DECRETO N° 9.041, MEDIANTE EL
CUAL SE DICTA EL
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY ORGÁNICA DE BIENES PÚBLICOS
GACETA OFICIAL N° 39.945 DE FECHA
15 DE JUNIO DE 201
ASPECTOS RELEVANTES
Consideraciones
Generales:
·Deroga expresamente los artículos 67 y 71 de la LOA.
·La Superintendencia Nacional de
Bienes Públicos se creó como un instituto público con personalidad jurídica se
encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
.Elimina la existencia de la Comisión Presidencial para la Disposición
Final de los Bienes Legalmente Abandonados en las Aduanas de Venezuela.
·Las mercancías en situación de
abandono, retención preventiva o comiso pasaran a la orden de la
Superintendencia de Bienes Públicos, la cual podrá ser dispuesta previa
autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos.
·Se mantienen vigentes los artículos 68 a 70 de la LOA, relativos
al proceso de remate aduanero, lo cual mantiene la competencia del
procedimiento al SENIAT, más no la autorización para que este se realice,
siendo ahora competencia de la Superintendencia de Bienes Públicos.
·Anteriormente las adjudicaciones
se realizaban al Ejecutivo Nacional, con la entrada en vigencia de la LOBP la
adjudicación se realiza a favor del Tesoro Nacional.
·Se crea la Comisión de
Enajenación de Bienes Públicos, presidida por el Superintendente de Bienes
Públicos y cuatro miembros con sus respectivos suplentes designados por el
Presidente de la Republica.
·Deroga los artículos 10, 19 y 20 de la Ley contra el Delito de
Contrabando, relativo a la disposición de las mercancías expuestas a
deterioro dejando la competencia a la Superintendencia de Bienes Públicos
conforme al artículo 21 numeral 15 en concordancia con el 41 de la referida
Ley. Esta derogatoria implica una despenalizacion de los delitos contenidos en
los derogados artículos de la Ley Contra el Delito de Contrabando, lo que tiene
entonces una gran implicación para aquellas personas que en el presente se
encuentra en curso de un procedimiento judicial por estos supuestos.
Es vidente que se incurrió en
error material, citando los artículos de la Ley publicada el 02/12/2005 G.O
38.327, pero con los datos de la ley vigente. Lo artículos que debieron ser
derogados son los 37; 41 y 43 de la Ley de Diciembre 2010. (ojo)
·La Derogatoria relativa a los
artículos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, no afectan
directamente las competencias del Servicio Aduanero.
·La Ley Orgánica de Bienes
Públicos no se establece cual es el momento oportuno para que el consignatario
pueda realizar el reclamo de las mercancías objeto de abandono, dispuesto en el
artículo 203 del Reglamento LOA
Recomendaciones particulares
Con relación a la LOA (Ley
Orgánica de Aduanas):
·El Seniat tiene un plazo de 6 meses para la adecuación a las
disposiciones de la referida Ley, lo cual dependerán en gran medida de
las disposiciones que establezca el Reglamento que regule la materia.
·Desarrollar un procedimiento
expedito para la disposición de las mercancías perecederas (sean abandonadas,
retenidas o decomisadas), mediante el cual el Seniat pueda decidir previa
notificación a la Superintendencia de Bienes Públicos del destino de ellas. (Caso
Aduana Principal de San Antonio del Táchira).
·Desarrollar un procedimiento para la puesta a disposición de los bienes
ante la Superintendencia de Bienes Nacionales por parte del Seniat.
·El Seniat debe fijar lineamientos claros a los fines de la implementación
del procedimiento de remate establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y
su Reglamento,
Otras consideraciones
·El artículo 41 de la Lobo (Ley
Orgánica de Bienes Públicos) hace
referencia a la disposición de los bienes objeto de retención antes de
producirse la sentencia firme. En este artículo no contempla la prueba
anticipada, como un requisito para la disposición. Este requisito estaba
previsto anteriormente en el artículo 37 de la Ley Sobre el Delito de
Contrabando.
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