jueves, 15 de noviembre de 2012

Plan Comunal “Proponiendo la Transformación”


Plan Comunal “Proponiendo la Transformación”. PARTE 1

Esta es la segunda fase del Ciclo del Poder Comunal, mediante el cual se diseñan,
seleccionan y articulan ideas que se convierten en proyectos con el fin de
transformar la realidad en la búsqueda de la suprema felicidad social, partiendo de
un estudio exhaustivo llevado a cabo en el diagnóstico comunal.
“…la comunidad entonces buscará espacios, terrenos, actividades
económicas que puedan desarrollarse allí, en base a las habilidades
que tienen, o puedan tener, a los recursos que hay disponibles, si
están a la orilla del mar, la pesca a la orilla de un río, si están en tierra
fértil, la siembra, la agricultura, pequeñas fábricas para hacer ropa,
para procesar alimentos, para procesar madera, etc.; deben incluir allí
lo social, lo económico, lo territorial, las cosas de la infraestructura, de
la vivienda, etc.; esos problemas serán tantos que no se van a arreglar
en un año, por eso es que el Consejo Comunal debe planificarse,
priorizar…” Comandante Hugo Chávez Frías Juramentación del Consejo
Presidencial para la Reforma Constitucional y del Consejo Presidencial del Poder
Comunal Sala Ríos Reyna, Teatro Teresa Carreño Miércoles, 17 de enero de 2007
¿Qué es el Plan Comunal?
Constituye el proceso continuo compuesto por una serie de ideas, propuestas y
proyectos, con objetivos claros, viables y alcanzables en un tiempo determinado,
con el fin de alcanzar el bienestar integral de la comunidad. En el gobierno comunal
el Plan Comunal es la guía para conducir la comunidad y mejorar la calidad de vida
de sus pobladores.
¿Por qué se debe realizar?
Debido a que la Revolución Bolivariana se basa en la construcción del Poder
Comunal para lo cual se debe desmontar la representatividad centralizada
transfiriendo la toma de decisiones de manera directa al pueblo organizado. En este
sentido la comunidad conciente se organizará para asumir el poder.
¿Para qué?
El Plan Comunal permite organizar y sistematizar actividades y acciones para darle
solución a problemas y necesidades específicas, desarrollar potencialidades y
mantener el funcionamiento armonioso de actividades, instituciones y
organizaciones que vienen desarrollándose efectivamente en las comunidades.
Asimismo, permitirá coordinar diferentes proyectos que se desarrollen en ella y así
optimizar los recursos materiales y capacidades humanas que se requieren.
¿Quién lo hace?
El plan es elaborado por la comunidad a través de los voceras y voceros de los
diferentes comités y unidades que conforman el Consejo Comunal, luego de ser
elaborado debe ser aprobado en asamblea de ciudadanas y ciudadanos.
Este se elabora luego de haber realizado el Diagnóstico Comunal, para así poder
crear una estrategia real y concreta, que contribuya al logro de metas que
satisfagan las necesidades, potencialidades, debilidades y fortalezas de la
comunidad.
¿Cuál es el alcance?
La transformación de la realidad existente en la comunidad, construyendo el nuevo
Estado Socialista.
Características del plan comunal
· Flexible y Abierto: Permite la inclusión de nuevos proyectos que se generen
en el desarrollo del plan, así como adecuar los proyectos ya definidos en el
mismo.
· Político-Ideológico: Se hace en función de la consolidación de la
Revolución Bolivariana impulsando las líneas estratégicas de la nación y la
participación protagónica del pueblo.
· Plurianual: El Plan Comunal tiene una vigencia que oscila entre 3 y 4 años,
lo que permite concretar proyectos de largo plazo.
· Dinámico: El Plan Comunal debe ser un “plan móvil y dialéctico”, ya que el
entorno es muy dinámico y cambiante y los cambios suceden de manera
vertiginosa, por tanto debe estar en constante adaptación, si así lo requiere,
para perseguir con inteligencia los objetivos y darles alcance.
· Continuo: El Plan Comunal no finaliza con su elaboración, ni se planifica
una sola vez para un determinado periodo; la planificación debe estar
presente constantemente en la vida del Consejo-Banco y comunidad.
· Territorial: Está elaborado partiendo del medio geográfico en el cual se
encuentra la comunidad, de esta manera, se logra un plan armónico y
orgánico adaptado a la nueva geometría del poder.
· Viable: debe abordar objetivos, metas y estrategias reales a alcanzar en un
tiempo determinado, ya que se debe planificar para obtener logros o
resultados.
· Contextualizado: el plan debe estar vinculado con la realidad económica,
social, política, cultural de la comunidad.
· Articulador: Articular lo económico, político, social, cultural, moral y
defensivo, pues el plan no puede estar desvinculado de los factores y actores
tanto internos como externos de la comunidad.
¿Cómo se hace?
El Plan Comunal se elabora metodológicamente en función del desarrollo de las
siguientes pautas:
1. Focalización y Espacialización.
Consiste en el ordenamiento de los diversos proyectos relacionados que se
ejecutaran dentro de un espacio geográfico previamente definido por el Consejo
Comunal. Cada “Foco” estará compuesto por varias acciones inmediatas y/o
proyectos. De esta forma en el Plan Comunal se desarrollarán diversos focos
dependiendo del resultado del Diagnóstico Comunal.
En la focalización y espacialización los proyectos priorizados en el Diagnóstico
Comunal podrían cambiar de orden, dependiendo de la lógica que se da al
relacionar diferentes proyectos en un espacio y tiempo real.
Por ejemplo: Se aprueban tres proyectos: arreglo vial (asfaltado y acera de la vía),
sistema de aguas servidas y el alumbrado de las calles. Al priorizarlos en el
Diagnostico Comunal quedaron en el siguiente orden:
Al realizar el Plan Comunal focalizamos los tres proyectos en el espacio geográfico
en el que se desarrollarán y nos damos cuenta que el orden producto de la
priorización no es lógico para su ejecución, ya que si pavimentamos las vías antes
de hacer el sistema de aguas servidas, tendríamos que romper las vías terminadas,
lo que se resume en el mala administración de los recursos y del tiempo. Siendo lo
correcto el orden siguiente:
2. Desarrollo de Ideas o propuestas.
En la relación de los focos que se hayan realizado en la pauta anterior y tomando en
cuenta las potencialidades y fortalezas de la comunidad. Se generan ideas o
Arreglo vial
Alumbrado de
las calles
Sistema de aguas
servidas
1er Lugar 2do Lugar 3er Lugar
Arreglo vial
1er Lugar 2do Lugar 3er Lugar
Sistema de aguas
servidas
Alumbrado de
las calles
propuestas orientadas a solventar las necesidades y debilidades, que se traducen
en acciones inmediatas y la elaboración de proyectos.
Ejemplo:
Foco 1: La Colinita
Construcción y reparación del sistema de aguas servidas que finalice en la
canalización de dichas agua a un pozo de oxidación y no en el cauce de los
ríos.
Elaboración de un proyecto de pavimentado y restauración de la vías de
comunicación interna y externa a la comunidad.
Elaboración del sistema de alumbrado de todas la calles.
Búsqueda del financiamiento en las distintas instituciones gubernamentales
(Alcaldía, Gobernación, MINFRA, FIDES, LAEE).
Foco 2: Desarrollo Agropecuario en la colina parte baja.
Formulamos talleres de producción agropecuaria vinculados a las
condiciones geográficas de la comunidad.
Elaboramos un proyecto de agropecuario que articule la mano de obra de la
comunidad, que generara fuentes de trabajo y organización de la misma.
Creamos vínculos con la red de mercal, casas de alimentación y redes
turísticas para la comercialización de la producción cosechada por la
comunidad.
Articulamos con las instituciones gubernamentales para la obtención de las
tierras fértiles que están a cargo de los latifundistas.
3. Elaboración de Proyectos.
Una vez la comunidad este conciente de los proyectos que requiere
emprender en el Plan Comunal los elabora por orden de prioridad, realizando
los siguientes puntos:
I. OBJETIVO GENERAL ¿Qué queremos lograr?: Se define la situación o
resultado al que se quiere llegar. Es el fin o propósito.
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ¿Qué hacemos para lograrlo? ¿A través de
qué?: Explica las acciones ha ser llevadas a cabo para lograr el objetivo
general.
III. ACTORES INVOLUCRADOS ¿A quiénes?: Son todas las personas u
organizaciones involucradas en el objetivo; las afectadas, las generadoras
del problema y las que pueden aportar para su solución.
IV. INDICADORES ¿Por qué?: Son todos aquellos datos que demuestran y
justifican el porque de la solución del objetivo. Para ello es recomendable
utilizar fuentes de información (censos, inventarios, registros civiles, otros)
V. METAS ¿Cuánto?: Lo qué esperamos lograr con cada objetivo. Se refiere
a la cuantificación de los objetivos específicos. Se construye de la siguiente
manera:
Verbo infinitivo+ variable que se quiere afectar + mas unidad de
medida o cantidad + tiempo de logro.
Ejemplo: aumentar la producción de ganado vacuno en un 60% para el
año 2008.
VI. ACTIVIDADES-ACCIONES ¿Cómo?: Reflejan las actividades necesarias
para lograr las metas planteadas. Cada meta requiere de una o más
actividades.
VII. TIEMPO ¿En qué momento?: Indica el lapso de tiempo que va a durar
cada actividad. Se recomienda establecer fechas.
VIII. RESPONSABLES ¿Quiénes?: Se refiere a las personas que se van a ser
responsables para que se cumpla cada actividad, estas deben ser
asignadas dependiendo de las características, habilidades y destrezas de
los actores.
IX. RECURSOS ¿Qué necesitamos?: Es decir, cuáles son los recursos
económicos (Gubernamental, Privado y Comunidad), materiales y potencial
humano necesarios para cumplir con cada una de las actividades.

miércoles, 31 de octubre de 2012

LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO: NOTAS SOBRE EL POA




INTRUDUCCION
 
PLAN OPERATIVO ANUAL 2013
 (BASE LEGAL)

La Constitución Bolivariana de la República de Venezuela de 1999, en su Capítulo IV se establece todo lo referente al Poder Público Municipal. Como unidad política primaria de la organización nacional, goza de personalidad jurídica y autónoma, entre sus competencias se establece en su artículo 178, gobernar y administrar sus intereses y la gestión en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social.  Por su parte, en los artículos 179, 180, y 184 se instituyen la autonomía tributaria, todo lo referente a los impuestos y se crean los mecanismos abiertos y flexibles para brindarle y transferirles a las comunidades los servicios que requieren, los cuales quedan plasmados en la Formulación de Propuestas de Inversión, Planes y Programas, que se concretizan a través de un Plan Operativo Anual.

Se indica en el Capítulo II del Régimen Fiscal y Monetario, en su Sección primera del Régimen Presupuestario, los principios y marco presupuestario, donde la gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 233 y 234 la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

En el Articulo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público establece que los presupuestos públicos expresaran los planes, Nacionales, Regionales y Locales elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, todo en concordancia con lo contenido en el Articulo 7 de su Reglamento numero 1 sobre el Sistema Presupuestario.

En el Título II del Sistema Presupuestario, Capítulo I sobre las Disposiciones Generales, de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su Articulo 10 establece que, el Plan Operativo Anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del Proyecto de Ley de Presupuesto. A tal efecto, los Artículos 233, y 234 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, establecen las fechas de presentación y sanción del Pan Operativo Anual por parte del Concejo Municipal.

De igual modo, el Artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, contempla: El Principio de Funcionamiento Planificado y Control de la Gestión y de los Resultados, conjuntamente con el principio de eficiencia. A tal efecto, la actividad de los órganos y entes de la administración Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por el Presidente o Presidenta de la Republica, por el Gobernador o Gobernadora, el Alcalde o Alcaldesa. 
El Plan Operativo Anual también se rige por la Ley Orgánica de Planificación, Pública y Popular publicada en la Gaceta Oficial Ext. Nº 6011 de fecha 21 de Diciembre de 2010, específicamente en el Artículo 52 del Capitulo III Sección Primera: Disposiciones Comunes Generales y en los Artículos 68, 69, 70, 71 y 72 donde disponen lo siguiente: Artículo 68. El Plan Operativo Municipal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Municipal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo. El Plan Operativo Municipal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la entidad municipal, en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda.

Formulación del Plan Artículo 69. Corresponde a las Alcaldías, a través del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio, elaborar el proyecto del Plan Operativo Municipal.

Aprobación del Plan Artículo 70. El proyecto de Plan Operativo Municipal será aprobado por el Alcalde o Alcaldesa, previa opinión favorable emitida por el Consejo Local de Planificación Pública. El Alcalde o Alcaldesa deberá presentar el Plan Operativo Anual Municipal, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ordenanza de presupuesto.

Ejecución del Plan Artículo 71. El Plan Operativo Municipal se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativas aplicables.

Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 72. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa, a través del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio, al Consejo Local de Planificación Pública y a las instancias del Poder Popular, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Cabe destacar que cada uno de los Órganos y Entes de la Administración Publica Nacional, Estadal o Municipal deberán elaborar su Plan Operativo Anual, donde se concreten los programas, proyectos y acciones a desarrollar en el año correspondiente, en conformidad con los las directrices del Plan Operativo Anual de la Nación. Instrumentos que serán de obligatorio cumplimiento para los órganos y entes de la Administración Publica. Donde se asume la planificación como alta política de Estado para lograr el cambio estructural.
DOCUMENTO ELABORADO POR DAVID ARENAS

jueves, 18 de octubre de 2012

LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO: TITULO III EL PRESUPUESTO DE GASTOS

BASE LEGAL:
LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL


ARTÍCULO 233. El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1º de noviembre del año anterior a su vigencia
ARTÍCULO 234. El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto; en caso contrario, se reconducirá el presupuesto del ejercicio anterior. Para la reconducción del presupuesto se observarán, en cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.
INSTRUCTIVO Nº 21
Para la Formulación del Presupuesto
de los Municipios
FORMULARIOS A SER UTILIZADOS PARA ELABORAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS
A) INFORMACIÓN GLOBAL
1. INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS A NIVEL DE LA
INSTITUCIÓN
 IDENTIFICACIÓN DE LA ALCALDÍA (FORMA 2100)
INDICE DE CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS (FORMA 2102)
 RESUMEN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, A NIVEL DE
SECTORES Y PROGRAMAS (FORMA 2103)
 RESUMEN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, A NIVEL DE
PARTIDAS (FORMA 2104)
 RESUMEN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, A NIVEL DE
SECTORES Y PARTIDAS (FORMA 2105)
 RESUMEN DEL COSTO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA
INSTITUCIÓN, CLASIFICADOS SEGÚN SU TIPO (FORMA 2106)
RESUMEN DEL COSTO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA
INSTITUCIÓN POR ESCALA DE SUELDOS Y SALARIOS (FORMA 2107)
RESUMEN DE LAS METAS DE LA INSTITUCIÓN A NIVEL DE SECTORES
(FORMA 2108)
GASTOS DE INVERSIÓN ESTIMADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
PRESUPUESTADO (FORMA 2109)
B) INFORMACIÓN BÁSICA DEL GASTO
2. CONTENIDO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS A NIVEL DE SECTOR,
PROGRAMA, SUB-PROGRAMA Y/O PROYECTO
OBJETIVOS SECTORIALES (FORMA 2110)
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Y SUBPROGRAMA (FORMA 2111)
METAS DEL PROGRAMA, SUB-PROGRAMA Y/O PROYECTO
(FORMA 2112)
RESUMEN DEL COSTO DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR,
CLASIFICADOS SEGÚN SU TIPO (FORMA 2113)
RESUMEN DEL COSTO DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR,
POR ESCALA DE SUELDOS Y SALARIOS (FORMA 2114)
COSTO DE LOS EQUIPOS POR PROGRAMAS (FORMA 2115)
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DEL PROGRAMA A NIVEL DE PARTIDAS
(FORMA 2116)
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (FORMA 2117)
RELACIÓN DE OBRAS (FORMA 2118)
PROGRAMAS SOCIALES A NIVEL DE SECTORES Y PROGRAMAS
(FORMA 2119)
RELACIÓN DE TRANSFERENCIAS OTORGADAS A ORGANISMOS DEL
SECTOR PÚBLICO (FORMA 2120)
RELACIÓN DE TRANSFERENCIAS OTORGADAS A ORGANISMOS DEL
SECTOR PRIVADO (FORMA 2121)
RELACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A SER FINANCIADOS A
TRAVÉS DELFONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL(FORMA 2122)

"VIAJE AL CENTRO DEL FRACASO"

ONAPRE: INSTRUCTIVOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2017