sábado, 7 de abril de 2012

INSTRUMENTOS JURIDICOS APLICABLES AL PROCESO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL PRIMERA PARTE


Cuando inicio este tópico en los talleres sobre Administración Presupuestaria Municipal que dicto en distintos lugares bellos de este país, lo inicio con esta expresión: todo acto que se cumpla en el ámbito de la administración presupuestaria – nacional, estadal o municipal – debe estar sustentado en una norma o instrumento jurídico para tener validez. Esta afirmación la expreso para reafirmar los artículos 138, 139 y 140 de nuestra carta magna para entender así que la actuación de los presupuestarios y presupuestarias debe estar enmarcada en el ordenamiento jurídico que rige el país. Por otra parte son muchos los funcionarios/as que asumen por desconocimiento que si no encuentran justificación legal de sus actos en los instrumentos jurídicos propios de la vida local como la Ley Orgánica del Poder Público  u Ordenanza sobre la materia a resolver, entonces se limitan que no se puede, creando con ello una situación de estancamiento con las consecuencias para proveedores, contratistas o al propio personal de la institución.
Cuando se labora en el campo presupuestario, en lo que respecta al tópico que estamos tratando, se hace necesario tener presente  sin que ello pretenda convertirnos en especialistas del Derecho:
1.     Los instrumentos jurídicos aplicables de manera directa a la solución de las diferentes situaciones que se nos presentan en el día a día
2.     Jerarquía de esos instrumentos jurídicos en su aplicación
3.     Cuales son los instrumentos jurídicos a ser aplicados y como se aplican a una situación determinada
Con respecto al primer tópico, los instrumentos jurídicos que se utilizan en Venezuela son:
·         CONSTITUCIÓN: Es la norma fundamental de un estado soberano, establecida y aceptada para regirlo, fija los limites y establece las relaciones entre los tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial
·         CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia
·         LEY ORGÁNICA: es  la ley que se necesita desde el punto de vista constitucional para regular algún aspecto de la vida social. Son leyes orgánicas las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
·         LEY ORDINARIA: es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado
·         DECRETOS: son los actos administrativos de efecto general, dictados por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo (nacional, estadal o municipal) y deberán ser publicados en la Gaceta Oficial.
·         REGLAMENTOS: son actos  administrativos de efectos generales y, por tanto,  de carácter normativo
·         TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional
·         LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional.
·         DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley
·         ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por los Concejos  Municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.
·         ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias.
·         RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal en el ejercicio de sus competencias.
·         PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: Acto administrativo que se genera en una decisión del órgano de la administración pública (Nacional, Estadal o Municipal), cuando no le corresponda la forma de decreto o resolución
·         ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).
·         CONTRATOS: Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.

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