miércoles, 10 de mayo de 2017

ALGO BELLO PARA ESCUCHAR Y SENTIR MUCHAS EMOCIONES

BUSCA  LOS SIGUIENTES LINKS


  1. https://youtu.be/ntBCnp8c_zM

    1. “Mis Ilusiones” – SanLuis Ft. Voz Veis y Apache 

    2 https://youtu.be/tCmiLqSxqhc

        2. “En Este País” -María Teresa Chacín

             3. https://youtu.be/10ysy0gEo4g 

            3.”Mi Felicidad” – Victor Muñoz y Nacho

        4. https://youtu.be/9YS0M9txXA8

4. “Venezuela” Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles del Zulia

5https://youtu.be/4bRWvupRaLE
 5. “Alma Llanera” – Simón Díaz

6. https://youtu.be/e79tk1CU8Bk 

6.”Viva Venezuela” – Un Solo Pueblo

7. https://youtu.be/uldugZ2bIPY

7. “Qué Bonita Eres mi Venezuela” – Olga Tañón y Oscar D´León 


8. https://youtu.be/UUDipa4PTGk 
 
8. “Yo Me Quedo En Venezuela” – Adrenalina Caribe

9. https://youtu.be/aA07gOyLMsk 
 
9. “Tonada de Luna Llena” – Natalia Lafourcade


10. https://youtu.be/hNnE24enoxE 
 
 Bonus. “Cantos de Venezuela” – Soledad Bravo





  

sábado, 6 de mayo de 2017

COSAS QUE DEBEMOS SABER Y APRENDER LOS PRESUPUESTARIOS PARTE II


1.-  QUE ES EL PODER CONSTITUYENTE
Simple amigos lectores es la Soberanía ordinaria extraordinaria suprema y directa, en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con lo que realmente es el Estado para darle nacimiento y personalidad, creándole sus órganos. Este a su vez puede ser Originario y Derivado 1(es el que crea la Constitución: una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.2 (Aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento.)
Quien tiene la titularidad de este poder?
Simple, en el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. Es el soberano su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
Una asamblea constituyente es una de sus formad de manifestarse: Como cuerpo representativo de ciudadanos elegidos por el pueblo para configurar la forma de su organización política, y en definitiva sancionar una Constitución. La asamblea constituyente es un organismo frecuentemente utilizado para, a partir de una situación de hecho, golpe de Estado o revolución, construir o reconstruir un orden político. Usualmente se combina con el referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la convocatoria de una asamblea constituyente, sea en su fase posterior, al ratificar la Constitución.
La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.
Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.
La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.
Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.
Respecto a la Convocatoria: La iniciativa de convocatoria es diferente según lo señala el artículo 347 Constitucional, un ejemplo de una de tantas Constituyentes que ha tenido nuestro país: Como la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945 y presidida por Rómulo Betancourt.
Los integrantes de la Asamblea La asamblea constituyente es una asamblea nacional, es decir, representativa de la nación como un todo, y no de fracciones particulares de ella. Se desea que la asamblea sea la mejor expresión de la participación popular. En resumen de esta es la manera correcta de convocar un proceso constituyente, el que convoco el presidente en cadena el día de ayer carece de legitimidad de origen: El artículo 347 es claro y no dispone ninguna asamblea Comunal como lo expreso el Ciudadano Presidente en cadena, en el sentido que no está conformada solo por ciertos sectores, como la clase obrera y demás instancias del llamado Poder Popular. Tal Asamblea, por el contrario, está conformada por los ciudadanos que, mediante el sufragio directo, secreto y universal, son elegidos constituyentes, más allá de la “clase” a la cual pertenecen.
Elecciones en la que todo elector puede participar en ejercicio de su derecho al voto. Esto no es solo una consecuencia natural de las bases constitucionales de la democracia, sino que además es una condición inherente al propio concepto de constituyente previsto en el artículo 347 constitucional: el poder constituyente pertenece al pueblo, con lo cual solo el pueblo, en votaciones directas, secretas y universales, podrá elegir a los miembros de la constituyente.                                               
 Jesús Ramón Paraqueimo


COSAS QUE DEBEMOS SABER Y APRENDER LOS PRESUPUESTARIOS PARTE I

1.- DEBEMOS ENSEÑAR PARA CONDUCIR A NUESTRO PAIS A LOGRAR  COSAS            COMO ESTAS:
APERTURA UNA NUEVA VENTANA Y COPIAS EN ELLA  ESTE LINK: https://www.facebook.com/772566656180311/videos/915594261877549/2. 




2.-Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.295: Convocatoria de Asamblea Nacional Constituyente

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 del lunes 1° de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.830 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece que “en ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 convoco una Asamblea Nacional Constituyente, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”.
Decreto N° 2.830
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
En uso de la facultad que me confiere el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 70, 236 numeral 1 y 347 ejusdem; con la bendición de Dios Todopoderoso, e inspirado en la grandiosa herencia histórica de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas independentistas, en cuya cúspide está el Padre de la Patria, El Libertador Simón Bolívar, y con la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del país ante las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, en las que severas amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de marcada postura antipatria se ciernen sobre su orden constitucional, considero un deber histórico ineludible convocar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, tomando como fundamento el proceso popular constituyente, Legado del Comandante Hugo Chávez, y la Constitución pionera y fundacional de 1999, para que nuestro pueblo, como Poder Constituyente Originario, exprese su férrea voluntad y máxima garantía de defensa de los sagrados derechos y logros sociales conquistados, y que durante mi mandato he luchado por sostener y profundizar. Por lo que propongo como objetivos programáticos de la Asamblea Nacional Constituyente:
1. La paz como necesidad, derecho y anhelo de la nación, el proceso constituyente es una gran convocatoria a un diálogo nacional para contener la escalada de violencia política, mediante el reconocimiento político mutuo y de una reorganización del Estado, que recupere el principio constitucional de cooperación entre los poderes públicos, como garantía del pleno funcionamiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia, superando el actual clima de impunidad.
2. El perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia la Venezuela Potencia, concibiendo el nuevo modelo de la economía post petrolera, mixta, productiva, diversificada, integradora, a partir de la creación de nuevos instrumentos que dinamicen el desarrollo de las fuerzas productivas, así como la instauración de un nuevo modelo de distribución transparente que satisfaga plenamente las necesidades de abastecimiento de la población.
3. Constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones Socialistas, desarrollando el Estado democrático, social, de derecho y de justicia, hacia un Estado de la Suprema Felicidad Social, con el fin de preservar y ampliar el legado del Comandante Hugo Chávez, en materia del pleno goce y ejercicio de los derechos sociales para nuestro pueblo.
4. La ampliación de las competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la impunidad de los delitos, especialmente aquellos que se cometen contra las personas (homicidios, secuestro, extorsión, violaciones, violencia de género y contra niños y niñas); así como de los delitos contra la Patria y la sociedad tales como la corrupción; el contrabando de extracción; la especulación; el terrorismo; el narcotráfico; la promoción del odio social y la injerencia extranjera.
5. Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, entre otras formas de organización de base territorial y social de la población.
6. La defensa de la soberanía y la integridad de la nación y protección contra el intervencionismo extranjero, ampliando las competencias del Estado democrático, social, de derecho y de justicia para la preservación de la seguridad ciudadana, la garantía del ejercicio integral de los derechos humanos, la defensa de la independencia, la paz, la inmunidad, y la soberanía política, económica y territorial de Venezuela. Así como la promoción de la consolidación de un mundo pluripolar y multicéntrico que garantice el respeto al derecho y a la seguridad internacional.
7. Reivindicación del carácter pluricultural de la Patria, mediante el desarrollo constitucional de los valores espirituales que nos permitan reconocernos como venezolanos y venezolanas, en nuestra diversidad étnica y cultural como garantía de convivencia pacífica en el presente y hacia el porvenir, vacunándonos contra el odio social y racial incubado en una minoría de la sociedad.
8. La garantía del futuro, nuestra juventud, mediante la inclusión de un capítulo constitucional para consagrar los derechos de la juventud, tales como el uso libre y consciente de las tecnologías de información; el derecho a un trabajo digno y liberador de sus creatividades, la protección a las madres jóvenes; el acceso a una primera vivienda; y el reconocimiento a la diversidad de sus gustos, estilos y pensamientos, entre otros.
9. La preservación de la vida en el planeta, desarrollando constitucionalmente, con mayor especificidad los derechos soberanos sobre la protección de nuestra biodiversidad y el desarrollo de una cultura ecológica en nuestra sociedad.
Invoco al Poder Constituyente Originario, para que con su profundo espíritu patriótico, conforme una Asamblea Nacional Constituyente que sea tribuna participativa y protagónica de toda de nuestra sociedad, donde se exprese la voz de los más diversos sectores sociales. Una Asamblea Nacional Constituyente, cuya conformación obedezca a la estructura geopolítica del Estado Federal y Descentralizado, con base en la unidad política primaria de la organización territorial que nuestra Carta Magna consagra. Es deber de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria, garantizar el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como canalizar el clamor popular de quienes hoy exigen que sus derechos, logros y conquistas gocen del rango constitucional, a cuyo nivel, sin duda alguna, deben ser elevados, perfeccionando el modelo de desarrollo humanista, político, jurídico y económico que está contenido y consagrado en nuestra Carta Magna, por todas estas razones históricas y con el más sagrado compromiso moral y amoroso que le guardo al pueblo venezolano, tomo la iniciativa constitucional y exclusiva de convocar, en Consejo de Ministros:
DECRETO
Artículo 1°. En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 ejusdem CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.
Artículo 2°. Los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto; con el interés supremo de preservar y profundizar los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia e inmunidad de la República y autodeterminación del pueblo.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.


En la misma Gaceta Extraordinaria fue publicado el Decreto N° 2.831, mediante el cual se crea una Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las base comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando el principio de participación directa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en él se mencionan.
DECRETO
Artículo 1°. Creo una Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando el principio de participación directa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2°. La Comisión Presidencial creada en el artículo precedente estará integrada por los ciudadanos y las ciudadanas que se mencionan a continuación:
1. ELIAS JOSÉ JAUA MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.096.662, quien la presidirá.
2. ADAN COROMOTO CHAVEZ FRIAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.103, quien ejercerá la Secretaría de esta Comisión.
3. CILIA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-5.315.632.
4. ARISTOBULO IZTÚRIZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-630.328.
5. DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.353.667.
6. MARIA IRIS VARELA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.760.
7. JULIAN ISAIAS RODRÍGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.218.534.
8. FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.172.
9. REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.426.
10. ELVIS AMOROSO, titular de la cédula de identidad N° V-7.659.695.
11. HERMANN EDUARDO ESCARRÁ MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° V-3.820.195.
12. NOELÍ POCATERRA DE OBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-1.651.000.
13. EARLE JOSÉ HERRERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-2.744.362.
14. REMIGIO CEBALLOS ICHASO, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.495
Artículo 3 °. La Comisión Presidencial, dentro de un plazo perentorio, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, presentará al Presidente de la República un informe con los fundamentos, resultados y recomendaciones obtenidos en el ejercicio de la atribución que le fuere encomendada de conformidad con el artículo 2° de este Decreto.
Artículo 4 °. Los gastos de la Comisión Presidencial serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Artículo 5°. La Comisión Presidencial podrá constituir las subcomisiones o grupos de trabajos necesarios, con participación amplia y colegiada de asesores nacionales e internacionales de las disciplinas relacionadas a cada tema, así como representantes de la comunidad organizada que puedan coadyuvar en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6°. La ejecución de este Decreto corresponde al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

 

"VIAJE AL CENTRO DEL FRACASO"

ONAPRE: INSTRUCTIVOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2017