años. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 contempla la posibilidad de modificar el período constitucional, previa autorización del H. Congreso de la Unión.
2. INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento se integra por:
2.1 El Presidente Municipal.
2.2 El Síndico o Síndicos.
2.3 Los Regidores.
3. FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO
 Formular, aprobar y expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general que se requieren para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios públicos.
 Designar entre sus miembros las comisiones para la inspección y vigilancia de los diferentes aspectos de la administración y los servicios públicos municipales.
 Organizar la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal.
 Nombrar y renovar al secretario del ayuntamiento, al tesorero municipal, al jefe de la oficina de obras y servicios públicos, al comandante de policía y demás funcionarios de la administración pública, a propuesta del presidente municipal.
 Analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos y la iniciativa de ley de ingresos del municipio.
 Vigilar que se recauden oportuna y correctamente los ingresos municipales.
Presentar oportunamente al congreso local las cuentas y comprobantes de recaudación y gastos de los fondos públicos.
 Expedir licencias, permisos y autorizaciones propias de su competencia.
 Celebrar convenios con las dependencias federales, estatales y con otros ayuntamientos para la realización de obras o la prestación de servicios públicos.
 Aprobar los planes y programas de desarrollo urbano municipal.
 Intervenir de acuerdo con las leyes federales y estatales en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
 Fomentar las actividades productivas, educativas, sanitarias, culturales y deportivas.
4. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO
4.1 El Presidente Municipal
Es el encargado de llevar a la práctica las decisiones tomadas por el ayuntamiento y el responsable del buen funcionamiento de la administración pública municipal.
Sus principales funciones son:
 Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales y las resoluciones del ayuntamiento.
 Realizar a nombre del ayuntamiento, todos los actos necesarios para el desarrollo de los asuntos políticos y administrativos.
 Informar anualmente a la población de la situación que guarda la administración municipal, detallando las actividades realizadas por las dependencias municipales y el manejo y destino de los fondos públicos.
 Nombrar y remover empleados y funcionarios cuya designación sea exclusiva del ayuntamiento.
 Llevar a cabo un control sobre la aplicación y el ejercicio de la ley de ingresos y del presupuesto de egresos.
 Vigilar la aplicación de los planes y programas estatales y municipales de desarrollo.
 Vigilar que la administración y prestación de los servicios públicos se lleve a cabo de la mejor manera y con apego a los reglamentos.
 Aprobar la solicitud de permisos para el uso y aprovechamiento de las áreas públicas.
4.2 Los Síndicos
Son los encargados de defender los intereses municipales y de representar jurídicamente a la ayuntamiento en los litigios en los que éste fuere parte. También son los responsables de supervisar la gestión de la hacienda pública municipal, todo ello en observancia a la Ley Orgánica Municipal vigente.
Sus principales funciones son:
 Vigilar el buen manejo de las finanzas públicas municipales.
 Mantener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio.
 Revisar y firmar los estados de cuentas de la tesorería municipal y remitirlos a la Contaduría Mayor de Glosa del Congreso del Estado.
 Vigilar que se presente oportunamente la cuenta pública para su revisión por el Congreso Local, así como los informes contables y financieros mensuales.
 Procurar el cobro oportuno de los créditos, multas y rezagos a favor del municipio.
 Asistir regular y puntualmente a las sesiones de cabildo y actos oficiales.
 Practicar a falta o en auxilio del ministerio público, las primeras averiguaciones sobre los hechos que hayan alterado el orden público.
 Comparecer y suscribir los contratos y de más actos jurídicos que contengan obligaciones patrimoniales para el municipio.
4.3 Los Regidores
Son los miembros del ayuntamiento que tienen a su cargo las diversas comisiones de la administración pública municipal.
Sus principales funciones son:
 Asistir y proponer a las sesiones de cabildo las medidas que estimen más convenientes para atender los asuntos municipales.
 Asistir a los actos oficiales y atender las comisiones que por su cargo le sean conferidas.
 Presidir y desempeñar las comisiones que les encomiende el ayuntamiento informando a éste de su resultado.
 Proponer al ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los diversos ramos de la administración y los servicios públicos municipales.
 Vigilar el funcionamiento de las dependencias administrativas y la atención de los asuntos propios del área de su responsabilidad.
 Presentar su programa anual de trabajo e informar al ayuntamiento acerca del cumplimiento de sus tareas.
 Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, cuando sean menores de treinta días, de acuerdo al orden de preferencia que el presidente determine.
 Citar a sesiones extraordinarias del ayuntamiento si no lo hace el presidente municipal.
5. ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
5.1 Organización del Cabildo
El cabildo es la reunión de los integrantes del ayuntamiento para el ejercicio de sus responsabilidades.
Para el mejor desempeño de su trabajo, el cabildo funciona a través de sesiones y comisiones.
Sesiones:
Las sesiones son juntas que se realizan para discutir y solucionar los diversos asuntos del gobierno municipal, las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias y públicas o privadas.
 Las sesiones ordinarias se celebran mensualmente para que los miembros del ayuntamiento informen sobre el avance en el cumplimiento de su trabajo, o de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica Municipal del estado.
 Las sesiones extraordinarias se realizan cuando lo solicita el presidente municipal o a petición de la mayoría de los regidores, para tratar algún asunto que requiera ser atendido con urgencia.
 Las sesiones públicas son las que se realizan, generalmente, en forma ordinaria y periódica.
 Las sesiones privadas se realizan cuando el asunto a tratar es de competencia exclusiva para el ayuntamiento.
 Las sesiones se deben llevar a cabo en el salón de cabildo. Cuando las sesiones se realicen en otros recintos como son cines, teatros o parques públicos, para la celebración de actos solemnes de carácter cívico, el ayuntamiento deberá hacer la declaración previa de recinto oficial.
 Para que las sesiones de cabildo tengan validez se requieren que estén presentes puntualmente la mayoría de sus miembros y que la presida el presidente municipal, que tiene voto de calidad en caso de que exista empate.
 Los funcionarios municipales, por ejemplo el secretario y el tesorero, asisten a las sesiones de cabildo solamente para exponer los asuntos de competencia, sin tener derecho a voto.
Comisiones
Las comisiones tienen por objeto distribuir entre los regidores la vigilancia del buen funcionamiento de la administración municipal. Las comisiones generalmente son las siguientes:
- Hacienda Pública.
- Gobernación y Reglamentos.
- Seguridad Pública, Tránsito y Transportes.
- Salud Pública y Asistencia Social.
- Obras Públicas.
- Instrucción Pública, Recreación y Espectáculos.
- Comercios, Mercados y Rastro.
- Bienes Municipales y Panteones.
- Agua y Saneamiento.
- Electrificación.
En los municipios rurales las comisiones se integrarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal.
El ayuntamiento en sesión de cabildo asigna estas comisiones a cada uno de los regidores para que atiendan los problemas de la comunidad municipal y propongan e implanten las medidas más convenientes para solucionarlos.
Los regidores comisionados deberán informar al presidente municipal acerca de los problemas encontrados y los asuntos que turnaron a las dependencias municipales para su trámite y solución correspondiente.
5.2 Organización Administrativa
Además de las comisiones, el ayuntamiento requiere de órganos administrativos suficientes para el buen cumplimiento de sus obligaciones y funciones. El número de órganos administrativos estará en función del tipo de municipio.
Por lo general el municipio rural cuenta con:
 La Secretaría del Ayuntamiento.
 La Tesorería Municipal.
 La Comandancia de Policía.
 La Oficina de Obras y Servicios Públicos.
Todos ellos dependen directamente del presidente municipal.
Para el adecuado funcionamiento de las tareas de gobierno y administración es necesario establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del H. Ayuntamiento y los servidores públicos que conforman el aparato público administrativo. Así, el Presidente Municipal dirigirá las tareas referentes a la administración pública municipal y los regidores y síndico(s) efectuarán las tareas de vigilancia

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