MODELO
TENGA PRESENTE EL GENERO DE LA MAXIMA AUTORIDAD
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
MUNICIPIO SIMON
BOLIVAR
ORDENANZA DE
PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 20
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO…..: APRUÉBESE LA ESTIMACIÓN
DE INGRESOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 20…, EN LA CANTIDAD
DE ----------------- BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS…………..,00) POR
RUBROS DE INGRESOS DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCIÓN INCORPORADA EN EL TÍTULO
II “PRESUPUESTO DE INGRESOS” DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 2 º: ACUÉRDENSE LOS CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL .., EN LA CANTIDAD DE --------------------------
SIN CÉNTIMOS (BS.…………..,00) ASIGNADOS A LOS DIFERENTES SECTORES,
PROGRAMAS, ACTIVIDADES O PROYECTOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS, Y LAS CONTROLADAS Y
ASIGNADAS A LOS CRÉDITOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y GASTOS NO CLASIFICADOS
SECTORIALMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL TÍTULO III “PRESUPUESTO DE
GASTOS” DE ESTA ORDENANZA.
ARTICULO …..: LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS O CATEGORÍAS EQUIVALENTES, PROYECTOS O PARTIDAS, QUE
HAYAN SIDO ELIMINADOS POR DECISIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL, NO PODRÁN SER
REESTABLECIDOS MEDIANTE EL USO DE LA PARTIDA RECTIFICACIONES AL PRESUPUESTO. A
ESTOS EFECTOS, EL CONCEJO MUNICIPAL, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES
SIGUIENTES A LA
PUBLICACIÓN DE ESTA ORDENANZA, PARTICIPARÁ
LAS CORRESPONDIENTES
ELIMINACIONES A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTICULO ….: CADA AÑO, LA ALCALDESA
PRESENTARÁ AL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU APROBACIÓN, EL PROYECTO DE ORDENANZA DE
PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO, ELABORADO EN CONCORDANCIA
CON LOS PLANES LOCALES , ESTADALES Y DENTRO DE LAS LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN.
ARTICULO ….: LA DISTRIBUCIÓN
GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, SERÁ APROBADA POR DECRETO DE LA ALCALDESA;
ESTA DISTRIBUCIÓN CONSISTE EN EL DETALLE DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
ACORDADOS A LAS DIFERENTES CATEGORÍAS PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL DE LAS
ACTIVIDADES, POR PARTIDAS, GENÉRICAS,
ESPECÍFICAS Y SUB.-ESPECÍFICAS Y SOLO TENDRÁ
CARÁCTER INFORMATIVO PARA FINES ADMINISTRATIVOS, DE CONTROL INTERNO DE LOS PROGRAMAS
DE GASTOS DE LA ALCALDÍA, DE SUS ENTES DESCENTRALIZADOS, LA CONTRALORÍA Y EL
CONCEJO MUNICIPAL.
ARTICULO….: LOS INGRESOS Y
GASTOS ACORDADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA, SE DESAGREGAN DE ACUERDO AL
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS Y EGRESOS, DICTADO Y PUBLICADO POR LA
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (ONAPRE).
ARTICULO…….: LA ALCALDESA,
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, EL CONTRALOR MUNICIPAL Y LAS MÁXIMAS
AUTORIDADES DE LA UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA ALCALDÍA Y DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O ENTES DESCENTRALIZADOS, SERÁN
LOS ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS EN CUANTO AL PRESUPUESTO DE CADA UNO DE
LOS ENTES U ORGANISMO QUE DIRIGEN. DICHAS FACULTADES SE EJERCERÁN Y PODRÁN
DELEGARSE EN FUNCIONARIOS DE ALTO NIVEL ADSCRITOS A ELLOS, EN LOS TÉRMINOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN CUANTO SEA
APLICABLE, HACIENDO CONSTAR EL MONTO LIMITE Y LOS CONCEPTOS DE GASTO OBJETO DE
LA DELEGACIÓN.
ARTICULO…..: ANTES DEL
CIERRE DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE CADA AÑO, LA ALCALDESA FIJARÁ LOS LINEAMIENTOS GENERALES
PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS
Y GASTOS MUNICIPALES, A TAL EFECTO LA DIRECCION DE PRESUPUESTO DEBERÁ:
1. ELABORAR UN CRONOGRAMA CON LAS
PRINCIPALES TAREAS A CUMPLIR, INDICANDO LAS
ACCIONES, LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN EJECUTAR LOS ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS.
2. SOLICITAR A LOS ORDENADORES DE COMPROMISOS Y
PAGOS LA INFORMACIÓN SOBRE LAS CATEGORÍAS
PRESUPUESTARIAS, PARTIDAS Y METAS Y CUALQUIER
OTRA INFORMACIÓN NECESARIA QUE CONFORMARAN LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO.
3. PREPARAR LA VERSIÓN INICIAL DEL PROYECTO,
CONSISTENTES EN LOS LINEAMIENTOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, QUE SE SOMETERÁ A LA
CONSIDERACIÓN DE LA ALCALDESA.
ARTICULO…..: A LOS EFECTOS
DE CUMPLIR CON LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA DE
PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO JUNTO CON EL PLAN
OPERATIVO ANUAL AL CONCEJO MUNICIPAL, LOS DIRECTORIOS O LA MÁXIMA AUTORIDAD DE
LOS ÓRGANOS Y ENTES QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR,
ELABORARÁN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO Y PLAN OPERATIVO ANUAL PARA EL EJERCICIO
FISCAL Y LO
SOMETERÁN A LA CONSIDERACIÓN DE L A ALCALDESA
PARA SU REVISIÓN Y AJUSTE POR INTERMEDIO DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO DE ACUERDO AL CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR ESTA DIRECION.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL CRONOGRAMA ESTIPULADO POR LA
DIRECCION DE PRESUPUESTO, ÉSTA ELABORARÁ DE OFICIO LOS RESPECTIVOS PROYECTOS,
CONSIDERANDO EL PRESUPUESTO DEL AÑO EN CURSO Y LA
INFORMACIÓN REFERIDA EN EL ARTÍCULO DE ESTAS
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVA A LA EJECUCIÓN FÍSICA Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
DE LA UNIDAD EJECUTORA, ORGANISMO O ENTE.
ARTICULO…. DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
PÚBLICO MUNICIPAL Y SU INCIDENCIA EN LA AUTONOMÍA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LAS
RAMAS DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, TODA REFERENCIA CONTENIDA EN ESTA ORDENANZA
ATINENTE A AUTORIZACIONES, TRÁMITES, ENTRE OTROS, DE LA ALCALDESA O DE ALGUNA ESTRUCTURA DE LA RAMA
EJECUTIVA MUNICIPAL, SE ENTENDERÁ, REFERIDA AL CONTRALOR MUNICIPAL Y A LA ESTRUCTURA DE LA CONTRALORÍA
MUNICIPAL Y AL CONCEJO MUNICIPAL Y A SU ESTRUCTURA, SEGÚN SEA EL CASO.
ARTÍCULO…. - LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACION E INFORMATICA DEL EJECUTIVO
MUNICIPAL EN EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE FORMULACIÓN Y CONTROL DE LOS
PLANES Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES QUE TIENE ASIGNADA, PROCESARÁ Y MANTENDRÁN
LOS DATOS E INFORMACIÓN RELATIVOS AL DIAGNÓSTICO, FORMULACIÓN, EJECUCIÓN Y
CONTROL DEL PLAN Y EL PRESUPUESTO EN FORMA INTEGRAL, SECTORIZADA Y DEBIDAMENTE
CODIFICADA, A LOS FINES DE PRESENTAR EN FORMA OPORTUNA LOS INFORMES Y ANÁLISIS
QUE SEAN NECESARIOS PARA GARANTIZAR QUE EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y DE
CONTROL DE GESTIÓN SEA PERMANENTE, TÉCNICAMENTE LLEVADO Y RESPONDA A LAS
NECESIDADES IDENTIFICADAS. ASIMISMO, DEBERÁ PRESTAR APOYO TÉCNICO A LAS UNIDADES,
ENTES Y DEMÁS ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN
DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS, EVALUAR LA FACTIBILIDAD DE LOS PLANES, PROGRAMAS
Y PROYECTOS QUE SEAN PRESENTADOS Y VELAR POR EL USO DE LOS CRITERIOS,
HERRAMIENTAS Y METODOLOGÍAS TÉCNICAS SOBRE LA MATERIA.LAS UNIDADES RESPONSABLES
DE LOS PODERES PÚBLICOS MUNICIPALES COORDINARÁN SUS ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN,
FORMULACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE SUS PLANES OPERATIVOS Y PRESUPUESTARIOS CON LAS
UNIDADES RESPONSABLES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL, A LOS FINES DE LA
ELABORACIÓN Y CONSOLIDACIÓN ARMÓNICA Y REAL DE LOS PLANES OPERATIVOS Y DEL
PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR.
CAPITULO II
DE LA EJECUCION
PRESUPUESTARIA
ARTICULO….: LOS ÓRGANOS,
ENTES Y UNIDADES EJECUTORES DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS EN LA
PRESENTE ORDENANZA DISPONDRÁN DE LOS PRIMEROS QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS DE
INICIADO EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, PARA REMITIR A LA DIRECCION DE PRESUPUESTO, LA PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN
FÍSICA Y FINANCIERA DE LOS RECURSOS ASIGNADOS, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES Y
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS SUMINISTRADOS POR ESTA. DICHA PROGRAMACIÓN SE UTILIZARÁ
PARA FINES DE CONTROL INTERNO Y DE COORDINACIÓN CON EL FLUJO DE INGRESOS.
ARTICULO …: LAS UNIDADES EJECUTORAS
DE LA ALCALDÍA, EL CONCEJO MUNICIPAL Y LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, DENTRO DE LOS
DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES AL TÉRMINO DE CADA TRIMESTRE, DEBERÁN REMITIR LOS
RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, A LA DIRECCION DE
PRESUPUESTO, CONFORME AL INSTRUCTIVO
ELABORADO PARA TAL FIN. LOS RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEBERÁN
REMITIRSE A LA DIRECCIÓNES DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO EN EL MISMO LAPSO. LA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ANALIZARÁ CONJUNTAMENTE CO LA DIRECCION DE PRESUPUESTO LAS MENCIONADAS EJECUCIONES,
LAS CUALES UNA VEZ CONSOLIDADAS, SE REMITIRÁ TRIMESTRALMENTE A LA ALCALDESA PARA SER ENVIADA AL CONCEJO MUNICIPAL, A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DENTRO DE LOS
TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PERÍODO DEL CUAL SE TRATE. EN
DICHO INFORME SE DESCRIBIRA LA ADECUACION AL RITMO DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, LA
EVALUACION DE LOS RESULTADOS, LA
COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS ESTABLECIDOS EN EL PLAN OPERATIVO
ANUAL DE LA ALCALDÍA Y LAS
PROPOPUESTAS OPORTUNAS PARA LOS CORRECTIVOS QUE SE ESTIMEN NECESARIOS.
ARTICULO…: SI DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, SE
EVIDENCIARE UNA REDUCCIÓN EN LOS INGRESOS PREVISTOS PARA EL EJERCICIO, EN
RELACIÓN A LAS ESTIMACIONES CONTENIDAS EN LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE
INGRESOS Y GASTOS, LA ALCALDESA ORDENARÁ
LOS AJUSTES NECESARIOS EN LOS RESPECTIVOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ACORDADOS EN
LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE
INGRESOS Y GASTOS , OÍDAS LAS OPINIONES DE LAS
DIRECCIONES DE PRESUPUESTO, ADMINISTRACIÓN
Y EL SABAT. LA DECISIÓN SERÁ PUBLICADA EN LA GACETA MUNICIPAL.
PARAGRAFO UNICO: IGUALMENTE,
EL LA ALCALDESA, SOLICITARA AL CONCEJO Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, UN PLAN DE
AJUSTES EN SUS PRESUPUESTOS DE GASTOS, PROPORCIONAL A LA REDUCCIÓN DE INGRESOS
EXPERIMENTADA. LAS DECISIONES A ESTE RESPECTO, DEBERÁN PUBLICARSE EN GACETA
MUNICIPAL.
CAPITULO III
DE LAS
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO…: LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SEA
NECESARIO EFECTUAR DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, SE REGIRÁN
DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 246 O EL CORRESPONDIENTE DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO
MUNICIPAL; EL CONCEJO MUNICIPAL, A SOLICITUD DE LA ALCALDESA, PODRÁ APROBAR CRÉDITOS ADICIONALES
AL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA CUBRIR GASTOS NECESARIOS NO PREVISTOS EN LA ORDENANZA
DE PRESUPUESTO O CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS INSUFICIENTES. LOS CRÉDITOS
ADICIONALES PODRÁN SER FINANCIADOS CON:
A. RECURSOS QUE PROVENGAN DE UN MAYOR
RENDIMIENTO DE LOS INGRESOS CALCULADOS EN LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO O
ESTIMACIONES DE LOS MISMOS QUE GARANTICEN QUE EL TESORO MUNICIPAL CONTARÁ CON DICHOS
RECURSOS.
B. ECONOMÍAS EN LOS GASTOS QUE SE HAYAN LOGRADO
O SE ESTIMEN EN EL INGRESO DEL EJERCICIO.
C. EXISTENCIA DEL TESORO NO COMPROMETIDA Y
DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR EL TESORERO O TESORERA MUNICIPAL.
D. APORTES ESPECIALES ACORDADOS POR LOS
GOBIERNOS NACIONAL Y ESTADAL;
E. OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO NACIONAL QUE APRUEBE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES. LOS CRÉDITOS ADICIONALES QUE
HAYAN DE FINANCIARSE CON ECONOMÍAS EN LOS GASTOS, DEBERÁN SER EXPRESAMENTE DETERMINADOS
Y SE ACORDARÁN LAS RESPECTIVAS INSUBSISTENCIAS O ANULACIONES DE CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS. SE ENTENDERÁN POR INSUBSISTENCIAS LAS
ANULACIONES TOTALES O PARCIALES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
DE PROGRAMAS, SUB.-PROGRAMAS, PROYECTOS Y PARTIDAS, QUE REFLEJEN ECONOMÍAS EN
LOS GASTOS.
LAS SOLICITUDES DE CRÉDITOS ADICIONALES PRESENTADAS A LA DIRECCIÓN DE
PRESUPUESTO DEL, DEBERÁN SER SUSTENTADAS CON LOS SOPORTES QUE JUSTIFIQUEN EN
CADA CASO LA SOLICITUD, A FIN DE SER PROCESADAS Y POSTERIORMENTE REMITIDAS AL
CONCEJO MUNICIPAL CON SU RESPECTIVO INFORME, PARA SU CONSIDERACIÓN Y
APROBACIÓN. ESTAS SOLICITUDES PODRÁN SER ANALIZADAS EN COMISIÓN DE MESA.
2. LOS TRASPASOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
ENTRE PARTIDAS DE UNA MISMA DENOMINACIÓN O DE DIFERENTES DENOMINACIONES
PERTENECIENTES A UN PROGRAMA, SUBPROGRAMAS O PROYECTOS, O A DIFERENTES
PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS O PROYECTOS CORRESPONDIENTES A UNO O VARIOS SECTORES,
CUYO MONTO SEA MAYOR DEL
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), DE LOS RESPECTIVOS CRÉDITOS
ORIGINALES DE LA PARTIDA CEDENTE, REQUERIRÁN AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO
MUNICIPAL.
3. LOS TRASPASOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
ENTRE PARTIDAS DE UNA MISMA DENOMINACIÓN O DE DIFERENTES DENOMINACIONES
PERTENECIENTES A UN PROGRAMA, SUBPROGRAMA O PROYECTO O A DIFERENTES PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS
O PROYECTOS CORRESPONDIENTES A UNO O VARIOS SECTORES, SI NO EXCEDE DEL TREINTA
Y CINCO POR CIENTO (35%) DE LA ASIGNACIÓN ORIGINAL DE LA PARTIDA CEDENTE, SERÁN
AUTORIZADOS MEDIANTE APROBACIÓN POR LA ALCALDESA,
IGUALMENTE AUTORIZARÁ AQUELLAS MODIFICACIONES QUE NO EXCEDAN LAS SETECIENTAS
CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (750 UT), INDEPENDIENTEMENTE DEL PORCENTAJE QUE
ELLA REPRESENTE.
4. LOS CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A UN PROGRAMA, SUBPROGRAMA O PROYECTO O A DIFERENTES
PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS O PROYECTOS, CORRESPONDIENTES A UNO O VARIOS SECTORES DESTINADOS
A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVERSIÓN PODRÁN SER MODIFICADOS
POR LA ALCALDESA, PREVIA CERTIFICACIÓN
DEL PROYECTO, PRESENTADO A LA SALA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN
PÚBLICA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, CUANDO SE TRATE DE MODIFICACIONES QUE
ORIGINEN VARIACIONES EN LAS METAS ORIGINALMENTE PREVISTAS EN LAS DIFERENTES
CATEGORÍAS PRESUPUESTARIAS.
5. EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ORDENANZASE
INCORPORARÁ UN CRÉDITO DENOMINADO: RECTIFICACIONES AL PRESUPUESTO (4.98.00.00.00), CUYO MONTO NO PODRÁ SER INFERIOR
A CERO COMA UNO POR CIENTO NI SUPERIOR AL TRESPOR CIENTO DE LOS INGRESOS
ESTIMADOS EN EL MISMO PRESUPUESTO. LA ALCALDESA PODRÁ DISPONER DE ESTE CRÉDITO
PARA ATENDER GASTOS IMPREVISTOS QUE SE PRESENTEN EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO
O PARA AUMENTAR LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE RESULTAREN INSUFICIENTES, SIN
NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO
MUNICIPAL. LA DECISIÓN SERÁ PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO SIMON
BOLIVAR. SALVO CASOS DE EMERGENCIA, LOS RECURSOS DE ESTE CRÉDITO NO PODRÁN
DESTINARSE A CREAR NUEVOS CRÉDITOS NI A CUBRIR GASTOS CUYAS ASIGNACIONES HAYAN
SIDO DISMINUIDAS POR LOS MECANISMOS FORMALES DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA. NO
SE PODRÁN DECRETAR CRÉDITOS ADICIONALES A LOS CRÉDITOS PARA RECTIFICACIONES DE
PRESUPUESTO, NI INCREMENTAR ESTO MEDIANTE TRASPASO. LA
ALCALDESA REMITIRÁ A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, COPIA DE LA APROBACIÓN QUE DONDE SE AUTORIZA LA RECTIFICACIÓN.
6. EN CASO DE QUE SEA NECESARIA LA DISMINUCIÓN
DE LA PROGRAMACIÓN PREVISTA DENTRO DE LA PARTIDA 4.04.00.00.00 (ACTIVOS
REALES), SE PROCEDERÁ DE LA FORMA SIGUIENTE:
A. CUANDO EL VALOR DE LA DISMINUCIÓN
SEA SUPERIOR A SETECIENTAS CINCUENTA
UNIDADES TRIBUTARIAS (750 UT.), HASTA UN MIL QUINIENTAS UNIDADES
TRIBUTARIAS (1.500 UT.), SE REQUERIRÁ LA APROBACIÓN DE LA ALCALDESA.
B. PARA DISMINUCIONES CUYO MONTO SEA SUPERIOR A UN
MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500 UT.), SERÁ
REQUERIDA LA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL, PREVIO INFORME TÉCNICO DE LA DIRECCION
PRESUPUESTO Y LA DIRECCION DE
INFRAESTRUCTURA.
C. SIEMPRE QUE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
SIGNIFIQUE UN INCREMENTO EN LOS GASTOS DE INVERSIÓN O DE FORMACIÓN DE CAPITAL,
LOS AUMENTOS DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LA PARTIDA 4.04.00.00.00
(ACTIVOS REALES),
PODRÁN SER APROBADOS POR LA ALCALDESA
D. LOS TRASPASOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
ENTRE PARTIDAS DE UNA MISMA DENOMINACIÓN O DE DIFERENTES DENOMINACIONES
PERTENECIENTES A UN PROGRAMA, SUBPROGRAMAS O PROYECTOS, DE LA CONTRALORÍA Y
CONCEJO MUNICIPAL LAS REALIZARÁ LA UNIDAD ENCARGADA DE PRESUPUESTO Y
AUTORIZADAS POR EL CONTRALOR MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL CONCEJO RESPECTIVAMENTE, DE
ACUERDO A LAS ESCALAS ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES DEL PRESENTE ARTÍCULO. LAS MODIFICACIONES QUE
EXCEDAN EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%) DE LA ASIGNACIÓN ORIGINAL DE LA PARTIDA CEDENTE SERÁN
PRESENTADAS AL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU APROBACIÓN
POR EL CONTRALOR O PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.DE ESTA SOLICITUDES, EL
CONCEJO Y LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEBERAN INFORMAR A LA DIRECCION DE
PRESUPUESTO EN UN TERMINO DE 7 DÍAS CONTINUOS A SU APROBACION POR EL ORGANO
LEGISLATIVO.
ARTICULO …: EL TRÁMITE
NECESARIO A
LOS EFECTOS DE CUALQUIER MODIFICACIÓN EN LOS
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS APROBADOS EN ESTA ORDENANZA, O AQUELLOS APROBADOS POR
LA ALCALDESA, EL CONCEJO MUNICIPAL O
CONTRALORÍA MUNICIPAL SE INICIARÁ EN LA UNIDAD EJECUTORA. EN LOS CASOS QUE
CORRESPONDA, DEBERÁ CONSTAR LA CONFORMIDAD DE LAS UNIDADES QUE CEDEN RECURSOS
FINANCIEROS. LA DIRECCION DE PRESUPUESTO
O SU EQUIVALENTE EN EL CONCEJO MUNICIPAL Y CONTRALORÍA MUNICIPAL COORDINARÁ LA PREPARACIÓN
DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ SER PRESENTADA A LA INSTANCIA DE APROBACIÓN CORRESPONDIENTE.
EN EL CASO DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIERAN LA CESIÓN DE RECURSOS
PERTENECIENTE A LA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 401 “GASTOS DE PERSONAL”, DE UNA O
MÁS UNIDADES PERTENECIENTES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ALCALDÍA, SE REQUERIRÁ
SÓLO LA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.
ARTICULO ….: A LOS FINES DE ALCANZAR
UNA MAYOR OPERATIVIDAD DEL TRÁMITE DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, AQUELLOS
CASOS EN QUE SE AMERITE LA CESIÓN DE RECURSOS, DE UNAS O MÁS UNIDADES PERTENECIENTES
A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ALCALDÍA, PODRÁN SER AUTORIZADAS POR LA ALCALDESA, CON LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN A LA
UNIDAD CEDENTE, SOBRE LA DISMINUCIÓN EFECTUADA. LA REFERENCIA A LA ALCALDESA Y A LA ESTRUCTURA DE LA ALCALDÍA
CONTENIDAS EN ESTE ARTÍCULO, DEBERÁN ENTENDERSE REFERIDAS A LA CONTRALORÍA Y
CONCEJO MUNICIPAL Y A
SUS ESTRUCTURAS EN CUANTO SEA APLICABLE; EN VIRTUD
DE LA AUTONOMÍA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO PARA ESTOS ÓRGANOS, EN LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE SUS PRESUPUESTOS.
ARTÍCULO…. - AVANCES Y FONDOS DE ANTICIPO
SE PODRÁN ASIGNAR ADELANTADOS DE FONDOS DEL TESORO A LOS FUNCIONARIOS O
FUNCIONARIAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRADORAS DE LA ALCALDÍA Y SUS
ENTES DESCENTRALIZADOS, SINDICATURA MUNICIPAL, CONCEJO O CONTRALORIA MUNICIPAL
BAJO LAS FIGURAS DE AVANCE Y FONDO EN ANTICIPO.
SE DEBE ENTENDER POR AVANCES
AQUELLOS ADELANTADOS PARA ATENDER LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1º SUELDOS Y SUS
COMPENSACIONES, PRIMAS, SALARIOS, REMUNERACIONES ESPECIALES, BONO VACACIONAL, REMUNERACIÓN
DE CARÁCTER PERMANENTE, SALVO AQUELLOS QUE LA PRESENTE ORDENANZA AUTORIZA A
PAGAR CON FONDOS EN ANTICIPO.
2º PENSIONES Y
JUBILACIONES Y DEMÁS ASIGNACIONES PARA EL PERSONAL PENSIONADO O JUBILADO.
3º GASTOS POR CONCEPTO
DE BECAS.
4º LAS COMISIONES
BANCARIAS CUANDO CORRESPONDAN A LOS SERVICIOS ENUNCIADOS EN LOS NUMERALES ANTERIORES.
CONSTITUYEN FONDOS EN ANTICIPO AQUELLOS ADELANTADOS PARA ATENDER LOS
SIGUIENTES CONCEPTOS:
1º GASTOS DE PERSONAL,
EXCEPTO LOS CONCEPTOS DE GASTOS DE ESTA NATURALEZA QUE SE CANCELEN CON FONDOS EN
AVANCE.
2º MATERIALES,
SUMINISTROS Y MERCANCÍAS.
3º SERVICIOS NO
PERSONALES, EXCEPTO SERVICIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PRESTADOS POR
ORGANISMOS DE ASISTENCIA TÉCNICA.
4º ACTIVOS REALES, EXCEPTO:
INMUEBLES Y EQUIPOS EXISTENTES; CONSERVACIÓN AMPLIACIONES Y MEJORAS; ESTUDIOS Y
PROYECTOS PARA INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS; CONTRATACIÓN DE INSPECCIÓN DE OBRAS;
CONSTRUCCIONES DEL DOMINIO PRIVADO Y CONSTRUCCIONES DEL DOMINIO PÚBLICO.
5º DONACIONES A PERSONAS.
EN TODO CASO, LOS RESPONSABLES DEL MANEJO DE AVANCES Y FONDOS EN
ANTICIPO DEBERÁN ADMINISTRARLOS ATENDIENDO A LA FINALIDAD PARA LA CUAL FUERON
CREADOS Y SÓLO PODRÁN UTILIZARLOS PARA PAGAR OBLIGACIONES
VÁLIDAMENTE CONTRAÍDAS DENTRO DEL EJERCICIO FISCAL AL CUAL CORRESPONDA,
DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE
SE DICTEN PARA TAL FIN.
LOS RESPONSABLES DEL MANEJO DE FONDOS DE AVANCES Y ANTICIPOS, PREVIA
AUTORIZACIÓN DE LA ALCALDESA, PODRÁN ORIENTAR LOS MISMOS DE ACUERDO A SUS
NECESIDADES, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MODIFICACIONES
DENTRO DE UN MISMO AVANCE Y ANTICIPO QUE NO ALTEREN O MODIFIQUEN LA
FINALIDAD INICIAL DE LA NATURALEZA DEL GASTO ORIGINALMENTE ASIGNADO, ASIMISMO
NO PODRÁN TRASLADARSE FONDOS DE UN AVANCE A OTRO O DE UN FONDO DE ANTICIPO A
OTRO, YA QUE ELLO DESVIRTUARÍA LA FINALIDAD INICIAL DE LOS PRECITADOS FONDOS.
LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIONES DEBERÁN ESTAR ACOMPAÑADAS POR LA RESPECTIVA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE LAS JUSTIFIQUEN. EXCEPTUANDO LOS RESPONSABLE DEL
MANEJO DE FONDOS DE AVANCES Y ANTICIPOS DEL CONCEJO Y LA CONTRALORIA MUNICIPAL
EL CUAL LO SOLICITARÁN ANTE LAS DEPENDENCIAS DESIGNADAS, RESPETANDO LAS
LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO ….. – LA
ALCALDESA PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE UNO O MÁS FONDOS DE CAJA CHICA A
LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES ADMINISTRADORAS
QUE TENGAN A SU CARGO EL MANEJO DE FONDOS EN ANTICIPO, A FIN DE QUE PUEDAN
EFECTUAR PAGOS EN EFECTIVO O MEDIANTE CHEQUES, DURANTE EL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO. EN TODO CASO, LA AUTORIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS
DE CAJA CHICA RESPONDERÁN A LOS PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD, TRANSPARENCIA Y
EFICIENCIA Y DEBERÁN
ADECUARSE A LAS REGLAS QUE MEDIANTE DECRETO SE ESTABLEZCAN.
ARTÍCULO…. EL PRESIDENTE DEL
CONCEJO Y EL CONTRALOR MUNICIPAL PODRÁN AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE UNO O
MÁS FONDOS DE CAJA CHICA A LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS RESPONSABLES
DE LAS UNIDADES ADMINISTRADORAS QUE TENGAN A SU CARGO EL MANEJO DE
FONDOS EN ANTICIPO, A FIN DE QUE PUEDAN EFECTUAR PAGOS EN EFECTIVO O MEDIANTE
CHEQUES, DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO. EN TODO CASO, LA
AUTORIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA RESPONDERÁN
A LOS PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA Y DEBERÁN
ADECUARSE A LAS REGLAS QUE MEDIANTE ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL SE
ESTABLEZCAN O LAS DEFINIDAS PARA TAL FIN POR EL CONTRALOR.
CAPITULO IV
DE LA
CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 17: DE ACUERDO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 241 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL, EL
LÍMITE LEGAL PARA LA EJECUCIÓN DE UN GASTO, SERÁ EL SALDO DISPONIBLE DE LOS
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LA PARTIDA, DENTRO DEL RESPECTIVO
PROGRAMA, PROYECTO O CATEGORÍA PRESUPUESTARIA EQUIVALENTE.
ARTICULO… LOS GASTOS CAUSADOS Y NO PAGADOS AL TREINTA Y
UNO (31) DE DICIEMBRE SE PAGARÁN DURANTE EL AÑO
SIGUIENTE, CON CARGO A LAS DISPONIBILIDADES EN
CAJA Y BANCO EXISTENTES A LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO. LOS GASTOS
COMPROMETIDOS Y NO CAUSADOS AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE SE IMPUTARAN AL
EJERCICIO SIGUIENTE PREVIA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES,
AFECTANDO LOS MISMOS A LOS CRÉDITOS DISPONIBLES PARA EL EJERCICIO EN CURSO.
LOS COMPROMISOS ORIGINADOS EN SENTENCIA FIRME
CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA O RECONOCIDOS ADMINISTRATIVAMENTE DE CONFORMIDAD
CON EL MARCO LEGAL VIGENTE, ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE LOS REINTEGROS QUE DEBAN EFECTUARSE
POR CONCEPTO DE TRIBUTOS RECAUDADOS EN EXCESO, SE PAGARÁN CON CARGO AL CRÉDITO
PRESUPUESTARIO DE LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES.
CAPITULO V
ADMINISTRACION
DE PERSONAL
ARTÍCULO…: LA RELACIÓN DE CARGOS Y SUS RESPECTIVOS
SUELDOS BÁSICOS, ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y TABULADOR DE CARGOS, CORRESPONDIENTE
A LA ALCALDÍA, PODRÁ SER MODIFICADA POR LA ALCALDESA, DURANTE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL, CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO APLICABLE.
ARTÍCULO ---: EN CONCORDANCIA
CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 241 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL, RELATIVO
AL LÍMITE MÁXIMO A LAS AUTORIZACIONES DISPONIBLES PARA GASTAR, SE ESTABLECE LA
SIGUIENTE LIMITACIÓN A LOS TRASPASOS PARA INCREMENTAR LA DISPONIBILIDAD DE LA
PARTIDA 4.01.00.00.00 "GASTOS DE PERSONAL", EN LAS
ESPECÍFICAS 401-01- 01-00, " SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A
TIEMPO COMPLETO", 4-01-01-29-00 "DIETAS" Y
4-01-01-10-00 "SALARIOS A
OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES". PARA INCREMENTAR
ESTAS ESPECÍFICAS, SE PROCEDERÁ DE LA FORMA SIGUIENTE:
1 CUANDO EL VALOR DE LA MODIFICACIÓN SEA
INFERIOR A CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 UT.), PODRÁ
SER AUTORIZADO LA ALCALDESA
2. CUANDO EL VALOR
DE LA MODIFICACIÓN SEA SUPERIOR A MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 UT.),
SERÁ REQUERIDA LA APROBACIÓN DEL CONCEJO
MUNICIPAL, PREVIO INFORME DE LAS DIRECCIONES
DE PRESUPUESTO Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO…... - LA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEBERÁ ENVIAR A LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DEL
EJECUTIVO MUNICIPAL EN LOS PRIMEROS DIEZ (10) DÍAS FINALIZADO CADA TRIMESTRE,
LA INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO PERMANENTES
CORRESPONDIENTES A LA
PARTIDA 4.01.00.00.00 “GASTOS DE PERSONAL”, SUB -PARTIDA GENÉRICA 01
“SUELDOS, SALARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES”, SUB-PARTIDA ESPECÍFICA 01 “SUELDOS
BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO”, A FIN DE DETERMINAR LAS ECONOMÍAS DE
LOS CARGOS VACANTES, LAS CUALES PODRÁN SER UTILIZADAS PARA CUBRIR
INSUFICIENCIAS PRESUPUESTARIAS QUE SE PRESENTEN EN EL EJERCICIO ECONÓMICO
FINANCIERO, PREVIA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL.
EN EL CASO DEL CONCEJO MUNICIPAL, LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEBERÁ
ENVIAR A LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO EN LOS PRIMEROS DIEZ (10) DÍAS FINALIZADO
CADA TRIMESTRE, LA INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO
PERMANENTES CORRESPONDIENTES A LA PARTIDA 4.01.00.00.00 “GASTOS DE PERSONAL”,
SUB-PARTIDA GENÉRICA 01 “SUELDOS, SALARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES”, SUB-PARTIDA ESPECÍFICA
01 “SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO”, A FIN DE DETERMINAR LAS ECONOMÍAS
DE LOS CARGOS VACANTES, LAS CUALES PODRÁN SER UTILIZADAS PA RA CUBRIR
INSUFICIENCIAS PRESUPUESTARIAS QUE SE PRESENTEN EN EL EJERCICIO ECONÓMICO
FINANCIERO 2010, PREVIA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL.
CAPITULO VI
REGIMEN
PRESUPUESTARIO DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS
ARTICULO…..: LOS ENTES DESCENTRALIZADOS
DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, QUE TENGAN ASIGNADOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS EN
LA PRESENTE ORDENANZA, PARA PODER GOZAR DE ELLOS, ESTÁN OBLIGADOS CUMPLIR CON
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO Nº…. DE ESTAS DISPOSICIONES. IGUALMENTE REMITIR A
LA DIRECCION DE PRESUPUESTO EL INFORME
DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DEBIDAMENTE APROBADO POR SU DIRECTORIO O
JUNTA DIRECTIVA Y AVALADO POR LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA O LA QUE LA
SUSTITUYA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DÍAS CONTINUOS AL CIERRE DEL EJERCICIO
ECONÓMICO.
PARAGRAFO UNICO: LA DIRECCION
DE PRESUPUESTO REMITIRÁ A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN LA PROGRAMACIÓN
FINANCIERA, UNA VEZ FIJADOS LOS MONTOS DE LAS CUOTAS PARTES CORRESPONDIENTES A
LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO…..: LAS
MODIFICACIONES A REALIZAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS
PRESUPUESTOS DE CADA ENTE DESCENTRALIZADO DEL
MUNICIPIO, DEBERÁN SER TRAMITADOS PARA SU APROBACIÓN POR ANTE SUS RESPECTIVOS
DIRECTORIOS Y JUNTAS DIRECTIVAS HASTA POR UN 35% DE LA ASIGNACIÓN ORIGINAL DE
LA PARTIDA CEDENTE, SUPERADO ESTE LÍMITE REMITIRÁN LA SOLICITUD AL CONCEJO
MUNICIPAL A TRAVÉS DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL, QUIEN
DEBERA ELABORAR EL INFORME CORRESPONDIENTE A LOS EFECTOS DE PRESENTACION AL
ENTE LEGISLATIVO.
CAPITULO VII
DE LA AUTONOMIA
FUNCIONAL DE LAS OTRAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
ARTICULO….: ATENDIENDO A LA AUTONOMÍA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y
ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, ESTA ADMINISTRARÁ Y EJECUTARÁ LOS
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS AL PROGRAMA DENOMINADO
“………………………………………………..”. ESTOS
RECURSOS SE TRANSFERIRÁN EN FORMA DE CUOTAS O
DOZAVAS PARTES ACORDE A LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA PRESENTADA, CUMPLIENDO ASÍ
CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.EN CASO DE NO SER POSIBLE LA ENTREGA DE
LOS RECURSOS EN EL MOMENTO CORRESPONDIENTE, LA ALCALDESA INFORMARA AL ORGANO DE
CONTROL DE ESTA SITUACION, LAS RAZONES DE LA MISMA Y LAS ALTERNATIVAS PARA
RESOLVER TAL SITUACION.
ARTICULO…… DE ACUERDO A LA AUTONOMÍA QUE SE DESPRENDE DE
ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA DL PODER PUBLICO MUNICIPAL, EL CONCEJO MUNICIPAL
POR ORGANO DE SU MAXIMA AUTORIDAD ADMINISTRARÁ Y EJECUTARÁ LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
ASIGNADOS AL PROGRAMA DENOMINADO “……………………………………”. EN CASO DE NO SER POSIBLE LA
ENTREGA DE LOS RECURSOS EN EL MOMENTO CORRESPONDIENTE, LA ALCALDESA INFORMARA
AL ORGANO LEGISLATIVO DE ESTA SITUACION, LAS RAZONES DE LA MISMA Y LAS
ALTERNATIVAS PARA RESOLVER TAL SITUACION.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES
FINALES
ARTICULO…. SE FACULTA A LA ALCALDESA PARA APROBAR LOS TRASPASOS DE CRÉDITOS
ENTRE PARTIDAS GENÉRICAS, ESPECÍFICAS Y SUB-ESPECÍFICAS DE UNA MISMA PARTIDA
DENTRO DEL PROGRAMA CUYAS UNIDADES EJECUTORAS ESTÉN ADSCRITAS A LA ALCALDÍA.
ARTÍCULO ….. LOS CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LA PARTIDA 4.03.00.00.00 “SERVICIOS NO PERSONALES”,
SUB-PARTIDA GENÉRICA 07 “SERVICIOS DE INFORMACIÓN, IMPRESIÓN Y RELACIONES
PÚBLICAS”, SUB-PARTIDA ESPECÍFICA 01 “PUBLICIDAD Y PROPAGANDA”, SERÁN
UTILIZADOS PARA CUBRIR GASTOS RELACIONADOS CON LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE
OBRAS Y SERVICIOS EJECUTADOS Y PRESTADOS POR EL MUNICIPIO, PROGRAMAS DE ESTÍMULO
E INCENTIVO AL PAGO DE IMPUESTOS Y LAS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL, EDUCATIVO,
SANITARIO, CULTURAL, DEPORTIVO Y SIMILARES QUE PROMUEVE EL MUNICIPIO A TRAVÉS
DE LA ALCALDÍA O EL CONCEJO MUNICIPAL, SIN QUE PUEDAN SER UTILIZADOS PARA LA
PROMOCIÓN INDIVIDUAL DE LAS PERSONAS QUE CONFORMAN EL GOBIERNO MUNICIPAL
ARTICULO….: LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
ACORDADOS EN ESTA
ORDENANZA A LAS PARTIDAS CONTENIDAS EN LOS
PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS Y PROYECTOS DE CUALQUIER SECTOR, DESTINADOS A CUBRIR GASTOS
DE INVERSIÓN, SÓLO PODRÁN SER MODIFICADOS, MEDIANTE TRASPASOS HACIA OTROS
GASTOS DE INVERSIÓN, DE FORMACIÓN DE CAPITAL O CORRIENTES, SIEMPRE QUE SE MANTENGA
EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL. EL
MISMO TRATAMIENTO DEBERÁ APLICARSE A LOS RECURSOS LIBERADOS POR DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA.
ARTÍCULO…... - SE
AUTORIZA A LA ALCALDESA PARA LLEVAR LAS
RESERVAS DEL TESORO EN CUENTAS SEPARADAS, DE LAS CUENTAS QUE CONTENGAN
LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO REGIDO POR ESTA
ORDENANZA. ASIMISMO, LA ALCALDESA QUEDA
FACULTADA PARA CONTINUAR LOS PROGRAMAS DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO
2010 CUYA EJECUCIÓN EXCEDA AL MENCIONADO EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO.
A TALES EFECTOS, LA ALCALDESA DEBERA SOLICITAR LA APROBACIÓN DEL CONCEJO
MUNICIPAL PARA DECRETAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS , LOS CRÉDITOS ADICIONALES
NECESARIOS PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS PROGRAMAS A QUE SE
REFIERE ESTE ARTÍCULO.
ARTÍCULO…. -
LOS FONDOS DEL TESORO MUNICIPAL PODRÁN SER COLOCADOS EN INSTITUCIONES
FINANCIERAS REGULADAS POR LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS O POR LEYES ESPECIALES, SIEMPRE QUE NO SE ALTERE, INTERFIERA O
IMPIDA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. ESTAS COLOCACIONES DEBERÁN SER
INFORMADAS TRIMESTRALMENTE A LA COMISIÓN ESPECIAL QUE A TALES EFECTOS DESIGNE LA
ALCALDESA AL INICIO DEL EJERCICIO.
ARTÍCULO…. - EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA O
QUIEN HAGA SUS VECES EN EL MUNICIPIO, DEBERÁ INFORMAR MENSUALMENTE A LOS 5 DÍAS
DE TERMINADO EL LAPSO, A LA
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL, LOS INGRESOS
RECAUDADOS POR RAMO Y LOS FACTORES DE CRECIMIENTO O DECRECIMIENTO QUE
INCIDIERON EN LA RECAUDACION.
ARTICULO ….. PUBLÍQUESE EN
GACETA
MUNICIPAL.
DADA, FIRMADA, REFRENDADA Y SELLADA EN EL SALÓN
DONDE CELEBRA SUS SESIONES EL CONCEJO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO,
EN ……………A LOS…… DÍAS DEL MES DE………. DEL AÑO DOS MIL …..
PRESIDENTE
DEL CONCEJO
SECRETARIO DEL CONCEJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ……………….
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
,,,,,,,,,,,,,,,,,, … DE ……………DE 20…
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
ALCALDE/SA
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