miércoles, 13 de noviembre de 2013

EL ACTA DE ENTREGA: SEGUNDA PARTE




·         OBSERVACIONES AL ACTA POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE (ART. 22 NRE)

El servidor público que recibe, que con posterioridad a la suscripción del acta de entrega, tenga observaciones sobre el contenido de la misma, que pudieran dar lugar al ejercicio de  la potestad de investigación y, de ser el caso, al inicio del  procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, las informará por escrito al órgano de  control fiscal competente dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha de la referida suscripción.

·         DE LAS OBSERVACIONES AL ACTA DE ENTREGA
VERIFICACIÓN DEL ACTA (ART. 23 NRE)

La Unidad de Auditoría Interna: verificación de la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen al acta de entrega.
Resultados de la Verificación: Un Informe
·         Un ejemplar al servidor público saliente
·         Un ejemplar al servidor público entrante

Pérdida, deterioro o menoscabo del patrimonio público. (Art. 24 NRE)

De determinarse actos, hechos o situaciones que pongan en peligro de pérdida, deterioro o menoscabo el patrimonio público, el titular del órgano de control fiscal competente
informará a las autoridades administrativas correspondientes, a fin de que se ejerzan las acciones correctivas.
En caso de existir méritos suficientes que permitan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, daños causados al patrimonio público o la procedencia de acciones fiscales, se ejercerá la potestad de investigación (Art. 77 LOCGRSNCF) y de ser el caso la determinación de responsabilidades.

domingo, 20 de octubre de 2013

EL ACTA DE ENTREGA: PRIMERA PARTE





ACTAS DE ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS
Lcda. Gloria Rondón
Septiembre 2011

1.     BASAMENTO LEGAL

  Constitución de República Bolivariana VenezuelaGORBV Nº 5.908 del 19/02/2009) (Art. 141
   Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema  Nacional      de Control Fiscal. Publicada en Gaceta Oficial Nº  6.013 Ext. De 23/12/2010. (Artículos 51, 52 y 53 )
·            Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional de Control          Fiscal.(GORBV Nº 39.240 del 12/08/2009) (Art. 83)
·         Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario. (GORBV Nº 5.781 del 12/08/2005) (Art. 53 y 54)
·                Normas para Regular la Entrega de los Órganos de la Administración Pública y de sus Respectivas Oficinas o Dependencias. (GORBV Nº 39.229 del 28/07/2009)
.
2.     CONCEPTO

Es un instrumento administrativo mediante el cual el servidor público que se separa de su empleo, cargo o función, deja constancia del estado en que se encuentran los asuntos, bienes y recursos asignados y en resguardo de la limitación de responsabilidades del servidor público que recibe como del que hace entrega.

3.     DEBER DE HACER ENTREGA:

Todo servidor público que administre, maneje o custodie recursos o bienes  públicos, al cesar en su empleo, cargo o  función, deberá entregar formalmente el  órgano, entidad, oficina o dependencia  de la cual sea responsable.

4.     OBJETIVO DEL ACTA

·         Que el servidor público cuando se retira, proporcione a quien lo sustituya en el cargo, los elementos necesarios que le permitan cumplir con las tareas y compromisos inherentes al desempeño del cargo.
·         Permite constatar el resultado de la gestión y de los objetivos propuestos.
·         Delimitación de responsabilidades.

5.     MATERIALIZACIÓN DE LA ENTREGA

·         La entrega se efectúa en la fecha en que el servidor público que lo sustituya en sus funciones tome posesión del cargo, o en un plazo que no excederá de tres (03) días hábiles contados a partir de la toma de posesión.
·         Entrega al funcionario público que la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo designe para tal efecto. 
6.     ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN:
·         Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
·         Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
·         Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos.
·         Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal.
·         Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios federales y dependencias federales.
·         Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
·         El Banco Central de Venezuela.
·         Las Universidades Públicas.
·         Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.
·         Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquellas.
·         Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores (...)

7.     AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA ENTREGA:
·         Los Presidentes de Juntas Directivas, Junta Administradora, Consejo Directivo u órgano similar.
·         Los Gerentes o Directores. Jefes Autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico.
·         Servidor público saliente, elabora, presenta y suscribe la respectiva acta de entrega

8.     OMISIÓN DE LA ENTREGA FORMAL (ART.9 NRE)

Servidor público entrante o la persona designada por la máxima autoridad jerárquica, levanta acta detallada, con asistencia de dos testigos, y del auditor interno del organismo entidad, dejará constancia del estado en que encuentre los asuntos, bienes y recursos asignados, y se especificaran errores, deficiencias u omisiones que se advirtieren, u
otra situación que sea necesario señalar


9.     CONTENIDO DEL ACTA:

·         Lugar y fecha de la suscripción del Acta
·         Identificación del órgano, entidad, oficina o dependencia que se entrega.
·         Identificación de quien entrega y de quien recibe.
·         Motivo de la entrega y su fundamentación legal.
·         Relación de los anexos que acompañan al acta y que se mencionan en los Artículos 11 al 17 de las presentes Normas, según sea el caso, con mención expresa de que forman parte integrante del acta.
·         Suscripción del acta por parte de quien entrega y de quien recibe

1.  ANEXOS DEL ACTA

·         Estado de las cuentas que refleje la situación presupuestaria, financiera y patrimonial, cuando sea aplicable.
·         Mención del número de cargos existentes (empleados, obreros, fijos, contratados, jubilados y pensionados)
·         Inventario de bienes muebles e inmuebles
·         Situación de la ejecución del plan operativo de conformidad con los objetivos propuestos y las metas fijadas en el presupuesto.
·         Índice general del archivo
·         Cualquier otra información o documentación necesaria.

1. OTROS ANEXOS DEL ACTA:
·         Unidades Administradoras (Art. 53 Reglamento Nº 1 de LOAFSP):
o    Monto de los fondos de bienes asignados a la respectiva unidad administradora.
o    Saldo en efectivo de dichos fondos a la fecha de entrega de la gestión
o    Estados bancarios actualizados y conciliados.
o    Lista de comprobantes de gastos.
o    Cheques emitidos pendiente de cobro.


·         Órganos o entidades que manejan ramos específicos (Art. 13 NRE)
o    Detalle de lo liquidado y recaudado por los rubros respectivos, y de los derechos pendientes de recaudación de años anteriores.
·         Órganos de control fiscal (Art. 14 NRE)
o    Relación de los expedientes abiertos con ocasión del ejercicio de la potestad de investigación.
o    Procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, con indicación del estado en que se encuentran

·         Gobernaciones, oficinas o dependencias de hacienda estadal (Art. 16 NRE)
o    Situación del Tesoro Estadal.
o    Información de la ejecución del presupuesto estadal de ingresos y egresos del ejercicio presupuestario en curso y de los derechos pendientes de recaudación de años anteriores.
o    Situación de las cuentas del respectivo estado

·         Alcaldías, dirección de hacienda distrital o municipal (Art. 17 NRE)
o    Situación del Tesoro Distrital o Municipal.
o    Información de la Ejecución del presupuesto distrital o municipal de ingresos y egresos del ejercicio presupuestario en curso y de los derechos pendientes de recaudación de años anteriores.
o    Situación de las cuentas distritales o municipales.
o    Inventario detallado de los terrenos ejidos y de los terrenos propios distritales o municipales.
o    Relación de ingresos producto de las ventas de terrenos ejidos o terrenos propios distritales o municipales.

1.  DATOS E INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL ACTA

Los anexos del acta de entrega deberán incluir datos e información, con fecha de corte al momento del cese del servidor público que entrega.
Es responsabilidad de quien entrega, la exactitud del acta y sus anexos tanto cualitativa como cuantitativamente. (Art. 18 NRE)
En caso de no existir información o los documentos requeridos para el acta y sus anexos, se dejará constancia de tal condición y de los motivos que impidieron su entrega. (Art. 19 NRE)
Especificar los errores, deficiencias u omisiones que se advirtieren en el levantamiento de la misma, así como cualquier otra situación que sea  necesario señalar. (Art. 20 NRE)

...  ORIGINAL Y COPIAS DEL ACTA Y SUS ANEXOS:

o    El acta de entrega y sus anexos se elaborarán en original y tres copias certificadas.  (Art. 21 NRE)
o    Original se archiva en el despacho de la máxima autoridad jerárquica, o en la oficina o dependencia que se entrega.
o    Una (1) copia certificada se entregará al servidor público que recibe.
o    Una (1) copia certificada se entregará al servidor público que entrega.
o    Una (1) copia certificada se entregará a la Unidad de Auditoría Interna del órgano o entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de suscripción del acta.

"VIAJE AL CENTRO DEL FRACASO"

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