domingo, 15 de diciembre de 2013

LA RECONDUCCION PRESUPUESTARIA



LA RECONDUCCIÓN PRESUPUESTARIA: DIFERENTES OPINIONES

1.         La reconducción presupuestaria como mecanismo de continuidad administrativa

Por:Miguel Cortez

     La reconducción al presupuesto consiste en una figura jurídica creada, sabia y previsivamente, por el legislador presupuestario para evitar la parálisis o colapso de la administración pública en caso de conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.  Funciona como un instrumento de continuidad administrativa y financiera del poder público.  También puede considerarse como una sanción política del poder legislativo cuando el ejecutivo incumple los parámetros exigidos por las leyes que rigen la administración financiera del Estado.  Tales parámetros pueden expresarse en incumplimiento de lapsos de presentación del documento presupuestario, no presentar los recaudos exigidos por las leyes que rigen la materia presupuestaria, no activar el presupuesto democrático y participativo en su momento, formular el presupuesto a espaldas de la comunidad, presentar las cifras del año pasado sin modificaciones, no acatar lineamientos de política presupuestaria.

     Al no cumplir con estos requisitos mínimos se presentará un proyecto de presupuesto improvisado y carente de objetividad, para salir del paso y encubrir el desprecio a la legalidad.  Porque, aún con toda la irreverencia de los funcionarios públicos, la Ley obliga y no acatarla acarrea sanciones políticas y administrativas importantes.  La reconducción no conviene desde el punto de vista político al jefe del ejecutivo; porque se mostraría como un irresponsable ante la comunidad al no prevenir los servicios a prestarle a esa colectividad; mostraría una cara de negligencia administrativa y descuido en la toma de decisiones; así como poco apego a la legalidad a la cual se encuentra sometido como funcionario público.

     Con la figura de la reconducción el legislador presupuestario salvaguardar los intereses del Estado ante el canibalismo político; y evita con ello una crisis social de consecuencias impredecibles.  Las pugnas políticas y partidistas, luchas de intereses personales pueden impedir la aprobación del proyecto de ley o de ordenanza de presupuesto, pero no paralizarían el funcionamiento del Estado en cuanto a pago de sueldos y salarios, deudas laborales y con contratistas y proveedores, ejecución de nuevos servicios y ampliación de los existentes, entre otros.  El poco estudio de las finanzas públicas impide darle a la actividad del Estado su verdadero papel dentro de la economía como ente productor de bienes y servicios.  El presupuesto permite ejecutar los planes del poder público y al mismo tiempo las políticas públicas.  Si no hay planes no hay objetivos.  Se improvisa.  Se impone la autocracia.  La falta de comprensión de la reconducción hace creer que se ejecutará el mismo presupuesto del año pasado.  Quien lo exprese así, manipula.  Reconducción no equivale a recurrencia en el gasto público.  El pueblo desprevenido termina creyendo que no habrá nuevas obras ni servicios.  El funcionario que espera aumento de sueldo se frustra.  La reconducción constituye un presupuesto nuevo.  Los ingresos y los gastos se reestiman.  El déficit fiscal sucede cuando se gasta más de lo que ingresa.  Si se acoge una política de austeridad seguro que los recursos alcanzan.  En todo caso, si las necesidades obligan a gastos superiores se recurrirá a los créditos adicionales y se solicitarán los recursos a instancias externas en su momento oportuno la alcaldía.  Lo cual se asume como perfectamente válido si tienen explicación y justificación.  HASTA OTRO ENFOQUE.
Por OscarRomo 21 enero 2013

“¡Ahí viene el lobo, ahí viene el lobo! Gritaba el pastorcillo mentiroso… hasta que el lobo efectivamente vino y se comió a las ovejas del rebaño”

La Reconducción Presupuestaria, llamada también “reconducción presupuestal”, es un recurso contemplado dentro de la Constitución del país y las constituciones de los estados que permite y regula el adecuado funcionamiento de las administraciones estatales –e inclusive del mismo gobierno federal- en aquellos casos en que, habiendo iniciado un nuevo año fiscal, no se cuente aún con un presupuesto legalmente aprobado para el año que inicia. No es, por tanto, un instrumento destructivo, pernicioso o letal que sentencie a muerte a aquellas entidades federativas que, por falta de consenso en su poder legislativo, se vean obligadas a utilizarlo.

Antes de proseguir, es necesario establecer con claridad el hecho de que yo no soy un especialista en la materia, y que por consiguiente en mis planteamientos puedo incurrir en ciertos errores e imprecisiones por los cuales de antemano ofrezco disculpas al lector. Lo que me interesa en realidad es ofrecer mis modestos puntos de vista acerca de esta figura legal que de un tiempo a la fecha se ha venido utilizando tendenciosamente como una especie de Caja de Pandora, de la cual provienen todos los males habidos y por haber en lo que toca a las finanzas públicas, en particular las del Estado de Sonora.

La Reconducción Presupuestaria es pues una forma de mantener la funcionalidad básica de un gobierno, ante la eventualidad de no disponer de un presupuesto legalmente aprobado para su ejercicio. La Reconducción se utiliza durante el tiempo que sea necesario, en tanto el Poder Legislativo de la entidad de que se trate resuelve los inconvenientes que ha encontrado. Siendo así, se ejerce el presupuesto del año inmediato anterior en forma estricta, imponiendo ciertas restricciones que la ley establece, como por ejemplo el cobro de nuevos impuestos, la contratación de nuevas obras y servicios, etcétera, restricciones que de ninguna manera impiden el correcto funcionamiento del gobierno en los demás aspectos. Bien ejercida, la Reconducción Presupuestaria permite que el desempeño de un gobierno sea absolutamente normal, independientemente de las restricciones que se contemplen.

En el caso de Sonora, que desde luego es el que nos interesa, se ha manoseado, tergiversado, torcido y desvirtuado perversamente el sentido estricto de la Reconducción Presupuestaria que hubo necesidad de implementar durante los ocho primeros meses del año 2012, y que, al decir del gobernador Guillermo Padrés y sus personeros, ha sido la causa de la bancarrota virtual de las finanzas estatales. Una distorsión aceptada y utilizada en forma aviesa por los medios que aceptan sin investigar ni inquirir, e inclusive por las fuerzas de oposición para justificar su actuación durante el proceso de aprobación del paquete fiscal enviado por el Ejecutivo para el año 2013. Este es el terreno fértil donde del “nuevo sonora” ha sembrado las simientes del disenso y la discordia. Es su estilo, y es el sello de la casa.

Si la Reconducción Presupuestaria se encuentra incluida en todas las constituciones del país, debe ser una figura perfectamente estudiada y perfeccionada al máximo, tomando en consideración el hecho de que debe servir para casos extremos que generalmente desembocan en situaciones delicadas, y a veces hasta explosivas. Si fuera inconveniente, y generara los peligros que dicen los señores del gobierno de Sonora, simple y sencillamente no estuviera vigente, y hace mucho se hubiera desechado, aquí y en todo el resto del país, cosa que no ha sucedido, ni se espera que suceda. ¿Luego entonces?

Para empezar a visualizar qué es lo que ha pasado y está pasando en nuestro estado en materia financiera y fiscal, debemos retroceder un poco en el tiempo y estudiar con detenimiento los reportes del ISAF correspondientes a los ejercicios de los años 2010 y 2011, que son los que están disponibles. En ellos está gran parte de los motivos y las razones de la precaria situación financiera en que se encuentra el Estado de Sonora. No pretendo realizar una exposición detallada de sus contenidos, pero baste decir que ambos reportes contienen miles de millones de pesos cuyo empleo se cuestiona, y miles de observaciones sobre irregularidades de todo tipo, cuya explicación se demanda. 

Después de la terrible debacle habida en el 2012 es de esperar que el siguiente reporte del ISAF sea todavía más escandaloso y contundente, dado que el 2012 fue el año en que de enero a agosto el gobierno tuvo que sujetarse a una Reconducción Presupuestaria que, dicho sea a calzón quitado, se aplicó con las patas, al desmadre, y sin respetar ninguna de las reglas de operación que contempla. Las hordas depredadoras hicieron su agosto, metiendo mano a discreción en las partidas presupuestales sin importar los efectos terriblemente nocivos del monumental desorden, cubierto desde luego por la opacidad informativa y la impunidad que, precaria y todo, aún les protege. No fue entonces la Reconducción Presupuestaria la causa de la debacle, sino la forma absolutamente incorrecta e indebida como se utilizó e implementó. Eso que quede claro. 

Nos encontramos ahogados en palabras. Empapados de argumentos correctos e incorrectos. Sonora se ha convertido en una Torre de Babel en medio de las arenas de un desierto de ideas, de un páramo yermo e inhóspito donde se ha desterrado el honor, la decencia y la honestidad, y se rinde tributo a la majadería oficial, a la deshonestidad rampante, a la colusión nauseabunda entre los poderes oficiales y los fácticos que danzan enloquecidos en una francachela de trapacerías e ilegalidades. Hemos abierto las puertas del infierno de la corrupción, y las vaharadas pestilentes que salen de sus entrañas nos sofocan cuerpo y espíritu.

Dentro de ese escenario deprimente y desolador surge un atisbo de luz, una pálida claridad en la noche oscura e insondable de las esperanzas perdidas. El pueblo, entendido como la masa informe aplastada, apachurrada por el pie del tirano opresor, ha decidido sacudirse las cáscaras de ignominia que lo aprisionan y empieza a ponerse en movimiento. Ha decidido que la tolerancia es una virtud que no puede aplicarse a los que abusan del poder y de los fueros que la ley les otorga. Ha emprendido la marcha por un camino que casi nunca ha transitado, y que encierra sin duda peligros inminentes. El autoritarismo y la represión acechan en cada recodo, pero a la gente ya no le importa. Ha decidido que es mil veces peor mantenerse en la sumisión que levantarse en rebelión. 

Pero atención: No hay que perder la cabeza y la cordura. Es necesario mantener la calma y la mirada fija en el punto de destino. No es posible destruir lo bueno en la búsqueda de erradicar lo malo. Las instituciones que nos hemos dado deben ser preservadas a toda costa para beneficio de todos los sonorenses, de todos los mexicanos. Las únicas instituciones que debemos demoler, pero desde sus cimientos, son la de la corrupción y su hermana siamesa la impunidad. Ahí debemos de concentrar los golpes de martillo, los golpes de voluntad, hasta que caigan hechos añicos. No más impunidad, no más corrupción, y tendremos un país diferente, mejor, más sano, más justo y equitativo.

Pero para que eso suceda tenemos que sacar la gran escoba de la indignación popular y barrer con ella la inmensa cantidad de basura que nos está asfixiando. La basura inmunda de la opacidad, la mentira y el encubrimiento que permea de arriba a abajo todas las estructuras de gobierno en sus tres niveles y, digámoslo de una buena vez, de la sociedad en su conjunto. No podemos pretender limpiar la casa cuando lo hacemos nada más por encimita, sin buscar debajo de las alfombras y por todos los rincones. Cero mentiras, cero permisividad, cero autoengaño y cero tolerancia. Todos coludos o todos rabones, y así si baila mi hija con el señor.

Todo esto viene a colación por el discurso que se han sacado de la manga los legisladores del PAN, porque los del PANAL -la otra facción que aprobó el alza indiscriminada de impuestos y contribuciones- es muda y no aparece por ningún lado, avergonzada sin duda por su abyecta sumisión. El discurso que traen los diputados panistas, y que repiten como pericos todos y cada uno de ellos, es que debemos contribuir todos para que los municipios puedan hacer obras, olvidando que eso siempre ha sido una exigencia que, bien o mal, se ha cumplido, y que cuando no se ha cumplido ha sido porque los gobernantes en turno desvían los recursos o les dan mal uso. Pero los fondos siempre han estado ahí, especialmente durante los últimos años, en que los recursos que envía la federación han crecido en forma impresionante. ¿Dónde han ido a parar? He ahí la cuestión.

El buen o mal uso que de ellos se haya hecho es responsabilidad del gobierno en turno, y por supuesto de cada autoridad municipal, que desde luego debe rendir cuentas puntuales, y que además ha ejercido libremente su derecho a endeudarse hasta donde los legisladores lo autoricen. De manera que salir ahora con el petate del muerto diciendo que si los sonorenses no pagamos la tenencia vehicular, los municipios de Sonora no podrán cumplir sus compromisos y, peor aún, que el estado caerá en la insolvencia financiera es mentir con total desfachatez. Es oportuno recordar que durante los tres años anteriores por las manos de Padrés ha pasado la friolera de 120 mil millones de pesos, que no son cualquier baba de perico.

En la corrupción generalizada que existe en este gobierno, en el enriquecimiento “explicable” de la totalidad de los funcionarios, en el crecimiento inaudito del gasto corriente, en el dispendio escandaloso, en la ineficiencia operativa, en la inmoralidad generalizada y, en fin, en el desastroso manejo de las finanzas públicas está la explicación del desastre, y no en la negativa de pago de una tenencia que, por lo demás, los sonorenses no aceptamos ni aceptaremos. He ahí la situación, al margen de los discursos demagógicos de los panistas, que no pueden negar la cruz de su parroquia.      





3.              RECONDUCCIÓN PRESUPUESTARIA
PROF. NAYIBE ABLAN
CAUSAS
·        El Ejecutivo no presenta en el plazo estipulado el proyecto
·        El proyecto es rechazado o no aprobado por la Asamblea antes del 15/12 de cada año

CONSECUENCIA
·        El Ejecutivo pone en vigencia el presupuesto reconducido, ajustando los ingresos, gastos, las operaciones de financiamiento y los objetivos y metas

VIGENCIA DE LA RECONDUCCIÓN O APROBACIÓN DE UN NUEVO PRESUPUESTO:
Si se aprueba una nueva ley durante el 1er. Trimestre del año, esta regirá desde el 01/04 al 31/12 Si para el 31/03 no hubiere sido sancionada dicha ley, el presupuesto reconducido seguirá vigente hasta el 31/12


4.             CICLO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

PATRICIA C. HERNÁNDEZ H.

                       VIERNES, 22 DE FEBRERO DE 2008

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La Ley antes citada establece un plazo específico para dicha aprobación, conforme el artículo 233 eiusdem, el cual dispone: “El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Consejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia de dicho presupuesto”.

La aprobación por parte del Consejo Municipal de la Ordenanza de ingresos y gastos está limitada en lo que respecta al Presupuesto de Inversión aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública, prevaleciendo las decisiones de esta última en caso de no coincidencia en la voluntad de ambas instancias, como ya hemos analizado el artículo 39 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

No obstante, la limitación señalada anteriormente, es posible que la Ordenanza de Ingresos y gastos del Municipio, no sea aprobado en su conjunto por el Concejo Municipal, para ello se prevé que también se aplique la reconducción del presupuesto del ejercicio anterior, conforme el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) y el cual ordena que para ello, deberán observarse, en cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.

Conforme el artículo 234 eiusdem, “En caso de ser reconducido el presupuesto, el alcalde o alcaldesa ordenará la publicación en la Gaceta Oficial, incluyendo los ajustes a a que hubiere lugar”, tales ajustes son señalados en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005), en cuanto sean aplicables.

Para concluir esta segunda etapa en el ciclo presupuestario municipal podemos señalar que “Si para el 31 de marzo, el Concejo Municipal no hubiese sancionado la ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos, el presupuesto reconducido se considerará definitivamente vigente hasta el 31 de diciembre”, conforme el artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

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