lunes, 29 de junio de 2015

CONTRATACIONES PUBLICAS EN VENEZUELA.TOPICOS PARA LEER

MATERIAL PRODUCIDO POR LA www.contratacionpublica.com.ve RESPONSABLES: lic. Eduardo José Rivas aseche
Abg. Juan Carlos Gutiérrez


Invitan a I Congreso de Gerencia Pública en Santa Elena de Uairén - 

ESTE EVENTO YA SE REALIZO, LO CONSIDERO INTERESANTE SU CONOCIMIENTO Y LA OBTENCION DEL MATERIAL - PONENCIAS -

Para más información, los interesados pueden comunicarse al 0286.9619681 / 7178386 o ingresar a la página web www.fundauneg.com.ve.
La Fundación para la Promoción y Desarrollo Carlos Manuel Piar de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (Fundauneg) afina los últimos detalles para la realización del I Congreso de Gerencia Pública, que se desarrollará el 11 y 12 de junio en Santa Elena de Uairén, municipio Gran Sabana.
La gerente general de Fundauneg, Brizayda Rojas, aseguró que el Congreso cuenta con cuatro ejes temáticos que tienen como centro la gerencia pública. La actividad, precisó, tendrá una capacidad de participación de 450 personas y está dirigida a estudiantes universitarios de pregrado y postgrado, gerentes y funcionarios públicos que se concentrarán por dos días en la Brigada Escamoto Hermenegildo Mujica, en donde se realizará el Congreso.
Frontera con Mercosur
Gustavo Blanco, miembro de la junta directiva de Fundauneg y del comité organizador del Congreso, destacó que el evento busca generar un marco de reflexión sobre la importancia de la gerencia pública en las comunidades.
“La frontera con mayor dinamismo económico de cara al ingreso al Mercosur es Santa Elena de Uairén y queremos llevar el conocimiento de la última reforma de 89 leyes en 2014 que impacta la gerencia pública del Estado venezolano (…) eso nos movió el interés de llevar esta actividad a Santa Elena para reforzar nuestra presencia institucional e incorporarla a la fiesta de los saberes”, expresó.
Hasta este miércoles 250 personas se habían inscrito en la actividad, cuyo monto de inscripción permitirá cubrir los gastos de logística, pues la organización es sin fines de lucro.
El director de Relaciones Públicas del vicerrectorado de la UNEG, Alexander Piñera, destacó que entre los patrocinantes de la actividad destacan el Seniat, la Alcaldía de Gran Sabana, la Escuela Nacional de Hacienda Pública, la Gobernación de Bolívar, la Contraloría Municipal de Caroní y Padre Chien, entes a los que agradeció el respaldo.
“Estamos seguros del éxito y lo vamos a repetir en otras zonas”, puntualizó.
Agenda de temas
El miércoles 10 de junio, los participantes podrán formalizar su inscripción en la Aldea Universitaria de la UNEG en Santa Elena de Uairén. Al día siguiente, el jueves 11, arranca el Congreso con la conferencia “El control interno en el sector público venezolano”, a cargo de Isnardo Guzmán, contralor del municipio Padre Pedro Chien.
La segunda conferencia, cargo de la contralora del municipio Caroní, Kheila Veliz, girará en torno a “La planificación y la ejecución presupuestaria en la administración pública”. Todas las conferencias estarán seguidas de foros.
El viernes 12 de junio están previstas las conferencias “Las compras nacionales e internacionales en el sector público”, por el gerente de abastecimiento de Comsigua, Eduardo Rivas; y “La administración de los bienes públicos en Venezuela”, por Melitza Castillo. Luego del ciclo de preguntas y repuestas, una actividad cultural antecederá la clausura del evento.
Para más información, los interesados pueden comunicarse al 0286.9619681 / 7178386 o ingresar a la página web www.fundauneg.com.ve.
Etiquetas: Fundauneg, Congreso, Gerencia, Pública


Guia Práctica de las Contrataciones Públicas en Venezuela

La Primera revista venezolana en materia de contrataciones públicas
La pagina Web contratacionpublica.com.ve, especialista en materia de contrataciones públicas en Venezuela lanzará para el 30 de agosto la primera edición de su revista "Guia Práctica de las Contrataciones Públicas". La misma será una herramienta fundamental de consulta para todo funcionario público venezolano.
La revista contendrá todos los aspectos relacionados con la contratación, desde la planificación de las compras hasta la liberación de las fianzas, vista desde el marco legal existente y bajo las mejores practicas.
Reserva desde ya tu ejemplar, enviando tu nombre y correo electronico a traves de la pagina www.contratacionpublica.com.ve o al correo rv.consultores38@gmail.com.
El costo de la revista sera informado oportunamente.
Etiquetas: Guia, Contrataciones, Públicas, Revista



Ley Organica de la Administración Pública


En Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147  del  17  de  noviembre  de  2014  fue  publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (en lo sucesivo “Decreto-Ley”).   A continuación los aspectos más destacados: 

1.      Objeto del Decreto-Ley

Establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública, así como regular los compromisos de gestión, mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos, y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la Administración Pública.
  
2.      Ámbito de Aplicación 

Las disposiciones del Decreto-Ley serán aplicable a la Administración Pública Nacional, a la de los Estados, Distritos Metropolitanos, Distrito Capital, Territorio Insular Miranda y la de los Municipios (artículo 2). Este artículo ahora incluye al Distrito Capital y al Territorio Insular Miranda.

3.      Principio de Responsabilidad Fiscal

En el artículo 17 igualmente se incluyen al Distrito Capital y al Territorio Insular Miranda al prohibir la creación de nuevos órganos o entes en la Administración Pública que impliquen un aumento en el gasto recurrente.

4.      Consecuencia de la Descentralización y Desconcentración Funcional y Territorial

La facultad para distribuir las competencias y atribuciones otorgadas a las máximas autoridades de los órganos y entes descentralizados de la Administración Pública será atribuida por los instrumentos de creación del órgano o ente de que se trate, regulando su organización y funcionamiento en coordinación con los lineamientos de la planificación centralizada (tercer aparte artículo 32). Anteriormente esa facultad de atribuir competencias, previa delegación de ley, podía ejercerla el Ministro respectivo; lo mismo respecto de la regulación de su organización y  funcionamiento.

5.      Delegación Interorgánica

El artículo 34 incluye a los Jefes de Gobierno (caso del Distrito Capital, art. 7 de la Ley de Organización y Régimen de esta entidad), entre los jerarcas de la Administración Pública que podrán delegar a los órganos y funcionarios que estén bajo su dependencia, las atribuciones que les estén conferidas por ley, así como la firma de documentos.

6.      Limitación a las Delegaciones Intersubjetivas e Interorgánicas

Además de establecer los supuestos en los cuales no procederá la delegación, el artículo 35 agrega que el acto que confiere la delegación deberá indicar la oportunidad y forma  en que el funcionario delegado deberá rendir cuenta al funcionario delegante.

La otra modificación que sufrió el artículo 35 es respecto a la eliminación del que era su último aparte, que establecía la obligación de publicar la delegación y su revocatoria en la Gaceta Oficial correspondiente, por tanto esta publicación ya no es necesaria efectuarla.

7.      Eficacia de la Encomienda de Gestión Convenida

Fue suprimido del artículo 39 respecto de la eficacia del convenio de encomienda de gestión, ahora llamado “instrumento de carácter convencional”, la cual estaba supeditada a su publicación en la Gaceta Oficial correspondiente. Agregando más adelante el artículo 40 en su segundo aparte, que la eficacia de la delegación intersubjetiva, interorgánica y de la encomienda, así como de su revocatoria, quedará supeditada a la publicación del instrumento que lo contiene, en el órgano de divulgación oficial que corresponda. Y que en los casos en que no se determine la fecha de inicio  de su vigencia, se entenderá que ésta comienza desde su publicación en la Gaceta Oficial correspondiente.

8.      Órganos Superiores del Nivel Central de la Administración Pública Nacional

El artículo 44 incluye un nuevo órgano superior y elimina otro. Así, incorpora a los Vicepresidentes Sectoriales, y elimina a la Comisión Central de Planificación que era el órgano superior de coordinación y control la planificación centralizada, en virtud de lo cual se suprime el numeral 7  del artículo 48 relativo a la atribución del Vicepresidente Ejecutivo de presidir la Comisión Central de Planificación.

9.      Vicepresidencias Sectoriales

Las Vicepresidencias Sectoriales se definen como órganos superiores del nivel central de la Administración Pública Nacional, los cuales según lo establecido en el artículo 49 estarán encargados de la supervisión y control funcional, administrativo y presupuestario de los Ministerios del Poder Popular que determine el Presidente de la República, quien fijará el número, denominación, organización, funcionamiento y competencias de éstas.

Las Vicepresidencias Sectoriales estarán a cargo de un Vicepresidente Sectorial designado por el Presidente de la República, y además prevé el mismo artículo 49 que los Ministros pueden ser designados como Vicepresidentes Sectoriales, caso en el cual el cargo de Vicepresidente Sectorial no tendrá carácter remunerado mientras coexista con el de Ministro.

9.1 Atribuciones

Los Vicepresidentes Sectoriales tendrán las siguientes atribuciones:
·        Proponer las líneas de definición de las políticas públicas que implementará el Ministerio del Poder Popular en el sector que le competa.
·        Proponer al Presidente de la República criterios para la priorización de los recursos nacionales, o para la ejecución de planes y proyectos.
·        Recomendar a todos los órganos superiores del nivel central de la Administración Pública Nacional los principales económicos, políticos y sociales, estructurales o coyunturales para que sean tomados en cuenta en la gestión pública nacional.
·        Opinar y aprobar las regulaciones sectoriales dictadas por los Ministerios.
·        Hacer seguimiento a la ejecución por parte de los Ministerios que estén bajo su coordinación de las medidas y decisiones del Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
·        Evaluar el desempeño de los Ministerios.
·        Ejercer la representación política y administrativa de la vicepresidencia sectorial a su cargo.
·        Formular y aprobar los planes y proyectos en atención a los lineamientos y políticas dictados conforme a la planificación centralizada.
·        Ejercer la rectoría en la implementación de políticas públicas por parte de los entes que le fueron adscritos.
·        Coadyuvar en el seguimiento del Plan Estratégico y de los lineamientos sectoriales, conforme a las instrucciones del Presidente de la República y del Vicepresidente Ejecutivo.
·        Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros y del Consejo Federal de Gobierno.
·        Convocar a los Ministros del Poder Popular bajo su coordinación a las reuniones de gabinete sectorial que estime necesarias.
·        Comprometer y ordenar los gastos del órgano a su cargo y ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los servicios, bienes y ramos de renta de la Vicepresidencia Sectorial.
·        Ejecutar las gestiones inherentes a la presentación y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Vicepresidencia Sectorial a su cargo, así como las relativas a la tramitación de créditos adicionales y demás modificaciones de su presupuesto.
·        Refrendar los actos del Presidente de la República o del Vicepresidente Ejecutivo, que sean de su competencia.
·        Suscribir los actos y correspondencias del despacho a su cargo.
·        Delegar sus atribuciones, gestiones y firma de documentos.
·        Ejercer las demás atribuciones que le asigne el Decreto-Ley y los demás actos normativos aplicables.

10.   Coordinación de los Ministerios en Consejo de Ministros

El segundo aparte del artículo 52 prevé que el Presidente de la República podrá disponer que los Vicepresidentes Sectoriales coordinen a determinados Ministerios en el seno del Consejo de Ministros. También agrega, que el Secretario Permanente del Consejo de Ministros será designado por el Presidente de la República.

11.   Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros.

Todo lo relativo al Consejo de Ministros se determinará por Decreto Presidencial, de acuerdo a lo establecido en los siete (7) numerales que incorpora el artículo 54.
El referido Decreto Presidencial deberá establecer:
·         Las normas sobre organización y funcionamiento del Consejo.
·         Las reglas de quórum del Consejo.
·         Las categorías y mecanismos de las sesiones y su composición.
·         El desarrollo de mecanismo de toma de decisiones a partir de dos niveles de debate y consulta:
1.- Nivel de Definición Conceptual, y 2.- Nivel de Toma de Decisiones Estratégicas y Tácticas.
·         El desarrollo de las normas relativas a la periodicidad de las sesiones, así como mecanismos y oportunidad de la convocatoria.
·         Las unidades de apoyo técnico y logístico necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.



Cursos En Linea desde el 12 de enero

Actualizate en Contrataciones Públicas, Administración de Contratos, Expedientes de Contratación y mas de acuerdo a la nueva Ley de Contrataciones Públicas
Como es de todos conocidos, entra en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, donde se establecen los nuevos parámetros, además del marco regulatorio para la adquisición de  bienes, contratación  servicios y contratación de  obras.
Existen muchas inquietudes, relacionadas con las Modalidades de Contratación, las Comisiones de Contrataciones, el Compromiso de Responsabilidad Social, la aplicación de las Preferencias a las Pymis, Cooperativas y Empresas de Producción Social, entre otras.
Estos cursos son mucho más que un curso en compras. Su puesta en marcha reclama una concepción y una práctica organizacional diferentes. Al vincular la ÉTICA, LAS COMPETENCIAS Y LAS APTITUDES de quienes encarnan la función pública con los propósitos que persigue cada una de las políticas públicas.
Estos cursos están llamados a convertirse en un instrumento central de la gobernabilidad democrática y en la vía para transformar la visión y la cultura de la contratación  pública en su conjunto.
El éxito del paso entre el diseño legal y la operación cotidiana no sólo dependerá del rigor y la claridad con los que habrá de cumplirse la ley, sino del conocimiento, la conciencia y el compromiso de quienes tendrán a su cargo la construcción cotidiana de ese sistema de contratación.
La experiencia organizacional demuestra que el primer obstáculo -y en ocasiones el más importante- en la implementación de una nueva política pública proviene de quienes han de llevarla a cabo, como efecto de la combinación entre la falta de información sobre sus propósitos y la inercia de las rutinas ya conocidas. Y con mayor razón, si se trata de una mudanza hacia el interior de las organizaciones. No hay nada más difícil de cambiar que las rutinas más arraigadas. He aquí la importancia de los cursos como los que aquí se proponen.
En este sentido R.V. Consultores, C.A., le ofrece los diferentes cursos relacionados con el tema de las contrataciones públicas en Venezuela, todos en la modalidad ON Líne, en vivo.
Entre estos cursos tenemos:


Cursos En Línea
Nombre del curso o taller
Inversión
Manejo del contenido
Tiempo estimado
Certificado
Contrataciones Públicas (Nueva Ley)
2.520,00 (incluye IVA)
Análisis y discusión teórico-practico. Auto evaluaciones. Trabajos prácticos
16 horas académicas.
Se entrega material de apoyo digitalizado y certificado de asistencia en físico. El participante cuenta con asesoria permanente una vez recibido el curso.
Administración de Contratos
2.240,00 (incluye IVA)
Análisis y discusión teórico-practico. Auto evaluaciones. Trabajos prácticos
12 horas académicas.
Se entrega material de apoyo digitalizado y certificado de asistencia en físico. El participante cuenta con asesoria permanente una vez recibido el curso.
Administración, Control y Sustanciación de expedientes de contratación
2520,00 (incluye IVA)
Análisis y discusión teórico-practico. Auto evaluaciones. Trabajos prácticos
12 horas académicas.
Se entrega material de apoyo digitalizado y certificado de asistencia en físico. El participante cuenta con asesoria permanente una vez recibido el curso.
Elaboración de pliegos de condiciones
2520,00 (incluye IVA)
Análisis y discusión teórico-practico. Auto evaluaciones. Trabajos prácticos
12 horas académicas
Se entrega material de apoyo digitalizado y certificado de asistencia en físico. El participante cuenta con asesoria permanente una vez recibido el curso.
Elaboración de especificaciones técnicas
2520,00 (incluye IVA)
Análisis y discusión teórico-practico. Auto evaluaciones. Trabajos prácticos
12 horas académicas
Se entrega material de apoyo digitalizado y certificado de asistencia en físico. El participante cuenta con asesoria permanente una vez recibido el curso.
Comisión de Contrataciones
2.240,00 (incluye IVA)
Análisis y discusión teórico-practico. Auto evaluaciones. Trabajos prácticos
8 horas académicas
Se entrega material de apoyo digitalizado y certificado de asistencia en físico. El participante cuenta con asesoria permanente una vez recibido el curso.
Los cursos serán dictados en horario nocturno, a partir de las 06:00 de la tarde, hora de Venezuela, con sesiones diarias de una hora.
Forma de pago y costo del curso
El costo del curso deberá ser depositado en la cuenta corriente Nº  0134 0806 8280 6102 6710, en el Banco Banesco,  a nombre de Eduardo José Rivas., y deberán enviar copia del depósito a través del correo rv.consultores38@gmail.com
Lic. EDUARDO JOSÉ RIVAS     
Teléfonos: 0416-6271271; 0416-9672857
Twitter: @contratpublicas
Facebook: Contrataciones Públicas
Página Web: www.contratacionpublica.com.ve
Correos electrónicos: rv.consultores38@gmail.com 
Etiquetas: Cursos, En, Línea, Contrataciones, Públicas, Administración, Contratos, Sustanciación, Expedientes

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