miércoles, 13 de noviembre de 2013

EL ACTA DE ENTREGA: SEGUNDA PARTE




·         OBSERVACIONES AL ACTA POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE (ART. 22 NRE)

El servidor público que recibe, que con posterioridad a la suscripción del acta de entrega, tenga observaciones sobre el contenido de la misma, que pudieran dar lugar al ejercicio de  la potestad de investigación y, de ser el caso, al inicio del  procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, las informará por escrito al órgano de  control fiscal competente dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha de la referida suscripción.

·         DE LAS OBSERVACIONES AL ACTA DE ENTREGA
VERIFICACIÓN DEL ACTA (ART. 23 NRE)

La Unidad de Auditoría Interna: verificación de la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen al acta de entrega.
Resultados de la Verificación: Un Informe
·         Un ejemplar al servidor público saliente
·         Un ejemplar al servidor público entrante

Pérdida, deterioro o menoscabo del patrimonio público. (Art. 24 NRE)

De determinarse actos, hechos o situaciones que pongan en peligro de pérdida, deterioro o menoscabo el patrimonio público, el titular del órgano de control fiscal competente
informará a las autoridades administrativas correspondientes, a fin de que se ejerzan las acciones correctivas.
En caso de existir méritos suficientes que permitan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, daños causados al patrimonio público o la procedencia de acciones fiscales, se ejercerá la potestad de investigación (Art. 77 LOCGRSNCF) y de ser el caso la determinación de responsabilidades.

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