1.- QUE ES EL PODER CONSTITUYENTE
Quien tiene la titularidad de este poder?
Simple, en el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. Es el soberano su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
Una asamblea constituyente es una de sus formad de manifestarse: Como cuerpo representativo de ciudadanos elegidos por el pueblo para configurar la forma de su organización política, y en definitiva sancionar una Constitución. La asamblea constituyente es un organismo frecuentemente utilizado para, a partir de una situación de hecho, golpe de Estado o revolución, construir o reconstruir un orden político. Usualmente se combina con el referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la convocatoria de una asamblea constituyente, sea en su fase posterior, al ratificar la Constitución.
La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.
Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.
La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.
Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.
Respecto a la Convocatoria: La iniciativa de convocatoria es diferente según lo señala el artículo 347 Constitucional, un ejemplo de una de tantas Constituyentes que ha tenido nuestro país: Como la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945 y presidida por Rómulo Betancourt.
Los integrantes de la Asamblea La asamblea constituyente es una asamblea nacional, es decir, representativa de la nación como un todo, y no de fracciones particulares de ella. Se desea que la asamblea sea la mejor expresión de la participación popular. En resumen de esta es la manera correcta de convocar un proceso constituyente, el que convoco el presidente en cadena el día de ayer carece de legitimidad de origen: El artículo 347 es claro y no dispone ninguna asamblea Comunal como lo expreso el Ciudadano Presidente en cadena, en el sentido que no está conformada solo por ciertos sectores, como la clase obrera y demás instancias del llamado Poder Popular. Tal Asamblea, por el contrario, está conformada por los ciudadanos que, mediante el sufragio directo, secreto y universal, son elegidos constituyentes, más allá de la “clase” a la cual pertenecen.
Elecciones en la que todo elector puede participar en ejercicio de su derecho al voto. Esto no es solo una consecuencia natural de las bases constitucionales de la democracia, sino que además es una condición inherente al propio concepto de constituyente previsto en el artículo 347 constitucional: el poder constituyente pertenece al pueblo, con lo cual solo el pueblo, en votaciones directas, secretas y universales, podrá elegir a los miembros de la constituyente.
Jesús Ramón Paraqueimo
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por su comentario