sábado, 28 de abril de 2012

UN PEQUEÑO CUESTIONARIO: LAS RESPUESTAS DE NEIDA JIMENEZ


QUIEN ES NEIDA: EXTRAORDINARIA PROFESIONAL DEL DERECHO.EXSINDICO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.HOY TRABAJA EN GUACARA

1.       QUE ES PARA UD UN PRESUPUESTARIO

Para mi es una herramienta de gestión y planificación; que  nos orienta de forma útil y eficaz para que una organización pueda garantizar de forma planificada  el éxito futuro de su institución, aprovechando así, al máximo, los recursos utilizados y  lograr un beneficio superior y una distribución mas ajustada y apegada a la ley.



2.       COMO SE PERCIBE LA ACTUACION DEL CONTROL FISCAL EN LA ADMINISTRACION ACTIVA

Me parece que aun cuando el control fiscal  es un mecanismo de beneficio institucional y administrativo que garantiza la correcta aplicación de lo planificado tanto administrativa como legalmente, aun la administración activa la percibe como un acto de intromisión y  eso no permite muchas veces  se aproveche al máximo el verdadero fin u objetivo del control que lejos de ser punitivo  tiene un  carácter preventivo, que no se sabe  aprovechar en la administración activa.-



3.       DE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA POR UD, CUALES NORMAS FALTAN PARA HACER DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS PUBLICO UN EJERCICIO DE TRANSPARENCIA

Yo considero que el  ámbito normativo venezolano es muy amplio y completo y actualmente se encuentra bastante modernizado respecto a  las normas que se aplican en países con un avanzado  desarrollo organizacional en materia presupuestaria, considero que no son necesarias mas leyes.



4.       QUE LE RECOMENDARIA A LOS PRESUPUESTARIOS

Que  trabajen con mucha pasión y cariño solo así estarán siempre  apegados a la  norma y a la ética!!!

lunes, 23 de abril de 2012

TALLERES

Saludos puedes encontrar las ofertas de mis talleres para este 2.012 en nuestro Link. Allí tienes toda la información, solo contactame si estas interesado y pronto nos veremos, Gracias
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxlbHByZXN1cHVlc3RhcmlvfGd4OjI4Yzg0MWYzNjhhMWQ2NTk&pli=1

domingo, 22 de abril de 2012

QUE ES SER PRESUPUESTARIO


PARTE I
Quizás mencionar a David Monroy Coronel no le resulte un nombre familiar para las nuevas generaciones de presupuestarios, sin embargo este joven mayor fue y es una inspiración para los que trabajamos en las finanzas publicas. Su manera peculiar de ser, la enseñanza a flor de labio y la capacidad ilimitada de DAVID nos dieron inspiración para hacer de esta actividad (la presupuestaria) un norte, un camino. El docto como cariñosamente lo llamaba siempre nos hablo de un tema que consideraba la lanza de su enseñanza: ¿Qué ES UN ANALISTA DE PRESUPUESTO?, QUE HACE, CUALES SON LOS LIMITES DE SU CONOCIMIENTO,.
Estas preguntas quedaron grabadas en mí y me permitieron perfilar mi rumbo y llegar a donde hoy estoy y sobre todo poder dar respuestas a las preguntas del docto David
Cuando se habla de analista de presupuesto, presupuestologo o  presupuestario, se habla del servidor público capaz de manera honesta y eficaz orientar a los gerentes de las distintas instituciones del Estado venezolano en el manejo transparentes de los recursos que ponen bajo su responsabilidad. Para lograr su cometido, el presupuestario debe actuar de manera profesional, con transparencia  y con visión de su actividad. Siempre pensar que a quien le presta su servicio requiere su máximo conocimiento, el apoyo frente a la situación planteada y decirle la verdad aunque a su interlocutor no le guste. No ver colores políticos en sus opiniones, ni a favor ni en contra, ser un profesional, un técnico. Entender en entorno pero no permitir que el entorno lo contamine. No subordinar sus opiniones, lo que El considera su verdad mantenerla y solamente cambiarla si entiende que los argumentos contrarios a la suya son mas valederos.
Para llegar a esto se hace necesario, estudiar, investigar, hacer, olvidar las comodidades, invertir tiempo y sobre todo creer en uno. El presupuestario cuando llegar a una institución debe entender que el sobre El las personas confían, depositan su responsabilidad y sobre todo su tranquilidad de que el o los problemas se resolverán. Nuestra labor no es fácil pero gratificante sobre todo cuando acompañamos a quienes nos dan la confianza de ver LA LUZ AL FINAL DEL TUNEL

lunes, 16 de abril de 2012

ALGO QUE DEBEMOS LEER

PARTE 1

EL RIESGO ENDÓGENO, LOS EFECTOS DE AMPLIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS FINANCIEROS Y MACROPRUDENCIAL POLÍTICAS GIOVANNI MAJNONI Y ANDREW POWELL November 2011
La reciente crisis financiera mundial ha puesto de manifiesto la macro-prudencial políticas para proteger a las empresas y los hogares de los problemas que emanan de la del sector financiero. Este documento propone un marco analítico que combina riesgos exógenos y endógenos, este último considerado como derivado de las fricciones en  los mercados financieros. Argumentando que los riesgos endógenos puede ser sistémica y costoso, el documento utiliza una base de datos de los nuevos diferenciales de los bonos corporativos del mercado y se encuentra evidencia de que los riesgos endógenos están presentes y han amplificado los efectos de la las crisis financieras. Grandes sistemas financieros se encuentran a exacerbar el impacto de la crisis, y más débiles de los sistemas financieros se encuentran a exacerbar en particular la impacto de las crisis bancarias. Los resultados sugieren que las autoridades deben vigilar variable en el tiempo los riesgos sistémicos que utilizan tanto el precio como la cantidad de señales y tomar acciones en los buenos tiempos para mitigar los posibles efectos de amplificación en momentos de estrés.

viernes, 13 de abril de 2012

INSTRUMENTOS JURIDICOS APLICABLES AL PROCESO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL


TERCERA PARTE
Cuales son los instrumentos jurídicos a ser aplicados y como se aplican a una situación determinada:    en lo que respecta a este tópico, su amigo le recomienda asumir como rutina la lectura diaria de la página web del Tribunal Supremo de Justicia o la de la Procuraduría General de la República para consultar el link de la Gaceta oficial y así estar al día en lo que respecta a los nuevos instrumentos jurídicos o las reformas de los ya existentes. Recuerda esto debe ser una costumbre presupuestaria de todos los días, ello te permitirá conocer y estar al día sobre los cambios legislativos
El presupuestario o presupuestaria deberá tener disponible en físico o en un pendrai un conjunto de normas básicas que faciliten su labor con la rapidez y prontitud necesaria para responder a la dinámica que le exige la actividad. Por ello a continuación se te sugiere algunos de esos instrumentos que debes de disponer:
PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURIDICOS UTILIZADOS EN LA ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA MUNICIPAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 5.453 DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CARACAS, VIERNES 24 DE MARZO DE 2000
LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO:
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 6.015 DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CARACAS, MARTES  28 DE DICIEMBRE DE 2010
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO:
GACETA OFICIAL N° 39.893 DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .CARACAS, MIÉRCOLES  28 DE MARZO DE 2012
REGLAMENTO N° 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN  FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, SOBRE EL SISTEMA PRESUPUESTARIO.
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA  Nº 5.781 EXTRAORDINARIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CARACAS, VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2005
PROVIDENCIA QUE REGULA LA LIQUIDACION Y CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2011:
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  N° 39.788. CARACAS,  DEL VIERNES 28 DE OCTUBRE DEL 2011
PLAN DE CUENTAS PRESUPUESTARIO VIGENTE DICTADO POR LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

lunes, 9 de abril de 2012

INSTRUMENTOS JURIDICOS APLICABLES AL PROCESO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

SEGUNDA PARTE
2  Jerarquía de esos instrumentos jurídicos en su aplicación en este tópico: el presupuestario o la presupuestaria además de conocer los principales instrumentos jurídicos esta en la obligación de saber la jerarquía de cada uno y cuando prevalece uno sobre otro. Los especialistas en Derecho nos han enseñado como debe aplicarse la jerarquización a través de la Pirámide de Kelsen, forma piramidal que permite establecer orden de aplicabilidad de la normativa jurídica.




sábado, 7 de abril de 2012

INSTRUMENTOS JURIDICOS APLICABLES AL PROCESO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL PRIMERA PARTE


Cuando inicio este tópico en los talleres sobre Administración Presupuestaria Municipal que dicto en distintos lugares bellos de este país, lo inicio con esta expresión: todo acto que se cumpla en el ámbito de la administración presupuestaria – nacional, estadal o municipal – debe estar sustentado en una norma o instrumento jurídico para tener validez. Esta afirmación la expreso para reafirmar los artículos 138, 139 y 140 de nuestra carta magna para entender así que la actuación de los presupuestarios y presupuestarias debe estar enmarcada en el ordenamiento jurídico que rige el país. Por otra parte son muchos los funcionarios/as que asumen por desconocimiento que si no encuentran justificación legal de sus actos en los instrumentos jurídicos propios de la vida local como la Ley Orgánica del Poder Público  u Ordenanza sobre la materia a resolver, entonces se limitan que no se puede, creando con ello una situación de estancamiento con las consecuencias para proveedores, contratistas o al propio personal de la institución.
Cuando se labora en el campo presupuestario, en lo que respecta al tópico que estamos tratando, se hace necesario tener presente  sin que ello pretenda convertirnos en especialistas del Derecho:
1.     Los instrumentos jurídicos aplicables de manera directa a la solución de las diferentes situaciones que se nos presentan en el día a día
2.     Jerarquía de esos instrumentos jurídicos en su aplicación
3.     Cuales son los instrumentos jurídicos a ser aplicados y como se aplican a una situación determinada
Con respecto al primer tópico, los instrumentos jurídicos que se utilizan en Venezuela son:
·         CONSTITUCIÓN: Es la norma fundamental de un estado soberano, establecida y aceptada para regirlo, fija los limites y establece las relaciones entre los tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial
·         CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia
·         LEY ORGÁNICA: es  la ley que se necesita desde el punto de vista constitucional para regular algún aspecto de la vida social. Son leyes orgánicas las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
·         LEY ORDINARIA: es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado
·         DECRETOS: son los actos administrativos de efecto general, dictados por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo (nacional, estadal o municipal) y deberán ser publicados en la Gaceta Oficial.
·         REGLAMENTOS: son actos  administrativos de efectos generales y, por tanto,  de carácter normativo
·         TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional
·         LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional.
·         DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley
·         ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por los Concejos  Municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.
·         ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias.
·         RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal en el ejercicio de sus competencias.
·         PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: Acto administrativo que se genera en una decisión del órgano de la administración pública (Nacional, Estadal o Municipal), cuando no le corresponda la forma de decreto o resolución
·         ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).
·         CONTRATOS: Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.

jueves, 5 de abril de 2012

El Proceso Presupuestario

Hablar del Proceso  o Ciclo Presupuestario es hacer referencia a un conjunto de acciones que se realizan sea una institución pública o privada,  conducente a definir metas  asociadas a recursos  financiero en un lapso determinado de tiempo. Ello implica un accionar de la institución en el diseño o elaboración en primera instancia de un documento: ley, ordenanza o simplemente presupuesto, que va a ser conjuntamente con el plan operativo el punto de partida de la gestión presupuestaria para un periodo que generalmente  se asume como un año, 12 meses.
Conceptualmente se puede decir que el proceso presupuestario en nuestro país se dividen en fases o etapas:
Formulación: esta primera fase contempla la conjunción de la totalidad de los recursos materiales, humanos y financieros de la institución: nacional, estadal o municipal; en procura de definir líneas maestras de acción a ser cumplidas en un futuro cercano, a mediano plano o largo plazo, concordantes con el Plan Operativo Anual y el Plan Nacional de Desarrollo, o el Plan estadal de Desarrollo o en su defecto con el Plan Municipal de Desarrollo. En mi opinión esta primera fase es de capital importancia en todo el proceso. De la calidad de información utilizada para la elaboración del documento se obtendrán resultados adecuados, es decir, utilizar esa expresión muy conocida: si procesas mala información, inexacta, sin base conceptual no esperes que el computador te de excelencias. Para tener  un acercamiento o un buen resultado de esta fase, sugiero:   
Elaborar un cronograma detallado de las acciones a ser cumplidas
Formación del personal que actuara en esta fase, personal en lo interno (Dirección de Presupuesto) como en lo externo (resto de la organización)Diseñar y aplicar una estrategia de convencimiento a las máximas autoridades de las bondades de hacer un documento presupuestario de calidad
Elaborar un plan de logística de : materiales de trabajo (papelería, equipos de computación a ser utilizados, unidades de almacenamiento de información, etc.), transporte para el uso de personal , provisión de alimentos para las jornadas
Distribuir de manera equitativa las acciones a realizar  durante todo el trabajo a realizar
Mantener siempre un espíritu de trabajo en el equipo que los haga identificarse con la labor y con la institución
Debemos entender que con la elaboración del Proyecto de Ley u Ordenanza (nacional, estadal o municipal) no se concluye esta fase. El documento debe ser discutido por los legisladores (diputados o concejales es decir ser sancionado, según sea el caso), posteriormente la máxima autoridad del Poder Ejecutivo – Nacional, Estadal o Municipal -  autoriza y remite para su publicación en Gaceta Oficial Nacional, Estadal o municipal, según el caso, sin cuyo requisito no puede entrar en vigencia
EJECUCIÓN: como su nombre lo indica, se puede decir que es la puesta en práctica de las acciones físicas y presupuestarias aprobadas en documento presupuestario, ejecutar, aplicar, hacer realidad lo programado, etc. En esta fase se podría hablar de dos subfases: la programación y el registro de la ejecución o contabilidad presupuestaria

CONTROL: acciones que realiza  cada unidad administrativa conjuntamente con la unidad de presupuesto en la que se comparan los resultados obtenidos con los resultados esperados y se procede a realizar los ajustes correspondiente

EVALUACION: corresponde a revisar, comparar y analizar los resultados de gestión con los instrumentos o políticas planteadas por la institución. En esta fase del Proceso o ciclo Presupuestario es de suma importancia utilizar los indicadores de gestión o desempeño que exige el artículo 315 de la Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela





















martes, 3 de abril de 2012

El Presupuesto Nacional, Estadal o Municipal


Desde mis tiempos de analista en la Oficina Central de Presupuesto –Ocepre- (Hoy Oficina Nacional de Presupuesto –Onapre -) he percibido una afirmación de especialistas y no especialista, cuando  expresan la palabra Presupuesto para identificar con este nombre al documento resultante de la conclusión de la fase de Formulación del proceso presupuestario. ¿Por qué no estoy de acuerdo con esta identificación?, muy sencillo. Cuando me refiero al término Presupuesto debo entender que dicha palabra es mas amplia en su concepto, la palabra como tal involucra no solamente la fase de elaboración del documento presupuestario (llamase ley nacional o estadal), ordenanza (municipios) o simplemente documento presupuestario (entes descentralizados como institutos sean nacionales, estadales o  municipales, fundaciones, empresas, en cualquier nivel de gobierno: nacional, estadal o municipal) , sino otras áreas o fases que se han identificado como fases del proceso presupuestario: Ejecución, Control y Evaluación. ¿Y por qué esta este planteamiento? ¿Por qué este razonamiento más complicado de lo usual? Muy sencillo mis amigas y amigos y presupuestarios o no: En el camino recorrido hasta el presente, he observado con bastante preocupación y así lo he expresado en varios escenarios: talleres, conferencias, foros, asesorías directas a distintos servidoras y servidores públicas, como existe confusión en las terminologías utilizadas por los que se dicen expertos, desdibujando con ello un área de las finanzas publicas tan hermosa como lo es la presupuestaria, al tratar de simplificar con una palabra todo un conjunto de acciones y la participación de innumerables personas para lograr algo tan vital para la vida de una nación. Asumir que al decir Presupuesto es hacer referencia a un documento me parece una mezquindad conceptual que hay que corregir en el léxico de las presupuestarias y presupuestarios. A las cosas hay que decirle por el nombre que corresponde. Si hacemos referencia al término que estamos conversando hay que asumirlo como proceso, si nos referimos al documento, identifíquemelo como tal: Ley de Presupuesto, por ejemplo.

"VIAJE AL CENTRO DEL FRACASO"

ONAPRE: INSTRUCTIVOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2017