ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL MEXICANA
Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo
Municipal
1. EL AYUNTAMIENTO
Es el órgano de representación popular
encargado del gobierno y la administración del municipio. El ayuntamiento se
elige por elección directa, en los términos establecidos en la Ley Orgánica
Municipal y dura en su cargo tres años. El Plan Nacional de Desarrollo
1995-2000 contempla la posibilidad de modificar el período constitucional,
previa autorización del H. Congreso de la Unión.
2. INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
El
Ayuntamiento se integra por:
2.1 El Presidente Municipal.
2.2 El Síndico o Síndicos.
2.3 Los Regidores.
3. FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO
Formular,
aprobar y expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentos,
acuerdos y disposiciones de carácter general que se requieren para la
organización y funcionamiento de la administración y de los servicios públicos.
Designar
entre sus miembros las comisiones para la inspección y vigilancia de los
diferentes aspectos de la administración y los servicios públicos municipales.
Organizar
la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal.
Nombrar
y renovar al secretario del ayuntamiento, al tesorero municipal, al jefe de la
oficina de obras y servicios públicos, al comandante de policía y demás
funcionarios de la administración pública, a propuesta del presidente
municipal.
Analizar,
discutir y aprobar el presupuesto de egresos y la iniciativa de ley de ingresos
del municipio.
Vigilar
que se recauden oportuna y correctamente los ingresos municipales.
Presentar
oportunamente al congreso local las cuentas y comprobantes de recaudación y
gastos de los fondos públicos.
Expedir
licencias, permisos y autorizaciones propias de su competencia.
Celebrar
convenios con las dependencias federales, estatales y con otros ayuntamientos
para la realización de obras o la prestación de servicios públicos.
Aprobar
los planes y programas de desarrollo urbano municipal.
Intervenir
de acuerdo con las leyes federales y estatales en la regularización de la
tenencia de la tierra urbana.
Fomentar
las actividades productivas, educativas, sanitarias, culturales y deportivas.
4. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO
4.1 El Presidente Municipal
Es el
encargado de llevar a la práctica las decisiones tomadas por el ayuntamiento y
el responsable del buen funcionamiento de la administración pública municipal.
Sus
principales funciones son:
Cumplir
y hacer cumplir la Constitución Política de la República, la Constitución
Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales y
las resoluciones del ayuntamiento.
Realizar
a nombre del ayuntamiento, todos los actos necesarios para el desarrollo de los
asuntos políticos y administrativos.
Informar
anualmente a la población de la situación que guarda la administración
municipal, detallando las actividades realizadas por las dependencias
municipales y el manejo y destino de los fondos públicos.
Nombrar
y remover empleados y funcionarios cuya designación sea exclusiva del
ayuntamiento.
Llevar
a cabo un control sobre la aplicación y el ejercicio de la ley de ingresos y
del presupuesto de egresos.
Vigilar
la aplicación de los planes y programas estatales y municipales de desarrollo.
Vigilar
que la administración y prestación de los servicios públicos se lleve a cabo de
la mejor manera y con apego a los reglamentos.
Aprobar
la solicitud de permisos para el uso y aprovechamiento de las áreas públicas.
4.2 Los Síndicos
Son los
encargados de defender los intereses municipales y de representar jurídicamente
a la ayuntamiento en los litigios en los que éste fuere parte. También son los
responsables de supervisar la gestión de la hacienda pública municipal, todo
ello en observancia a la Ley Orgánica Municipal vigente.
Sus
principales funciones son:
Vigilar
el buen manejo de las finanzas públicas municipales.
Mantener
al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad
del municipio.
Revisar
y firmar los estados de cuentas de la tesorería municipal y remitirlos a la
Contaduría Mayor de Glosa del Congreso del Estado.
Vigilar
que se presente oportunamente la cuenta pública para su revisión por el
Congreso Local, así como los informes contables y financieros mensuales.
Procurar
el cobro oportuno de los créditos, multas y rezagos a favor del municipio.
Asistir
regular y puntualmente a las sesiones de cabildo y actos oficiales.
Practicar
a falta o en auxilio del ministerio público, las primeras averiguaciones sobre
los hechos que hayan alterado el orden público.
Comparecer
y suscribir los contratos y de más actos jurídicos que contengan obligaciones
patrimoniales para el municipio.
4.3 Los Regidores
Son los
miembros del ayuntamiento que tienen a su cargo las diversas comisiones de la
administración pública municipal.
Sus
principales funciones son:
Asistir
y proponer a las sesiones de cabildo las medidas que estimen más convenientes
para atender los asuntos municipales.
Asistir
a los actos oficiales y atender las comisiones que por su cargo le sean
conferidas.
Presidir
y desempeñar las comisiones que les encomiende el ayuntamiento informando a
éste de su resultado.
Proponer
al ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los
diversos ramos de la administración y los servicios públicos municipales.
Vigilar
el funcionamiento de las dependencias administrativas y la atención de los
asuntos propios del área de su responsabilidad.
Presentar
su programa anual de trabajo e informar al ayuntamiento acerca del cumplimiento
de sus tareas.
Suplir
al presidente municipal en sus faltas temporales, cuando sean menores de
treinta días, de acuerdo al orden de preferencia que el presidente determine.
Citar
a sesiones extraordinarias del ayuntamiento si no lo hace el presidente
municipal.
5. ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
5.1 Organización del Cabildo
El cabildo
es la reunión de los integrantes del ayuntamiento para el ejercicio de sus
responsabilidades.
Para el
mejor desempeño de su trabajo, el cabildo funciona a través de sesiones y
comisiones.
Sesiones:
Las sesiones son juntas que se realizan
para discutir y solucionar los diversos asuntos del gobierno municipal, las
sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias y públicas o privadas.
Las
sesiones ordinarias se
celebran mensualmente para que los miembros del ayuntamiento informen sobre el
avance en el cumplimiento de su trabajo, o de acuerdo a lo estipulado en la Ley
Orgánica Municipal del estado.
Las
sesiones extraordinarias
se realizan cuando lo solicita el presidente municipal o a petición de la
mayoría de los regidores, para tratar algún asunto que requiera ser atendido
con urgencia.
Las
sesiones públicas son las
que se realizan, generalmente, en forma ordinaria y periódica.
Las
sesiones privadas se
realizan cuando el asunto a tratar es de competencia exclusiva para el
ayuntamiento.
Las
sesiones se deben llevar a cabo en el salón de cabildo. Cuando las sesiones se
realicen en otros recintos como son cines, teatros o parques públicos, para la
celebración de actos solemnes de carácter cívico, el ayuntamiento deberá hacer
la declaración previa de recinto oficial.
Para
que las sesiones de cabildo tengan validez se requieren que estén presentes
puntualmente la mayoría de sus miembros y que la presida el presidente
municipal, que tiene voto de calidad en caso de que exista empate.
Los
funcionarios municipales, por ejemplo el secretario y el tesorero, asisten a
las sesiones de cabildo solamente para exponer los asuntos de competencia, sin
tener derecho a voto.
Comisiones
Las
comisiones tienen por objeto distribuir entre los regidores la vigilancia del
buen funcionamiento de la administración municipal. Las comisiones generalmente
son las siguientes:
- Hacienda
Pública.
-
Gobernación y Reglamentos.
- Seguridad
Pública, Tránsito y Transportes.
- Salud
Pública y Asistencia Social.
- Obras
Públicas.
-
Instrucción Pública, Recreación y Espectáculos.
-
Comercios, Mercados y Rastro.
- Bienes
Municipales y Panteones.
- Agua y
Saneamiento.
- Electrificación.
En los
municipios rurales las comisiones se integrarán de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley Orgánica Municipal.
El
ayuntamiento en sesión de cabildo asigna estas comisiones a cada uno de los
regidores para que atiendan los problemas de la comunidad municipal y propongan
e implanten las medidas más convenientes para solucionarlos.
Los
regidores comisionados deberán informar al presidente municipal acerca de los
problemas encontrados y los asuntos que turnaron a las dependencias municipales
para su trámite y solución correspondiente.
5.2 Organización Administrativa
Además de
las comisiones, el ayuntamiento requiere de órganos administrativos suficientes
para el buen cumplimiento de sus obligaciones y funciones. El número de órganos
administrativos estará en función del tipo de municipio.
Por lo
general el municipio rural
cuenta con:
La
Secretaría del Ayuntamiento.
La
Tesorería Municipal.
La
Comandancia de Policía.
La
Oficina de Obras y Servicios Públicos.
Todos
ellos dependen directamente del presidente municipal.
Para el
adecuado funcionamiento de las tareas de gobierno y administración es necesario
establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del H. Ayuntamiento
y los servidores públicos que conforman el aparato público administrativo. Así,
el Presidente Municipal dirigirá las tareas referentes a la administración
pública municipal y los regidores y síndico(s) efectuarán las tareas de
vigilancia
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