·
OBSERVACIONES AL ACTA POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE
RECIBE (ART. 22 NRE)
El servidor
público que recibe, que con posterioridad a la suscripción del acta de entrega,
tenga observaciones sobre el contenido de la misma, que pudieran dar lugar al
ejercicio de la potestad de
investigación y, de ser el caso, al inicio del procedimiento administrativo para la
determinación de responsabilidades, las informará por escrito al órgano de control fiscal competente dentro de los ciento
veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha de la referida suscripción.
·
DE LAS OBSERVACIONES AL ACTA DE ENTREGA
VERIFICACIÓN
DEL ACTA (ART. 23 NRE)
La Unidad de
Auditoría Interna: verificación de la sinceridad, exactitud y observaciones que
se formulen al acta de entrega.
Resultados
de la Verificación: Un Informe
·
Un ejemplar al servidor público saliente
·
Un ejemplar al servidor público entrante
Pérdida,
deterioro o menoscabo del patrimonio público. (Art. 24 NRE)
De determinarse
actos, hechos o situaciones que pongan en peligro de pérdida, deterioro o
menoscabo el patrimonio público, el titular del órgano de control fiscal
competente
informará a
las autoridades administrativas correspondientes, a fin de que se ejerzan las
acciones correctivas.
En caso de
existir méritos suficientes que permitan presumir la ocurrencia de actos, hechos
u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, daños causados al
patrimonio público o la procedencia de acciones fiscales, se ejercerá la potestad
de investigación (Art. 77 LOCGRSNCF) y de ser el caso la determinación de
responsabilidades.
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