miércoles, 31 de octubre de 2012

LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO: NOTAS SOBRE EL POA




INTRUDUCCION
 
PLAN OPERATIVO ANUAL 2013
 (BASE LEGAL)

La Constitución Bolivariana de la República de Venezuela de 1999, en su Capítulo IV se establece todo lo referente al Poder Público Municipal. Como unidad política primaria de la organización nacional, goza de personalidad jurídica y autónoma, entre sus competencias se establece en su artículo 178, gobernar y administrar sus intereses y la gestión en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social.  Por su parte, en los artículos 179, 180, y 184 se instituyen la autonomía tributaria, todo lo referente a los impuestos y se crean los mecanismos abiertos y flexibles para brindarle y transferirles a las comunidades los servicios que requieren, los cuales quedan plasmados en la Formulación de Propuestas de Inversión, Planes y Programas, que se concretizan a través de un Plan Operativo Anual.

Se indica en el Capítulo II del Régimen Fiscal y Monetario, en su Sección primera del Régimen Presupuestario, los principios y marco presupuestario, donde la gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 233 y 234 la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

En el Articulo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público establece que los presupuestos públicos expresaran los planes, Nacionales, Regionales y Locales elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, todo en concordancia con lo contenido en el Articulo 7 de su Reglamento numero 1 sobre el Sistema Presupuestario.

En el Título II del Sistema Presupuestario, Capítulo I sobre las Disposiciones Generales, de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su Articulo 10 establece que, el Plan Operativo Anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del Proyecto de Ley de Presupuesto. A tal efecto, los Artículos 233, y 234 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, establecen las fechas de presentación y sanción del Pan Operativo Anual por parte del Concejo Municipal.

De igual modo, el Artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, contempla: El Principio de Funcionamiento Planificado y Control de la Gestión y de los Resultados, conjuntamente con el principio de eficiencia. A tal efecto, la actividad de los órganos y entes de la administración Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por el Presidente o Presidenta de la Republica, por el Gobernador o Gobernadora, el Alcalde o Alcaldesa. 
El Plan Operativo Anual también se rige por la Ley Orgánica de Planificación, Pública y Popular publicada en la Gaceta Oficial Ext. Nº 6011 de fecha 21 de Diciembre de 2010, específicamente en el Artículo 52 del Capitulo III Sección Primera: Disposiciones Comunes Generales y en los Artículos 68, 69, 70, 71 y 72 donde disponen lo siguiente: Artículo 68. El Plan Operativo Municipal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Municipal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo. El Plan Operativo Municipal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la entidad municipal, en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda.

Formulación del Plan Artículo 69. Corresponde a las Alcaldías, a través del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio, elaborar el proyecto del Plan Operativo Municipal.

Aprobación del Plan Artículo 70. El proyecto de Plan Operativo Municipal será aprobado por el Alcalde o Alcaldesa, previa opinión favorable emitida por el Consejo Local de Planificación Pública. El Alcalde o Alcaldesa deberá presentar el Plan Operativo Anual Municipal, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ordenanza de presupuesto.

Ejecución del Plan Artículo 71. El Plan Operativo Municipal se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativas aplicables.

Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 72. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa, a través del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio, al Consejo Local de Planificación Pública y a las instancias del Poder Popular, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Cabe destacar que cada uno de los Órganos y Entes de la Administración Publica Nacional, Estadal o Municipal deberán elaborar su Plan Operativo Anual, donde se concreten los programas, proyectos y acciones a desarrollar en el año correspondiente, en conformidad con los las directrices del Plan Operativo Anual de la Nación. Instrumentos que serán de obligatorio cumplimiento para los órganos y entes de la Administración Publica. Donde se asume la planificación como alta política de Estado para lograr el cambio estructural.
DOCUMENTO ELABORADO POR DAVID ARENAS

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