sábado, 30 de agosto de 2014

TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2015: TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

MODELO
TENGA PRESENTE EL GENERO DE LA MAXIMA AUTORIDAD

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 20
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO…..: APRUÉBESE LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO  20…, EN LA CANTIDAD DE ----------------- BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS…………..,00) POR RUBROS DE INGRESOS DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCIÓN INCORPORADA EN EL TÍTULO II “PRESUPUESTO DE INGRESOS” DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 2 º: ACUÉRDENSE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL .., EN LA CANTIDAD DE -------------------------- SIN CÉNTIMOS (BS.………..,00) ASIGNADOS A LOS DIFERENTES SECTORES, PROGRAMAS, ACTIVIDADES O PROYECTOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS, Y LAS CONTROLADAS Y ASIGNADAS A LOS CRÉDITOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y GASTOS NO CLASIFICADOS SECTORIALMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL TÍTULO III “PRESUPUESTO DE GASTOS” DE ESTA ORDENANZA.
ARTICULO …..: LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS O CATEGORÍAS EQUIVALENTES, PROYECTOS O PARTIDAS, QUE HAYAN SIDO ELIMINADOS POR DECISIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL, NO PODRÁN SER REESTABLECIDOS MEDIANTE EL USO DE LA PARTIDA RECTIFICACIONES AL PRESUPUESTO. A ESTOS EFECTOS, EL CONCEJO MUNICIPAL, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA
PUBLICACIÓN DE ESTA ORDENANZA, PARTICIPARÁ LAS CORRESPONDIENTES
ELIMINACIONES A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTICULO ….: CADA AÑO, LA ALCALDESA PRESENTARÁ AL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU APROBACIÓN, EL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO, ELABORADO EN CONCORDANCIA CON LOS PLANES LOCALES , ESTADALES Y DENTRO DE LAS LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN.

ARTICULO ….: LA DISTRIBUCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, SERÁ APROBADA POR DECRETO DE LA ALCALDESA; ESTA DISTRIBUCIÓN CONSISTE EN EL DETALLE DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ACORDADOS A LAS DIFERENTES CATEGORÍAS PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL DE LAS ACTIVIDADES, POR PARTIDAS, GENÉRICAS,
ESPECÍFICAS Y SUB.-ESPECÍFICAS Y SOLO TENDRÁ CARÁCTER INFORMATIVO PARA FINES ADMINISTRATIVOS, DE CONTROL INTERNO DE LOS PROGRAMAS DE GASTOS DE LA ALCALDÍA, DE SUS ENTES DESCENTRALIZADOS, LA CONTRALORÍA Y EL CONCEJO MUNICIPAL.
ARTICULO….: LOS INGRESOS Y GASTOS ACORDADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA, SE DESAGREGAN DE ACUERDO AL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS Y EGRESOS, DICTADO Y PUBLICADO POR LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (ONAPRE).
ARTICULO…….: LA ALCALDESA, EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, EL CONTRALOR  MUNICIPAL Y LAS MÁXIMAS
AUTORIDADES DE LA UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA Y DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O ENTES DESCENTRALIZADOS, SERÁN LOS ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS EN CUANTO AL PRESUPUESTO DE CADA UNO DE LOS ENTES U ORGANISMO QUE DIRIGEN. DICHAS FACULTADES SE EJERCERÁN Y PODRÁN DELEGARSE EN FUNCIONARIOS DE ALTO NIVEL ADSCRITOS A ELLOS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN CUANTO SEA APLICABLE, HACIENDO CONSTAR EL MONTO LIMITE Y LOS CONCEPTOS DE GASTO OBJETO DE LA DELEGACIÓN.
ARTICULO…..: ANTES DEL CIERRE DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE CADA AÑO, LA ALCALDESA FIJARÁ LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES, A TAL EFECTO LA DIRECCION  DE PRESUPUESTO DEBERÁ:
1. ELABORAR UN CRONOGRAMA CON LAS
PRINCIPALES TAREAS A CUMPLIR, INDICANDO LAS ACCIONES, LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN EJECUTAR LOS ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS.
2. SOLICITAR A LOS ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS LA INFORMACIÓN SOBRE LAS CATEGORÍAS
PRESUPUESTARIAS, PARTIDAS Y METAS Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN NECESARIA QUE CONFORMARAN LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO.
3. PREPARAR LA VERSIÓN INICIAL DEL PROYECTO, CONSISTENTES EN LOS LINEAMIENTOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, QUE SE SOMETERÁ A LA
CONSIDERACIÓN DE LA  ALCALDESA.
ARTICULO…..: A LOS EFECTOS DE CUMPLIR CON LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO JUNTO CON EL PLAN OPERATIVO ANUAL AL CONCEJO MUNICIPAL, LOS DIRECTORIOS O LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LOS ÓRGANOS Y ENTES QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, ELABORARÁN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO Y PLAN OPERATIVO ANUAL PARA EL EJERCICIO FISCAL   Y LO
SOMETERÁN A LA CONSIDERACIÓN DE L A ALCALDESA PARA SU REVISIÓN Y AJUSTE POR INTERMEDIO DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO  DE ACUERDO AL CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR ESTA DIRECION. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL CRONOGRAMA ESTIPULADO POR LA DIRECCION DE PRESUPUESTO, ÉSTA ELABORARÁ DE OFICIO LOS RESPECTIVOS PROYECTOS, CONSIDERANDO EL PRESUPUESTO DEL AÑO EN CURSO Y LA
INFORMACIÓN REFERIDA EN EL ARTÍCULO DE ESTAS DISPOSICIONES GENERALES RELATIVA A LA EJECUCIÓN FÍSICA Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA UNIDAD EJECUTORA, ORGANISMO O ENTE.
ARTICULO…. DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Y SU INCIDENCIA EN LA AUTONOMÍA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, TODA REFERENCIA CONTENIDA EN ESTA ORDENANZA ATINENTE A AUTORIZACIONES, TRÁMITES, ENTRE OTROS, DE LA  ALCALDESA O DE ALGUNA ESTRUCTURA DE LA RAMA EJECUTIVA MUNICIPAL, SE ENTENDERÁ, REFERIDA AL CONTRALOR  MUNICIPAL Y A LA ESTRUCTURA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y AL CONCEJO MUNICIPAL Y A SU ESTRUCTURA, SEGÚN SEA EL CASO.
ARTÍCULO…. -  LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACION E INFORMATICA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL EN EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE FORMULACIÓN Y CONTROL DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES QUE TIENE ASIGNADA, PROCESARÁ Y MANTENDRÁN LOS DATOS E INFORMACIÓN RELATIVOS AL DIAGNÓSTICO, FORMULACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PLAN Y EL PRESUPUESTO EN FORMA INTEGRAL, SECTORIZADA Y DEBIDAMENTE CODIFICADA, A LOS FINES DE PRESENTAR EN FORMA OPORTUNA LOS INFORMES Y ANÁLISIS QUE SEAN NECESARIOS PARA GARANTIZAR QUE EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y DE CONTROL DE GESTIÓN SEA PERMANENTE, TÉCNICAMENTE LLEVADO Y RESPONDA A LAS NECESIDADES IDENTIFICADAS. ASIMISMO, DEBERÁ PRESTAR APOYO TÉCNICO A LAS UNIDADES, ENTES Y DEMÁS ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS, EVALUAR LA FACTIBILIDAD DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SEAN PRESENTADOS Y VELAR POR EL USO DE LOS CRITERIOS, HERRAMIENTAS Y METODOLOGÍAS TÉCNICAS SOBRE LA MATERIA.LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LOS PODERES PÚBLICOS MUNICIPALES COORDINARÁN SUS ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN, FORMULACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE SUS PLANES OPERATIVOS Y PRESUPUESTARIOS CON LAS
UNIDADES RESPONSABLES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL, A LOS FINES DE LA ELABORACIÓN Y CONSOLIDACIÓN ARMÓNICA Y REAL DE LOS PLANES OPERATIVOS Y DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR.
CAPITULO II
DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
ARTICULO….: LOS ÓRGANOS, ENTES Y UNIDADES EJECUTORES DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA DISPONDRÁN DE LOS PRIMEROS QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS DE INICIADO EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, PARA REMITIR A LA DIRECCION DE  PRESUPUESTO, LA PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LOS RECURSOS ASIGNADOS, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS SUMINISTRADOS POR ESTA. DICHA PROGRAMACIÓN SE UTILIZARÁ PARA FINES DE CONTROL INTERNO Y DE COORDINACIÓN CON EL FLUJO DE INGRESOS.
ARTICULO …: LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA ALCALDÍA, EL CONCEJO MUNICIPAL Y LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES AL TÉRMINO DE CADA TRIMESTRE, DEBERÁN REMITIR LOS RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, A LA DIRECCION DE  PRESUPUESTO, CONFORME AL INSTRUCTIVO ELABORADO PARA TAL FIN. LOS RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEBERÁN REMITIRSE A LA DIRECCIÓNES DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO EN EL MISMO LAPSO. LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN  ANALIZARÁ  CONJUNTAMENTE CO  LA DIRECCION DE PRESUPUESTO LAS MENCIONADAS EJECUCIONES, LAS CUALES UNA VEZ CONSOLIDADAS, SE REMITIRÁ TRIMESTRALMENTE A LA ALCALDESA  PARA SER ENVIADA AL CONCEJO MUNICIPAL,  A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PERÍODO DEL CUAL SE TRATE. EN DICHO INFORME SE DESCRIBIRA LA ADECUACION AL  RITMO DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, LA EVALUACION DE  LOS RESULTADOS, LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS ESTABLECIDOS EN EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE LA ALCALDÍA Y LAS
PROPOPUESTAS OPORTUNAS PARA  LOS CORRECTIVOS QUE SE ESTIMEN NECESARIOS.
ARTICULO…: SI DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, SE EVIDENCIARE UNA REDUCCIÓN EN LOS INGRESOS PREVISTOS PARA EL EJERCICIO, EN RELACIÓN A LAS ESTIMACIONES CONTENIDAS EN LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS, LA  ALCALDESA ORDENARÁ LOS AJUSTES NECESARIOS EN LOS RESPECTIVOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ACORDADOS EN LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE
INGRESOS Y GASTOS , OÍDAS LAS OPINIONES DE LAS DIRECCIONES DE  PRESUPUESTO, ADMINISTRACIÓN Y EL SABAT. LA DECISIÓN SERÁ PUBLICADA EN LA GACETA MUNICIPAL.
PARAGRAFO UNICO: IGUALMENTE, EL LA ALCALDESA, SOLICITARA AL CONCEJO Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, UN PLAN DE AJUSTES EN SUS PRESUPUESTOS DE GASTOS, PROPORCIONAL A LA REDUCCIÓN DE INGRESOS EXPERIMENTADA. LAS DECISIONES A ESTE RESPECTO, DEBERÁN PUBLICARSE EN GACETA MUNICIPAL.
CAPITULO III
DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO…: LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SEA NECESARIO EFECTUAR DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, SE REGIRÁN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 246 O EL CORRESPONDIENTE DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL; EL CONCEJO MUNICIPAL, A SOLICITUD DE LA  ALCALDESA, PODRÁ APROBAR CRÉDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA CUBRIR GASTOS NECESARIOS NO PREVISTOS EN LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO O CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS INSUFICIENTES. LOS CRÉDITOS ADICIONALES PODRÁN SER FINANCIADOS CON:
A. RECURSOS QUE PROVENGAN DE UN MAYOR RENDIMIENTO DE LOS INGRESOS CALCULADOS EN LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO O ESTIMACIONES DE LOS MISMOS QUE GARANTICEN QUE EL TESORO MUNICIPAL CONTARÁ CON DICHOS RECURSOS.
B. ECONOMÍAS EN LOS GASTOS QUE SE HAYAN LOGRADO O SE ESTIMEN EN EL INGRESO DEL EJERCICIO.
C. EXISTENCIA DEL TESORO NO COMPROMETIDA Y DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR EL TESORERO O TESORERA MUNICIPAL.
D. APORTES ESPECIALES ACORDADOS POR LOS GOBIERNOS NACIONAL Y ESTADAL;
E. OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO NACIONAL QUE APRUEBE EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES. LOS CRÉDITOS ADICIONALES QUE HAYAN DE FINANCIARSE CON ECONOMÍAS EN LOS GASTOS, DEBERÁN SER EXPRESAMENTE DETERMINADOS Y SE ACORDARÁN LAS RESPECTIVAS INSUBSISTENCIAS O ANULACIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. SE ENTENDERÁN POR INSUBSISTENCIAS LAS
ANULACIONES TOTALES O PARCIALES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE PROGRAMAS, SUB.-PROGRAMAS, PROYECTOS Y PARTIDAS, QUE REFLEJEN ECONOMÍAS EN LOS GASTOS.
LAS SOLICITUDES DE CRÉDITOS ADICIONALES PRESENTADAS A LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DEL, DEBERÁN SER SUSTENTADAS CON LOS SOPORTES QUE JUSTIFIQUEN EN CADA CASO LA SOLICITUD, A FIN DE SER PROCESADAS Y POSTERIORMENTE REMITIDAS AL CONCEJO MUNICIPAL CON SU RESPECTIVO INFORME, PARA SU CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN. ESTAS SOLICITUDES PODRÁN SER ANALIZADAS EN COMISIÓN DE MESA.
2. LOS TRASPASOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ENTRE PARTIDAS DE UNA MISMA DENOMINACIÓN O DE DIFERENTES DENOMINACIONES PERTENECIENTES A UN PROGRAMA, SUBPROGRAMAS O PROYECTOS, O A DIFERENTES PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS O PROYECTOS CORRESPONDIENTES A UNO O VARIOS SECTORES, CUYO MONTO SEA MAYOR DEL
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), DE LOS RESPECTIVOS CRÉDITOS ORIGINALES DE LA PARTIDA CEDENTE, REQUERIRÁN AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL.
3. LOS TRASPASOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ENTRE PARTIDAS DE UNA MISMA DENOMINACIÓN O DE DIFERENTES DENOMINACIONES PERTENECIENTES A UN PROGRAMA, SUBPROGRAMA O PROYECTO O A DIFERENTES PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS O PROYECTOS CORRESPONDIENTES A UNO O VARIOS SECTORES, SI NO EXCEDE DEL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) DE LA ASIGNACIÓN ORIGINAL DE LA PARTIDA CEDENTE, SERÁN AUTORIZADOS MEDIANTE APROBACIÓN POR LA  ALCALDESA, IGUALMENTE AUTORIZARÁ AQUELLAS MODIFICACIONES QUE NO EXCEDAN LAS SETECIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (750 UT), INDEPENDIENTEMENTE DEL PORCENTAJE QUE ELLA REPRESENTE.
4.  LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A UN PROGRAMA, SUBPROGRAMA O PROYECTO O A DIFERENTES PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS O PROYECTOS, CORRESPONDIENTES A UNO O VARIOS SECTORES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVERSIÓN PODRÁN SER MODIFICADOS POR LA  ALCALDESA, PREVIA CERTIFICACIÓN DEL PROYECTO, PRESENTADO A LA SALA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, CUANDO SE TRATE DE MODIFICACIONES QUE ORIGINEN VARIACIONES EN LAS METAS ORIGINALMENTE PREVISTAS EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS PRESUPUESTARIAS.
5. EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ORDENANZASE INCORPORARÁ UN CRÉDITO DENOMINADO: RECTIFICACIONES AL PRESUPUESTO  (4.98.00.00.00), CUYO MONTO NO PODRÁ SER INFERIOR A CERO COMA UNO POR CIENTO NI SUPERIOR AL TRESPOR CIENTO DE LOS INGRESOS ESTIMADOS EN EL MISMO PRESUPUESTO. LA ALCALDESA PODRÁ DISPONER DE ESTE CRÉDITO PARA ATENDER GASTOS IMPREVISTOS QUE SE PRESENTEN EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO O PARA AUMENTAR LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE RESULTAREN INSUFICIENTES, SIN NECESIDAD DE  AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL. LA DECISIÓN SERÁ PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR. SALVO CASOS DE EMERGENCIA, LOS RECURSOS DE ESTE CRÉDITO NO PODRÁN DESTINARSE A CREAR NUEVOS CRÉDITOS NI A CUBRIR GASTOS CUYAS ASIGNACIONES HAYAN SIDO DISMINUIDAS POR LOS MECANISMOS FORMALES DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA. NO SE PODRÁN DECRETAR CRÉDITOS ADICIONALES A LOS CRÉDITOS PARA RECTIFICACIONES DE PRESUPUESTO, NI INCREMENTAR ESTO MEDIANTE TRASPASO. LA ALCALDESA REMITIRÁ A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, COPIA DE LA APROBACIÓN QUE DONDE SE AUTORIZA LA RECTIFICACIÓN.
6. EN CASO DE QUE SEA NECESARIA LA DISMINUCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN PREVISTA DENTRO DE LA PARTIDA 4.04.00.00.00 (ACTIVOS REALES), SE PROCEDERÁ DE LA FORMA SIGUIENTE:
A. CUANDO EL VALOR DE LA DISMINUCIÓN
SEA SUPERIOR A SETECIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (750 UT.), HASTA UN MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500 UT.), SE REQUERIRÁ LA APROBACIÓN DE LA  ALCALDESA.
B. PARA DISMINUCIONES CUYO MONTO SEA SUPERIOR A UN MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500 UT.), SERÁ REQUERIDA LA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL, PREVIO INFORME TÉCNICO DE LA DIRECCION  PRESUPUESTO Y LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA.
C. SIEMPRE QUE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA SIGNIFIQUE UN INCREMENTO EN LOS GASTOS DE INVERSIÓN O DE FORMACIÓN DE CAPITAL, LOS AUMENTOS DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LA PARTIDA 4.04.00.00.00 (ACTIVOS REALES),
PODRÁN SER APROBADOS POR LA  ALCALDESA
D. LOS TRASPASOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ENTRE PARTIDAS DE UNA MISMA DENOMINACIÓN O DE DIFERENTES DENOMINACIONES PERTENECIENTES A UN PROGRAMA, SUBPROGRAMAS O PROYECTOS, DE LA CONTRALORÍA Y CONCEJO MUNICIPAL LAS REALIZARÁ LA UNIDAD ENCARGADA DE PRESUPUESTO Y AUTORIZADAS POR EL CONTRALOR MUNICIPAL O  EL PRESIDENTE DEL CONCEJO RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO A LAS ESCALAS ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES  DEL PRESENTE ARTÍCULO. LAS MODIFICACIONES QUE EXCEDAN EL TREINTA Y  CINCO POR CIENTO (35%) DE LA ASIGNACIÓN ORIGINAL DE LA PARTIDA CEDENTE SERÁN
PRESENTADAS AL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU APROBACIÓN POR EL CONTRALOR O PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.DE ESTA SOLICITUDES, EL CONCEJO Y LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEBERAN INFORMAR A LA DIRECCION DE PRESUPUESTO EN UN TERMINO DE 7 DÍAS CONTINUOS A SU APROBACION POR EL ORGANO LEGISLATIVO.
ARTICULO …: EL TRÁMITE NECESARIO A
LOS EFECTOS DE CUALQUIER MODIFICACIÓN EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS APROBADOS EN ESTA ORDENANZA, O AQUELLOS APROBADOS POR LA  ALCALDESA, EL CONCEJO MUNICIPAL O CONTRALORÍA MUNICIPAL SE INICIARÁ EN LA UNIDAD EJECUTORA. EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA, DEBERÁ CONSTAR LA CONFORMIDAD DE LAS UNIDADES QUE CEDEN RECURSOS FINANCIEROS. LA DIRECCION DE  PRESUPUESTO O SU EQUIVALENTE EN EL CONCEJO MUNICIPAL Y CONTRALORÍA MUNICIPAL COORDINARÁ LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ SER PRESENTADA A LA INSTANCIA DE APROBACIÓN CORRESPONDIENTE. EN EL CASO DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIERAN LA CESIÓN DE RECURSOS PERTENECIENTE A LA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 401 “GASTOS DE PERSONAL”, DE UNA O MÁS UNIDADES PERTENECIENTES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ALCALDÍA, SE REQUERIRÁ SÓLO LA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.
ARTICULO ….: A LOS FINES DE ALCANZAR UNA MAYOR OPERATIVIDAD DEL TRÁMITE DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, AQUELLOS CASOS EN QUE SE AMERITE LA CESIÓN DE RECURSOS, DE UNAS O MÁS UNIDADES PERTENECIENTES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ALCALDÍA, PODRÁN SER AUTORIZADAS POR LA  ALCALDESA, CON LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN A LA UNIDAD CEDENTE, SOBRE LA DISMINUCIÓN EFECTUADA. LA REFERENCIA A LA  ALCALDESA Y A LA ESTRUCTURA DE LA ALCALDÍA CONTENIDAS EN ESTE ARTÍCULO, DEBERÁN ENTENDERSE REFERIDAS A LA CONTRALORÍA Y CONCEJO MUNICIPAL Y A
SUS ESTRUCTURAS EN CUANTO SEA APLICABLE; EN VIRTUD DE LA AUTONOMÍA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA ESTOS ÓRGANOS, EN LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE SUS PRESUPUESTOS.
ARTÍCULO…. - AVANCES Y FONDOS DE ANTICIPO
SE PODRÁN ASIGNAR ADELANTADOS DE FONDOS DEL TESORO A LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRADORAS DE LA ALCALDÍA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS, SINDICATURA MUNICIPAL, CONCEJO O CONTRALORIA MUNICIPAL BAJO LAS FIGURAS DE AVANCE Y FONDO EN ANTICIPO.
SE DEBE ENTENDER POR  AVANCES AQUELLOS ADELANTADOS PARA ATENDER LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
SUELDOS Y SUS COMPENSACIONES, PRIMAS, SALARIOS, REMUNERACIONES ESPECIALES, BONO VACACIONAL, REMUNERACIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE, SALVO AQUELLOS QUE LA PRESENTE ORDENANZA AUTORIZA A PAGAR CON FONDOS EN ANTICIPO.
PENSIONES Y JUBILACIONES Y DEMÁS ASIGNACIONES PARA EL PERSONAL PENSIONADO O JUBILADO.
GASTOS POR CONCEPTO DE BECAS.
LAS COMISIONES BANCARIAS CUANDO CORRESPONDAN A LOS SERVICIOS ENUNCIADOS EN LOS NUMERALES ANTERIORES.
CONSTITUYEN FONDOS EN ANTICIPO AQUELLOS ADELANTADOS PARA ATENDER LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
GASTOS DE PERSONAL, EXCEPTO LOS CONCEPTOS DE GASTOS DE ESTA NATURALEZA QUE SE CANCELEN CON FONDOS EN AVANCE.
MATERIALES, SUMINISTROS Y MERCANCÍAS.
SERVICIOS NO PERSONALES, EXCEPTO SERVICIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PRESTADOS POR ORGANISMOS DE ASISTENCIA TÉCNICA.
ACTIVOS REALES, EXCEPTO: INMUEBLES Y EQUIPOS EXISTENTES; CONSERVACIÓN AMPLIACIONES Y MEJORAS; ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS; CONTRATACIÓN DE INSPECCIÓN DE OBRAS; CONSTRUCCIONES DEL DOMINIO PRIVADO Y CONSTRUCCIONES DEL DOMINIO PÚBLICO.
DONACIONES A PERSONAS.
EN TODO CASO, LOS RESPONSABLES DEL MANEJO DE AVANCES Y FONDOS EN ANTICIPO DEBERÁN ADMINISTRARLOS ATENDIENDO A LA FINALIDAD PARA LA CUAL FUERON CREADOS Y SÓLO PODRÁN UTILIZARLOS PARA PAGAR OBLIGACIONES
VÁLIDAMENTE CONTRAÍDAS DENTRO DEL EJERCICIO FISCAL AL CUAL CORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE
SE DICTEN PARA TAL FIN.
LOS RESPONSABLES DEL MANEJO DE FONDOS DE AVANCES Y ANTICIPOS, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ALCALDESA, PODRÁN ORIENTAR LOS MISMOS DE ACUERDO A SUS NECESIDADES, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MODIFICACIONES
DENTRO DE UN MISMO AVANCE Y ANTICIPO QUE NO ALTEREN O MODIFIQUEN LA FINALIDAD INICIAL DE LA NATURALEZA DEL GASTO ORIGINALMENTE ASIGNADO, ASIMISMO NO PODRÁN TRASLADARSE FONDOS DE UN AVANCE A OTRO O DE UN FONDO DE ANTICIPO A OTRO, YA QUE ELLO DESVIRTUARÍA LA FINALIDAD INICIAL DE LOS PRECITADOS FONDOS. LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIONES DEBERÁN ESTAR ACOMPAÑADAS POR LA RESPECTIVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE LAS JUSTIFIQUEN. EXCEPTUANDO LOS RESPONSABLE DEL MANEJO DE FONDOS DE AVANCES Y ANTICIPOS DEL CONCEJO Y LA CONTRALORIA MUNICIPAL EL CUAL LO SOLICITARÁN ANTE LAS DEPENDENCIAS DESIGNADAS, RESPETANDO LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO ….. – LA ALCALDESA PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE UNO O MÁS FONDOS DE CAJA CHICA A LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES ADMINISTRADORAS QUE TENGAN A SU CARGO EL MANEJO DE FONDOS EN ANTICIPO, A FIN DE QUE PUEDAN EFECTUAR PAGOS EN EFECTIVO O MEDIANTE CHEQUES, DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO. EN TODO CASO, LA AUTORIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA RESPONDERÁN A LOS PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA Y DEBERÁN
ADECUARSE A LAS REGLAS QUE MEDIANTE DECRETO SE ESTABLEZCAN.
ARTÍCULO…. EL PRESIDENTE DEL CONCEJO Y EL CONTRALOR MUNICIPAL PODRÁN AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE UNO O MÁS FONDOS DE CAJA CHICA A LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES ADMINISTRADORAS QUE TENGAN A SU CARGO EL MANEJO DE FONDOS EN ANTICIPO, A FIN DE QUE PUEDAN EFECTUAR PAGOS EN EFECTIVO O MEDIANTE CHEQUES, DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO. EN TODO CASO, LA AUTORIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA RESPONDERÁN A LOS PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA Y DEBERÁN ADECUARSE A LAS REGLAS QUE MEDIANTE ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL SE ESTABLEZCAN O LAS DEFINIDAS PARA TAL FIN POR EL CONTRALOR.


CAPITULO IV
DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 17: DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 241 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL, EL LÍMITE LEGAL PARA LA EJECUCIÓN DE UN GASTO, SERÁ EL SALDO DISPONIBLE DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LA PARTIDA, DENTRO DEL RESPECTIVO PROGRAMA, PROYECTO O CATEGORÍA PRESUPUESTARIA EQUIVALENTE.
ARTICULO… LOS GASTOS CAUSADOS Y NO PAGADOS AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE SE PAGARÁN DURANTE EL AÑO
SIGUIENTE, CON CARGO A LAS DISPONIBILIDADES EN CAJA Y BANCO EXISTENTES A LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO. LOS GASTOS COMPROMETIDOS Y NO CAUSADOS AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE SE IMPUTARAN AL EJERCICIO SIGUIENTE PREVIA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES, AFECTANDO LOS MISMOS A LOS CRÉDITOS DISPONIBLES PARA EL EJERCICIO EN CURSO.
LOS COMPROMISOS ORIGINADOS EN SENTENCIA FIRME CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA O RECONOCIDOS ADMINISTRATIVAMENTE DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL VIGENTE, ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE LOS REINTEGROS QUE DEBAN EFECTUARSE POR CONCEPTO DE TRIBUTOS RECAUDADOS EN EXCESO, SE PAGARÁN CON CARGO AL CRÉDITO PRESUPUESTARIO DE LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES.

CAPITULO V
ADMINISTRACION DE PERSONAL
ARTÍCULO…: LA RELACIÓN DE CARGOS Y SUS RESPECTIVOS SUELDOS BÁSICOS, ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y TABULADOR DE CARGOS, CORRESPONDIENTE A LA ALCALDÍA, PODRÁ SER MODIFICADA POR LA  ALCALDESA, DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL, CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO APLICABLE.
ARTÍCULO ---: EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 241 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL, RELATIVO AL LÍMITE MÁXIMO A LAS AUTORIZACIONES DISPONIBLES PARA GASTAR, SE ESTABLECE LA SIGUIENTE LIMITACIÓN A LOS TRASPASOS PARA INCREMENTAR LA DISPONIBILIDAD DE LA PARTIDA 4.01.00.00.00 "GASTOS DE PERSONAL", EN LAS ESPECÍFICAS 401-01- 01-00, " SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO", 4-01-01-29-00 "DIETAS" Y 4-01-01-10-00 "SALARIOS A
OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES". PARA INCREMENTAR ESTAS ESPECÍFICAS, SE PROCEDERÁ DE LA FORMA SIGUIENTE:
1 CUANDO EL VALOR DE LA MODIFICACIÓN SEA INFERIOR A CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 UT.), PODRÁ SER AUTORIZADO LA ALCALDESA
2.  CUANDO EL VALOR DE LA MODIFICACIÓN SEA SUPERIOR A MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 UT.), SERÁ REQUERIDA LA APROBACIÓN DEL CONCEJO
MUNICIPAL, PREVIO INFORME DE LAS DIRECCIONES DE  PRESUPUESTO Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO…... - LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEBERÁ ENVIAR A LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL EN LOS PRIMEROS DIEZ (10) DÍAS FINALIZADO CADA TRIMESTRE, LA INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO PERMANENTES CORRESPONDIENTES A LA
PARTIDA 4.01.00.00.00 “GASTOS DE PERSONAL”, SUB -PARTIDA GENÉRICA 01 “SUELDOS, SALARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES”, SUB-PARTIDA ESPECÍFICA 01 “SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO”, A FIN DE DETERMINAR LAS ECONOMÍAS DE LOS CARGOS VACANTES, LAS CUALES PODRÁN SER UTILIZADAS PARA CUBRIR INSUFICIENCIAS PRESUPUESTARIAS QUE SE PRESENTEN EN EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO, PREVIA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL.
EN EL CASO DEL CONCEJO MUNICIPAL, LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEBERÁ ENVIAR A LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO EN LOS PRIMEROS DIEZ (10) DÍAS FINALIZADO CADA TRIMESTRE, LA INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO PERMANENTES CORRESPONDIENTES A LA PARTIDA 4.01.00.00.00 “GASTOS DE PERSONAL”, SUB-PARTIDA GENÉRICA 01 “SUELDOS, SALARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES”, SUB-PARTIDA ESPECÍFICA 01 “SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO”, A FIN DE DETERMINAR LAS ECONOMÍAS DE LOS CARGOS VACANTES, LAS CUALES PODRÁN SER UTILIZADAS PA RA CUBRIR INSUFICIENCIAS PRESUPUESTARIAS QUE SE PRESENTEN EN EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2010, PREVIA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL.
CAPITULO VI
REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS
ARTICULO…..: LOS ENTES DESCENTRALIZADOS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, QUE TENGAN ASIGNADOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS EN LA PRESENTE ORDENANZA, PARA PODER GOZAR DE ELLOS, ESTÁN OBLIGADOS CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO Nº…. DE ESTAS DISPOSICIONES. IGUALMENTE REMITIR A LA DIRECCION DE  PRESUPUESTO EL INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DEBIDAMENTE APROBADO POR SU DIRECTORIO O JUNTA DIRECTIVA Y AVALADO POR LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA O LA QUE LA SUSTITUYA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DÍAS CONTINUOS AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO.
PARAGRAFO UNICO: LA DIRECCION DE PRESUPUESTO REMITIRÁ A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA, UNA VEZ FIJADOS LOS MONTOS DE LAS CUOTAS PARTES CORRESPONDIENTES A LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO…..: LAS MODIFICACIONES A REALIZAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS
PRESUPUESTOS DE CADA ENTE DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO, DEBERÁN SER TRAMITADOS PARA SU APROBACIÓN POR ANTE SUS RESPECTIVOS DIRECTORIOS Y JUNTAS DIRECTIVAS HASTA POR UN 35% DE LA ASIGNACIÓN ORIGINAL DE LA PARTIDA CEDENTE, SUPERADO ESTE LÍMITE REMITIRÁN LA SOLICITUD AL CONCEJO MUNICIPAL A TRAVÉS DE LA DIRECCION DE  PRESUPUESTO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL, QUIEN DEBERA ELABORAR EL INFORME CORRESPONDIENTE A LOS EFECTOS DE PRESENTACION AL ENTE LEGISLATIVO.
CAPITULO VII
DE LA AUTONOMIA FUNCIONAL DE LAS OTRAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
ARTICULO….: ATENDIENDO  A LA AUTONOMÍA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, ESTA ADMINISTRARÁ Y EJECUTARÁ LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS AL PROGRAMA DENOMINADO
“………………………………………………..”. ESTOS
RECURSOS SE TRANSFERIRÁN EN FORMA DE CUOTAS O DOZAVAS PARTES ACORDE A LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA PRESENTADA, CUMPLIENDO ASÍ CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.EN CASO DE NO SER POSIBLE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS EN EL MOMENTO CORRESPONDIENTE, LA ALCALDESA INFORMARA AL ORGANO DE CONTROL DE ESTA SITUACION, LAS RAZONES DE LA MISMA Y LAS ALTERNATIVAS PARA RESOLVER TAL SITUACION.
ARTICULO…… DE ACUERDO A LA AUTONOMÍA QUE SE DESPRENDE DE ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA DL PODER PUBLICO MUNICIPAL, EL CONCEJO MUNICIPAL POR ORGANO DE SU MAXIMA AUTORIDAD ADMINISTRARÁ Y EJECUTARÁ LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS AL PROGRAMA DENOMINADO “……………………………………”. EN CASO DE NO SER POSIBLE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS EN EL MOMENTO CORRESPONDIENTE, LA ALCALDESA INFORMARA AL ORGANO LEGISLATIVO DE ESTA SITUACION, LAS RAZONES DE LA MISMA Y LAS ALTERNATIVAS PARA RESOLVER TAL SITUACION.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO…. SE FACULTA A LA  ALCALDESA PARA APROBAR LOS TRASPASOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTIDAS GENÉRICAS, ESPECÍFICAS Y SUB-ESPECÍFICAS DE UNA MISMA PARTIDA DENTRO DEL PROGRAMA CUYAS UNIDADES EJECUTORAS ESTÉN ADSCRITAS A LA ALCALDÍA.
ARTÍCULO ….. LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LA PARTIDA 4.03.00.00.00 “SERVICIOS NO PERSONALES”, SUB-PARTIDA GENÉRICA 07 “SERVICIOS DE INFORMACIÓN, IMPRESIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS”, SUB-PARTIDA ESPECÍFICA 01 “PUBLICIDAD Y PROPAGANDA”, SERÁN UTILIZADOS PARA CUBRIR GASTOS RELACIONADOS CON LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE OBRAS Y SERVICIOS EJECUTADOS Y PRESTADOS POR EL MUNICIPIO, PROGRAMAS DE ESTÍMULO E INCENTIVO AL PAGO DE IMPUESTOS Y LAS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL, EDUCATIVO, SANITARIO, CULTURAL, DEPORTIVO Y SIMILARES QUE PROMUEVE EL MUNICIPIO A TRAVÉS DE LA ALCALDÍA O EL CONCEJO MUNICIPAL, SIN QUE PUEDAN SER UTILIZADOS PARA LA PROMOCIÓN INDIVIDUAL DE LAS PERSONAS QUE CONFORMAN EL GOBIERNO MUNICIPAL
ARTICULO….: LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ACORDADOS EN ESTA
ORDENANZA A LAS PARTIDAS CONTENIDAS EN LOS PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS Y PROYECTOS DE CUALQUIER SECTOR, DESTINADOS A CUBRIR GASTOS DE INVERSIÓN, SÓLO PODRÁN SER MODIFICADOS, MEDIANTE TRASPASOS HACIA OTROS GASTOS DE INVERSIÓN, DE FORMACIÓN DE CAPITAL O CORRIENTES, SIEMPRE QUE SE MANTENGA EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL. EL MISMO TRATAMIENTO DEBERÁ APLICARSE A LOS RECURSOS LIBERADOS POR DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA.
ARTÍCULO…... - SE AUTORIZA A LA  ALCALDESA PARA LLEVAR LAS RESERVAS DEL TESORO EN CUENTAS SEPARADAS, DE LAS CUENTAS QUE CONTENGAN LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO REGIDO POR ESTA ORDENANZA. ASIMISMO, LA ALCALDESA  QUEDA FACULTADA PARA CONTINUAR LOS PROGRAMAS DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2010 CUYA EJECUCIÓN EXCEDA AL MENCIONADO EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO. A TALES EFECTOS, LA ALCALDESA DEBERA SOLICITAR LA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA DECRETAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS , LOS CRÉDITOS ADICIONALES
NECESARIOS PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO.
ARTÍCULO…. -
LOS FONDOS DEL TESORO MUNICIPAL PODRÁN SER COLOCADOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS REGULADAS POR LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS O POR LEYES ESPECIALES, SIEMPRE QUE NO SE ALTERE, INTERFIERA O IMPIDA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. ESTAS COLOCACIONES DEBERÁN SER INFORMADAS TRIMESTRALMENTE A LA COMISIÓN ESPECIAL QUE A TALES EFECTOS DESIGNE LA ALCALDESA AL INICIO DEL EJERCICIO.
ARTÍCULO…. -  EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA O QUIEN HAGA SUS VECES EN EL MUNICIPIO, DEBERÁ INFORMAR MENSUALMENTE A LOS 5 DÍAS DE TERMINADO EL LAPSO, A LA
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL, LOS INGRESOS RECAUDADOS POR RAMO Y LOS FACTORES DE CRECIMIENTO O DECRECIMIENTO QUE INCIDIERON EN  LA RECAUDACION.
ARTICULO ….. PUBLÍQUESE EN GACETA
MUNICIPAL.
DADA, FIRMADA, REFRENDADA Y SELLADA EN EL SALÓN DONDE CELEBRA SUS SESIONES EL CONCEJO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO, EN ……………A LOS…… DÍAS DEL MES DE………. DEL AÑO DOS MIL …..

PRESIDENTE DEL CONCEJO

SECRETARIO DEL CONCEJO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ……………….
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
,,,,,,,,,,,,,,,,,, … DE ……………DE 20…
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE


ALCALDE/SA




























"VIAJE AL CENTRO DEL FRACASO"

ONAPRE: INSTRUCTIVOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2017