Cuando inicio este tópico en los
talleres sobre Administración Presupuestaria Municipal que dicto en distintos
lugares bellos de este país, lo inicio con esta expresión: todo acto que se
cumpla en el ámbito de la administración presupuestaria – nacional, estadal o
municipal – debe estar sustentado en una norma o instrumento jurídico para tener
validez. Esta afirmación la expreso para reafirmar los artículos 138, 139 y 140
de nuestra carta magna para entender así que la actuación de los
presupuestarios y presupuestarias debe estar enmarcada en el ordenamiento
jurídico que rige el país. Por otra parte son muchos los funcionarios/as que
asumen por desconocimiento que si no encuentran justificación legal de sus
actos en los instrumentos jurídicos propios de la vida local como la Ley
Orgánica del Poder Público u Ordenanza
sobre la materia a resolver, entonces se limitan que no se puede, creando con
ello una situación de estancamiento con las consecuencias para proveedores,
contratistas o al propio personal de la institución.
Cuando se labora en el campo
presupuestario, en lo que respecta al tópico que estamos tratando, se hace
necesario tener presente sin que ello
pretenda convertirnos en especialistas del Derecho:
1.
Los
instrumentos jurídicos aplicables de manera directa a la solución de las
diferentes situaciones que se nos presentan en el día a día
2.
Jerarquía
de esos instrumentos jurídicos en su aplicación
3.
Cuales
son los instrumentos jurídicos a ser aplicados y como se aplican a una
situación determinada
Con respecto al primer tópico, los
instrumentos jurídicos que se utilizan en Venezuela son:
·
CONSTITUCIÓN:
Es
la norma fundamental de un estado soberano, establecida y aceptada para
regirlo, fija los limites y establece las relaciones entre los tres poderes, el
legislativo, el ejecutivo y el judicial
·
CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan
sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia
·
LEY ORGÁNICA: es la ley que se
necesita desde el punto de vista constitucional para regular algún aspecto de
la vida social.
Son leyes orgánicas las que se dicten
para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos
constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
·
LEY
ORDINARIA: es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en
relación con una persona ni para un estado. Ley Ordinaria es la ley común o
civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un
estado
·
DECRETOS: son los actos administrativos de efecto general, dictados por la
máxima autoridad del Poder Ejecutivo (nacional, estadal o municipal) y deberán
ser publicados en la Gaceta Oficial.
·
REGLAMENTOS:
son
actos administrativos de efectos
generales y, por tanto, de carácter
normativo
·
TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre
países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la
Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional
·
LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional
delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional.
·
DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados
por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República)
fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley
·
ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos
sancionados por los Concejos Municipales
o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.
·
ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano
representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal,
Municipal) en el ejercicio de sus competencias.
·
RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano
representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional, Estadal o
Municipal en el ejercicio de sus competencias.
·
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA: Acto administrativo que se genera en una decisión del órgano de
la administración pública (Nacional, Estadal o Municipal), cuando no le
corresponda la forma de decreto o resolución
·
ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos
doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual
se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).
·
CONTRATOS: Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir,
reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene
aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.
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